Ley 20.506: nuevos subsidios a la contratación laboral de hasta el 80% del salario

Ley 20.506:PROMOCIÓN DEL TRABAJO DIGNO Y DECENTE

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

Recientemente se aprobó la ley Nº 20.506, cuyo objetivo es promover el trabajo digno y decente mediante incentivos a la contratación de personas que enfrentan mayores dificultades para acceder al mercado laboral.

A través de esta norma se modifican y amplían los subsidios a la contratación laboral. En función del colectivo al que pertenezca la persona contratada, las empresas podrán acceder a un subsidio equivalente a entre el 25% y el 80% de su remuneración mensual.

A continuación, se detallan los colectivos comprendidos, el monto de los subsidios, los requisitos para acceder a los beneficios y las principales condiciones de contratación previstas por la ley.

La ley identifica ocho colectivos de personas que presentan mayores obstáculos o restricciones para acceder al mercado laboral:

  • Personas jóvenes de entre 15 y 29 años.
  • Mujeres jefas de hogares monoparentales.
  • Personas mayores de 45 años.
  • Personas afrodescendientes.
  • Madres, padres, tutores o tutoras a cargo de personas menores de 15 años en situación de discapacidad.
  • Personas trans.
  • Personas con discapacidad.
  • Personas privadas de libertad en establecimientos del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) o del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA), personas sujetas a medidas alternativas a la privación de libertad y personas liberadas hasta tres años después de recuperar su libertad.

El subsidio se calculará sobre la remuneración mensual del trabajador contratado. Su monto variará según el colectivo al que pertenezca la persona, su género y la existencia o no de una situación de vulnerabilidad socioeconómica.

Colectivo Subsidio base Con vulnerabilidad socioeconómica

Jóvenes 15–24 años

(desempleo continuo > 3 meses)

1/3 del salario (mujer)

1/4 del salario (varón)

2/3 del salario (mujer)

1/2 del salario (varón)

Jóvenes 25–29 años

(desempleo continuo > 6 meses)

1/3 del salario (mujer)

1/4 del salario (varón)

2/3 del salario (mujer)

1/2 del salario (varón)

Mujeres jefas hogares monoparentales

(desempleo continuo > 6 meses)

1/3 del salario 2/3 del salario

Mayores de 45 años

(desempleo continuo > 6 meses)

1/3 del salario (mujer)

1/4 del salario (varón)

2/3 del salario (mujer)

1/2 del salario (varón)

Personas afrodescendientes

(desempleo continuo > 6 meses)

1/3 del salario (mujer)

1/4 del salario (varón)

2/3 del salario (mujer)

1/2 del salario (varón)

Personas a cargo de personas con discapacidad

(desempleo continuo > 6 meses)

1/3 del salario (mujer)

1/4 del salario (varón)

2/3 del salario (mujer)

1/2 del salario (varón)

Personas trans

(en situación de desempleo)

80% del salario

Personas con discapacidad

(en situación de desempleo)

80% del salario
Personas privadas de libertad o liberadas (hasta 3 años) en situación de desempleo 80% del salario

El subsidio tendrá un tope máximo equivalente a 3,7 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) por cada contratación.

Cuando una persona pertenezca simultáneamente a más de uno de los colectivos previstos por la ley, se aplicará el subsidio de mayor cuantía.

La duración del subsidio estará condicionada a la permanencia del trabajador en la empresa.

  • Empresas con más de 19 trabajadores permanentes: el subsidio se otorgará durante el plazo del contrato, con un máximo de 12 meses.
  • Empresas con hasta 19 trabajadores permanentes: el subsidio podrá extenderse hasta 18 meses, aplicándose de la siguiente forma:
  • 100% del subsidio durante los primeros 12 meses.
  • 75% durante el primer trimestre del segundo año.
  • 50% durante el segundo trimestre del segundo año.

Para acceder a los beneficios previstos por la norma, las empresas1 deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Encontrarse al día con sus obligaciones ante el Banco de Previsión Social (BPS), la Dirección General Impositiva (DGI) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
  • No haber rescindido contratos de trabajo ni enviado trabajadores al subsidio por desempleo durante los 30 días previos a la contratación ni mientras esta se encuentre vigente, respecto de la misma categoría laboral del puesto a cubrir. Se exceptúan los casos de despido por notoria mala conducta, los contratos a término y las actividades de naturaleza zafral2.
  • Ser aportantes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias o al BPS (Industria y Comercio, Rural o Construcción).

No podrán acceder a los beneficios:

  • Las empresas suministradoras de personal, salvo que la persona contratada no sea destinada a prestar servicios a terceros.
  • Las empresas que contraten familiares del titular hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

La cantidad de trabajadores que podrá contratarse al amparo de esta ley dependerá de la dotación permanente de la empresa, conforme al siguiente detalle:

Planilla permanente Cupo máximo de contrataciones
Sin personal previo 1 persona
1 a 4 personas 50% de la planilla
5 a 19 personas 40% de la planilla
20 a 49 personas 25% de la planilla
50 a 99 personas 20% de la planilla
Más de 99 personas 20% de la planilla

En el caso de cooperativas de trabajo, cooperativas sociales o de trabajo y personas usuarias, el régimen será aplicable tanto al personal contratado como a la incorporación de personas asociadas.

Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá modificar estos cupos para determinados sectores de actividad o localidades que presenten elevados niveles de desempleo o informalidad.

La ley establece las siguientes condiciones para las contrataciones realizadas al amparo del régimen:

  • Duración

Entre 6 y 12 meses.

  • Jornada

Entre 20 y 40 horas semanales para personas mayores de 18 años.

Hasta 20 horas semanales para personas menores de 18 años.

Las empresas no podrán establecer regímenes de horario rotativo para las personas jóvenes ni para las mujeres jefas de hogares monoparentales contratadas bajo esta normativa.

  • Período de prueba

Hasta 45 días corridos.

En contratos de 12 meses, hasta 60 días corridos.

No se admite la prórroga de contratos cuando el plazo originalmente pactado sea inferior al máximo legal permitido.

Si la empresa extingue el vínculo laboral una vez finalizado el período de prueba, pero antes del vencimiento del plazo contractual, corresponderá abonar la indemnización por despido que legalmente corresponda.

  • Salario, condiciones laborales y seguridad social

Las remuneraciones y demás condiciones de trabajo deberán ajustarse a la normativa vigente, a los laudos y a los convenios colectivos aplicables.

La afiliación a la seguridad social será obligatoria y las personas contratadas tendrán derecho a todos los beneficios previstos en la legislación laboral y previsional, incluido el subsidio por desempleo.

El MTSS será el organismo competente para autorizar los contratos celebrados al amparo de esta ley y fiscalizar el cumplimiento de las condiciones previstas, incluyendo la aplicación de los laudos y el respeto de la carga horaria semanal.

Las personas que pretendan ser contratadas al amparo de este régimen deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  • No registrar actividad ante el BPS como trabajador dependiente o titular de empresa al momento de la contratación.
  • Las personas menores de 18 años deberán contar con el carné de trabajo habilitante expedido por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). Su contratación deberá realizarse respetando las medidas de protección integral previstas por la normativa vigente, evitando la realización de tareas peligrosas o nocivas para su salud o que puedan afectar su desarrollo físico, espiritual, moral o social.

PROGRAMA YO ESTUDIO Y TRABAJO PARA EL SECTOR PRIVADO

El objetivo de este programa es promover la primera experiencia laboral de jóvenes que estudian, favoreciendo la continuidad educativa y el desarrollo de competencias para el mundo del trabajo.

Comprende a Jóvenes que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tener entre 15 y 24 años.
  • Estar desempleados.
  • No haber realizado aportes a la seguridad social por más de 90 días corridos.
  • Estar cursando estudios o inscriptos para comenzar estudios, tanto en instituciones de educación formal como no formal, públicas o privadas.

Condiciones de la contratación:

  • Duración

6 o 12 meses

  • Jornada

Hasta 20 horas semanales para menores de 18 años, y hasta 30 horas semanales para jóvenes de entre 18 y 24 años.

  • Selección

Mediante sorteo convocado por el MTSS

Las empresas que contraten jóvenes bajo este programa podrán acceder a:

  • Subsidio de entre el 66% y el 80% de la remuneración mensual, según la situación del joven.3
  • Hasta el 100% del salario subsidiado cuando la persona contratada tenga discapacidad.
  • Si el joven continúa trabajando una vez finalizado el programa, la empresa obtiene una exoneración de los aportes jubilatorios patronales correspondientes a ese contrato, beneficio que se mantiene hasta que el trabajador cumpla 25 años.

El subsidio no es acumulable con otros beneficios de fomento del empleo vinculados al mismo trabajador, salvo con los previstos por la ley Nº 19.691 para la contratación de personas con discapacidad, en las condiciones que establezca la reglamentación.

Consideraciones finales

La ley Nº 20.506 deroga expresamente la ley Nº 19.973, que regulaba las políticas activas de empleo, con excepción de las disposiciones relativas a las prácticas formativas, las cuales permanecen vigentes.

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley dentro de los 180 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial. Es esperable que dicha reglamentación establezca los procedimientos para la autorización de las contrataciones, la documentación exigible y los demás aspectos operativos para la implementación del régimen.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

______________________

1Las disposiciones comentadas en este informe se encuentran destinadas a empresas u organizaciones del sector privado o de la Economía Social y Solidaria y del cooperativismo.

2Por razones debidamente fundadas y a petición de parte interesada, el MTSS podrá establecer otras excepciones.

3El subsidio tiene un tope máximo de 4 BPC. 

 

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Trabajo doméstico: nuevas categorías laborales vigentes desde el 1° de julio

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

Informamos que, de acuerdo con lo dispuesto en el acta de la última ronda de negociación del Consejo de Salarios, a partir del 1º de julio entraron en vigor tres categorías laborales para el sector de trabajo doméstico: General, Cocina y Cuidados.

En este contexto, los empleadores deberán identificar las tareas que efectivamente desempeña cada uno de sus trabajadores, a efectos de determinar la categoría laboral que le corresponde y verificar si resulta necesario realizar ajustes en su remuneración.

A continuación, se detallan las tareas comprendidas en cada una de las categorías, así como los salarios mínimos vigentes al 30 de junio para cada una de ellas.

Categoría

Tareas comprendidas

Laudo al 30/6/2026

General

Comprende tareas de orden, limpieza y mantenimiento de la vivienda, lavado y planchado de ropa, realización de mandados, atención de espacios comunes o exteriores, cuidado de mascotas y demás actividades vinculadas a la organización y mantenimiento del hogar. También incluye tareas de cocina o cuidados cuando estas se realizan de forma secundaria o no mayoritaria (hasta el 50 % del tiempo de trabajo).

$ 31.178 mensuales o $ 164 por hora

Cocina

Comprende la elaboración de alimentos para la familia, preparación de comidas a partir de ingredientes crudos, manipulación de alimentos, planificación de menús y demás tareas asociadas a la preparación de comidas. No se consideran suficientes para esta clasificación actividades como servir alimentos ya preparados o calentados, realizar tareas menores de preparación (cortar, pelar alimentos o preparar bebidas simples), limpiar vajilla, utensilios o áreas de cocina y comedor, ni servir o retirar la mesa.

$ 32.875 mensuales o $ 173 por hora

Cuidados

Comprende el cuidado directo y habitual de niños, adolescentes, personas mayores o personas con distintos grados de dependencia. Incluye tareas de supervisión, acompañamiento, alimentación, higiene y demás actividades esenciales vinculadas al cuidado de las personas, así como tareas complementarias de limpieza o aseo de la persona asistida y de su entorno inmediato.

$ 33.935 mensuales o $ 178,50 por hora

Para que un trabajador quede comprendido en una determinada categoría, las tareas correspondientes deberán ser desempeñadas de forma habitual y mayoritaria, no siendo suficiente su realización ocasional o esporádica.

Se considera tarea principal o mayoritaria aquella que insume más del 50% de la jornada laboral del trabajador (50% más una hora), tanto en el caso de trabajadores mensuales como jornaleros. Respecto de estos últimos, la determinación de la tarea principal se efectuará considerando el conjunto de los jornales trabajados durante el mes.

Asimismo, el acuerdo establece que los trabajadores comprendidos en una determinada categoría podrán realizar tareas propias de categorías con una remuneración inferior.

Aspectos operativos

El Banco de Previsión Social (BPS) asignará inicialmente la Categoría I (General) a todos los trabajadores con actividad.

Desde el 1º de julio se encuentra habilitada la modificación de la categoría, cuando corresponda. La gestión podrá realizarse a través de los servicios en línea del organismo.

En aquellos casos en que deba asignarse un nivel superior al General, será conveniente verificar que la remuneración cumpla con el salario mínimo previsto para esa clasificación y, de ser necesario, efectuar el ajuste correspondiente.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Modificación del IMESI para ciertos vehículos eléctricos

 Escrito por Cra Florencia Gomez

Con fecha 30 de junio, se emitió el decreto 147/026 el cual modifica el régimen del IMESI aplicable a vehículos automotores de pasajeros (Categoría F) propulsados por energía eléctrica o híbrida, con vigencia a partir del 1º de enero de 2027. 

Actualmente los vehículos eléctricos puros gozan de ciertos beneficios tributarios, sin embargo, con la nueva normativa se introduce un esquema escalonado según el valor en aduana del vehículo. 

Las tasas de IMESI serás las siguientes:

  • Hasta USD 19.000 de valor en aduana: 0%.
  • Más de USD 19.000 y hasta USD 27.000: 5%.
  • Más de USD 27.000: 9%.

La fundamentación del decreto señala que el mercado de vehículos eléctricos e híbridos ha experimentado un crecimiento sostenido y que resulta conveniente ajustar los incentivos fiscales en función de la evolución de los precios y del desarrollo de la movilidad eléctrica, manteniendo igualmente un tratamiento más favorable que el aplicado a los vehículos de combustión interna. 

En síntesis, el Decreto 147/026 no elimina los beneficios para la electromovilidad, pero reduce parcialmente la exoneración general existente y establece una tributación progresiva para los vehículos eléctricos de mayor valor.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Airbnb, Booking y plataformas similares ya tienen obligación de reportar a DGI en Uruguay.

Escrito por Cra Florencia Gomez

La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N.º 1518/026, con fecha 30 de junio de 2026 mediante la cual establece un nuevo régimen de información aplicable a los operadores de plataformas digitales que intermedian en arrendamientos de bienes inmuebles ubicados en Uruguay, con independencia de la residencia de las partes involucradas.

Sera el caso de Booking o Airbnb quienes deberán suministrar información respecto de cada operación de arrendamiento de inmuebles ubicados en Uruguay concertada por intermedio de la plataforma. 

La información deberá ser transmitida mediante los servicios electrónicos habilitados por la DGI, conforme a las especificaciones técnicas y procedimientos que el organismo establezca en forma trimestral según el siguiente esquema:

  • Operaciones de enero a marzo: vencimiento en abril. 
  • Operaciones de abril a junio: vencimiento en julio. 
  • Operaciones de julio a setiembre: vencimiento en octubre. 
  •  Operaciones de octubre a diciembre: vencimiento en enero del año siguiente.

La norma aclara además que, aun vencidos los plazos, subsiste la obligación de presentar la información o de efectuar las rectificaciones correspondientes, sin perjuicio de las sanciones que pudieran resultar aplicables por incumplimiento

Considerando que la resolución entro en vigor el 1º de julio de 2026, se estableció un régimen transitorio para los primeros períodos alcanzados. En tal sentido, la información correspondiente a los trimestres julio-setiembre y octubre-diciembre de 2026 deberá presentarse durante febrero de 2027, de acuerdo con el calendario general de vencimientos de la DGI.

Esta solución procura otorgar a las plataformas un plazo razonable para adecuar sus sistemas informáticos y procedimientos internos a las nuevas exigencias de reporte.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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