{"id":10939,"date":"2024-09-05T17:02:57","date_gmt":"2024-09-05T20:02:57","guid":{"rendered":"https:\/\/fernandezsecco.com\/?p=10939"},"modified":"2024-09-05T17:02:58","modified_gmt":"2024-09-05T20:02:58","slug":"proyecto-de-ley-regula-condiciones-laborales-en-plataformas-digitales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fernandezsecco.com\/en\/2024\/09\/05\/proyecto-de-ley-regula-condiciones-laborales-en-plataformas-digitales\/","title":{"rendered":"Proyecto de ley\u00a0regula\u00a0condiciones laborales\u00a0en\u00a0plataformas digitales"},"content":{"rendered":"<p class=\"has-text-color has-link-color wp-elements-32a463fda01e5a331c7166e9a974eb55\" style=\"color:#095d3e\">Lic. Dayhanna Sena<\/p>\n\n\n\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos de la propuesta, se parte de considerar que en la actualidad asistimos a un estado evolutivo en donde las formas de prestaci\u00f3n del trabajo est\u00e1n sujetas a profundas transformaciones, de modo que lo que constitu\u00eda el paradigma normal (como lo era, por ejemplo, la producci\u00f3n industrial), se encuentra alterado.<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente, se considera que el trabajo desarrollado mediante plataformas digitales genera una serie de problemas f\u00e1cticos para el prestador de los servicios subyacentes, como una expansi\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo; una laxitud del tiempo de trabajo; una afectaci\u00f3n a la salud y seguridad; dificultades de la acci\u00f3n colectiva; e inconvenientes de protecci\u00f3n social. Por otro lado, tal realidad tambi\u00e9n ha planteado la interrogante acerca de si estas modalidades de prestaci\u00f3n de trabajo se encuentran alcanzadas por el derecho laboral, o si por el contrario, est\u00e1n excluidas<\/p>\n\n\n\n<p>La propuesta del Poder Ejecutivo, que ha sido aprobada por diputados, se orienta por un modelo de regulaci\u00f3n que aporte beneficios y niveles m\u00ednimos de protecci\u00f3n para quienes prestan su fuerza de trabajo en estas condiciones, sin pronunciarse sobre el problema de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica del v\u00ednculo que une a estas personas con las empresas propietarias de las plataformas digitales, en tanto pueden existir empleados y trabajadores aut\u00f3nomos que genuinamente trabajen de una u otra forma.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a sus contenidos, el proyecto de ley consta de cinco partes: la primera propone definiciones b\u00e1sicas, la segunda regula principios y disposiciones comunes a las formas de trabajo dependiente e independiente, la tercera se centra en el trabajo dependiente, la cuarta en el aut\u00f3nomo y la quinta parte establece disposiciones finales comunes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Definiciones y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 2, llamado \u201cdefinici\u00f3n de plataforma digital y empresas titulares de plataformas digitales\u201d, establece que \u201cse consideran plataformas digitales los programas y procedimientos inform\u00e1ticos de las empresas que, independientemente del lugar de establecimiento, contactan a clientes con trabajadores, facilitando los servicios de entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros, ejecutado en el territorio nacional, pudiendo participar en la fijaci\u00f3n del precio o de los m\u00e9todos de ejecuci\u00f3n del servicio.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la norma abarca a \u201ctodo trabajador que desarrolle tareas mediante plataformas digitales que facilitan servicios de entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros, independientemente de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la relaci\u00f3n que entablen con las empresas titulares de tales plataformas (relaci\u00f3n de trabajo dependiente o aut\u00f3nomo)\u201d. Se aclara que, a los efectos de la propuesta, el t\u00e9rmino trabajador se refiere al sujeto que presta los servicios subyacentes, incluyendo tanto a quien lo hace en el marco de una relaci\u00f3n de trabajo por cuenta ajena o dependiente (siendo aplicable la normativa general que regula dicho objeto), como a quien lo hace de manera aut\u00f3noma o independiente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Condiciones comunes a ambas formas de trabajo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, se consagra un deber de transparencia de los algoritmos y sistemas de monitoreo, y el correlativo derecho de todo trabajador a ser informado sobre la existencia de sistemas de seguimiento automatizados que se utilicen para controlar, supervisar o evaluar el desempe\u00f1o de los trabajadores, as\u00ed como de la existencia de sistemas automatizados de toma de decisiones que se utilicen para tomar o respaldar decisiones que afecten a las condiciones de trabajo de los trabajadores de la plataforma.<\/p>\n\n\n\n<p>Concretamente, se prev\u00e9: a) el respeto del principio de igualdad y el de no discriminaci\u00f3n en la implementaci\u00f3n de los algoritmos; b) informar a los trabajadores sobre la existencia de sistemas de seguimiento automatizados que se utilicen para controlar, supervisar o evaluar el desempe\u00f1o; c) informar sobre la existencia de sistemas automatizados de toma de decisiones que se utilicen para tomar o respaldar decisiones que afecten a las condiciones de trabajo; d) acceso a las asignaciones de labor, los ingresos, la seguridad y salud en el trabajo, el tiempo de trabajo, la promoci\u00f3n y estado contractual, la restricci\u00f3n, suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la cuenta; e) el \u201cderecho a explicaci\u00f3n\u201d que prev\u00e9 que los trabajadores tienen derecho a obtener una explicaci\u00f3n por parte de la empresa en relaci\u00f3n a cualquier decisi\u00f3n tomada o respaldada por un sistema automatizado de toma de decisiones que afecte significativamente a las condiciones de trabajo. A tales efectos, las empresas deber\u00e1n proporcionar a los trabajadores acceso a una persona de contacto para discutir y aclarar los hechos, circunstancias y razones que han llevado a la toma de la decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, otro de los aspectos especialmente considerados se refiere al derecho de todo trabajador a la intangibilidad de su reputaci\u00f3n digital y a la portabilidad de datos, en l\u00ednea con la necesaria protecci\u00f3n de aquellos que sean de car\u00e1cter personal, que la normativa nacional ha consagrado.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, se plantea la exigencia de la transparencia de los t\u00e9rminos y condiciones para la utilizaci\u00f3n de la plataforma digital y la formalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n entre las partes, aportando pautas m\u00ednimas a los efectos de su elaboraci\u00f3n. Particularmente, se establece que \u201cno deben existir cl\u00e1usulas en el contrato que sean abusivas ni que excluyan injustificadamente la responsabilidad de la empresa titular de la plataforma digital o que impidan a los trabajadores recurrir a posibles reparaciones.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Un dato relevante es que se le asigna competencia a los Tribunales de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay en la esfera internacional en relaci\u00f3n con cualquier controversia originada entre un trabajador y una empresa titular de una plataforma digital derivada de estos contratos, cuando el reclamante es el trabajador y se domicilie en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro orden, se refuerzan los deberes en materia de seguridad y salud; se regula la forma de evaluar los riesgos y las medidas de prevenci\u00f3n, y se reglamenta expresamente que \u201cno ser\u00e1 admisible la utilizaci\u00f3n de sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones que de alguna manera ejerzan una presi\u00f3n indebida sobre los trabajadores y pongan en riesgo la salud f\u00edsica y mental de los trabajadores de la plataforma\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, se hace referencia a condiciones y herramientas de trabajo, previendo que las herramientas esenciales para la prestaci\u00f3n del trabajo, como un medio de locomoci\u00f3n, un tel\u00e9fono celular con un chip y paquete de datos de internet, podr\u00e1n ser provistos total o parcialmente por la empresa titular de la plataforma digital. La norma aclara que la reglamentaci\u00f3n establecer\u00e1 los requisitos m\u00ednimos que deber\u00e1n cumplirse a tales efectos, incluyendo los servicios de bienestar a brindarse, tales como lugares para alimentaci\u00f3n, resguardo o higiene, seg\u00fan el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, pero no menos relevante, se establece que las empresas deber\u00e1n capacitar a los trabajadores, en forma previa al inicio de la relaci\u00f3n laboral. Dicha capacitaci\u00f3n deber\u00e1\u0301 comprender el conocimiento de las normas de tr\u00e1nsito, as\u00ed\u0301 como las concernientes a seguridad personal, y salubridad e higiene en caso de transporte y reparto de sustancias alimenticias, farmac\u00e9uticas o similares, sin perjuicio de lo que ya se haya establecido en la reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica para la actividad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Condiciones aplicables para los v\u00ednculos de car\u00e1cter dependiente<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El tercer cap\u00edtulo se centra en las condiciones aplicables a los v\u00ednculos de car\u00e1cter dependiente. En ese marco, se reglamenta el tiempo de trabajo, imponiendo un l\u00edmite m\u00e1ximo semanal, as\u00ed como una retribuci\u00f3n m\u00ednima por cada hora de trabajo, o fijada por producci\u00f3n o destajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Con relaci\u00f3n al tiempo de trabajo, se prev\u00e9 que se considerar\u00e1 tal todo el tiempo durante el cual el trabajador est\u00e9 a disposici\u00f3n de la empresa, a partir del logueo<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a> en la aplicaci\u00f3n y hasta que se desconecta. No se considerar\u00e1 tiempo de trabajo, aquel en el cual, el trabajador aun estando logueado, se encuentre en modo pausa, conforme sea previsto en la plataforma.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto del l\u00edmite semanal de trabajo, se dispone que el trabajador dependiente no podr\u00e1\u0301 prestar tareas que superen las 48 horas semanales para una misma plataforma digital.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la retribuci\u00f3n m\u00ednima, se dice que podr\u00e1 ser fijada por tiempo de trabajo o por producci\u00f3n o destajo. En ese caso, ser\u00e1 acordada por viaje, env\u00edo, entrega o distribuci\u00f3n, considerando la distancia, el tiempo de desplazamiento y el lapso de espera. Esta retribuci\u00f3n se devengar\u00e1 aun cuando el viaje, env\u00edo, entrega o distribuci\u00f3n, no se haga efectivo por causas imputables al cliente o proveedor.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aclara que en el caso de que la retribuci\u00f3n sea acordada por hora, se reconoce a condici\u00f3n de que, por cada hora de trabajo, el trabajador acepta al menos un encargo y no deja de ofrecer sus servicios durante dicho lapso temporal.<\/p>\n\n\n\n<p>En cada caso, por cada destajo u hora de trabajo, el trabajador tendr\u00e1 derecho a percibir, en proporci\u00f3n, el valor del salario m\u00ednimo nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Condiciones del trabajo aut\u00f3nomo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el cuarto cap\u00edtulo se establecen las condiciones del trabajo aut\u00f3nomo.<\/p>\n\n\n\n<p>Una novedad es que se incluye a los trabajadores aut\u00f3nomos que desarrollen tareas mediante plataformas digitales en la regulaci\u00f3n de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales prevista en el art\u00edculo 4 de la <a href=\"http:\/\/~\/VerDoc.aspx?IdTipo=14&amp;NroDoc=16.074&amp;Desde=Art_4\">Ley N\u00b0 16.074<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Se incluye, tambi\u00e9n, en este cap\u00edtulo, la cobertura y beneficios de la seguridad social para los trabajadores aut\u00f3nomos, quedando comprendidos en el r\u00e9gimen del Monotributo, sin perjuicio de otras modalidades jur\u00eddicas que el trabajador aut\u00f3nomo quisiera utilizar.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, y siendo de suma relevancia, se les reconoce el derecho a negociar colectivamente a aquellas asociaciones u organizaciones colectivas que afilien y representen a trabajadores aut\u00f3nomos, pudiendo estos suscribir acuerdos colectivos, en relaci\u00f3n a condiciones de trabajo y de retribuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Disposiciones Finales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El MTSS ser\u00e1 el organismo con competencia para verificar y controlar el cumplimiento de las disposiciones referidas, as\u00ed como de las normas laborales y de seguridad social que resulten aplicables, pudiendo imponer las sanciones correspondientes en caso de constatar infracciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que necesite m\u00e1s informaci\u00f3n cont\u00e1ctese con nuestro equipo. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-link-color wp-elements-92bb3a6a42adfe47833fefbc9773b894\" style=\"color:#015d3b\"><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lic. 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