El pasado 25 de setiembre se promulgó la ley 20.380 que regula la actividad de los operadores inmobiliarios.
La misma tiene efectos para comisionistas, agentes, corredores, brókeres, operadores, franquicias inmobiliarias, y empresas de servicios inmobiliarios y turísticos que intervienen en operaciones de compra, venta y alquiler de propiedades inmobiliarias.
El objetivo de la ley es promover una mayor transparencia, profesionalismo y competencia leal en el sector dando lugar a una mayor protección del consumidor.
La ley se publicó el 7 de octubre de 2024 y entrará en vigor el próximo 5 de enero de 2025.
¿Cuáles son los cambios que introduce la ley?
∙Creación del Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios:
Se crea un registro obligatorio para todos los operadores inmobiliarios, administrado por una comisión honoraria del Ministerio de Educación y Cultura. Los operadores deben inscribirse y renovar su matrícula cada dos años.
∙Requisitos para Operadores:
Los operadores deben ser mayores de edad, ciudadanos uruguayos o extranjeros con residencia legal, y no estar impedidos para ejercer el comercio.
A su vez, deben acreditar la aprobación de cursos reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura y estar inscritos en los organismos fiscales y de previsión social.
∙Derechos y Obligaciones:
Los operadores tienen derecho a cobrar honorarios, solicitar información sobre los inmuebles, y utilizar marcas o nombres de fantasía, entre otros.
Por otro lado, están obligados a desarrollar su actividad de manera profesional, asegurar la calidad de los servicios, y mantener la confidencialidad de los datos personales.
∙Sanciones:
Se establecen sanciones para quienes infrinjan la ley, que pueden incluir apercibimientos, multas, y suspensión temporal o definitiva del registro.
El monto de las multas varía entre 1.000 UI (Aprox. USD 150) y 500.000 UI(Aprox. USD 75.000), dependiendo de la gravedad de la infracción y los antecedentes del infractor.
∙Operadores Preexistentes:
Los operadores inmobiliarios que ya desempeñaban la actividad antes de la publicación de la ley y que no tienen estudios vinculados podrán inscribirse en el Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios.
Para ello, deberán acreditar el ejercicio efectivo e ininterrumpido de su actividad durante el año anterior a la promulgación de la ley, mediante la presentación de constancias de inscripción en el Banco de Previsión Social, la Dirección General Impositiva y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y SENACLAFT.
Tienen un plazo de 180 días para inscribirse, contado a partir de la fecha en que el registro quede operativo.
∙Creación del Observatorio del Mercado Inmobiliario.
La comisión honoraria del MEC que estará a cargo del registro de operadores inmobiliarios, tiene a su vez la competencia de crear y gestionar un observatorio de mercado inmobiliario cuyo objetivo es el análisis y seguimiento de la dinámica inmobiliaria a nivel nacional.
Todas las personas que desempeñan la actividad inmobiliaria deberán estar inscriptas en el registro de operadores inmobiliarios?
No, no es necesario que todas las personas físicas que desempeñan la función de operadores inmobiliarios estén inscriptas en el registro del MEC.
Sin embargo, de acuerdo con el Art. 4 de la presente ley, aquellas personas que no estén inscriptas a título personal, deberán contar con un contrato asociativo o de agente con un operador inscripto en el registro que asumirá la responsabilidad profesional por las
operaciones de sus asociados, agentes o colaboradores.
Conclusiones:
Los servicios de intermediación inmobiliaria es un mercado que hasta la fecha contaba con barreras de entrada muy bajas para los operadores. Le presente ley tiene por objeto dotar de mayor transparencia, profesionalismo e información ordenada y sistematizada al mercado inmobiliario.
Por cualquier consulta no dude en contactarse con nuestro equipo de profesionales.


