Formato presentación balance AIN en dos monedas

A cargo de Facundo Quintela.

La AIN a partir del 12 de setiembre del 2023 implementó los cambios necesarios, según lo establecido en el decreto N° 108/022, el cual determina la forma de presentación de los estados financieros de entidades que posean una moneda funcional diferente a la moneda nacional.

Para dar cumplimiento al decreto mencionado, y mientras la AIN implementaba los cambios necesarios para poder presentar la información, la solución transitoria que habían implementado era cargando en un archivo XBRL, en el cual los EEFF se presentaban en la moneda funcional y luego en notas debía aclarar que, en la moneda nacional, información adicional que se entiende necesaria y no se puede incluir en las planillas de Excel de los EEFF.

Quedando sin efecto la solución transitoria. La nueva implementación quedó disponible, por lo que a partir del 12 de setiembre ya quedó disponible en la AIN, el nuevo formato, en el cual permite la recepción de dos archivos XBRL, uno conteniendo la información en la moneda funcional y otro en la moneda nacional. Todo esto para entidades que tengas su moneda funcional distinta a la moneda nacional.

A continuación, compartimos el link al instructivo sobre la nueva implementación.

Para obtener más información al respecto, le invitamos a ponerse en contacto con nuestro equipo de profesionales, quienes encantados le brindarán asesoramiento detallado.

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Proyecto de Ley «Ley Express» para la Caja de Profesionales

A cargo de Cr. Federico Cibils.

La Ley No 20.130 aprobada a fines de abril de 2023 realizó cambios significativos en el sistema jubilatorio y pensionario de Uruguay; se implementó un nuevo sistema previsional común, basado en un régimen de aportación mixto, aumentó de la edad de jubilación a 65 años, modificación de las causales jubilatorias y la forma de cálculo de las prestaciones, entre otros ajustes.

El principal objetivo de esta nueva ley fue el de equilibrar el presupuesto de todas las instituciones de seguridad social, sin embargo, la reforma resultó insuficiente para asegurar la sostenibilidad de la Caja de Profesionales Universitarios, que ha enfrentado dificultades estructurales durante mucho tiempo.

Para abordar estas preocupaciones y garantizar la viabilidad a largo plazo de la Caja, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley conocido como «Ley Express» ante el Parlamento.

Contexto

La Caja de Profesionales Universitarios fue creada en 1954, cubre a más de 54 profesiones y cuenta con aproximadamente 163.000 afiliados, pero solo el 40% de ellos aporta mensualmente al sistema.

La Caja ha enfrentado problemas estructurales y operativos desde 2020, con un déficit operativo anual de casi U$S 50 millones y se proyecta que las reservas financieras se agotarán en 2025, lo que amenaza el pago de jubilaciones y pensiones de los profesionales.

Aspectos Clave del Proyecto de Ley:

El proyecto de ley «Ley Express» busca abordar y combatir la insostenibilidad financiera de la Caja de Profesionales Universitarios mediante un conjunto de medidas. A continuación, comentamos las medidas más relevantes:

  • Aumento de los Aportes de Afiliados Activos: Se propone aumentar los aportes de los afiliados activos, pasando del 16.5% al 19%, con la posibilidad de aumentar hasta un máximo de 22.5% si el déficit operativo persiste.
  • Contribución de Pasivos: Los jubilados y pensionistas deberán realizar una contribución que varía del 0% al 10% sobre el monto de sus prestaciones.
  • Mayor Fiscalización: El proyecto permite el intercambio de información entre la Caja y otras instituciones estatales para mejorar la fiscalización de los afiliados y detectar evasores.
  • Modificación en la Cantidad de Categorías: Se propone aumentar de 10 a 15 las categorías para suavizar los incrementos de aportación a lo largo de la carrera profesional.
  • Asistencia Financiera del Estado: El gobierno proporcionará asistencia financiera anual a partir de 2025 hasta 2036, condicionada al aumento de la tasa de aportación de los afiliados activos.

En resumen, el proyecto de ley incluye una serie de medidas que podrían generar preocupaciones económicas para profesionales activos y pasivos, pero parecen ser necesarias para garantizar la sostenibilidad de la Caja en el mediano plazo.

Para obtener más información al respecto, le invitamos a ponerse en contacto con nuestro equipo de profesionales, quienes encantados le brindarán asesoramiento detallado.

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Fijación de nuevos valores a los efectos de la liquidación del IRAE agropecuario.

A cargo de Cra. Cecilia Facelli.

Considerando que el sector agropecuario debe liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el ejercicio económico primero de julio de 2022 al 30 de junio de 2023, la DGI publicó los valores de semovientes, stocks y topes de arrendamientos a través de la Res. 1944/023 del 22/09/23:

  1. Se fijó el valor de cada categoría de semovientes en los siguientes importes:

2. Se fijó el costo en plaza por 10 kilos de lana esquilada en galpón al 30 de junio de 2023 en los siguientes importes:

3. Las hembras de pedigrí serán evaluadas por el contribuyente. La valuación no podrá ser inferior al valor establecido para la categoría correspondiente en el numeral 1) ni superior al doble de dicho valor.

4. Se fijó para quienes se constituyan en contribuyentes del IRAE a partir del primero de julio de 2022 y que tuviesen cultivos en proceso a esa fecha los siguientes valores de éstos:

5. El valor de los cultivos de caña de azúcar en existencia al primero de julio de 2021 se revaluará de acuerdo con el índice que corresponda.

Dicho valor se amortizará a razón de un 40% anual para quienes se constituyan en contribuyentes del IRAE a partir del primero de julio de 2022.

6. A los efectos de la determinación del tope de deducción por concepto de gastos de arrendamientos de predios destinados a explotación agropecuaria, para el período comprendido entre el primero de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, de acuerdo con lo establecido por el decreto 38 del Decreto 150/007 del 26 de abril de 2007, se fijan los siguientes precios promedio por hectárea anual de arrendamientos, para las siguientes categorías:

7. En los casos no contemplados por esta resolución, el contribuyente estimará los valores respectivos, pudiendo ser impugnados por DGI.

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Beneficios para vehículos eléctricos – Decreto 268/023

A cargo de Cra. Erika Alvira.

Se modificó el plazo de las inversiones en vehículos eléctricos que se pueden considerar como inversión elegible para los proyectos de inversión COMAP.

El Decreto 268/023 del 30 de agosto de 2023 modificó el Articulo 23 del Decreto 268/020 que regula el nuevo régimen de promoción de inversiones en el marco de la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998. El Artículo 23 establecía beneficios transitorios para los vehículos eléctricos hasta el 31 de agosto de 2023, se modificó el plazo hasta el 31 de agosto de 2025.

El Articulo 23 Decreto 268/020 establece que se considerara inversión elegible la adquisición de:

  1. vehículos de pasajeros con motorización exclusivamente eléctrica con batería de densidad de energía gravimétrica mayor o igual a 100 Wh/gk. Los mismos deben destinarse directamente a la actividad de la empresa.

Esta inversión no será elegible para aquellos contribuyentes de IRAE que lo sean por opción, en virtud del artículo 5° del Titulo 4.

  • vehículos de pasajeros y utilitarios con motorización exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg, adquiridos para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, siempre que no sean cedidos a través de contratos de crédito de uso.

Estos bienes deberán mantenerse en el activo fijo por el término de 4 años a partir de su incorporación.

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TÉCNICOS Y PROFESIONALES DEL SECTOR TI – BENEFICIOS FISCALES.

A cargo de Florencia Gómez.

A partir de la publicación de la Ley N.º 20.191, los técnicos y profesionales del sector de las tecnologías de la información (TI), que se trasladen a nuestro país en cumpliendo de contratos de trabajo en relación de dependencia podrán optar por liquidar el impuesto a la renta de los no residentes (IRNR) por sus rentas de trabajo.

Esto puede proporcionar una gran ventaja a la hora de evaluar esta opción, ya que IRNR grava las rentas a tasa fija del 12% mientras que el IRPF lo hace a tasas progresivas que pueden alcanzar el 36%.

Asimismo, quienes hagan uso de esta opción, podrán optar por no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en nuestro país, en cuyo caso no estarán obligados a realizar los aportes correspondientes.

Las referidas opciones se podrán ejercer siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones de forma simultánea:

  1. No haber verificado la residencia fiscal en los últimos 5 ejercicios fiscales previos al traslado a nuestro país.
  2. Desarrollar la actividad a tiempo completo en nuestro país. Para ello deberá registrar presencia física en el país de al menos 2/3 de los días durante el año civil.
  3. Obtener la totalidad de las rentas de trabajo en territorio nacional, exclusivamente en relación de dependencia por la prestación de servicios vinculados a las actividades comprendidas en el literal s del articulo 52 del Título 4.

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Reforma del sistema jubilatorio (Ley 20.130)

Escrito por Joaquin Arregui.

A fines del pasado mes de abril, se aprobó en el parlamento la Reforma del sistema jubilatorio (Ley 20.130), y el primero de agosto empezaron a regir los cambios que se mencionan en dicha Ley y los decretos que reglamentan dichas modificaciones. A continuación, repasamos los cambios más importantes:

  1. Edad mínima para jubilarse:
  • Actualmente la edad para jubilarse es de 60 años, con el cambio que realiza la reforma la edad pasa a 65 años de forma progresiva según el año de nacimiento:
Año de nacimientoEdad de jubilación
197361
197462
197563
197664
197765
  • Tiempo mínimo de servicio para personas de edad avanzada:
  • Se modifica el tiempo mínimo de servicio para las personas que a partir de los 66 años no hayan cumplido 30 años de servicios:
EdadTiempo mínimo de servicio
6627
6724
6821
6918
7015
  • Jubilación anticipada:
  • Por superar tiempo mínimo de servicios: Las personas con 38 años de servicio efectivo, la edad de jubilación bajará a 63, mientras que para las personas con una carrera laboral de 35 años la edad de jubilación pasará a 64.
  • Creación del “Sistema previsional común”: (Dec.228/023)
  • Esto permite la unificación de los sistemas de cajas de jubilación en el régimen mixto, para lo cual se prevé un mecanismo de convergencia entre los sistemas anteriores. 
  • Creación de “la agencia reguladora”: (Dec.229/023)
  • La misma será la encargada de llevar a cabo el control y la regulación del funcionamiento de ahora en más, informando al Poder Ejecutivo y Legislativo.
  • Cálculo de la jubilación: (Dec.230/023)
  • Pilar 1: Sueldo básico sobre el que se le aplica la tasa de adquisición de derechos por cada año computado de servicios:
  • Sueldo básico: promedio de los mejores 20 años de ingresos
  • Tasa de adquisición de derechos: 1,5% por cada año trabajado, sin poder exceder del 85% total. Dicha tasa dependerá de la edad de jubilación, que va desde 1,2% hasta el 1,96%, como se ve en la siguiente tabla:
Edad de jubilaciónTasa de adquisición
601,20%
611,26%
621,31%
631,37%
641,43%
651,50%
661,57%
671,66%
681,75%
691,85%
701,96%
  • Pilar 2: Dependerán del monto acumulado en la cuenta por el ahorro individual.
  • Obligación de aportar en el Pilar 2:
  • A partir de 6 meses de la publicación de la Ley, todas las personas estarán incluidos en el régimen mixto sin importar su nivel de ingresos (actualmente solo las personas con ingresos superiores a $78.770 nominales están obligadas).
  • Jubilación Parcial: (Dec.231/023)
  • La nueva Ley establece tres tipos de jubilación parcial para trabajadores dependientes:

1 – Las personas jubiladas, o que se estén por jubilar, en industria y comercio, servicio domestico o rural, podrán seguir trabajando, incluso dentro del mismo sector al que corresponde la jubilación.

2 – Multi empleo: Las personas que tengan más de un empleo, podrán jubilarse de uno o más de ellos, y seguir trabajando en el resto de los empleos. Aunque las empresas pertenezcan al mismo sector.

3 – Jubilación parcial flexible: Las personas que se jubilen, podrán hacerlo por una porción de al menos un tercio de su carga horaria y por un máximo de la mitad.

No quedan alcanzadas para ningún caso las personas que configuren causal jubilatoria por incapacidad física.

  • También se establecen posibilidades para trabajadores independientes:

Condiciones:

  –    65 años o mas

  –    Sectores de Industria y comercio o rural.

  –    Al menos los últimos 3 años de aportes como no dependiente.

Alternativas:

1 – La persona puede seguir ejerciendo, sin realizar más aportes jubilatorios.

2 – En los casos que posea personal dependiente, debe ocupar en su empresa los mismos puestos de trabajo en cantidad y en carga horaria a los que había en el año anterior al inicio de su jubilación

  • Tasas de aportes:
  • Es importante marcar que se mantienen incambiadas las tasas de aportes, tanto personales como patronales.

Cabe destacar que estos son solo algunos de los puntos más destacados de una amplia lista de modificaciones al sistema de jubilación, en caso de tener más dudas sobre este tema, o de necesitar asistencia sobre tu situación debido a estos cambios, no dudes en consultarnos.

Por más información contactarse con nuestro equipo de profesionales quienes podrán asesorarle al respecto.

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Fideicomiso en garantía y sus diferencias con la hipoteca.

Escrito por los Escribanos Sofia Bird y Joaquin Betbeder.

Históricamente la hipoteca ha sido utilizada como instrumento de garantía por excelencia a la hora de garantizar el cumplimiento de una deuda, encontrándose regulada en nuestro Código Civil Uruguayo. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley N.º 17.703 se crea el Fideicomiso en garantía, el cual nos brinda diversas opciones, además de cumplir con la misma función que el contrato de hipoteca.

Este último, en nuestro país, tiene un marco legal escaso ya que dicha ley únicamente se refiere a este negocio en su artículo n.º 42, y algunas normas de carácter tributarias.

¿En qué consiste un fideicomiso en garantía?

Es un negocio jurídico por medio del cual el fideicomitente transfiere bienes muebles o inmuebles al patrimonio del fideicomiso, con el fin de garantizar con estos el cumplimiento de obligaciones contraídas por el fideicomitente o terceros, creándose un patrimonio de afectación que será administrado por el fiduciario, quien en caso de cumplimiento de dichas obligaciones se encargará de transferir los bienes nuevamente al fideicomitente y en caso de incumplimiento deberá enajenarlos saldando el crédito garantizado o transfiriéndolos directamente al beneficiario.

El patrimonio de afectación antes referido es independiente del patrimonio de las personas físicas y/o jurídicas partes en el contrato de fideicomiso.

Diferencias con la hipoteca.

Ambos negocios jurídicos son utilizados en nuestro país para garantizar operaciones financieras, existiendo las siguientes diferencias:

  • Naturaleza jurídica

Mediante la hipoteca se crea un derecho real de garantía únicamente sobre bienes inmuebles, naves o aeronaves, mientras que en el fideicomiso nacen derechos personales de garantía sobre bienes de cualquier naturaleza, incluyendo universalidades y bienes futuros.

  • Transmisión de la propiedad

En la hipoteca el deudor mantiene el bien en su patrimonio siendo responsable de la conservación de este, mientras que en el fideicomiso en garantía el bien se transfiere al patrimonio del fideicomiso, siendo administrado por el fiduciario según el encargo establecido en el contrato.

  • Límite de garantía (Regla del duplo)

Según lo dispuesto en el artículo nº 2333 del Código Civil Uruguayo, los bienes hipotecados no podrán tener un valor superior al doble del monto garantizado (obligación), mientras que en el fideicomiso no hay límite alguno.

  • Principio de especialidad

En la hipoteca rige el principio de especialidad, lo cual significa que la deuda garantizada y su monto debe estar determinada, no admitiéndose hipotecas que garanticen deudas futuras o cuyo monto se desconoce. En cambio, en materia de fideicomiso, puede garantizarse cualquier tipo de deuda, presente, futura o eventual, o cuyo monto actualmente se desconoce.

La hipoteca no impide que el bien garantizado sea nuevamente hipotecado (segunda o ulterior hipoteca), mientras que el fideicomiso no lo admite, es decir, no se puede realizar un segundo fideicomiso afectando el bien objeto de este.

  • Ejecución de la garantía

En lo que respecta a la hipoteca, nuestra legislación solo admite que la ejecución sea vía judicial, en tanto en el fideicomiso la ejecución es privada, es decir, mediante la venta del o los bienes a un tercero o con la transferencia de los mismos al beneficiario (acreedor).

  • Exoneración tributaria

La transferencia de bienes que realiza el fideicomitente a favor del patrimonio fiduciario, así como en la retransmisión de dichos bienes por extinción del fideicomiso están exonerados de impuestos, permaneciendo gravada la transferencia de los bienes del fideicomiso en caso de ejecución a favor del beneficiario o de un tercero (Ley N.º 18.083 art. n.º 58).

¿Por qué es conveniente constituir un fideicomiso en garantía?

  • Ofrece mayor flexibilidad. Brinda la facilidad de adaptarse a las necesidades específicas de las partes intervinientes, ya que se pueden establecer cláusulas personalizadas que regulan las obligaciones y derechos de estas, lo cual permite dar flexibilidad a la estructura contractual.
  • Facilita la ejecución de los bienes puestos en garantía. En caso de incumplimiento la ejecución de los bienes puede ser más rápida y eficiente, reduciendo tiempos y costos, ya que se evitan procedimientos judiciales.
  • Permite el ingreso de nuevos acreedores y bienes. Brinda la posibilidad de ampliar la garantía otorgada, resultando atractivo en casos que involucren varios acreedores o se pretenda agregar nuevos bienes en garantía al fideicomiso ya constituido.

Es importante destacar que cada situación es distinta, por lo cual deberá evaluarse caso a caso qué opción se ajusta más a las necesidades de las partes involucradas, mediante un correcto asesoramiento legal.

Por más información contactarse con nuestro equipo de profesionales quienes podrán asesorarle al respecto.

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Procedimientos para el ajuste de salarios en moneda extranjera.

Por Cra. Cecilia Facelli.

Teniendo en cuenta el contexto actual donde el dólar se ha depreciado con respecto al peso uruguayo en el último año, resulta de interés tener en cuenta cual es el procedimiento de ajuste para los salarios nominados en moneda extranjera.

Mediante resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) de fecha 9 de marzo del 2009, se determinó el procedimiento para ajustar los salarios en moneda extranjera.

Se debe determinar el salario en pesos uruguayos que tiene el trabajador al momento del análisis. Para esto, se debe aplicar el tipo de cambio de la fecha del ajuste anterior previsto por el Consejo de Salarios, al importe del salario en moneda extranjera.

Al monto obtenido se le aplica el aumento otorgado al momento del análisis y se lo vuelve a convertir a moneda extranjera, esta vez al tipo de cambio de la fecha del nuevo ajuste.

Si el resultado final obtenido es mayor al salario que tenía el trabajador previo al ajuste, corresponde otorgarle el aumento; mientras que si el resultado obtenido es menor no corresponde aumento, manteniendo el salario que tenía.

Ejemplo:

El trabajador al 01/01/2023 tiene un sueldo de USD 3.000 y el ajuste previsto al 01/07 es 3%.

Entonces, de acuerdo con el procedimiento mencionado:

  • Determinar el salario al 01/01/2023 convertido a pesos uruguayos, con un tipo de cambio de $40,071: USD 3.000 * 40,071 = $120.213
  • Aplicar el porcentaje de aumento previsto: $120.213 * 1.03 = $128.819,39
  • Volver a convertir a moneda extranjera el importe obtenido en el punto anterior, al tipo de cambio del 01/07/2023 de $37,408: $128.819,39 / $37,408 = USD 3.309,97

Como el importe obtenido es mayor al sueldo que tenía hasta el momento, corresponde el aumento. Es decir que el nuevo salario del trabajador es USD 3.309,97.

Si el importe obtenido hubiese dado, por ejemplo, USD 2.980; el trabajador continuaría con el salario de USD 3.000.

Vale la pena señalar que, en algunos consejos de salarios, los cargos gerenciales y directivos no ajustan el valor de su salario por laudos, sino que los ajustes se realizan de mutuo acuerdo entre las partes. Para que esto suceda, se requiere que lo anterior este expresamente laudado por consejo de salarios.

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Deducción del valor fiscal de inmuebles adquiridos a efectos de integrar el costo de venta

Mediante la publicación del Decreto N.º 195/023 del pasado 27 de Junio, se introducen cambios en el Decreto reglamentario del IRAE a efectos de flexibilizar las condiciones de deducción del valor fiscal del inmueble adquirido a ser destinado a integrar el costo de venta para la empresas constructoras o promotoras o en ejecución de contratos de fideicomisos de construcción al costo, siempre que la obra este inscripta en el Banco de previsión social (BPS)

Si bien esta flexibilización nace mediante la publicación de un decreto en el año 2013 ( N.º292/013 ), el mismo fue objeto de diversas prorrogas, por lo que de alguna manera este cambio viene a dar carácter definitivo a la deducción integra del costo fiscal de estos inmuebles, dando seguridad jurídica a los contribuyentes y facilitando la inversión en dicha actividad.

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Uruguay continúa impulsando la seguridad jurídica y el ambiente de negocios internacional

Por Cr. Federico Cibils.

Avances en el Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Uruguay y Brasil:

En un importante paso hacia la consolidación de las relaciones económicas entre Uruguay y Brasil, el Parlamento brasileño ha aprobado el Convenio para Evitar la Doble Imposición en materia de impuestos a la renta y al patrimonio. Este acuerdo, suscripto en junio de 2019 y aprobado por Uruguay en diciembre de 2021, tiene como objetivo principal eliminar o minimizar la doble imposición fiscal, al tiempo que busca prevenir la evasión y elusión de impuestos.

Beneficios de la aprobación del convenio:

El Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Uruguay y Brasil se basa en las disposiciones tradicionales del Modelo de Convenio de la Organización para el Crecimiento y Desarrollo Económico (OCDE). Este enfoque se alinea con los estándares internacionales y brinda mayor claridad y previsibilidad para los contribuyentes y las empresas que operan en ambos países. Al eliminar o minimizar la doble imposición a la renta y al patrimonio, se fomenta un entorno más propicio para la inversión y el comercio bilateral.

El convenio establece reglas claras sobre la competencia fiscal de los contratantes, lo que brinda seguridad jurídica a los contribuyentes y reduce la incertidumbre en materia tributaria. Asimismo, promueve la cooperación administrativa entre las autoridades fiscales de ambos países, lo cual resulta fundamental para prevenir la evasión y elusión fiscal. El intercambio de información tributaria facilitado por el convenio fortalece la transparencia y la lucha contra la evasión fiscal internacional.

Entrada en vigor y aplicación:

Una vez promulgado en Brasil y realizado el intercambio de notas correspondiente, el convenio entrará en vigor quince días después de dicho intercambio. En cuanto a sus disposiciones, estas serán aplicadas a partir del 1º de enero del año siguiente a su entrada en vigor. Esto significa que los contribuyentes y las empresas que realicen operaciones entre Uruguay y Brasil podrán beneficiarse de las disposiciones del convenio a partir de esa fecha.

Conclusiones:

El avance en el análisis y la aprobación del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Uruguay y Brasil es un hito significativo en el fortalecimiento de las relaciones comerciales y la cooperación bilateral. Este acuerdo, basado en estándares internacionales reconocidos, establece una base sólida para la eliminación de la doble imposición fiscal y la prevención de la evasión y elusión fiscal. Al brindar seguridad jurídica y un marco tributario más predecible, se generan condiciones favorables para la inversión y el desarrollo de negocios entre ambos países.

Asimismo, cabe destacar que Uruguay ha demostrado una destacada apertura internacional al establecer numerosos tratados de doble imposición con diferentes países, lo que impulsa la generación de negocios y fortalece su posición como un destino atractivo para la inversión extranjera. La existencia de una red sólida de tratados de doble imposición amplía las oportunidades para las empresas uruguayas y extranjeras, brindando seguridad y certidumbre en materia tributaria. Estos avances reafirman la posición de Uruguay como un país abierto y receptivo para las oportunidades comerciales internacionales.

Por más información contactarse con nuestro equipo de profesionales quienes podrán asesorarle al respecto.

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