{"id":9474,"date":"2023-02-06T19:42:37","date_gmt":"2023-02-06T22:42:37","guid":{"rendered":"https:\/\/fernandezsecco.com\/?p=9474"},"modified":"2023-02-06T19:47:17","modified_gmt":"2023-02-06T22:47:17","slug":"ley-de-rendicion-de-cuentas-principales-modificaciones-laborales-y-de-seguridad-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fernandezsecco.com\/en\/2023\/02\/06\/ley-de-rendicion-de-cuentas-principales-modificaciones-laborales-y-de-seguridad-social\/","title":{"rendered":"Ley de Rendicio\u0301n de Cuentas &#8211; Principales modificaciones laborales y de seguridad social."},"content":{"rendered":"<p><a>El 20\/10\/2022 se aprob\u00f3 la Ley N.\u00ba 20.075, la misma se corresponde a la<\/a>&nbsp;Rendici\u00f3n de Cuentas y Balance de Ejecuci\u00f3n Presupuestal correspondiente al ejercicio 2021. La fecha de vigencia de las modificaciones introducidas es a partir del 01 de enero de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, mencionaremos las principales modificaciones laborales y de seguridad social:<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Plazo para el pago de aportes patronales en caso de condena judicial (Art\u00edculo 166)<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Ejecutoriado un fallo judicial, el empleador condenado contar\u00e1 con un plazo de gracia de sesenta d\u00edas para realizar o acreditar el pago de los aportes patronales a los organismos recaudadores. Vencido dicho plazo, se deber\u00e1n multas y recargos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Obligatoriedad de constituir domicilio electr\u00f3nico antes el MTSS (Art\u00edculos 302 y 303)<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se vuelve obligatorio constituir domicilio electr\u00f3nico ante el \u00abMinisterio de Trabajo y Seguridad Social\u00bb por parte de los empleadores del sector privado, que cuenten en su planilla de trabajo con empleados en r\u00e9gimen de dependencia, con excepci\u00f3n del servicio dom\u00e9stico, a los efectos de la recepci\u00f3n de las notificaciones y comunicaciones en el \u00e1mbito de las competencias de dicha secretar\u00eda de Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de incumplimiento, se intimar\u00e1 al empleador para que cumpla. El incumplimiento de lo establecido por el presente art\u00edculo ser\u00e1 pasible de la aplicaci\u00f3n de una multa de 10 UR (diez unidades reajustables), la que podr\u00e1 duplicarse en caso de subsistir el mismo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamentar\u00e1 los tr\u00e1mites, plazos y condiciones para la constituci\u00f3n del domicilio electr\u00f3nico.<\/p>\n\n\n\n<p>Las audiencias de conciliaci\u00f3n, ser\u00e1n notificadas en el domicilio electr\u00f3nico constituido ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Multa por incumplimiento de la obligaci\u00f3n de entregar recibos de salario (Art\u00edculo 307)<\/u><\/strong><strong><u><\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores deber\u00e1n recibir de sus empleadores, en cada oportunidad de cobro de sus salarios, una constancia de su situaci\u00f3n laboral (recibo de salarios), que deber\u00e1 contener los datos que establezca la reglamentaci\u00f3n. Actualmente, el recibo de sueldo regulado por el Decreto N\u00b0 278\/017 es v\u00e1lido como constancia de situaci\u00f3n laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>El Banco de Previsi\u00f3n Social (BPS) pasar\u00e1 a ser el encargado de sancionar en caso de incumplimiento, anteriormente lo realizaba el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).<\/p>\n\n\n\n<p>La omisi\u00f3n en la entrega de esa constancia ser\u00e1 sancionada por el Banco de Previsi\u00f3n Social (BPS) con una multa de hasta cinco veces el importe del salario mensual del respectivo trabajador. Si se probare fehacientemente que el empleador otorg\u00f3 una constancia dolosa, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, el BPS le aplicar\u00e1 una multa de hasta diez veces el importe del salario mensual correcto. La multa se duplicar\u00e1 en caso de reincidencia.<\/p>\n\n\n\n<p>El 50% (cincuenta por ciento) del importe de las multas previstas en los incisos anteriores corresponder\u00e1 al trabajador denunciante.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Multa por no verter la retenci\u00f3n de Garant\u00eda de Alquileres a la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n (Art\u00edculo 151)<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los empleadores privados deber\u00e1n verter a la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, dentro de los primeros diez d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, el monto retenido en el mes anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>El incumplimiento de dicha obligaci\u00f3n o la falta de comunicaci\u00f3n de la imposibilidad de retener, cualquiera fuera su causa, se sancionar\u00e1 con una multa que se calcular\u00e1 sobre el importe no vertido o no comunicado, de acuerdo a la siguiente escala:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;A) 5% (cinco por ciento) cuando la suma retenida se abone o se comunique la imposibilidad de retener, dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes al de su vencimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>B) 10% (diez por ciento) cuando la suma retenida se abone o se comunique la imposibilidad de retener, a partir del sexto d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de su vencimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>C) 20% (veinte por ciento) cuando la suma retenida se abone o se comunique la imposibilidad de retener, a partir del mes siguiente al de su vencimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de la multa aplicada, el organismo podr\u00e1 suspender el ingreso de nuevos beneficiarios hasta tanto no se regularice la situaci\u00f3n por parte del infractor. En caso de reincidencia, podr\u00e1 disponerse adem\u00e1s la suspensi\u00f3n por un t\u00e9rmino de entre seis y doce meses o suprimir la inscripci\u00f3n de la empresa en el registro de empresas privadas del Servicio de Garant\u00eda de Alquileres.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Ley de promoci\u00f3n de Empleo (Art\u00edculos 310,311 y 312)<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El salario y las condiciones de trabajo de los trabajadores que sean contratados bajo las modalidades previstas en la presente ley se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en las leyes, laudos y convenios colectivos vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Se mantiene vigente el subsidio a las empresas que contraten a un joven en la modalidad de pr\u00e1cticas formativas, el cual en ciertos casos podr\u00e1 alcanzar hasta el 50% del laudo correspondiente a la categor\u00eda del trabajador que constituya materia gravada a las contribuciones especiales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Peque\u00f1as obras de construcci\u00f3n (Art\u00edculo 501)<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se modifica el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0 19.291, de 17 de octubre de 2014, sobre la normativa de las peque\u00f1as obras de construcci\u00f3n, se extiende a las obras cuyo costo salarial total no supere el equivalente a treinta jornales de medio oficial alba\u00f1il (Categor\u00eda V) del Subgrupo 01 del grupo 09 de los Consejos de Salarios.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 20\/10\/2022 se aprob\u00f3 la Ley N.\u00ba<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":9475,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-9474","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fernandezsecco.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9474","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fernandezsecco.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fernandezsecco.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fernandezsecco.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fernandezsecco.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9474"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/fernandezsecco.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9474\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9484,"href":"https:\/\/fernandezsecco.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9474\/revisions\/9484"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fernandezsecco.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9475"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fernandezsecco.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9474"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fernandezsecco.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9474"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fernandezsecco.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9474"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}