A cargo de Federica Aguirre
El pasado 19 de diciembre de 2023 se aprobó la ley que regula el pago de propinas a través de medios electrónicos, la cual entrará en vigencia a los 30 días de su promulgación. A continuación, analizamos los siguientes aspectos:
OBLIGACIÓN DE INSTRUMENTAR TECNOLOGÍA PARA EL PAGO DE PROPINAS
La presente ley es de aplicación a aquellos trabajadores que habitualmente perciban propinas o a aquellos que desempeñen tareas de naturaleza tal que sea costumbre dicho pago por parte de los clientes. Como consecuencia del gran número de usuarios que optan por pagar los servicios a través de pago electrónico, lo más interesante que introduce esta ley es la obligación del empleador de instrumentar los medios de pago electrónico para que el consumidor pueda incluir el pago de propina en la misma transacción en la cual abonó el servicio.
Asimismo, se dispone que las instituciones financieras deberán tomar todas las medidas necesarias a los efectos de lo que supone la presente ley. Sin embargo, no podrán cobrar ningún tipo de comisión, cargo, recargo o descuento, a las sumas o fondos provenientes por concepto de pago de propinas.
¿QUE ENTENDEMOS POR “MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICO”?
La ley remite directamente al artículo 1 de la Ley 19.210 (Ley de Inclusión Financiera) para especificar que se entenderá por medios de pago electrónico, siendo entonces “…las tarjetas de débito, las tarjetas de crédito, los instrumentos de dinero electrónico y las transferencias electrónicas de fondos, así como todo otro instrumento análogo que permita efectuar pagos electrónicos a través de cajeros automáticos, por Internet o por otras vías…”. Sin perjuicio de esto, los trabajadores podrán seguir percibiendo propinas en efectivo por parte de los clientes, independientemente de que estos últimos hayan optado por pagar el servicio a través de medios electrónicos.
LAS PROPINAS
i) Liquidación: Deberán liquidarse de acuerdo a los plazos que establece la normativa, o bien los acuerdos colectivos o el propio contrato de trabajo. La ley establece la facultad exclusiva de los trabajadores a disponer de los montos y la forma de distribución de estas, privando a que lo realice el empleador.
ii) Deducciones o descuentos: Las propinas no podrán estar sujetas a ningún tipo de deducción o descuento, salvo aquellas relacionadas a las obligaciones tributarias que le corresponde realizar al empleador.
Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.


