Modificaciones Impositivas y Posibles Cambios en el IRPF y en el IASS.

Cra. Érika Alvira

El pasado 2 de marzo de 2023 el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de Ley con diferentes cambios en el IRPF, IASS y para los contribuyentes Monotributo social MIDES.

Además, se promulgaron los Decretos 66/023, 67/023, 65/023 y 71/023 que introducen cambios en el IRAE ficto, IVA e IMEBA.

Estos cambios impositivos persiguen el cumplimiento de una promesa que el presidente Luis Lacalle Pou había hecho durante su campaña electoral. Con los mismos se pretende incentivar el consumo aumentando el ingreso real disponible de las personas y lograr mayor dinamismo económico dándole apoyo a las micro y pequeñas empresas.

Los motivos para esta renuncia fiscal se asientan en que el sistema tributario actual debe mejorarse para que el impuesto a la renta del trabajo de las personas no sea un impuesto a los salarios sino efectivamente un impuesto a la renta de las familias.

Este proyecto de ley propone un aumento en las deducciones, con el foco principal en los trabajadores contribuyentes de IRPF de menores ingresos y con hijos a cargo, reduciendo así la carga tributaria para dichos trabajadores. Asimismo, permite reducir la carga tributaria de los contribuyentes del IASS y de las micro y pequeñas empresas.

Los cambios planteados en el proyecto de Ley son los siguientes:

  • Cambios en el IRPF

El objetivo es aumentar la base de deducciones admitidas para el impuesto, particularmente se plantean los siguientes cambios:

  1. Aumentar el ficto anual de deducción por hijo de 13 BPC a 20 BPC, manteniendo la duplicación en caso de hijos con discapacidad.
  2. Aumentar el límite máximo del costo de la vivienda única y permanente para hacer uso de la deducción del crédito hipotecario de UI 794.000 a UI 1:000.000, manteniendo el tope de deducción anual de 36 BPC.
  3. Aumentar la tasa de las deducciones admitidas del 10% al 14% para aquellos contribuyentes cuyos ingresos nominales anuales sean iguales o inferiores a 180 BPC.
  4. Aumentar el crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles, el porcentaje del monto del arrendamiento que se permite imputar al pago del IRPF pasaría del 6% al 8%.

Se prevé que la implementación de estas medidas alcanzará al 75% de los contribuyentes del IRPF y que un 14% dejará de ser contribuyente de dicho impuesto.

  • Cambios en el IASS

Seaumenta el mínimo no imponible a 108 BPC (611.280 UYU), actualmente el mínimo no imponible son 96 BPC (543.360 UYU).

Con este cambio un 11% dejará de ser contribuyente de dicho impuesto.

  • Monotributo social MIDES:

El proyecto de ley también prevé para los contribuyentes comprendidos en el régimen de Monotributo Social MIDES la condonación de los adeudos devengados a partir del mes de marzo de 2020, con el requisito de que su registro se encuentre suspendido de oficio por el BPS a la fecha de promulgación de la presente ley.

Esta medida tiene por objetivo el regreso a la formalidad de dichos contribuyentes.

Cambios introducidos por los decretos 65/023, 66/023 y 67/023 con vigencia enero 2023:

  • Cambios para las Pequeñas empresas (Lit E Art 52 titulo 4):

Anteriormente los contribuyentes que en el ejercicio económico no superaran las 305.000 UI estaban exonerados de IRAE por dicho periodo. En caso de sobrepasar ese límite en un ejercicio debían de liquidar IRAE obligatoriamente por los 3 ejercicios siguientes, no teniendo en cuenta si los ingresos de los ejercicios siguientes superaban el tope de las 305.000 UI o no.

Mediante el Decreto 62/023 se modifica dicha medida y se establece que ya no será obligatorio liquidar IRAE por el periodo de 3 años si el contribuyente sobrepasó el límite de 305.000 UI, y que dependerá de los ingresos que se obtengan en cada ejercicio.

Esta medida aplica siempre que el contribuyente no haya optado por liquidar IRAE real, de haber optado por esta opción debe de quedarse 3 años.

  • Cambios en el IVA para pequeñas empresas:

Cuando un contribuyente comprendido en el literal E Art 52 del Título 4 (pequeñas empresas) excede el tope de ventas anual para dicho régimen, debe liquidar el IVA de acuerdo al régimen general considerando las operaciones de compras y ventas ocurridas a partir de dicho momento.

Las pequeñas empresas tienen un régimen de IVA mínimo en el cual abonan mensualmente un importe fijo por concepto de IVA.

Anteriormente si estos contribuyentes superaban el límite de ingresos de 305.000 UI debían de comenzar a liquidar el IVA como régimen general y permanecer así por 3 años al igual que en el IRAE; el Decreto 67/023 modifica esta disposición y establece que en el ejercicio en que se supere dicho tope se deberá liquidar IVA régimen general, pero si en el ejercicio siguiente no supera dicho tope podrán volver a tributar IVA mínimo.

  • Cambios en IRAE ficto:

Los contribuyentes que no superen el límite de facturación de 4.000.000 UI en el ejercicio fiscal y que por forma jurídica no estén obligados a liquidar IRAE real podrán hacerlo de forma ficta.  

Los Decretos 65/023 y 71/023 incorporan para contribuyentes que obtienen rentas por combinación de capital y trabajo una nueva escala para liquidar el IRAE ficto con vigencia 1º de enero 2023 y una nueva forma de cálculo.

Anteriormente la escala para obtener la renta bruta que luego será multiplicada por la tasa del 25% del IRAE era la siguiente:

Con los Decretos 65/023 y 71/023 se modifica a la siguiente:

Vemos como todos los contribuyentes con ingresos inferiores a U.I. 4.000.000 que tributan IRAE de forma ficta por sus rentas que combinan capital y trabajo se ven beneficiados ya que tienen una disminución de las tasas.

Por otra parte, también se establece una nueva forma de cálculo pasando a ser de forma progresiva.

  • IMEBA:

Los contribuyentes que obtengan ingresos inferiores a 2.000.000 UI en el ejercicio económico y desarrollen actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales y que no tengan un impedimento por forma jurídica pueden optar por tributar IMEBA en vez de IRAE.

El decreto 66/023 aumenta el tope de 2.000.000 UI de ingresos a 2.500.000 UI, teniendo como efecto que más contribuyentes puedan hacer uso de esta opción.

  • Cambios escalas anticipos mínimos de IRAE:

El decreto 65/023 establece una nueva escala de anticipos mínimos para IRAE vigente a partir de enero 2023.

El principal cambio radica en que la primera franja se divide en dos, y por lo tanto los contribuyentes que se encuentran en la primer franja con ingresos hasta 1.5 veces el límite ahora abonan un anticipo de $ 5.970 en vez de $ 6.770.

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Implementación del II Programa de Procedimiento Acelerado de Patentes

Informamos a ustedes que, a partir del 1 de diciembre de 2022, la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (en adelante, “DNPI”), comenzó la implementación del II Programa de Procedimiento Acelerado de Patentes, motivado en el memorándum de entendimiento firmado por las oficinas integrantes del sistema de cooperación en propiedad industrial PROSUR. El mencionado programa, tomó en cuenta la valoración positiva del piloto firmado en Río de Janeiro en el año 2016.

El nuevo programa se extenderá por un plazo de cinco años y fue aprobado por Resolución N.º 12/2022 de fecha 8 de diciembre de 2022, por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (DNPI) del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), a fin de /profundizar la colaboración entre las oficinas participantes, que integran la órbita de PROSUR.

El Memorándum de Entendimiento S fue suscripto por Uruguay, Paraguay, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Panamá, Perú y República Dominicana, estando pendiente la firma de Argentina y Nicaragua.

Su aprobación e implementación tuvo como fin el aprovechamiento de los resultados de búsqueda y examen hechos en otras oficinas, teniendo como beneficio principal el ahorro sustantivo de tiempo y esfuerzo, así como un mejor procesamiento de las solicitudes pendientes y una mejor asignación de los recursos humanos y materiales.

El programa aplica a solicitudes concedidas en una Oficina de Examen Anterior (OEA), al solicitar la adhesión al programa en otra Oficina, la Oficina de Examen Posterior (OEP), deberá de asegurarse que el solicitante cuente con el beneficio de un examen acelerado de su solicitud, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de las guías elaboradas por los Participantes:

A) Que las reivindicaciones de las (2) solicitudes tengan una correspondencia suficiente y,

B) Que los resultados de la búsqueda y el examen de la OEA estén disponibles para la OEP.

* En el II Programa es posible considerar como resultados de la búsqueda y del examen de la OEA los productos de trabajo internacional PCT (WO/ISA y WO, IPRP, IPER/IPEA) que elaboraron los Instituto de Propiedad Intelectual en Brasil y Chile.

Una novedad que implementa el mencionado Programa Nº II, es la elaboración de guías para la puesta en marcha del mencionado, incluyendo en ellas las condiciones, procedimientos y requisitos.   

Por último, una novedad que implementa este II Programa, es la posibilidad de suspensión del programa en caso de que se presente un número excesivo de solicitudes de PPH que impidan el buen funcionamiento de las Oficinas de Propiedad Intelectual. En tal caso, los participantes deberán de efectuar la comunicación dentro de los 30 días de antelación.

Quedamos atentos a sus comentarios y a disposición por cualquier consulta.

Fernández Secco & Asociados     

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