{"id":9490,"date":"2023-02-06T19:54:47","date_gmt":"2023-02-06T22:54:47","guid":{"rendered":"https:\/\/fernandezsecco.com\/?p=9490"},"modified":"2023-02-06T19:54:47","modified_gmt":"2023-02-06T22:54:47","slug":"aprobacion-ley-n-20-095-cambios-en-el-irae-rentas-pasivas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fernandezsecco.com\/en\/2023\/02\/06\/aprobacion-ley-n-20-095-cambios-en-el-irae-rentas-pasivas\/","title":{"rendered":"Aprobaci\u00f3n Ley N\u00b0 20.095: Cambios en el IRAE Rentas Pasivas"},"content":{"rendered":"<p>Antecedentes<\/p>\n\n\n\n<p>El pasado 26 de julio de 2021 el COCG (CodeofConductGroup) de la Uni\u00f3nEuropea evalu\u00f3 e identifico en Uruguay aspectos potencialmente perjudiciales en su sistema tributario relacionados con \u201cring fencing\u201d (concesi\u00f3n de ventajas fiscales \u00fanicamente a no residentes, o \u00fanicamente respecto a operaciones con no residentes) y con ausencia de requisitos de sustancia econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>Como consecuencia de ello Uruguay fue incluido en un listado llamado Anexo II &nbsp;junto con otros pa\u00edses (Costa Rica, Hong Kong, Malasia y Qatar) &nbsp;como jurisdicci\u00f3n cooperante con compromisos asumidos con la UE; con la exigencia de enmendar la situaci\u00f3n con el m\u00e1s alto nivel pol\u00edtico de compromiso a partir del&nbsp; 1\u00ba de enero de 2023, sin posibilidad de establecer un per\u00edodo de transici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe destacar que la principal preocupaci\u00f3n de la UE es la potencial utilizaci\u00f3n de empresas \u201cde papel\u201d, es decir, sin sustancia econ\u00f3mica o presencia econ\u00f3mica sustantiva, para la obtenci\u00f3n de rentas pasivas de fuente extranjera no gravadas por impuestos sobre la renta.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de cumplir con los requisitos exigidos y ser suprimido del Anexo II Uruguay evalu\u00f3 dos alternativas:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Gravar las rentas pasivas obtenidas en el exterior.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Exonerar ciertas rentas pasivas siempre que las entidades que obtengan las referidas rentas cumplan con requisitos de sustancia adecuados, se elimine toda discrecionalidad administrativa en la determinaci\u00f3n de la renta no gravada, y se incorpore una cl\u00e1usula antiabuso robusta (general o espec\u00edfica).<\/p>\n\n\n\n<p>Uruguay opt\u00f3 por la segunda alternativa, <strong>manteniendo el criterio de fuente territorial<\/strong> pero con una <strong>extensi\u00f3n de fuente <\/strong>para ciertas <strong>rentas; en especial de propiedad intelectual y rentas pasivas del exterior<\/strong> obtenidas por entidades uruguayas que pertenezcan a un \u201cGrupo Multinacional\u201d y no tengan sustancia econ\u00f3mica en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Principales conceptos<\/p>\n\n\n\n<p>En principio cabe destacar que las modificaciones propuestas aplican \u00fanicamente a aquellas entidades que formen parte de un <strong>Grupo Multinacional<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Como definici\u00f3n de Grupo Multinacional se utiliza la misma definici\u00f3n que en la normativa de precios de transferencia y los correspondientes reportes CBCR (pa\u00eds por pa\u00eds).<\/p>\n\n\n\n<p>Se entender\u00e1 como Grupo Multinacional a un conjunto de dos o m\u00e1s entidades vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones, la vinculaci\u00f3n se configurar\u00e1 si la entidad: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"a\">\n<li>Est\u00e1 incluida en los estados contables consolidados del grupo a efectos de su presentaci\u00f3n de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aplicados en la jurisdicci\u00f3n de la entidad controlante final del grupo, o debiera incluirse en ellos si las participaciones patrimoniales en dicha entidad se negociaran en un mercado p\u00fablico de valores &nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>&nbsp;Se encuentre excluida de los estados contables consolidados del grupo \u00fanicamente por motivos de tama\u00f1o o relevancia.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Los establecimientos permanentes de las entidades comprendidas en los literales a) y b) ser\u00e1n considerados integrantes del Grupo Multinacional en todos los casos.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, se introduce un nuevo concepto que es el de <strong>\u201cingresos calificados\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la determinaci\u00f3n de \u201cingresos calificados\u201d se utiliza la misma definici\u00f3n que para el r\u00e9gimen de software actual, &nbsp;basado en el enfoque del nexo de la acci\u00f3n 5 del plan BEPS.<\/p>\n\n\n\n<p>Ingresos calificados ser\u00e1 el monto que resulte de aplicar a los ingresos provenientes de la explotaci\u00f3n de patentes o software registrados el siguiente cociente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Numerador:<\/strong> los costos y gastos directos incurridos para desarrollar cada activo incrementados un 30% -excepto gastos con vinculadas no residentes-,<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Denominador:<\/strong> el total de costos y gastos incurridos para desarrollar cada uno de los activos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Anualmente se deber\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n jurada ante la DGI en la que consten los elementos que determinan dicho coeficiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ultimo, es importante definir que son las \u201c<strong>entidades calificadas<\/strong>\u201d ya que de cumplir con la definici\u00f3n las rentas obtenidas descriptas en el Numeral 7 Del Art 7 Titulo 4 no estar\u00e1n alcanzadas por el IRAE.<\/p>\n\n\n\n<p>Se considera que una entidad es calificada si tiene una adecuada sustancia econ\u00f3mica, en definitiva, si cumple con las siguientes condiciones simult\u00e1neamente, respecto a cada activo generador de renta:<\/p>\n\n\n\n<p>a) emplea recursos humanos acordes en n\u00famero, calificaci\u00f3n y remuneraci\u00f3n para administrar los activos de inversi\u00f3n, y cuenta con instalaciones adecuadas para el desarrollo de esta actividad en territorio nacional;<\/p>\n\n\n\n<p>b) toma las decisiones estrat\u00e9gicas necesarias, y soporta los riesgos en territorio nacional; e<\/p>\n\n\n\n<p>c) incurre en los gastos y costos adecuados con relaci\u00f3n a la adquisici\u00f3n, tenencia o enajenaci\u00f3n, seg\u00fan el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante mencionar que los requisitos de sustancia de literales a) y b) antes mencionados se considerar\u00e1n cumplidos aun cuando la actividad sea desarrollada por terceros contratados a tales efectos en territorio nacional y bajo la adecuada supervisi\u00f3n por parte de la referida entidad.Ser\u00e1 condici\u00f3n necesaria que el prestador de servicios detalle en la factura respectiva, tanto el personal afectado como las horas aplicadas para la prestaci\u00f3n de los referidos servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>Se establece una consideraci\u00f3n especial para las empresas holding y las tenedoras de inmuebles a las cuales solo se les exigir\u00e1 el requisito de sustancia establecido en el apartado a).<\/p>\n\n\n\n<p>Se define holdings y tenedoras de inmuebles como aquellas empresas que su principal actividad es adquirir y mantener participaciones patrimoniales en otras entidades o bienes inmuebles cuando los activos directamente asociados a dichas actividades representen al menos el 75%&nbsp; de los activos totales de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n existir\u00e1 una nueva obligaci\u00f3n que tendr\u00e1n estos contribuyentes, quienes deber\u00e1n presentar ante la DGI una declaraci\u00f3n jurada anual en la que indiquen que cumplen con esas condiciones. En este sentido se incorpora una cl\u00e1usula anti abuso respecto al cumplimiento de esta sustancia, facultando a la DGI a recalificar el ingreso o la entidad si la forma o mecanismos de negocios desconocen el prop\u00f3sito o se realizan para obtener una ventaja tributaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Cambios realizados<\/p>\n\n\n\n<p>Se modifica el Art\u00edculo 7 del T\u00edtulo 4 (IRAE), agregando dos nuevas hip\u00f3tesis al considerar como rentas de fuente uruguaya:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;6.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;<em>\u201cLas rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual obtenidas por&nbsp; una entidad integrante de un <u>grupo multinacional<\/u> relativos a patentes o&nbsp; software registrado, enajenados o utilizados econ\u00f3micamente fuera del territorio nacional, en la parte que no corresponda a <u>ingresos calificados<\/u> de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 7bis del presente T\u00edtulo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Cuando las rentas incluidas en el presente numeral se encuentren exoneradas por otras disposiciones, las mismas se considerar\u00e1n \u00edntegramente de fuente uruguaya<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;<em>Las siguientes rentas, que provengan de bienes situados o derechos utilizados econ\u00f3micamente fuera del territorio nacional, en tanto sean obtenidas por una<u> entidad integrante de un grupo multinacional considerada no calificada<\/u> de conformidad con lo dispuesta en el art\u00edculo 7ter del presente Titulo:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>a. Rendimientos de capital inmobiliario;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>b. Dividendos;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>c. Intereses;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>d. Regal\u00edas, no incluidas en el numeral anterior;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>e. Otros rendimientos de capital mobiliario,<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>f. Incrementos patrimoniales derivados de transmisiones patrimoniales originadas en cualquier negocio jur\u00eddico que importe t\u00edtulo h\u00e1bil para trasmitir el dominio y sus desmembramientos, de los activos que generan los rendimientos precedentes.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>El t\u00e9rmino regal\u00edas en el sentido del presente apartado, significa los pagos de cualquier clase percibidos como contraprestaci\u00f3n por el uso o cesi\u00f3n de uso, de derechos de autor sobre obras literarias, art\u00edsticas o cient\u00edficas, incluidas&nbsp; las pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas, dise\u00f1os o modelos, planos, f\u00f3rmulas o procedimientos secretos, o por informaci\u00f3n relacionada con la experiencia adquirida en los campos industrial, comercial o cient\u00edfico.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Las rentas derivadas de la enajenaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n econ\u00f3mica fuera del territorio nacional de marcas, se considerar\u00e1n de fuente uruguaya en todos los casos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, constituir\u00e1n otros rendimientos del capital mobiliario, las rentas en dinero o en especie provenientes de dep\u00f3sitos, pr\u00e9stamos y en general de toda colocaci\u00f3n de capital o de cr\u00e9dito<em> de cualquier naturaleza, no incluidas en los literales b. y c.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>A los efectos de lo dispuesto en los numerales 6. y 7., se considerar\u00e1 la definici\u00f3n de grupo multinacional establecida por el art\u00edculo 46 del presente Titulo.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Medidas que evitan la doble imposici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Se agrega al T\u00edtulo 4 en el Art\u00edculo 94 Bis ciertas medidas que permite a los contribuyentes que hayan sido objeto de imposici\u00f3n en elexterior, por las rentas a que refieren los numerales 6 y 7 del art\u00edculo 7\u00ba del T\u00edtulo 4, la posibilidad de acreditar el impuesto a la rentaan\u00e1logo pagado en el exterior contra el IRAE que se genere respecto de la misma renta. Elcr\u00e9dito a imputar no podr\u00e1 superar la parte del referido impuestocalculado en forma previa a tal deducci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta disposici\u00f3n no se encontraba prevista en el anteproyecto de ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Vigencia<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante que toda empresa que se encuentren incluida en estos cambios este al tanto ya que la vigencia de estas modificaciones rige a partir del 1\u00b0 de enero de 2023.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Antecedentes El pasado 26 de julio de<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":9491,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-9490","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fernandezsecco.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9490","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fernandezsecco.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fernandezsecco.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fernandezsecco.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fernandezsecco.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9490"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/fernandezsecco.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9490\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9492,"href":"https:\/\/fernandezsecco.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9490\/revisions\/9492"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fernandezsecco.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9491"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fernandezsecco.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9490"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fernandezsecco.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9490"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fernandezsecco.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9490"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}