Escrito por Cra. Érika Alvira
El pasado lunes 29 de enero, se modificó el Articulo 39, numeral 1 del Decreto N.º 220/998 que regula el IVA agregando como insumo exonerado de dicho impuesto a los bioestimulantes de origen orgánico registrados ante la Direccion General de Servicios Agrícolas del MGAP.
El mencionado articulo quedo redactado de la siguiente manera:
“Insumos agropecuarios.- Quedan incluidos en la exoneración del literal G), numeral 1), artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, los siguientes bienes:
1) Fertilizantes registrados de acuerdo al artículo 18 de Ley N° 13.663, de 14 de junio de 1968, y enmiendas orgánicas, fertilizantes orgánicos, fertilizantes órgano – minerales, y bioestimulantes de origen orgánico, registrados ante la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.”
Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.
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