Escrito por la Lic. Dayhanna Sena
El aguinaldo, también conocido como sueldo anual complementario, es una obligación establecida por la ley n.º 12.840 para todos los empleadores del sector privado. Esta ley dispone que el aguinaldo debe abonarse a los trabajadores dentro de los diez días previos al 24
de diciembre.
Aunque originalmente la ley previó un único pago anual, el decreto-ley n.º 14.525 facultó al Poder Ejecutivo a disponer su fraccionamiento en dos pagos semestrales: el primero, correspondiente al período diciembre-mayo, debe abonarse durante el mes de junio, y el segundo, correspondiente a junio-noviembre, debe abonarse en los días previos al 24 de diciembre.
En general, el Poder Ejecutivo establece cada año las fechas específicas de pago mediante un decreto. A la fecha de redacción del presente informe, aún no se ha publicado el correspondiente al año 2025.
Concepto de aguinaldo
El artículo 2 de la ley n.º 12.840 define el aguinaldo como la doceava parte del total de sueldos o salarios percibidos en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, es decir, entre el 1° de diciembre de un año y el 30 de noviembre del año siguiente.
A los efectos de esta norma, se considera “sueldo o salario” aquellas partidas que cumplan, en forma simultánea, con las siguientes condiciones:
∙Constituyan prestaciones en dinero.
∙Sean abonadas por el empleador.
∙Tengan origen en la relación laboral.
∙Tengan carácter remuneratorio.
Dada la definición, ejemplificaremos algunas partidas que deberán ser incluidas en su base de cálculo:
∙Sueldos y jornales;
∙Comisiones;
∙Horas extras, descansos trabajados y feriados;
∙Licencia anual;
∙Quebranto de caja;
∙Alimentación y vivienda, exclusivamente para los trabajadores rurales;
∙Salario vacacional.
Aunque el decreto 49/000 estableció que no corresponde computar esta suma a los efectos del cálculo del aguinaldo por considerar que no tiene carácter remuneratorio, existe doctrina y jurisprudencia mayoritaria en sentido contrario.
Por el contrario, algunas de las que quedarán excluidas son:
∙Aguinaldo legal y habilitaciones o participaciones acordadas sobre los beneficios de las empresas, excluidos por la propia ley;
∙Propinas, ya que no son pagas directamente por el empleador;
∙Prestaciones en especie, como, por ejemplo, el uso de la vivienda, la alimentación en el lugar de trabajo o la utilización de vehículos;
∙Gratificaciones con motivos específicos, no vinculados a la prestación propia del trabajo (matrimonio, nacimiento de hijos, recibimientos, etc.);
∙Indemnizaciones, compensaciones o prestaciones de actividad abonadas por organismos de seguridad social.
¿Cómo se calcula?
Para cada medio aguinaldo, sumaremos las partidas computables correspondientes al semestre respectivo (diciembre-mayo o junio-noviembre), a valor histórico y nominal, y el resultado se divide entre doce.
Cuando la relación laboral finaliza antes del pago del aguinaldo (ya sea por despido, renuncia, jubilación u otra causa), el trabajador tiene derecho a percibir la parte proporcional por el tiempo efectivamente trabajado, salvo en los casos de despido por notoria mala conducta.
Asimismo, cuando el trabajador ingresó con posterioridad al inicio del semestre respectivo, corresponde el pago proporcional, sin que se exija una antigüedad mínima.
Aportes a la seguridad social e IRPF
El aguinaldo está sujeto a los mismos aportes personales que el salario, por lo que sobre su monto nominal se deberá calcular el aporte jubilatorio1, el FRL y el seguro de enfermedad.
Con relación al adicional al SNIS, el importe del aguinaldo no se suma al resto de la remuneración para determinar si se supera el tope de 2,5 BPC. No obstante, se le aplica el mismo porcentaje adicional que corresponda al salario del mes respectivo.
En materia del IRPF, el aguinaldo no se computa para determinar la retención del anticipo mensual, sino que se incluye exclusivamente en el ajuste anual del mes de diciembre. En esta oportunidad, se grava de forma independiente, aplicando la tasa proporcional correspondiente a la franja en que se ubiquen el resto de los ingresos anuales gravados.
En cuanto a los aportes patronales, sobre el aguinaldo no se pagará el 5% correspondiente al seguro por enfermedad, manteniéndose al pago de los tributos restantes (aporte jubilatorio, FRL, FGCL y prima al BSE).
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Pagos complementarios al aguinaldo
1En el régimen mixto, el aporte jubilatorio sobre el aguinaldo se encuentra topeado en $136.282, equivalente al 50 % del límite aplicable a las AFAP.
A efectos de delimitar los niveles previsionales, el aguinaldo se considera un ingreso independiente. Si el trabajador no está comprendido en dicho régimen, deberá aportar sobre el total de la partida abonada en cada oportunidad.
Si la empresa otorga, por decisión propia, por acuerdo de consejo de salarios o convenio colectivo, un complemento al aguinaldo legal, este debe registrarse como un concepto separado en el recibo y tributar de acuerdo con su naturaleza.
Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.