A cargo de Florencia Gómez.
A partir de la publicación de la Ley N.º 20.191, los técnicos y profesionales del sector de las tecnologías de la información (TI), que se trasladen a nuestro país en cumpliendo de contratos de trabajo en relación de dependencia podrán optar por liquidar el impuesto a la renta de los no residentes (IRNR) por sus rentas de trabajo.
Esto puede proporcionar una gran ventaja a la hora de evaluar esta opción, ya que IRNR grava las rentas a tasa fija del 12% mientras que el IRPF lo hace a tasas progresivas que pueden alcanzar el 36%.
Asimismo, quienes hagan uso de esta opción, podrán optar por no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en nuestro país, en cuyo caso no estarán obligados a realizar los aportes correspondientes.
Las referidas opciones se podrán ejercer siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones de forma simultánea:
- No haber verificado la residencia fiscal en los últimos 5 ejercicios fiscales previos al traslado a nuestro país.
- Desarrollar la actividad a tiempo completo en nuestro país. Para ello deberá registrar presencia física en el país de al menos 2/3 de los días durante el año civil.
- Obtener la totalidad de las rentas de trabajo en territorio nacional, exclusivamente en relación de dependencia por la prestación de servicios vinculados a las actividades comprendidas en el literal s del articulo 52 del Título 4.
Para obtener más información al respecto, le invitamos a ponerse en contacto con nuestro equipo de profesionales, quienes encantados le brindarán asesoramiento detallado.


