Ampliación en la definición de Centro de Servicios Compartidos y extensión de beneficios tributarios – COMAP

Mediante el Decreto 257/024 del 12 de setiembre de 2024 se amplió la definición de Centro de Servicios Compartidos dada inicialmente por el Decreto 251/014 y se extendió el plazo de exoneración del IRAE para las actividades desarrolladas por estos centros promovidas al amparo de la Ley de Inversiones Nº 16.906 de acuerdo al Decreto 251/014 de 01/09/14.

Nueva definición de Centro de Servicios Compartidos

Anteriormente, un Centro de Servicios Compartidos era una entidad perteneciente a un grupo de empresas, cuya actividad exclusiva es la efectiva prestación, al menos, a 12 partes vinculadas integrantes del referido grupo, de alguno de los siguientes servicios:

A. Asesoramiento. Quedan comprendidos dentro de estos servicios aquellos de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, y los servicios de consultoría, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría.

B. Procesamiento de datos.

C. Dirección o administración. Quedan comprendidos en el presente literal las actividades de planificación estratégica, desarrollo de negocios, publicidad, administración y entrenamiento de personal.

D. Logística y almacenamiento.

E. Administración financiera.

F. Soporte de operaciones de investigación y desarrollo.(*)

Los servicios a que refiere el inciso anterior quedarán comprendidos en la presente declaratoria con independencia del lugar de su aprovechamiento. En ningún caso quedará incluida en la misma la explotación de derechos de Propiedad Intelectual. (*) El Decreto 257/024 del 12 de setiembre de 2024 agregó los siguientes servicios dentro de la definición, ampliando la misma: G. Mantenimiento de plataformas, herramientas y aplicaciones informáticas. H. Seguridad en Tecnología de la información. I. Administración de redes informáticas, diseño e implementación de servicios de conectividad tanto interna como externa. J. Servicios de desarrollo de soportes lógicos, siempre que los mismos sean exclusivamente para utilización de las entidades del grupo multinacional.

Extensión plazo exoneración de IRAE 

Se agrega el Artículo 7 BIS al Decreto 251/014 estableciendo que los Centros de Servicios Compartidos que al 31 de julio de 2024 se encontraran promovidos y haciendo uso de los beneficios podrán extender el beneficio por 5 ejercicios siempre que se generen al menos 120 puestos de trabajo calificado directo. Es de interés mencionar que no se considerarán aquellos puestos de trabajo que se relacionen con una baja de puestos de trabajo en entidades vinculadas locales y que las empresas que deseen ampararse a este beneficio deberán presentar ante la COMAP el compromiso de las metas en materia de creación de empleo de trabajo directo calificado. Una vez aprobado, el Poder Ejecutivo emitirá una resolución extendiendo el plazo de promoción sobre el cual serán aplicables los beneficios, así como las obligaciones de control y seguimiento.

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Proyecto de ley regula condiciones laborales en plataformas digitales

En la exposición de motivos de la propuesta, se parte de considerar que en la actualidad asistimos a un estado evolutivo en donde las formas de prestación del trabajo están sujetas a profundas transformaciones, de modo que lo que constituía el paradigma normal (como lo era, por ejemplo, la producción industrial), se encuentra alterado.

Actualmente, se considera que el trabajo desarrollado mediante plataformas digitales genera una serie de problemas fácticos para el prestador de los servicios subyacentes, como una expansión del trabajo autónomo; una laxitud del tiempo de trabajo; una afectación a la salud y seguridad; dificultades de la acción colectiva; e inconvenientes de protección social. Por otro lado, tal realidad también ha planteado la interrogante acerca de si estas modalidades de prestación de trabajo se encuentran alcanzadas por el derecho laboral, o si por el contrario, están excluidas

La propuesta del Poder Ejecutivo, que ha sido aprobada por diputados, se orienta por un modelo de regulación que aporte beneficios y niveles mínimos de protección para quienes prestan su fuerza de trabajo en estas condiciones, sin pronunciarse sobre el problema de la calificación jurídica del vínculo que une a estas personas con las empresas propietarias de las plataformas digitales, en tanto pueden existir empleados y trabajadores autónomos que genuinamente trabajen de una u otra forma.

En cuanto a sus contenidos, el proyecto de ley consta de cinco partes: la primera propone definiciones básicas, la segunda regula principios y disposiciones comunes a las formas de trabajo dependiente e independiente, la tercera se centra en el trabajo dependiente, la cuarta en el autónomo y la quinta parte establece disposiciones finales comunes.

Definiciones y ámbito de aplicación

El artículo 2, llamado “definición de plataforma digital y empresas titulares de plataformas digitales”, establece que “se consideran plataformas digitales los programas y procedimientos informáticos de las empresas que, independientemente del lugar de establecimiento, contactan a clientes con trabajadores, facilitando los servicios de entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros, ejecutado en el territorio nacional, pudiendo participar en la fijación del precio o de los métodos de ejecución del servicio.”

El ámbito de aplicación de la norma abarca a “todo trabajador que desarrolle tareas mediante plataformas digitales que facilitan servicios de entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros, independientemente de la calificación jurídica de la relación que entablen con las empresas titulares de tales plataformas (relación de trabajo dependiente o autónomo)”. Se aclara que, a los efectos de la propuesta, el término trabajador se refiere al sujeto que presta los servicios subyacentes, incluyendo tanto a quien lo hace en el marco de una relación de trabajo por cuenta ajena o dependiente (siendo aplicable la normativa general que regula dicho objeto), como a quien lo hace de manera autónoma o independiente.

Condiciones comunes a ambas formas de trabajo

En primer lugar, se consagra un deber de transparencia de los algoritmos y sistemas de monitoreo, y el correlativo derecho de todo trabajador a ser informado sobre la existencia de sistemas de seguimiento automatizados que se utilicen para controlar, supervisar o evaluar el desempeño de los trabajadores, así como de la existencia de sistemas automatizados de toma de decisiones que se utilicen para tomar o respaldar decisiones que afecten a las condiciones de trabajo de los trabajadores de la plataforma.

Concretamente, se prevé: a) el respeto del principio de igualdad y el de no discriminación en la implementación de los algoritmos; b) informar a los trabajadores sobre la existencia de sistemas de seguimiento automatizados que se utilicen para controlar, supervisar o evaluar el desempeño; c) informar sobre la existencia de sistemas automatizados de toma de decisiones que se utilicen para tomar o respaldar decisiones que afecten a las condiciones de trabajo; d) acceso a las asignaciones de labor, los ingresos, la seguridad y salud en el trabajo, el tiempo de trabajo, la promoción y estado contractual, la restricción, suspensión o cancelación de la cuenta; e) el “derecho a explicación” que prevé que los trabajadores tienen derecho a obtener una explicación por parte de la empresa en relación a cualquier decisión tomada o respaldada por un sistema automatizado de toma de decisiones que afecte significativamente a las condiciones de trabajo. A tales efectos, las empresas deberán proporcionar a los trabajadores acceso a una persona de contacto para discutir y aclarar los hechos, circunstancias y razones que han llevado a la toma de la decisión.

Asimismo, otro de los aspectos especialmente considerados se refiere al derecho de todo trabajador a la intangibilidad de su reputación digital y a la portabilidad de datos, en línea con la necesaria protección de aquellos que sean de carácter personal, que la normativa nacional ha consagrado.

Por otra parte, se plantea la exigencia de la transparencia de los términos y condiciones para la utilización de la plataforma digital y la formalización de la relación entre las partes, aportando pautas mínimas a los efectos de su elaboración. Particularmente, se establece que “no deben existir cláusulas en el contrato que sean abusivas ni que excluyan injustificadamente la responsabilidad de la empresa titular de la plataforma digital o que impidan a los trabajadores recurrir a posibles reparaciones.”

Un dato relevante es que se le asigna competencia a los Tribunales de la República Oriental del Uruguay en la esfera internacional en relación con cualquier controversia originada entre un trabajador y una empresa titular de una plataforma digital derivada de estos contratos, cuando el reclamante es el trabajador y se domicilie en el país.

En otro orden, se refuerzan los deberes en materia de seguridad y salud; se regula la forma de evaluar los riesgos y las medidas de prevención, y se reglamenta expresamente que “no será admisible la utilización de sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones que de alguna manera ejerzan una presión indebida sobre los trabajadores y pongan en riesgo la salud física y mental de los trabajadores de la plataforma”.

Por otro lado, se hace referencia a condiciones y herramientas de trabajo, previendo que las herramientas esenciales para la prestación del trabajo, como un medio de locomoción, un teléfono celular con un chip y paquete de datos de internet, podrán ser provistos total o parcialmente por la empresa titular de la plataforma digital. La norma aclara que la reglamentación establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplirse a tales efectos, incluyendo los servicios de bienestar a brindarse, tales como lugares para alimentación, resguardo o higiene, según el caso.

Por último, pero no menos relevante, se establece que las empresas deberán capacitar a los trabajadores, en forma previa al inicio de la relación laboral. Dicha capacitación deberá́ comprender el conocimiento de las normas de tránsito, así́ como las concernientes a seguridad personal, y salubridad e higiene en caso de transporte y reparto de sustancias alimenticias, farmacéuticas o similares, sin perjuicio de lo que ya se haya establecido en la reglamentación específica para la actividad.

Condiciones aplicables para los vínculos de carácter dependiente

El tercer capítulo se centra en las condiciones aplicables a los vínculos de carácter dependiente. En ese marco, se reglamenta el tiempo de trabajo, imponiendo un límite máximo semanal, así como una retribución mínima por cada hora de trabajo, o fijada por producción o destajo.

Con relación al tiempo de trabajo, se prevé que se considerará tal todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición de la empresa, a partir del logueo[1] en la aplicación y hasta que se desconecta. No se considerará tiempo de trabajo, aquel en el cual, el trabajador aun estando logueado, se encuentre en modo pausa, conforme sea previsto en la plataforma.

Respecto del límite semanal de trabajo, se dispone que el trabajador dependiente no podrá́ prestar tareas que superen las 48 horas semanales para una misma plataforma digital.

En cuanto a la retribución mínima, se dice que podrá ser fijada por tiempo de trabajo o por producción o destajo. En ese caso, será acordada por viaje, envío, entrega o distribución, considerando la distancia, el tiempo de desplazamiento y el lapso de espera. Esta retribución se devengará aun cuando el viaje, envío, entrega o distribución, no se haga efectivo por causas imputables al cliente o proveedor.

Se aclara que en el caso de que la retribución sea acordada por hora, se reconoce a condición de que, por cada hora de trabajo, el trabajador acepta al menos un encargo y no deja de ofrecer sus servicios durante dicho lapso temporal.

En cada caso, por cada destajo u hora de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir, en proporción, el valor del salario mínimo nacional.

Condiciones del trabajo autónomo

En el cuarto capítulo se establecen las condiciones del trabajo autónomo.

Una novedad es que se incluye a los trabajadores autónomos que desarrollen tareas mediante plataformas digitales en la regulación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales prevista en el artículo 4 de la Ley N° 16.074.

Se incluye, también, en este capítulo, la cobertura y beneficios de la seguridad social para los trabajadores autónomos, quedando comprendidos en el régimen del Monotributo, sin perjuicio de otras modalidades jurídicas que el trabajador autónomo quisiera utilizar.

Por último, y siendo de suma relevancia, se les reconoce el derecho a negociar colectivamente a aquellas asociaciones u organizaciones colectivas que afilien y representen a trabajadores autónomos, pudiendo estos suscribir acuerdos colectivos, en relación a condiciones de trabajo y de retribución.

Disposiciones Finales

El MTSS será el organismo con competencia para verificar y controlar el cumplimiento de las disposiciones referidas, así como de las normas laborales y de seguridad social que resulten aplicables, pudiendo imponer las sanciones correspondientes en caso de constatar infracciones.

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