Fijación de nuevos valores a los efectos de la liquidación del IRAE agropecuario.

A cargo de Cra. Cecilia Facelli.

Considerando que el sector agropecuario debe liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el ejercicio económico primero de julio de 2022 al 30 de junio de 2023, la DGI publicó los valores de semovientes, stocks y topes de arrendamientos a través de la Res. 1944/023 del 22/09/23:

  1. Se fijó el valor de cada categoría de semovientes en los siguientes importes:

2. Se fijó el costo en plaza por 10 kilos de lana esquilada en galpón al 30 de junio de 2023 en los siguientes importes:

3. Las hembras de pedigrí serán evaluadas por el contribuyente. La valuación no podrá ser inferior al valor establecido para la categoría correspondiente en el numeral 1) ni superior al doble de dicho valor.

4. Se fijó para quienes se constituyan en contribuyentes del IRAE a partir del primero de julio de 2022 y que tuviesen cultivos en proceso a esa fecha los siguientes valores de éstos:

5. El valor de los cultivos de caña de azúcar en existencia al primero de julio de 2021 se revaluará de acuerdo con el índice que corresponda.

Dicho valor se amortizará a razón de un 40% anual para quienes se constituyan en contribuyentes del IRAE a partir del primero de julio de 2022.

6. A los efectos de la determinación del tope de deducción por concepto de gastos de arrendamientos de predios destinados a explotación agropecuaria, para el período comprendido entre el primero de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, de acuerdo con lo establecido por el decreto 38 del Decreto 150/007 del 26 de abril de 2007, se fijan los siguientes precios promedio por hectárea anual de arrendamientos, para las siguientes categorías:

7. En los casos no contemplados por esta resolución, el contribuyente estimará los valores respectivos, pudiendo ser impugnados por DGI.

Para obtener más información al respecto, le invitamos a ponerse en contacto con nuestro equipo de profesionales, quienes encantados le brindarán asesoramiento detallado.

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Beneficios para vehículos eléctricos – Decreto 268/023

A cargo de Cra. Erika Alvira.

Se modificó el plazo de las inversiones en vehículos eléctricos que se pueden considerar como inversión elegible para los proyectos de inversión COMAP.

El Decreto 268/023 del 30 de agosto de 2023 modificó el Articulo 23 del Decreto 268/020 que regula el nuevo régimen de promoción de inversiones en el marco de la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998. El Artículo 23 establecía beneficios transitorios para los vehículos eléctricos hasta el 31 de agosto de 2023, se modificó el plazo hasta el 31 de agosto de 2025.

El Articulo 23 Decreto 268/020 establece que se considerara inversión elegible la adquisición de:

  1. vehículos de pasajeros con motorización exclusivamente eléctrica con batería de densidad de energía gravimétrica mayor o igual a 100 Wh/gk. Los mismos deben destinarse directamente a la actividad de la empresa.

Esta inversión no será elegible para aquellos contribuyentes de IRAE que lo sean por opción, en virtud del artículo 5° del Titulo 4.

  • vehículos de pasajeros y utilitarios con motorización exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg, adquiridos para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, siempre que no sean cedidos a través de contratos de crédito de uso.

Estos bienes deberán mantenerse en el activo fijo por el término de 4 años a partir de su incorporación.

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TÉCNICOS Y PROFESIONALES DEL SECTOR TI – BENEFICIOS FISCALES.

A cargo de Florencia Gómez.

A partir de la publicación de la Ley N.º 20.191, los técnicos y profesionales del sector de las tecnologías de la información (TI), que se trasladen a nuestro país en cumpliendo de contratos de trabajo en relación de dependencia podrán optar por liquidar el impuesto a la renta de los no residentes (IRNR) por sus rentas de trabajo.

Esto puede proporcionar una gran ventaja a la hora de evaluar esta opción, ya que IRNR grava las rentas a tasa fija del 12% mientras que el IRPF lo hace a tasas progresivas que pueden alcanzar el 36%.

Asimismo, quienes hagan uso de esta opción, podrán optar por no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en nuestro país, en cuyo caso no estarán obligados a realizar los aportes correspondientes.

Las referidas opciones se podrán ejercer siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones de forma simultánea:

  1. No haber verificado la residencia fiscal en los últimos 5 ejercicios fiscales previos al traslado a nuestro país.
  2. Desarrollar la actividad a tiempo completo en nuestro país. Para ello deberá registrar presencia física en el país de al menos 2/3 de los días durante el año civil.
  3. Obtener la totalidad de las rentas de trabajo en territorio nacional, exclusivamente en relación de dependencia por la prestación de servicios vinculados a las actividades comprendidas en el literal s del articulo 52 del Título 4.

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Reforma del sistema jubilatorio (Ley 20.130)

Escrito por Joaquin Arregui.

A fines del pasado mes de abril, se aprobó en el parlamento la Reforma del sistema jubilatorio (Ley 20.130), y el primero de agosto empezaron a regir los cambios que se mencionan en dicha Ley y los decretos que reglamentan dichas modificaciones. A continuación, repasamos los cambios más importantes:

  1. Edad mínima para jubilarse:
  • Actualmente la edad para jubilarse es de 60 años, con el cambio que realiza la reforma la edad pasa a 65 años de forma progresiva según el año de nacimiento:
Año de nacimientoEdad de jubilación
197361
197462
197563
197664
197765
  • Tiempo mínimo de servicio para personas de edad avanzada:
  • Se modifica el tiempo mínimo de servicio para las personas que a partir de los 66 años no hayan cumplido 30 años de servicios:
EdadTiempo mínimo de servicio
6627
6724
6821
6918
7015
  • Jubilación anticipada:
  • Por superar tiempo mínimo de servicios: Las personas con 38 años de servicio efectivo, la edad de jubilación bajará a 63, mientras que para las personas con una carrera laboral de 35 años la edad de jubilación pasará a 64.
  • Creación del “Sistema previsional común”: (Dec.228/023)
  • Esto permite la unificación de los sistemas de cajas de jubilación en el régimen mixto, para lo cual se prevé un mecanismo de convergencia entre los sistemas anteriores. 
  • Creación de “la agencia reguladora”: (Dec.229/023)
  • La misma será la encargada de llevar a cabo el control y la regulación del funcionamiento de ahora en más, informando al Poder Ejecutivo y Legislativo.
  • Cálculo de la jubilación: (Dec.230/023)
  • Pilar 1: Sueldo básico sobre el que se le aplica la tasa de adquisición de derechos por cada año computado de servicios:
  • Sueldo básico: promedio de los mejores 20 años de ingresos
  • Tasa de adquisición de derechos: 1,5% por cada año trabajado, sin poder exceder del 85% total. Dicha tasa dependerá de la edad de jubilación, que va desde 1,2% hasta el 1,96%, como se ve en la siguiente tabla:
Edad de jubilaciónTasa de adquisición
601,20%
611,26%
621,31%
631,37%
641,43%
651,50%
661,57%
671,66%
681,75%
691,85%
701,96%
  • Pilar 2: Dependerán del monto acumulado en la cuenta por el ahorro individual.
  • Obligación de aportar en el Pilar 2:
  • A partir de 6 meses de la publicación de la Ley, todas las personas estarán incluidos en el régimen mixto sin importar su nivel de ingresos (actualmente solo las personas con ingresos superiores a $78.770 nominales están obligadas).
  • Jubilación Parcial: (Dec.231/023)
  • La nueva Ley establece tres tipos de jubilación parcial para trabajadores dependientes:

1 – Las personas jubiladas, o que se estén por jubilar, en industria y comercio, servicio domestico o rural, podrán seguir trabajando, incluso dentro del mismo sector al que corresponde la jubilación.

2 – Multi empleo: Las personas que tengan más de un empleo, podrán jubilarse de uno o más de ellos, y seguir trabajando en el resto de los empleos. Aunque las empresas pertenezcan al mismo sector.

3 – Jubilación parcial flexible: Las personas que se jubilen, podrán hacerlo por una porción de al menos un tercio de su carga horaria y por un máximo de la mitad.

No quedan alcanzadas para ningún caso las personas que configuren causal jubilatoria por incapacidad física.

  • También se establecen posibilidades para trabajadores independientes:

Condiciones:

  –    65 años o mas

  –    Sectores de Industria y comercio o rural.

  –    Al menos los últimos 3 años de aportes como no dependiente.

Alternativas:

1 – La persona puede seguir ejerciendo, sin realizar más aportes jubilatorios.

2 – En los casos que posea personal dependiente, debe ocupar en su empresa los mismos puestos de trabajo en cantidad y en carga horaria a los que había en el año anterior al inicio de su jubilación

  • Tasas de aportes:
  • Es importante marcar que se mantienen incambiadas las tasas de aportes, tanto personales como patronales.

Cabe destacar que estos son solo algunos de los puntos más destacados de una amplia lista de modificaciones al sistema de jubilación, en caso de tener más dudas sobre este tema, o de necesitar asistencia sobre tu situación debido a estos cambios, no dudes en consultarnos.

Por más información contactarse con nuestro equipo de profesionales quienes podrán asesorarle al respecto.

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