Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

Informamos que, de acuerdo con lo dispuesto en el acta de la última ronda de negociación del Consejo de Salarios, a partir del 1º de julio entraron en vigor tres categorías laborales para el sector de trabajo doméstico: General, Cocina y Cuidados.

En este contexto, los empleadores deberán identificar las tareas que efectivamente desempeña cada uno de sus trabajadores, a efectos de determinar la categoría laboral que le corresponde y verificar si resulta necesario realizar ajustes en su remuneración.

A continuación, se detallan las tareas comprendidas en cada una de las categorías, así como los salarios mínimos vigentes al 30 de junio para cada una de ellas.

Categoría

Tareas comprendidas

Laudo al 30/6/2026

General

Comprende tareas de orden, limpieza y mantenimiento de la vivienda, lavado y planchado de ropa, realización de mandados, atención de espacios comunes o exteriores, cuidado de mascotas y demás actividades vinculadas a la organización y mantenimiento del hogar. También incluye tareas de cocina o cuidados cuando estas se realizan de forma secundaria o no mayoritaria (hasta el 50 % del tiempo de trabajo).

$ 31.178 mensuales o $ 164 por hora

Cocina

Comprende la elaboración de alimentos para la familia, preparación de comidas a partir de ingredientes crudos, manipulación de alimentos, planificación de menús y demás tareas asociadas a la preparación de comidas. No se consideran suficientes para esta clasificación actividades como servir alimentos ya preparados o calentados, realizar tareas menores de preparación (cortar, pelar alimentos o preparar bebidas simples), limpiar vajilla, utensilios o áreas de cocina y comedor, ni servir o retirar la mesa.

$ 32.875 mensuales o $ 173 por hora

Cuidados

Comprende el cuidado directo y habitual de niños, adolescentes, personas mayores o personas con distintos grados de dependencia. Incluye tareas de supervisión, acompañamiento, alimentación, higiene y demás actividades esenciales vinculadas al cuidado de las personas, así como tareas complementarias de limpieza o aseo de la persona asistida y de su entorno inmediato.

$ 33.935 mensuales o $ 178,50 por hora

Para que un trabajador quede comprendido en una determinada categoría, las tareas correspondientes deberán ser desempeñadas de forma habitual y mayoritaria, no siendo suficiente su realización ocasional o esporádica.

Se considera tarea principal o mayoritaria aquella que insume más del 50% de la jornada laboral del trabajador (50% más una hora), tanto en el caso de trabajadores mensuales como jornaleros. Respecto de estos últimos, la determinación de la tarea principal se efectuará considerando el conjunto de los jornales trabajados durante el mes.

Asimismo, el acuerdo establece que los trabajadores comprendidos en una determinada categoría podrán realizar tareas propias de categorías con una remuneración inferior.

Aspectos operativos

El Banco de Previsión Social (BPS) asignará inicialmente la Categoría I (General) a todos los trabajadores con actividad.

Desde el 1º de julio se encuentra habilitada la modificación de la categoría, cuando corresponda. La gestión podrá realizarse a través de los servicios en línea del organismo.

En aquellos casos en que deba asignarse un nivel superior al General, será conveniente verificar que la remuneración cumpla con el salario mínimo previsto para esa clasificación y, de ser necesario, efectuar el ajuste correspondiente.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.