El nuevo Decreto 329/025 de proyectos de inversión COMAP

Cra. Érika Alvira

Introducción

El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 329/025, que actualiza el régimen general de promoción de inversiones previsto en el capítulo III de la Ley N° 16.906. Esta normativa representa un cambio significativo en la forma en que las empresas pueden acceder a beneficios fiscales y estímulos para sus proyectos de inversión en Uruguay.

Vigencia

El nuevo régimen entrará en vigor el 1° de febrero de 2026. A partir de esa fecha, las empresas podrán presentar sus proyectos de inversión bajo las nuevas disposiciones establecidas por la COMAP (Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones).

Período de convivencia de regímenes

Un aspecto clave es que el Decreto 329/025 convivirá con el régimen anterior (Decreto 268/020) durante un período de transición.

  • Inicio de convivencia: 1° de febrero de 2026
  • Fin de convivencia: 30 de abril de 2026
    Durante esos tres meses, las empresas podrán optar por presentar sus proyectos bajo el régimen anterior o el nuevo, según lo que consideren más conveniente para sus planes de inversión.

Además, se establece que aquellas empresas que hayan presentado proyectos bajo el Decreto 268/020 entre el 1° de agosto de 2025 y el 31 de enero de 2026 podrán optar por migrar al nuevo régimen, manteniendo la fecha original de presentación.

Principales cambios y objetivos

El Decreto 329/025 busca:

  • Modernizar los criterios de evaluación de proyectos de inversión.
  • Simplificar trámites y requisitos, ofreciendo mayor claridad en los beneficios fiscales.
  • Alinear la política de promoción de inversiones con prioridades nacionales actuales, como:
  • Economía verde y transición energética.
  • Innovación y digitalización.
  • Inclusión social y descentralización territorial
  • Incentivo a micro y pequeñas empresas
  • Incentivos a grandes inversiones

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Actualización del valor del costo promedio equivalente (CPE)

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

El Costo Promedio Equivalente (CPE) representa el costo que le genera al Seguro Nacional de Salud (SNS) la atención de cada beneficiario a lo largo de su vida.

Recientemente se modificó la metodología utilizada para su determinación, dado que el esquema anterior no reflejaba adecuadamente el costo de las cápitas en los tramos etarios donde dicho costo es más alto. En este sentido, el cálculo previo partía del supuesto de que todas las personas contaban con cobertura del SNS desde su nacimiento y hasta la edad correspondiente a la esperanza de vida. Sin embargo, el SNS fue creado en el año 2007, por lo que solo los menores de 18 años tuvieron cobertura desde el nacimiento. Asimismo, una parte relevante de la población supera la esperanza de vida, siendo justamente el tramo etario a partir de los 75 años aquel en el que se registran las cápitas de mayor valor.

En función de ello, se ajustó el cálculo del CPE para las generaciones mayores de 18 años, considerando el promedio de las cápitas correspondientes a los 18 años previos, en lugar de computarlas desde el nacimiento. A su vez, se sustituyó el uso de la esperanza de vida por curvas de supervivencia, las cuales reflejan la proporción de cada generación que continúa con vida a cada edad.

Como resultado de esta nueva metodología, el valor del CPE a partir del 1º de enero se fijó en $ 6.693.

Impacto del cambio

Este ajuste impacta principalmente en el cálculo del tope de la obligación anual al FONASA, en los eventuales reintegros y en el aporte mínimo que deben realizar los prestadores de servicios personales con cobertura exclusiva por dicha actividad.

En cuanto al tope anual de aportación, este se determina tomando como base el valor del CPE incrementado en un 25%, multiplicado por la cantidad de beneficiarios y por los meses en que se obtuvo cobertura. En consecuencia, el aumento del CPE implica un incremento en la obligación anual y, correlativamente, una disminución en la cantidad de contribuyentes que accederán a devoluciones a partir del año 2027.

Respecto de los prestadores de servicios personales, se consideran contribuyentes con cobertura exclusiva a aquellos que no son beneficiarios del SNS por otra actividad o pasividad. Estos son los únicos obligados a realizar un aporte mensual mínimo y se encuentran sujetos a la pérdida del beneficio en caso de no alcanzar un nivel mínimo de facturación anual equivalente a 30 BPC.

El aporte mínimo resulta exigible cuando el cálculo de los aportes es inferior al valor del CPE, debiendo el contribuyente complementar el anticipo hasta alcanzar dicho monto, con independencia de la cantidad de beneficiarios amparados y del número de actividades de servicios personales desarrolladas.

El incremento del valor del CPE conlleva, por tanto, un aumento del aporte mínimo exigible a estos contribuyentes. En este contexto, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) anunció que el Poder Ejecutivo promoverá una modificación normativa para que, a partir del presente año, el aporte mínimo se establezca en el 75% del CPE, de forma tal que no se vea afectado el nivel de aportación que estos contribuyentes venían realizando.

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Reforma de la CJPPU

Cr. Facundo Quintela

El pasado 20/11/2025 se publicó el decreto Nº 244/025 que reglamenta la ley Nº 20.410 sobre la modificación de la ley orgánica de la caja de jubilaciones y pensiones de profesionales universitarios.

A continuación, paso a detallar los aspectos más relevantes que entran en rigor luego de la aprobación del decreto antes mencionado:

  1. Cambio en el régimen de aportación:

Hasta el 31/12/2025 la tasa de aportación se mantiene en el 18,5% sobre el sueldo ficto correspondiente a la categoría que corresponda cada aportante.

La ley incorpora nuevas tasas de aportación de la siguiente manera:

  • 20,5% a partir del 1ro de enero de 2026
  • 21,5% a partir del 1ro de enero de 2027
  • 22,5% a partir del 1ro de enero del 2028 

Así mismo el decreto agrega la opción de aumentar las tasas de aportación, de dos formas distintas. 

La primera opción es de aportar en base a un sueldo ficto menor, con el detalle que de una vez que se informe el nuevo aumento en la tasa de aportación, el afiliado dispone de 90 días para informar a la caja que va a optar por esta opción. 

La segunda opción es de escala de fictos con monto de aporte constante. Se puede solicitar que, en caso de nuevos aumentos de la tasa de aportación, la misma se aplique sobre los sueldos fictos con una reducción equivalente a la proporción de aumento de la tasa.

Previo a la nueva reglamentación del presente decreto, las escalas de aportación eran de 10 y los años de permanencia de en cada categoría era de 3 años. Esto cambia con el nuevo decreto, aumentando las escalas a 15 categorías y los años de permanencia en cada una de las escalas, disminuye a 2 años.

  1. Modificación en el régimen jubilatorio:

Se incrementa la edad jubilatoria de forma gradual, cuando se cumplan 30 años o más de aportes computados y se alcanza una edad según la siguiente tabla:

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Agrega además que se puede estar en causal jubilatoria con menos de 30 años de aportes según la siguiente:

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Otro punto que agrega el decreto es que se podrá configurar causal jubilatoria con 40 años de servicio computados y la edad requerida según el año de nacimiento, de acuerdo a la siguiente tabla:

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  1. Nueva forma de cálculo del salario básico jubilatorio:

El sueldo básico jubilatorio se pasa a determinar sobre el promedio mensual de los ingresos actualizados a la fecha de la solicitud de jubilación, de los veinte años de mayores asignaciones computables.

La nueva forma de determinación de la asignación de jubilación se establece en forma gradual, culminando la misma hasta para quienes configuren causal con posterioridad al 1º de enero de 2039.

Para las personas que configuren causal con anterioridad al 1º de enero de 2031, la asignación de jubilación se continuará determinando de acuerdo con las disposiciones vigentes al 31 de julio de 2023.

  1. Régimen de facilidades para la reincorporación de deudores con la CJPPU:
  • Posibilidad de convenio hasta el 30/06/2026, incluyendo toda la deuda generada hasta la fecha.
  • Desde la solicitud, el afiliado recupera todos los derechos y obligaciones.
  • La deuda será convertida a UR, con un interés anual del 1%
  • Para jubilarse se debe haber pago mas del 50% del convenio y la posibilidad de descontar el restante de la pasividad.
  1. Ampliación de cobertura por maternidad

Maternidad:

  • Otorga cobertura por un periodo de 14 semanas, 6 previas al nacimiento y 8 posterior al parto.
  • El subsidio es el equivalente al 100% del sueldo ficto de la categoría que esté la asociada.
  • Estos beneficios se toman para los casos de adopción, una vez obtenida la tenencia judicial.
  1. Otros aspectos importantes:
  • Las jubilaciones de las personas afiliadas a la CJPPU que accedan con al menos 70 años a la causal jubilatoria normal serán compatibles con el goce de otra jubilación o retiro, siempre que se cuente con un tiempo mínimo de 15 años de servicios con cotización efectiva en la Caja.
  • La Caja deberá comunicar a sus afiliados, entre 30 y 90 días antes de cada incremento de la tasa de aportación. Asimismo, debe brindar asesoramiento personalizado, con proyecciones de prestaciones según trayectoria laboral y expectativas de ascenso en la escala.

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