{"id":10696,"date":"2024-04-23T11:28:25","date_gmt":"2024-04-23T14:28:25","guid":{"rendered":"https:\/\/fernandezsecco.com\/?p=10696"},"modified":"2024-04-23T11:38:12","modified_gmt":"2024-04-23T14:38:12","slug":"beneficios-tributarios-al-software","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fernandezsecco.com\/en\/2024\/04\/23\/beneficios-tributarios-al-software\/","title":{"rendered":"BENEFICIOS TRIBUTARIOS AL SOFTWARE"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Escrito por Cr. Federico Cibils.<\/p>\n\n\n\n<p>La industria del software en Uruguay ha experimentado un crecimiento notable en las \u00faltimas d\u00e9cadas, convirti\u00e9ndose en un motor clave de la econom\u00eda digital del pa\u00eds. Este crecimiento ha sido impulsado en parte por la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas fiscales que buscan fomentar la innovaci\u00f3n y el desarrollo tecnol\u00f3gico. En este contexto, se han introducido una serie de cambios destinados a proporcionar un marco tributario claro y favorable para las empresas del sector.<\/p>\n\n\n\n<p>A lo largo del tiempo, Uruguay ha reconocido la importancia estrat\u00e9gica del software como motor de desarrollo econ\u00f3mico y ha tomado medidas para promover su crecimiento. Uno de los aspectos m\u00e1s significativos ha sido la introducci\u00f3n de exoneraciones fiscales espec\u00edficas destinadas a incentivar la inversi\u00f3n y el desarrollo en el \u00e1mbito del software. Estas exoneraciones han sido fundamentales para estimular la actividad empresarial y la innovaci\u00f3n en el sector.<\/p>\n\n\n\n<p>En este informe, analizaremos las exoneraciones fiscales vigentes a partir de las modificaciones introducidas con la Ley 19.637 y su respectivo Decreto reglamentario 244\/018, que modificaron el r\u00e9gimen de exoneraci\u00f3n del software y servicios vinculados en Uruguay en el IRAE, y comentaremos algunas puntualizaciones de la ley que afectaron al IRPF.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Exoneraci\u00f3n a la producci\u00f3n de soportes l\u00f3gicos (software)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las rentas incluidas en la exoneraci\u00f3n comprenden exclusivamente a las actividades de arrendamiento, uso, cesi\u00f3n de uso o enajenaci\u00f3n de bienes intangibles (software propio), siempre que dichos activos se encuentren amparados por la normativa de protecci\u00f3n y registro de los derechos de propiedad intelectual, es decir registrado de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 9.739.<\/p>\n\n\n\n<p>El monto a exonerar resultar\u00e1 de aplicar a las rentas derivadas de las actividades descritas el siguiente coeficiente:<br>1) Gastos y costos directos incurridos para desarrollar cada activo, lo que incluye los servicios contratados (excluyendo los que sean con partes vinculadas no residentes), incrementados en un 30% (treinta por ciento); y<br>2) gastos y costos directos totales incurridos para desarrollar cada activo, as\u00ed como los gastos y costos correspondientes a la concesi\u00f3n de uso o adquisici\u00f3n de derechos de propiedad intelectual, y los servicios contratados con partes vinculadas no residentes.<\/p>\n\n\n\n<p>En resumen, del siguiente cociente resultara el porcentaje a exonerar de las rentas producidas por la actividad mencionada:<\/p>\n\n\n\n<p>Numerador: (Gastos y costos directos de desarrollo del activo \u2013 gastos con vinculadas no residentes) * 1,3<\/p>\n\n\n\n<p>Denominador: (Gastos y costos directos de desarrollo del activo + gastos con vinculadas no residentes + gastos correspondientes a la concesi\u00f3n de uso y\/o adquisici\u00f3n de derechos de Propiedad Intelectual)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Asimismo, se deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos formales para acceder a la exoneraci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El coeficiente se debe calcular por cada activo desarrollado y registrado y, una vez determinado, se debe mantener fijo por toda su vida \u00fatil. En ning\u00fan caso puede superar el 100%.<\/li>\n\n\n\n<li>Presentaci\u00f3n de Declaraci\u00f3n Jurada anual (vence con la anual de IRAE) donde constar\u00e1 informaci\u00f3n detallada respecto de cada activo que haya generado rentas exentas en el ejercicio.<\/li>\n\n\n\n<li>Tener el derecho a su uso y explotaci\u00f3n exclusiva, concedido por el socio o accionista que hubiere registrado el activo al amparo de la Ley N\u00ba 9.739.<\/li>\n\n\n\n<li>Para tener derecho a la exoneraci\u00f3n las facturas de venta deber\u00e1n incluir el n\u00famero de registro del activo correspondiente y el porcentaje de exoneraci\u00f3n que le resulta aplicable. En caso de emitirse la documentaci\u00f3n sin dicha informaci\u00f3n, la totalidad de las rentas generadas en el ejercicio por el activo respectivo, estar\u00e1n imposibilitadas de ampararse a la exoneraci\u00f3n, no pudiendo revertirse dicha situaci\u00f3n hasta el ejercicio siguiente.<\/li>\n\n\n\n<li>Se exige estar comprendido en el r\u00e9gimen de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Exoneraci\u00f3n a los servicios de desarrollo soportes l\u00f3gicos (software) y servicios vinculados<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de esta categor\u00eda se encuentra el desarrollo de software para terceros, que no haya sido registrado por el desarrollador, as\u00ed como los servicios vinculados a software desarrollados por el prestador o terceros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Se detallan a continuaci\u00f3n las siguientes actividades como incluidas dentro de la exoneraci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n, an\u00e1lisis, dise\u00f1o, construcci\u00f3n, homologaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y personalizaci\u00f3n (GAPs) y parametrizaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>implementaci\u00f3n en el cliente, integraci\u00f3n, soporte t\u00e9cnico, actualizaci\u00f3n y correcci\u00f3n de versiones, mantenimiento correctivo y evolutivo, conversi\u00f3n y migraci\u00f3n de datos, pruebas y certificaci\u00f3n de calidad, riesgo inform\u00e1tico, seguridad y capacitaci\u00f3n siempre que vaya acompa\u00f1ada con algunos de los otros servicios y que est\u00e9 vinculada al resultado de la aplicaci\u00f3n de tales servicios en el referido soporte l\u00f3gico.<br>Quedan excluidos de la exoneraci\u00f3n a partir de los ejercicios comenzados luego del 1\u00ba de enero de 2018 los siguientes servicios:<\/li>\n\n\n\n<li>Hosting<\/li>\n\n\n\n<li>Call center<\/li>\n\n\n\n<li>Tercerizaci\u00f3n de proceso de negocio<\/li>\n\n\n\n<li>Comercializaci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Para este tipo de servicios, la exoneraci\u00f3n es del 100% siempre que se cumpla con las siguientes dos condiciones:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se empleen a tiempo completo recursos humanos en n\u00famero acorde a los servicios prestados, calificados y remunerados adecuadamente.<\/li>\n\n\n\n<li>El monto de los gastos y costos directos incurridos en el pa\u00eds sea adecuado y exceda el 50% del monto de los gastos y costos directos totales incurridos en el ejercicio.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En este caso, el contribuyente deber\u00e1 determinar la aplicabilidad o no de la exoneraci\u00f3n en cada ejercicio y para todo el conjunto de servicios, a diferencia del caso de la producci\u00f3n de soportes l\u00f3gicos que se hace una sola vez y para cada uno de los activos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conjuntamente se deber\u00e1n cumplir algunas condiciones formales para acceder a la exoneraci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Presentaci\u00f3n de una Declaraci\u00f3n Jurada anual donde constar\u00e1 informaci\u00f3n respecto de la totalidad de los servicios prestados en el ejercicio (vence junto con la DJ de IRAE).<\/li>\n\n\n\n<li>Para tener derecho a la exoneraci\u00f3n, se deber\u00e1 dejar constancia de la misma en la factura de ventas, la cual no podr\u00e1 documentarse conjuntamente con servicios no comprendidos en la exoneraci\u00f3n referida. En caso de no cumplir con esta formalidad se perder\u00e1 la exoneraci\u00f3n para todo el ejercicio.<\/li>\n\n\n\n<li>Se exige estar comprendido en el r\u00e9gimen de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Quienes est\u00e1n comprendidos en la exoneraci\u00f3n del IRAE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Est\u00e1n incluidas en el alcance subjetivo de la exoneraci\u00f3n exclusivamente las entidades comprendidas en el literal A) del art\u00edculo 3\u00b0 del T\u00edtulo 4 del TO-1996, con excepci\u00f3n de las sociedades de hecho y civiles a que refiere el numeral 8) del mencionado literal.<\/p>\n\n\n\n<p><br>En este sentido, est\u00e1n comprendidas por su forma jur\u00eddica las SRL, SAS y SA, mientras que est\u00e1n excluidas las sociedades de hecho y civiles y las unipersonales, aunque, estas \u00faltimas podr\u00e1n acceder a la exoneraci\u00f3n que existe en el IRPF siempre que cumplan con los requisitos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Exoneraci\u00f3n en el IRPF<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tanto las unipersonales como las sociedades de hecho y civiles pueden optar por tributar IRAE o IRPF en cabeza de sus socios, por lo cual, debido a los cambios mencionados en el IRAE, la forma en que las empresas desarrollan su actividad en el \u00e1mbito del IRPF adquiere una relevancia significativa.<\/p>\n\n\n\n<p>La exoneraci\u00f3n que a\u00fan est\u00e1 vigente en el IRPF es id\u00e9ntica a la que exist\u00eda en el IRAE antes de la implementaci\u00f3n de estos cambios, por lo cual las rentas estar\u00e1n exoneradas siempre que los servicios sean prestados a contribuyentes del exterior.<\/p>\n\n\n\n<p>La Direcci\u00f3n General Impositiva (DGI), en respuesta a varias consultas, ha interpretado que, si los equipos de computaci\u00f3n son proporcionados por el receptor del servicio, la actividad se considera como una renta pura de trabajo, y est\u00e1 en consecuencia, exenta de impuestos, siempre que se aproveche en el extranjero. La misma conclusi\u00f3n se aplicar\u00eda si la actividad fuera llevada a cabo por una sociedad de hecho. Sin embargo, si los equipos son propiedad del prestador del servicio, tanto las empresas unipersonales como las sociedades de hecho ser\u00edan sujetos contribuyentes del IRAE (por combinar capital y trabajo), y seg\u00fan el criterio de la DGI, no podr\u00edan acceder a la exoneraci\u00f3n en ninguna circunstancia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Consideraciones finales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las exoneraciones para la producci\u00f3n de soportes l\u00f3gicos (software propio) y los servicios vinculados al desarrollo de software han permitido a las empresas beneficiarse de importantes reducciones en su carga impositiva, estimulando as\u00ed la inversi\u00f3n en investigaci\u00f3n, desarrollo y capacitaci\u00f3n de recursos humanos calificados. Esta medida ha contribuido significativamente a fortalecer la competitividad de la industria del software uruguaya tanto a nivel nacional como internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante destacar que, para acceder a estos beneficios tributarios, las empresas deben cumplir con una serie de requisitos formales y sustantivos establecidos por la normativa vigente. La presentaci\u00f3n de declaraciones juradas anuales detalladas y el cumplimiento de los criterios de gastos y costos directos en el pa\u00eds son aspectos fundamentales para garantizar el acceso y mantenimiento de las exoneraciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, es esencial que las empresas est\u00e9n al tanto de los cambios en la legislaci\u00f3n y las actualizaciones en los requisitos para asegurar su cumplimiento continuo. Las modificaciones introducidas en los servicios exonerados a partir de 2018, que excluyen actividades como hosting y tercerizaci\u00f3n de procesos de negocio, as\u00ed como la exoneraci\u00f3n del IRAE para las unipersonales y sociedades de hecho, subrayan la importancia de mantenerse informado y adaptar las pr\u00e1cticas empresariales en consecuencia.<\/p>\n\n\n\n<p>En resumen, las exoneraciones fiscales para la industria del software en Uruguay han sido un elemento clave en su desarrollo y expansi\u00f3n. Sin embargo, es fundamental que las empresas aprovechen estos beneficios de manera responsable y en l\u00ednea con los objetivos de desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds. Con un enfoque en la innovaci\u00f3n, la calidad y el cumplimiento normativo, la industria del software uruguaya est\u00e1 bien posicionada para seguir creciendo y contribuyendo al progreso del pa\u00eds en el \u00e1mbito digital y tecnol\u00f3gico, por lo que, para garantizar un adecuado aprovechamiento de los beneficios tributarios y un cumplimiento normativo efectivo, es importante contar con asesoramiento especializado.<\/p>\n\n\n\n<p>Por m\u00e1s informaci\u00f3n contactarse con nuestro staff quienes podr\u00e1n asesorarle al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Escrito por Cr. Federico Cibils. 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