Prórroga por parte de BPS para el pago de aportes rurales

Cr. Facundo Quintela

Debido al déficit hídrico que afecta actualmente al país, el Poder ejecutivo mediante un decreto reglamentario que se publicó el 20 de enero, prorrogan los vencimientos de pagos de las obligaciones rurales del tercer cuatrimestre del 2025 y primer cuatrimestre del 2026, para los contribuyentes que tengan padrones con explotación agropecuaria, para los departamentos de Colonia, Florida, Lavalleja, Rocha, Maldonado, Canelones, Montevideo y San José.

Los nuevos vencimientos para cada unos de los cuatrimestres son los siguientes:

  • Tercer cuatrimestre del 2025, vencimiento 31 de mayo de 2026.
  • Primer cuatrimestre del 2026, vencimiento 31 de julio de 2026.

    La prorroga mencionada anteriormente, es solo a efectos del pago, por lo que los vencimientos de la presentación de la nominas, para cada uno de los meses, se mantienen sin ningún tipo de modificación.

Por más información puede contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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DGI suspende retenciones sobre rendimientos de capital provenientes del exterior

Escrito por Cra. Florencia Gomez

Mediante la Resolución N 543/026 es que la DGI suspende la obligación de aplicar retenciones y anticipos sobre los rendimientos de capital del exterior devengados a partir del 01/01/226.

Esto suspensión se fundamenta en que aún no se ha reglamentado la Ley 20.446 de presupuesto nacional, siendo necesaria llevar cabo esta acción por razones de buena administración.

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Modificaciones al régimen de aportación – CJPPU

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

La ley 20.410 introdujo modificaciones relevantes en el régimen de aportación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU), que impactan tanto en la tasa de aporte como en el sistema de categorías y sueldos fictos aplicables a los afiliados.

Los cambios incorporan aumentos progresivos en la tasa de aportación a partir del 1° de enero de 2026, la implementación generalizada de una carrera de 15 categorías, y diversas opciones (algunas sujetas a plazo y de carácter irrevocable) que pueden incidir en el nivel de aportes y en el cálculo futuro de las prestaciones.

Dada la coexistencia de distintos escenarios según la fecha de habilitación y el año de nacimiento, resulta fundamental identificar correctamente qué régimen resulta aplicable y qué decisiones pueden adoptarse en cada caso.

A continuación, se presenta un esquema decisional que permite ubicar rápidamente la situación del profesional y evaluar las opciones disponibles.

INICIO

1. ¿Cuándo fue habilitado para el ejercicio profesional?

A. Habilitado desde el 01/01/2026 en adelante

  • Se aplica obligatoriamente el sistema de 15 categorías.
  • Permanencia mínima: 2 años por categoría.
  • Posibilidad de desistir del pasaje de categoría a partir de la 4ª.

✖ No existe opción de permanecer en el sistema anterior.

→ Continuar a punto 4 (aumentos de tasa).

B. Habilitado antes del 01/01/2026

→ Continuar a punto 2.

2. ¿Fecha de nacimiento?

A. Nacido con posterioridad al 31/12/1984

  • Puede optar por incorporarse al sistema de 15 categorías.
  • Opción disponible desde el 01/01/2026.
  • Puede ejercerse en cualquier momento.
  • Es por única vez.
  • Tiene carácter irrevocable.
  • En caso de ejercer la opción, ingresará a la carrera de 15 categorías en la categoría 4 o 5.

Si NO ejerce la opción → Permanece en el sistema anterior.

→ Continuar a punto 3 y 4.

B. Nacido hasta el 31/12/1984

✖ No puede optar por la nueva escala de 15 categorías.
✔ Permanece en el sistema anterior.

→ Continuar a punto 3 y 4.

3. Opción especial para habilitados antes del 01/01/2026

  • Hasta el 31/07/2028 puede optar por cambiar a una escala abatida de sueldos fictos.
  • Puede solicitar que futuros aumentos de tasa se apliquen sobre sueldos fictos reducidos en proporción equivalente al aumento, manteniendo constante el monto del aporte.
  • Esta opción es por única vez.
  • Tiene carácter irrevocable.

4. Aumentos de la tasa de aportación (aplican a todos los afiliados)

Incrementos previstos:

  • 20,5% desde el 01/01/2026
  • 21,5% desde el 01/01/2027
  • 22,5% desde el 01/01/2028

Ante cada aumento de tasa:

El afiliado dispone de 90 días desde la vigencia del aumento para optar por aportar sobre un sueldo ficto menor.

Límites de reducción:

  • Hasta la 2ª categoría (para quienes se encuentren en la escala de 10 categorías).
  • Hasta la 4ª categoría (para quienes se encuentren en la escala de 15 categorías).

Las decisiones vinculadas al cambio de escala, permanencia en el régimen anterior o reducción de categoría ante aumentos de tasa pueden tener efectos económicos inmediatos y también impacto en el cálculo de futuras prestaciones (jubilación, pensión y subsidios).

Por ello, antes de ejercer cualquiera de las opciones previstas —especialmente aquellas de carácter irrevocable o sujetas a plazo— resulta recomendable analizar el impacto contributivo y previsional en cada caso concreto.

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DGI difunde nómina de contribuyentes con incumplimientos reiterados en IVA

Escrito por Cr. Federico Cibils

La Dirección General Impositiva (DGI) informó la publicación de la nómina de contribuyentes que registran incumplimientos reiterados en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La medida alcanza a personas físicas y jurídicas que mantienen omisiones o atrasos graves y persistentes, pese a haber sido debidamente notificadas y contar con instancias para regularizar su situación.

Según lo comunicado por el organismo, se trata de deudores contumaces, es decir, contribuyentes que continúan en situación de incumplimiento aun luego de las actuaciones administrativas habituales. La publicación de esta nómina se realiza en ejercicio de las facultades legales conferidas a la DGI y se enmarca en una estrategia más amplia orientada a mejorar el cumplimiento tributario y preservar la equidad del sistema fiscal.

Objetivos de la medida

La difusión pública de esta nómina responde a una política de gestión basada en criterios de riesgo fiscal, que permite al organismo:

  • Incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
  • Aplicar medidas proporcionales según la conducta fiscal detectada.
  • Proteger a los contribuyentes cumplidores y evitar situaciones de competencia desleal derivadas del incumplimiento sistemático de impuestos indirectos como el IVA.

Principales consecuencias para los contribuyentes incluidos

Los contribuyentes que integran la nómina pueden enfrentar restricciones operativas relevantes, entre las que se destacan:

  • La limitación para imprimir documentación fiscal, lo que afecta directamente la operativa diaria del negocio.
  • La imposibilidad de que terceros deduzcan créditos fiscales originados en comprobantes emitidos por estos contribuyentes, cuando los mismos no cuenten con la constancia de “IVA al Día”. 

Este último punto resulta especialmente sensible, ya que traslada el impacto del incumplimiento no solo al contribuyente omiso, sino también a sus clientes y contrapartes comerciales.

Regularización y exclusión de la nómina

La DGI aclaró que la regularización de las obligaciones pendientes permitirá al contribuyente ser excluido de la nómina de omisos y morosos, restableciendo así su situación fiscal y operativa.

La nómina completa se encuentra disponible en el sitio oficial de la DGI, dentro del sector “Contribuyentes incumplidores” del canal Empresas y en “Servicios de uso frecuente” de la portada institucional.

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Comentario

Desde una perspectiva técnica, esta medida representa un endurecimiento en la gestión del riesgo fiscal, alineado con tendencias regionales e internacionales que priorizan la transparencia y el cumplimiento efectivo por sobre la mera fiscalización ex post.

Si bien la publicación de nóminas de incumplidores puede generar controversia, entendemos que, aplicada con criterios objetivos, garantías procedimentales y posibilidad real de regularización, constituye una herramienta válida para fortalecer la cultura tributaria y proteger a los contribuyentes que cumplen en tiempo y forma.

No obstante, resulta clave que las empresas y profesionales independientes monitoreen periódicamente su situación fiscal, en particular en impuestos de liquidación periódica como el IVA, ya que las consecuencias del incumplimiento reiterado hoy exceden lo estrictamente sancionatorio y pueden impactar de forma directa en la operativa, reputación y relaciones comerciales.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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