Se prorroga el beneficio fiscal a usuarios de facturación electrónica

A cargo de Cra. Florencia Gómez

Mediante el Decreto N°419/023 del 20 de diciembre se prorrogo hasta al 31/12/2024 el crédito fiscal de hasta 80 UI por los pagos que realicen los contribuyentes de menor capacidad económica en concepto de servicio de facturación electrónica.

Tener en cuenta que podrán amparase a este beneficio, los contribuyentes que inicien actividades, los comprendidos en el literal E y aquellos cuyos ingresos en el ejercicio anterior no haya superado el equivalente a 750.000 UI.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Calendario de Vencimientos periodo Enero – Diciembre 2024 (DGI, BPS, AIN)

A cargo de Cra. Florencia Gómez

DGI

Se fijan los nuevos plazos de presentación de declaraciones juradas y pagos de los impuestos que administra DGI según los correspondientes grupos de sujetos pasivos:

1.CEDE (Incluso aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes)

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:

Para obtener más información al respecto, le invitamos a ponerse en contacto con nuestro equipo de profesionales, quienes encantados le brindarán asesoramiento detallado.

DígitosEFMAMJJASOND
TODOS222221232224222223222223

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda.

2. NO CEDE

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:

DígitosEFMAMJJASOND
TODOS252621252725252625252526

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda.

3. IVA Mínimo.

MesDías de 2024
Diciembre 202322 de enero
Enero 202420 de febrero
Febrero 202420 de marzo
Marzo 202423 de abril
Abril 202420 de mayo
Mayo 202420 de junio
Junio 202422 de julio
Julio 202420 de agosto
Agosto 202420 de setiembre
Setiembre 202421 de octubre
Octubre 202420 de noviembre
Noviembre 202420 de diciembre

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda.

4. Servicios Personales fuera de la relación de dependencia: IVA/IRPF pagos a cuenta.

BimestreDías de 2024
Noviembre – Diciembre 202325 de enero
Enero – Febrero 202421 de marzo
Marzo – Abril 202427 de mayo
Mayo – Junio 202425 de julio
Julio – Agosto 202425 de setiembre
Setiembre – Octubre 202425 de noviembre

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda

 5. IVA Servicios personales presentación de la declaración jurada.

La presentación de la declaración jurada de IVA servicios personales se realizará en los plazos establecidos en el punto 7, por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

6. IMPUESTO AL PATRIMONIO personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Saldo de IRPF sucesiones indivisas.

Contribuyentes comprendidos en el literal A) del artículo 1º del Título 14 del Texto Ordenado 1996 y/o en el segundo inciso del literal B) del mismo artículo por el patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias.

Saldo IP y su sobretasa, IRPF sucesiones indivisas16 de mayo de 2024
Declaración jurada IP y su sobretasa, año 202317 de mayo de 2024
Primer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 202223 de setiembre de 2024
Segundo pago a cuenta IP y su sobretasa, año 202421 de octubre de 2024
Tercer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 202423 de diciembre de 2024
Artículo 6º Decreto Nº 30/015 saldo IP y su sobretasa y declaración jurada 202314 de febrero de 2024
Artículo 6º Decreto Nº 30/015 anticipo IP y su sobretasa 80% a cuenta año 202423 de diciembre de 2024

Presentación de declaración jurada del Impuesto al Patrimonio y su sobretasa: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos presentarán la declaración jurada correspondiente en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI, de acuerdo a los plazos establecidos en el ordinal 24.

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda

7. IRPF/IASS: presentación de la declaración jurada y pago de saldo

La presentación de la declaración jurada se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Último dígito RUC, C.I. o N.I.E. según correspondaDías de 2024
Todos8 de julio al 29 de agosto

Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2023 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:

1era. cuota30 de agosto de 2024
2da. cuota30 de setiembre de 2024
3era. cuota30 de octubre de 2024
4ta. cuota29 de noviembre de 2024
5ta. cuota30 de diciembre de 2024

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda

8. IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA.

– Por inmuebles rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias

Presentación de declaración jurada establecida en el numeral 1º) de la Resolución Nº 9495/017 de 12 de diciembre de 2017: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas, hasta el 29 de abril de 2024.

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda

1era. cuota31 de mayo de 2024
2da. cuota30 de agosto de 2024
3era. cuota31 de octubre de 2024

– Por inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria:

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas.

1era. cuotaEntre el 2 de enero y el 31 de mayo de 2024
2da. cuotaEntre el 2 de julio y el 30 de agosto de 2024
3era. cuotaEntre el 12 de setiembre y el 31 de octubre de 2024

9. CUADRO RESIDUAL DE VENCIMIENTOS:

Días de 2024
25 de enero
26 de febrero
21 de marzo
25 de abril
27 de mayo
25 de junio
25 de julio
26 de agosto
25 de setiembre
25 de octubre
25 de noviembre
26 de diciembre

BPS

Se fijan las fechas de presentación de nominas y pagos de tributos a la seguridad social

FECHAS DE VENCIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE NÓMINAS Y PAGOS DE TRIBUTOS DE SEGURIDAD SOCIAL

Enero – diciembre 2024

Resolución de Directorio n.º 41-16/2023

(1) Los vencimientos de los aportes de Construcción se rigen por el último dígito del n.º de obra.

(2) Quienes utilicen este mecanismo podrán diferir el vencimiento de sus pagoshasta las fechas que se indican, sin perjuicio de considerar los vencimientos que se establecen

en cada caso para la presentación de nóminas y declaraciones de no pago.

(3) Salvo empresas de temporada que vencen el quinto día hábil del mes.

Las casillas sombreadas incluyen el vencimiento para las empresas rurales.

La declaración anual de Fonasa de Servicios personales se debe presentar según el último dígito de la empresa:

19/4: dígitos 0, 1 y 2 – 26/4: dígitos 3, 4 y 5 – 3/5: dígitos 6, 7, 8 y 9

AIN

Se fija el plazo para el registro de estados contables ante AIN

PLAZO PARA EL REGISTRO DE ESTADOS CONTABLES

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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REGLAMENTACIÓN DE NUEVOS TIPOS DE MARCAS EN URUGUAY

Nos complace informar que a partir del mes de marzo de 2024 será posible presentar en Uruguay nuevos tipos de marcas. En particular, marcas de posición, marcas de patrón, marcas de movimiento y marcas multimedia.

Este avance ha sido posible gracias a la resolución No. 18/2023 dictada el 11 de diciembre de 2023 por parte de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (en adelante, la “DNPI”) por la cual se regula y definen nuevos subtipos marcarios y se establecen ciertas prescripciones para su registro ante la DNPI conforme se detallará en el presente (en adelante, la “Resolución”). 

Esta tendencia permite proteger nuevos tipos de marcas -surgidos a raíz de los avances de la tecnología- los que se regirán por la Ley de Marcas No. 17.011 del 25 de setiembre del año 1988 (en adelante, la “Ley de Marcas”).

Ello resulta posible ya que el Uruguay cuenta de una definición de marca lo suficientemente amplia en la Ley de Marcas, como para contemplar estos signos, habilitando a la reglamentación las formalidades de la presentación de subtipos marcarios no definidos en normas de superior jerarquía.

En este sentido la Resolución establece la definición de las siguientes marcas: (i) Marca de posición, (ii) Marca de patrón, (iii) Marca de movimiento y (iv) Marca multimedia.

(i)         Marca de posición: La Resolución la define como “la caracterizada por la ubicación particular que ocupa el signo en un producto determinado”.

(ii)        Marca de patrón: La Resolución la define como la “que se compone de un conjunto de elementos que se repiten secuencialmente”.

(iii)       Marca de movimiento: La Resolución la define como “aquella que expresa un movimiento o exhibe un cambio de posición de los elementos constitutivos del signo”. La

(iv)       Marca multimedia: La Resolución la define como “aquella que se compone de combinaciones de imagen y sonido, o los incluye”. 

En caso de que deseen obtener más información acerca de las formalidades y requisitos para la presentación de estas solicitudes, quedamos a sus órdenes.

Para obtener más información al respecto, le invitamos a ponerse en contacto con nuestro equipo de profesionales, quienes encantados le brindarán asesoramiento detallado.

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LEY DE TELETRABAJO N.º 19.978 y su DECRETO REGLAMENTARIO N.º 86/022

A cargo de Federica Aguirre.

En el marco de la pandemia de COVID-19 el teletrabajo asumió un papel fundamental. Fue debido a este contexto que nuestro país se vio confrontado por la necesidad de regular esta modalidad. Tal es así, que el 20 de agosto de 2021 se promulgó la Ley Nº 19.978, reglamentada posteriormente por el Decreto Nº 86/022. A continuación, mencionaremos los aspectos claves a tener en cuenta.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ley es de aplicación tanto a trabajadores subordinados del ámbito privado, así como aquellos que tengan como empleador a una persona de derecho público no estatal, quedando excluidos en su totalidad los trabajadores del sector público.

EL CONTRATO DE TRABAJO

  1. Acuerdo escrito

A diferencia de los contratos de trabajo típicos, de acuerdo a la normativa, este tipo de contrato debe establecer las condiciones específicas de la relación laboral por escrito. Es por esto, que para estar ante una relación de teletrabajo, se debe acordar previamente por escrito durante la vigencia de la relación laboral ya sea en el mismo contrato o en un documento anexo, expresando el consentimiento de las partes de ajustarse a dicha modalidad. Sin perjuicio de ello, consideramos que para determinar si se está ante un teletrabajador se debe estar a la luz del principio de primacía de la realidad, en el entendido que esta solemnidad no se ajusta a las reglas que establece el Código Civil, y por ende, no constituye más que una simple carga para el empleador.

  1. Reversibilidad

Se prevé que las partes podrán modificar en cualquier momento la modalidad de trabajo, es decir, de teletrabajo a modalidad presencial o viceversa.

  1. Elemento geográfico: el lugar de trabajo.

El teletrabajo supone que el trabajador desarrolle la tarea total o parcialmente fuera del establecimiento proporcionado por el empleador. Por lo tanto, las partes deberán acordar en el contrato cuál será el lugar en el cual se desempeñarán las tareas, pudiendo ser el domicilio del trabajador, o bien en otro local distinto de la empresa. Incluso podrá fijarse más de un lugar si la naturaleza de la tarea lo exigiera. Sin embargo, en ningún caso el lugar de trabajo podrá ser proporcionado por el empleador ni podrá el trabajador exigirle a este que lo haga.

  1. Control horario

El legislador no determinó ningún sistema específico para el registro de la asistencia, ni tampoco obliga al empleador a implementarla. Sin embargo, en caso que lo hicieran, otorga a las partes la potestad de elegir mediante qué sistema harán dicho registro, pudiendo utilizar cualquier tipo de programa informático que controle el tiempo de trabajo realizado o cualquier método alternativo. Cabe señalar que dicho control debe desarrollarse de forma tal que no vulnere el derecho a la intimidad del trabajador.

v. Herramientas

Las partes deberán acordar quién será el encargado de suministrar las herramientas de trabajo. En caso de no arribar a un acuerdo, el suministro lo hará el empleador. Siguiendo el art. 12 de la Ley, también debe quedar constatado por escrito en el contrato de trabajo quien proporcionará las herramientas.

Además, el trabajador es responsable del cuidado de dichos medios, teniendo el deber de informar a su empleador en caso de desperfectos o rupturas.  A pesar de ello, el Decreto no especifica sobre cuál es el alcance de dicho suministro al referirse a “equipos, insumos y servicios” o incluso, que quedaría incluido dentro de “las demás herramientas necesarias para el desarrollo del trabajo”.

Es importante remarcar, que el suministro de equipos, insumos, servicios y demás herramientas para realizar el teletrabajo no tiene carácter salarial ni se considerará materia gravada a los efectos de la Seguridad Social.

LIMITACIÓN SEMANAL y COMPENSACIÓN DE HORAS

La ley establece que el tiempo de trabajo no superará el máximo semanal dependiendo el régimen al que se esté (48 horas semanales para la industria, y 44 horas para el comercio).

En este sentido, se establece únicamente una limitación semanal y no diaria, lo que genera la posibilidad de que el trabajador distribuya libremente las horas durante la semana de acuerdo a sus necesidades o conveniencia. Ahora bien, las horas que superen el máximo semanal establecido  por la presente ley se abonarán con el 100% de recargo sobre el valor hora en día hábil.

Sin embargo, es importante destacar que, ante la falta de limitación de la jornada diaria, no corresponde el pago de horas extras en el teletrabajo.

DERECHO A LA DESCONEXIÓN

Este derecho refiere a que el trabajador no debe estar conectado las 24 horas, debiendo realizar un tiempo de desconexión de 8 horas continuas luego de finalizada la jornada laboral y previo a comenzar a la siguiente. El derecho a la desconexión supone el no uso de las tecnologías, pero además, que el trabajador no debe ser contactado por ningún tipo de orden o requerimiento por parte de su empleador. Asimismo, serán las partes quienes acordarán cuál será el horario de desconexión.

Para obtener más información al respecto, le invitamos a ponerse en contacto con nuestro equipo de profesionales, quienes encantados le brindarán asesoramiento detallado.

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Principales modificaciones tributarias introducidas por la Ley de rendición de cuentas N° 20.212.

A cargo de Cra. Florencia Gómez.

Modificaciones al IASS

Cambios en la Alícuota

El impuesto a la asistencia y seguridad social (IASS) grava los ingresos correspondientes a jubilaciones, pensiones y pasividades similares uruguayas, abonadas por instituciones públicas o privadas    

Las alícuotas del Impuesto actualmente se aplican en forma progresional de acuerdo con el siguiente detalle:

Ingresos anuales computablesTasa
Hasta 108 BPCExento
Mas de 108 BPC hasta 180 BPC10%
Mas de 180 BPC hasta 600 BPC24%
Mas de 600 BPC30%

Sin embargo, a partir del 01/01/2024 la tasa aplicable al segundo tramo de ingresos pasará a ser del 8% y se reducirá al 6% a partir del 01/01/2025.

Régimen de facilidades para contribuyentes de IASS

El articulo 578 le dio la facultad al poder ejecutivo a otorgar a los sujetos pasivos de este impuesto, el régimen de facilidades ya previsto, respecto a las obligaciones tributarias cuyo hecho generador se haya configurado hasta el 31/12/2022

Reorganizaciones y reestructuras empresariales

Mediante fusiones y escisiones (No computo del valor llave)

Las fusiones y escisiones son consideradas operaciones onerosas, que están gravadas por IRAE e IVA.  La diferencia entre el precio de venta de la operación y el valor fiscal del patrimonio transferido constituye lo que se conoce como valor llave.

La LRC, establece que aquellas sociedades que resuelvan fusionarse o escindirse no computaran el valor llave a efectos fiscales, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones:

  1. Se mantengan los propietarios finales de las sociedades que participen en la fusión o escisión, manteniéndose al menos el 95% de sus proporciones participaciones y que se mantengan por un lapso de por lo menos 2 años desde la comunicación al registro
  2. Que las operaciones se realicen a valor contable del patrimonio transmitido
  3. Que se comunique a AIN la información relativa a la totalidad de la cadena de propiedad, identificando a todos los propietarios finales
  4. Que se mantengan el o los giros de las sociedades antecesoras por al menos dos años contados a partir de la comunicación al registro

Se establece asimismo que, en caso de incumplimiento de alguna de las disposiciones, aplicara el régimen general y los tributos deberán abonarse actualizados por la variación de la UI sin multas ni recargos, con un plazo de prescripción de 10 años contados desde la terminación del año civil en que se produjo el incumplimiento.

Mediante la transferencia de participaciones patrimoniales (No computo de resultado a efectos de IRAE)

La ley establece que las transferencias de participaciones realizadas por personas jurídicas residentes en nuestro país se realizaran a valor fiscal, no generando por lo tanto resultado computable a los efectos del impuesto a la renta. Para que esto ocurra, se deben cumplir una las siguientes condiciones:

  1. El enajenante y el adquirente de las participaciones sean personas jurídicas residentes fiscales en territorio nacional.
  2. Que los propietarios finales de la entidad que vende las participaciones sean exactamente los mismos que adquieren dicha participación, manteniendo al menos el 95% de sus proporciones patrimoniales y que dichas proporciones no se modifiquen por un lapso no menor a 4 años.
  3. Que la entidad adquirente mantenga las participaciones recibidas por al menos 4 años desde la transferencia
  4. Que el precio de la operación sea igual al valor contable
  5. Que se comunique a AIN la información relativa a la totalidad de la cadena de propiedad, identificando a todos los propietarios finales

Se establece asimismo que, en caso de incumplimiento de alguna de las disposiciones, aplicara el régimen general y los tributos deberán abonarse actualizados por la variación de la UI sin multas ni recargos, con un plazo de prescripción de 10 años contados desde la terminación del año civil en que se produjo el incumplimiento.

Administradoras de fondos de inversión

IRAE

Se incluyo dentro del artículo de rentas exentas en el IRAE, a los resultados por tenencia o transferencia que paguen o pongan a disposición las sociedades administradoras de fondos de inversión siempre y cuando los referidos resultados provengan de inversiones en valores públicos y privados con oferta pública.

IRPF e IRNR

En línea con esta disposición, se incluyó dentro del capítulo de rentas exentas en el ámbito del IRPF e IRNR, a los rendimientos y los incrementos patrimoniales de capital mobiliario que paguen o pongan a disposición las sociedades administradoras de fondos de inversión siempre y cuando los referidos resultados provengan de inversiones en valores públicos y privados con oferta pública.

Para obtener más información al respecto, le invitamos a ponerse en contacto con nuestro equipo de profesionales, quienes encantados le brindarán asesoramiento detallado.

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Nuevos obligados a emitir facturación electrónica – Cronograma de incorporación preceptiva.

A cargo de Cra. Cecilia Facelli.

El pasado lunes 20 de noviembre, la Dirección General Impositiva publicó las resoluciones 2389/2023 y 2390/2023 estableciendo:

  • Los contribuyentes del IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo, que estuvieran inscriptos al 31/07/2023 en el Registro Único Tributario, deberán adquirir la calidad de contribuyente electrónico antes del 01/05/2024; salvo aquellos contribuyentes que presten exclusivamente servicios fuera de la relación de dependencia, que deberán adquirir la calidad de contribuyente electrónico antes del 01/01/2024.
  • Los contribuyentes del IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo, que se hubieran inscripto entre el 01/08/2023 y el 30/04/2024 en el Registro Único Tributario, deberán adquirir la calidad de contribuyente electrónico antes del 01/05/2024. Lo antes mencionado, incluye a quienes reinicien actividades o se constituyan en contribuyentes del IVA en dicho período.
  • No están comprendidos en los numerales anteriores:
  • Los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a U.I 4.000.000. En el ejercicio que superen los ingresos mencionados, deberán adquirir la calidad de contribuyente electrónico a partir del primer día del quinto mes posterior al cierre del ejercicio.
  • Los contribuyentes que realicen exclusivamente los actos mencionados en el literal D del articulo 2 del Título 10 del Texto Ordenado (agregación de valor en la construcción sobre inmuebles).
  • Los contribuyentes del IRNR.
  • Los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones, excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca.
  • Los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.

A partir de la inclusión en el régimen, los sujetos pasivos adquieren la calidad de receptor electrónico y tienen un plazo de cuatro meses para documentar sus operaciones exclusivamente mediante los CFE autorizados. Para quienes queden incluidos en el régimen a partir del 01/01/2024, el plazo mencionado será de un mes.

A partir del 01/05/2024, deberán tener la calidad de emisor electrónico en forma previa a la realización de la primera operación en los siguientes casos:

  • Quienes se constituyan en exportadores de bienes
  • Quienes se constituyan en responsables de percepción o retención.
  • Quienes realicen operaciones comprendidas en la Resolución 1643/2014 (operaciones de venta por cuenta ajena)
  • Las empresas a las que se conceda autorización para operar en el régimen del Decreto Nº 367/995 de 4 de octubre de 1995 o como tiendas destinadas a la venta de mercaderías nacionales y extranjeras libres de impuestos a los pasajeros que salen del país, a los que se hallan en tránsito o a los que ingresan al país (Tax Free Shops)
  • Quienes realicen actividades de elaboración de harina de trigo y otros productos de su molienda, incluso quienes realicen servicios de facón para la elaboración de dichos productos y aquellos que resulten prestatarios de los mismos
  • Las entidades que comiencen a desarrollar actividades que cumplan con el alcance objetivo y subjetivo de las exoneraciones dispuestas por el artículo 161 bis del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007
  • Los desarrolladores, usuarios y terceros no usuarios de zona franca que comiencen a realizar actividades.
  • Las empresas que comiencen a realizar la actividad de cobranza de carteras morosas a usuarios de zonas francas.
  • Las entidades que comiencen a desarrollar actividades que cumplan con el alcance objetivo y subjetivo de las exoneraciones dispuestas por el artículo 162 Bis del Decreto No. 150/007 de 26 de abril de 2007.
  • Los contribuyentes del IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo, deberán adquirir la calidad de emisor electrónico desde que se inscriban, reinicien actividades, o se constituyan en contribuyentes del mencionado impuesto.

Lo mencionado no será de aplicación para los contribuyentes que desarrollen actividades exclusivamente agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a U.I 4.000.000; quienes realicen exclusivamente los actos mencionados en el literal D del artículo 2 del Título 10 del Texto Ordenado (agregación de valor en la construcción sobre inmuebles); los contribuyentes del IRNR; los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones, excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca; y los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.

Para obtener más información al respecto, le invitamos a ponerse en contacto con nuestro equipo de profesionales, quienes encantados le brindarán asesoramiento detallado.

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Reducción del IVA a Turistas

A cargo de Joaquín Arregui.

El pasado lunes 6 de noviembre, se publicó el decreto N.º 342/023 que otorga ciertos beneficios fiscales a las personas físicas no residentes en territorio nacional. Estos beneficios aplican a operaciones comprendidas entre el 15 de noviembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024 inclusive. Este consiste en la reducción de la totalidad del Impuesto al Valor Agregado sobre las siguientes operaciones:

  1. Servicios gastronómicos cuando sean prestados por bares, cantinas, confiterías, salones de té y similares, o por hoteles moteles, apart hoteles, hostelerías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que en dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
  2. Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
  3. Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.
  4. Arrendamientos de vehículos sin chofer.

Asimismo se extiende por el mismo periodo, el beneficio otorgado a los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos. Consta de un crédito fiscal del 10,5 % del importe bruto del precio pactado por el mismo, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

  1. Documentar las operaciones comprendidas en forma separada de aquellas no comprendidas, dejando constancia de que se trata de una operación amparada en el mencionado beneficio.
  2. Ser cumplimentadas en comprobantes de pago independientes, debiendo constar en los mismos el numero del comprobante que documenta la operación.

No pudiendo acceder al beneficio aquellas operaciones que no cumplan con dichas condiciones.

Para obtener más información al respecto, le invitamos a ponerse en contacto con nuestro equipo de profesionales, quienes encantados le brindarán asesoramiento detallado.

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