Modificaciones Impositivas y Posibles Cambios en el IRPF y en el IASS.
Cra. Érika Alvira
El pasado 2 de marzo de 2023 el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de Ley con diferentes cambios en el IRPF, IASS y para los contribuyentes Monotributo social MIDES.
Además, se promulgaron los Decretos 66/023, 67/023, 65/023 y 71/023 que introducen cambios en el IRAE ficto, IVA e IMEBA.
Estos cambios impositivos persiguen el cumplimiento de una promesa que el presidente Luis Lacalle Pou había hecho durante su campaña electoral. Con los mismos se pretende incentivar el consumo aumentando el ingreso real disponible de las personas y lograr mayor dinamismo económico dándole apoyo a las micro y pequeñas empresas.
Los motivos para esta renuncia fiscal se asientan en que el sistema tributario actual debe mejorarse para que el impuesto a la renta del trabajo de las personas no sea un impuesto a los salarios sino efectivamente un impuesto a la renta de las familias.
Este proyecto de ley propone un aumento en las deducciones, con el foco principal en los trabajadores contribuyentes de IRPF de menores ingresos y con hijos a cargo, reduciendo así la carga tributaria para dichos trabajadores. Asimismo, permite reducir la carga tributaria de los contribuyentes del IASS y de las micro y pequeñas empresas.
Los cambios planteados en el proyecto de Ley son los siguientes:
- Cambios en el IRPF
 
El objetivo es aumentar la base de deducciones admitidas para el impuesto, particularmente se plantean los siguientes cambios:
- Aumentar el ficto anual de deducción por hijo de 13 BPC a 20 BPC, manteniendo la duplicación en caso de hijos con discapacidad.
 - Aumentar el límite máximo del costo de la vivienda única y permanente para hacer uso de la deducción del crédito hipotecario de UI 794.000 a UI 1:000.000, manteniendo el tope de deducción anual de 36 BPC.
 - Aumentar la tasa de las deducciones admitidas del 10% al 14% para aquellos contribuyentes cuyos ingresos nominales anuales sean iguales o inferiores a 180 BPC.
 - Aumentar el crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles, el porcentaje del monto del arrendamiento que se permite imputar al pago del IRPF pasaría del 6% al 8%.
 
Se prevé que la implementación de estas medidas alcanzará al 75% de los contribuyentes del IRPF y que un 14% dejará de ser contribuyente de dicho impuesto.
- Cambios en el IASS
 
Seaumenta el mínimo no imponible a 108 BPC (611.280 UYU), actualmente el mínimo no imponible son 96 BPC (543.360 UYU).
Con este cambio un 11% dejará de ser contribuyente de dicho impuesto.
- Monotributo social MIDES:
 
El proyecto de ley también prevé para los contribuyentes comprendidos en el régimen de Monotributo Social MIDES la condonación de los adeudos devengados a partir del mes de marzo de 2020, con el requisito de que su registro se encuentre suspendido de oficio por el BPS a la fecha de promulgación de la presente ley.
Esta medida tiene por objetivo el regreso a la formalidad de dichos contribuyentes.
Cambios introducidos por los decretos 65/023, 66/023 y 67/023 con vigencia enero 2023:
- Cambios para las Pequeñas empresas (Lit E Art 52 titulo 4):
 
Anteriormente los contribuyentes que en el ejercicio económico no superaran las 305.000 UI estaban exonerados de IRAE por dicho periodo. En caso de sobrepasar ese límite en un ejercicio debían de liquidar IRAE obligatoriamente por los 3 ejercicios siguientes, no teniendo en cuenta si los ingresos de los ejercicios siguientes superaban el tope de las 305.000 UI o no.
Mediante el Decreto 62/023 se modifica dicha medida y se establece que ya no será obligatorio liquidar IRAE por el periodo de 3 años si el contribuyente sobrepasó el límite de 305.000 UI, y que dependerá de los ingresos que se obtengan en cada ejercicio.
Esta medida aplica siempre que el contribuyente no haya optado por liquidar IRAE real, de haber optado por esta opción debe de quedarse 3 años.
- Cambios en el IVA para pequeñas empresas:
 
Cuando un contribuyente comprendido en el literal E Art 52 del Título 4 (pequeñas empresas) excede el tope de ventas anual para dicho régimen, debe liquidar el IVA de acuerdo al régimen general considerando las operaciones de compras y ventas ocurridas a partir de dicho momento.
Las pequeñas empresas tienen un régimen de IVA mínimo en el cual abonan mensualmente un importe fijo por concepto de IVA.
Anteriormente si estos contribuyentes superaban el límite de ingresos de 305.000 UI debían de comenzar a liquidar el IVA como régimen general y permanecer así por 3 años al igual que en el IRAE; el Decreto 67/023 modifica esta disposición y establece que en el ejercicio en que se supere dicho tope se deberá liquidar IVA régimen general, pero si en el ejercicio siguiente no supera dicho tope podrán volver a tributar IVA mínimo.
- Cambios en IRAE ficto:
 
Los contribuyentes que no superen el límite de facturación de 4.000.000 UI en el ejercicio fiscal y que por forma jurídica no estén obligados a liquidar IRAE real podrán hacerlo de forma ficta.
Los Decretos 65/023 y 71/023 incorporan para contribuyentes que obtienen rentas por combinación de capital y trabajo una nueva escala para liquidar el IRAE ficto con vigencia 1º de enero 2023 y una nueva forma de cálculo.
Anteriormente la escala para obtener la renta bruta que luego será multiplicada por la tasa del 25% del IRAE era la siguiente:


Vemos como todos los contribuyentes con ingresos inferiores a U.I. 4.000.000 que tributan IRAE de forma ficta por sus rentas que combinan capital y trabajo se ven beneficiados ya que tienen una disminución de las tasas.
Por otra parte, también se establece una nueva forma de cálculo pasando a ser de forma progresiva.
- IMEBA:
 
Los contribuyentes que obtengan ingresos inferiores a 2.000.000 UI en el ejercicio económico y desarrollen actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales y que no tengan un impedimento por forma jurídica pueden optar por tributar IMEBA en vez de IRAE.
El decreto 66/023 aumenta el tope de 2.000.000 UI de ingresos a 2.500.000 UI, teniendo como efecto que más contribuyentes puedan hacer uso de esta opción.
- Cambios escalas anticipos mínimos de IRAE:
 
El decreto 65/023 establece una nueva escala de anticipos mínimos para IRAE vigente a partir de enero 2023.




