Escrito por Joaquin Arregui.
A fines del pasado mes de abril, se aprobó en el parlamento la Reforma del sistema jubilatorio (Ley 20.130), y el primero de agosto empezaron a regir los cambios que se mencionan en dicha Ley y los decretos que reglamentan dichas modificaciones. A continuación, repasamos los cambios más importantes:
- Edad mínima para jubilarse:
- Actualmente la edad para jubilarse es de 60 años, con el cambio que realiza la reforma la edad pasa a 65 años de forma progresiva según el año de nacimiento:
| Año de nacimiento | Edad de jubilación |
| 1973 | 61 |
| 1974 | 62 |
| 1975 | 63 |
| 1976 | 64 |
| 1977 | 65 |
- Tiempo mínimo de servicio para personas de edad avanzada:
- Se modifica el tiempo mínimo de servicio para las personas que a partir de los 66 años no hayan cumplido 30 años de servicios:
| Edad | Tiempo mínimo de servicio |
| 66 | 27 |
| 67 | 24 |
| 68 | 21 |
| 69 | 18 |
| 70 | 15 |
- Jubilación anticipada:
- Por superar tiempo mínimo de servicios: Las personas con 38 años de servicio efectivo, la edad de jubilación bajará a 63, mientras que para las personas con una carrera laboral de 35 años la edad de jubilación pasará a 64.
- Creación del “Sistema previsional común”: (Dec.228/023)
- Esto permite la unificación de los sistemas de cajas de jubilación en el régimen mixto, para lo cual se prevé un mecanismo de convergencia entre los sistemas anteriores.
- Creación de “la agencia reguladora”: (Dec.229/023)
- La misma será la encargada de llevar a cabo el control y la regulación del funcionamiento de ahora en más, informando al Poder Ejecutivo y Legislativo.
- Cálculo de la jubilación: (Dec.230/023)
- Pilar 1: Sueldo básico sobre el que se le aplica la tasa de adquisición de derechos por cada año computado de servicios:
- Sueldo básico: promedio de los mejores 20 años de ingresos
- Tasa de adquisición de derechos: 1,5% por cada año trabajado, sin poder exceder del 85% total. Dicha tasa dependerá de la edad de jubilación, que va desde 1,2% hasta el 1,96%, como se ve en la siguiente tabla:
| Edad de jubilación | Tasa de adquisición |
| 60 | 1,20% |
| 61 | 1,26% |
| 62 | 1,31% |
| 63 | 1,37% |
| 64 | 1,43% |
| 65 | 1,50% |
| 66 | 1,57% |
| 67 | 1,66% |
| 68 | 1,75% |
| 69 | 1,85% |
| 70 | 1,96% |
- Pilar 2: Dependerán del monto acumulado en la cuenta por el ahorro individual.
- Obligación de aportar en el Pilar 2:
- A partir de 6 meses de la publicación de la Ley, todas las personas estarán incluidos en el régimen mixto sin importar su nivel de ingresos (actualmente solo las personas con ingresos superiores a $78.770 nominales están obligadas).
- Jubilación Parcial: (Dec.231/023)
- La nueva Ley establece tres tipos de jubilación parcial para trabajadores dependientes:
1 – Las personas jubiladas, o que se estén por jubilar, en industria y comercio, servicio domestico o rural, podrán seguir trabajando, incluso dentro del mismo sector al que corresponde la jubilación.
2 – Multi empleo: Las personas que tengan más de un empleo, podrán jubilarse de uno o más de ellos, y seguir trabajando en el resto de los empleos. Aunque las empresas pertenezcan al mismo sector.
3 – Jubilación parcial flexible: Las personas que se jubilen, podrán hacerlo por una porción de al menos un tercio de su carga horaria y por un máximo de la mitad.
No quedan alcanzadas para ningún caso las personas que configuren causal jubilatoria por incapacidad física.
- También se establecen posibilidades para trabajadores independientes:
Condiciones:
– 65 años o mas
– Sectores de Industria y comercio o rural.
– Al menos los últimos 3 años de aportes como no dependiente.
Alternativas:
1 – La persona puede seguir ejerciendo, sin realizar más aportes jubilatorios.
2 – En los casos que posea personal dependiente, debe ocupar en su empresa los mismos puestos de trabajo en cantidad y en carga horaria a los que había en el año anterior al inicio de su jubilación
- Tasas de aportes:
- Es importante marcar que se mantienen incambiadas las tasas de aportes, tanto personales como patronales.
Cabe destacar que estos son solo algunos de los puntos más destacados de una amplia lista de modificaciones al sistema de jubilación, en caso de tener más dudas sobre este tema, o de necesitar asistencia sobre tu situación debido a estos cambios, no dudes en consultarnos.
Por más información contactarse con nuestro equipo de profesionales quienes podrán asesorarle al respecto.


