Escrito por Cr. Federico Cibils.
La industria del software en Uruguay ha experimentado un crecimiento notable en las últimas décadas, convirtiéndose en un motor clave de la economía digital del país. Este crecimiento ha sido impulsado en parte por la implementación de políticas fiscales que buscan fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico. En este contexto, se han introducido una serie de cambios destinados a proporcionar un marco tributario claro y favorable para las empresas del sector.
A lo largo del tiempo, Uruguay ha reconocido la importancia estratégica del software como motor de desarrollo económico y ha tomado medidas para promover su crecimiento. Uno de los aspectos más significativos ha sido la introducción de exoneraciones fiscales específicas destinadas a incentivar la inversión y el desarrollo en el ámbito del software. Estas exoneraciones han sido fundamentales para estimular la actividad empresarial y la innovación en el sector.
En este informe, analizaremos las exoneraciones fiscales vigentes a partir de las modificaciones introducidas con la Ley 19.637 y su respectivo Decreto reglamentario 244/018, que modificaron el régimen de exoneración del software y servicios vinculados en Uruguay en el IRAE, y comentaremos algunas puntualizaciones de la ley que afectaron al IRPF.
Exoneración a la producción de soportes lógicos (software)
Las rentas incluidas en la exoneración comprenden exclusivamente a las actividades de arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de bienes intangibles (software propio), siempre que dichos activos se encuentren amparados por la normativa de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual, es decir registrado de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 9.739.
El monto a exonerar resultará de aplicar a las rentas derivadas de las actividades descritas el siguiente coeficiente:
1) Gastos y costos directos incurridos para desarrollar cada activo, lo que incluye los servicios contratados (excluyendo los que sean con partes vinculadas no residentes), incrementados en un 30% (treinta por ciento); y
2) gastos y costos directos totales incurridos para desarrollar cada activo, así como los gastos y costos correspondientes a la concesión de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual, y los servicios contratados con partes vinculadas no residentes.
En resumen, del siguiente cociente resultara el porcentaje a exonerar de las rentas producidas por la actividad mencionada:
Numerador: (Gastos y costos directos de desarrollo del activo – gastos con vinculadas no residentes) * 1,3
Denominador: (Gastos y costos directos de desarrollo del activo + gastos con vinculadas no residentes + gastos correspondientes a la concesión de uso y/o adquisición de derechos de Propiedad Intelectual)
Asimismo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos formales para acceder a la exoneración:
- El coeficiente se debe calcular por cada activo desarrollado y registrado y, una vez determinado, se debe mantener fijo por toda su vida útil. En ningún caso puede superar el 100%.
- Presentación de Declaración Jurada anual (vence con la anual de IRAE) donde constará información detallada respecto de cada activo que haya generado rentas exentas en el ejercicio.
- Tener el derecho a su uso y explotación exclusiva, concedido por el socio o accionista que hubiere registrado el activo al amparo de la Ley Nº 9.739.
- Para tener derecho a la exoneración las facturas de venta deberán incluir el número de registro del activo correspondiente y el porcentaje de exoneración que le resulta aplicable. En caso de emitirse la documentación sin dicha información, la totalidad de las rentas generadas en el ejercicio por el activo respectivo, estarán imposibilitadas de ampararse a la exoneración, no pudiendo revertirse dicha situación hasta el ejercicio siguiente.
- Se exige estar comprendido en el régimen de facturación electrónica.
Exoneración a los servicios de desarrollo soportes lógicos (software) y servicios vinculados
Dentro de esta categoría se encuentra el desarrollo de software para terceros, que no haya sido registrado por el desarrollador, así como los servicios vinculados a software desarrollados por el prestador o terceros.
Se detallan a continuación las siguientes actividades como incluidas dentro de la exoneración:
- investigación, innovación, análisis, diseño, construcción, homologación, adecuación y personalización (GAPs) y parametrización.
- implementación en el cliente, integración, soporte técnico, actualización y corrección de versiones, mantenimiento correctivo y evolutivo, conversión y migración de datos, pruebas y certificación de calidad, riesgo informático, seguridad y capacitación siempre que vaya acompañada con algunos de los otros servicios y que esté vinculada al resultado de la aplicación de tales servicios en el referido soporte lógico.
Quedan excluidos de la exoneración a partir de los ejercicios comenzados luego del 1º de enero de 2018 los siguientes servicios: - Hosting
- Call center
- Tercerización de proceso de negocio
- Comercialización
Para este tipo de servicios, la exoneración es del 100% siempre que se cumpla con las siguientes dos condiciones:
- Se empleen a tiempo completo recursos humanos en número acorde a los servicios prestados, calificados y remunerados adecuadamente.
- El monto de los gastos y costos directos incurridos en el país sea adecuado y exceda el 50% del monto de los gastos y costos directos totales incurridos en el ejercicio.
En este caso, el contribuyente deberá determinar la aplicabilidad o no de la exoneración en cada ejercicio y para todo el conjunto de servicios, a diferencia del caso de la producción de soportes lógicos que se hace una sola vez y para cada uno de los activos.
Conjuntamente se deberán cumplir algunas condiciones formales para acceder a la exoneración:
- Presentación de una Declaración Jurada anual donde constará información respecto de la totalidad de los servicios prestados en el ejercicio (vence junto con la DJ de IRAE).
- Para tener derecho a la exoneración, se deberá dejar constancia de la misma en la factura de ventas, la cual no podrá documentarse conjuntamente con servicios no comprendidos en la exoneración referida. En caso de no cumplir con esta formalidad se perderá la exoneración para todo el ejercicio.
- Se exige estar comprendido en el régimen de facturación electrónica.
Quienes están comprendidos en la exoneración del IRAE
Están incluidas en el alcance subjetivo de la exoneración exclusivamente las entidades comprendidas en el literal A) del artículo 3° del Título 4 del TO-1996, con excepción de las sociedades de hecho y civiles a que refiere el numeral 8) del mencionado literal.
En este sentido, están comprendidas por su forma jurídica las SRL, SAS y SA, mientras que están excluidas las sociedades de hecho y civiles y las unipersonales, aunque, estas últimas podrán acceder a la exoneración que existe en el IRPF siempre que cumplan con los requisitos.
Exoneración en el IRPF
Tanto las unipersonales como las sociedades de hecho y civiles pueden optar por tributar IRAE o IRPF en cabeza de sus socios, por lo cual, debido a los cambios mencionados en el IRAE, la forma en que las empresas desarrollan su actividad en el ámbito del IRPF adquiere una relevancia significativa.
La exoneración que aún está vigente en el IRPF es idéntica a la que existía en el IRAE antes de la implementación de estos cambios, por lo cual las rentas estarán exoneradas siempre que los servicios sean prestados a contribuyentes del exterior.
La Dirección General Impositiva (DGI), en respuesta a varias consultas, ha interpretado que, si los equipos de computación son proporcionados por el receptor del servicio, la actividad se considera como una renta pura de trabajo, y está en consecuencia, exenta de impuestos, siempre que se aproveche en el extranjero. La misma conclusión se aplicaría si la actividad fuera llevada a cabo por una sociedad de hecho. Sin embargo, si los equipos son propiedad del prestador del servicio, tanto las empresas unipersonales como las sociedades de hecho serían sujetos contribuyentes del IRAE (por combinar capital y trabajo), y según el criterio de la DGI, no podrían acceder a la exoneración en ninguna circunstancia.
Consideraciones finales
Las exoneraciones para la producción de soportes lógicos (software propio) y los servicios vinculados al desarrollo de software han permitido a las empresas beneficiarse de importantes reducciones en su carga impositiva, estimulando así la inversión en investigación, desarrollo y capacitación de recursos humanos calificados. Esta medida ha contribuido significativamente a fortalecer la competitividad de la industria del software uruguaya tanto a nivel nacional como internacional.
Es importante destacar que, para acceder a estos beneficios tributarios, las empresas deben cumplir con una serie de requisitos formales y sustantivos establecidos por la normativa vigente. La presentación de declaraciones juradas anuales detalladas y el cumplimiento de los criterios de gastos y costos directos en el país son aspectos fundamentales para garantizar el acceso y mantenimiento de las exoneraciones.
Además, es esencial que las empresas estén al tanto de los cambios en la legislación y las actualizaciones en los requisitos para asegurar su cumplimiento continuo. Las modificaciones introducidas en los servicios exonerados a partir de 2018, que excluyen actividades como hosting y tercerización de procesos de negocio, así como la exoneración del IRAE para las unipersonales y sociedades de hecho, subrayan la importancia de mantenerse informado y adaptar las prácticas empresariales en consecuencia.
En resumen, las exoneraciones fiscales para la industria del software en Uruguay han sido un elemento clave en su desarrollo y expansión. Sin embargo, es fundamental que las empresas aprovechen estos beneficios de manera responsable y en línea con los objetivos de desarrollo económico y social del país. Con un enfoque en la innovación, la calidad y el cumplimiento normativo, la industria del software uruguaya está bien posicionada para seguir creciendo y contribuyendo al progreso del país en el ámbito digital y tecnológico, por lo que, para garantizar un adecuado aprovechamiento de los beneficios tributarios y un cumplimiento normativo efectivo, es importante contar con asesoramiento especializado.
Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.