Escrito por Cra. Florencia Gomez
El pasado 31 de agosto se remitió al parlamento el proyecto de ley de presupuesto para este periodo de gobierno.
Este proyecto contiene ente otros, cambios impositivos que de no mediar modificaciones entrarían en vigor el 01/01/2026.
Mencionamos a continuación los cambios más relevantes:
1)Se gravarán con IVA las compras de mercaderías sometidas al régimen de envíos postales internacionales (Art.619 y otros)
Actualmente rige en nuestro país una franquicia para compras al exterior, exenta de
impuestos, donde se permite hasta 3 compras por año civil, cada una con un valor
máximo de U$S 200 cuyo peso no supere los 20 Kg, para uso personal y no con fines
comerciales.
El proyecto propone cambios al respecto, ampliando la franquicia anual a U$S 800,
exentos del pago de aranceles, pero sujetos al pago de IVA en la importación, cosa que actualmente no ocurre.
En aquellos casos en que existan acuerdos comerciales internacionales, se respetara lo dispuesto en ellos. Este sería el caso de las compras a EEUU, las cuales no quedaran
gravadas por este impuesto ya que nuestro país tiene un acuerdo comercial que lo
exime.
El poder ejecutivo determinará las condiciones en las que se aplicara este cambio.
2)Compensación de obligaciones tributarias con créditos por aportes de FONASA e IRPF (Art.629 y 630)
Las deudas vencidas por concepto de IRPF (rentas de trabajo) podrán ser canceladas
con los créditos por aportes de FONASA que tenga el contribuyente y viceversa.
En caso de que los créditos no sean suficientes para cancelar la totalidad de los adeudos, en ambos casos, los pagos se imputarán en primer lugar a la deuda del impuesto y luego al pago de multas y recargos.
3)Cambios en el régimen de donaciones especiales (Art. 636 y otros)
Actualmente aquellos contribuyentes de IRAE e IP que realicen donaciones a ciertas
entidades mencionadas en el artículo 99 del T4 gozan del siguiente beneficio:
1)El 70% del importe donado se recupera vía certificados de crédito
2)El 30% restante se computa como gasto de la empresa.
Las donaciones realizadas a ciertas instituciones de enseñanza manejan otros
porcentajes y los mismos se ubican en 40% y 60% respectivamente.
La ley de presupuesto modifica estos porcentajes, los cuales quedan de la siguiente
manera y para todos los casos:
1)El 50% del importe donado se recupera vía certificados de crédito
2)El 50% restante se computa como gasto de la empresa.
4)Se grava la transmisión de acciones y o participaciones que tengan los contribuyentes de IRAE, IRPF o IRNR en entidades no residentes bajo ciertas condiciones (Art. 639, 646,654)
Se modifica el artículo 16 del T4, el artículo 6 del T7 y art 7 del T8 pasando a
considerarse rentas gravadas por IRAE, IRPF o IRNR respectivamente, las rentas
provenientes de la transmisión de acciones y otras participaciones que tengan
contribuyentes de IRAE, IRPF o IRNR en entidades no residentes siempre que se
verifiquen alguna de las siguientes condiciones en cualquier momento durante el periodo de 365 días anteriores a la fecha de la transmisión:
a)La entidad cuyas acciones se transfiere tengan más del 50% de su activo localizado
en Uy en forma directa o indirecta.
b)El valor de los bienes situados en Uy supera las 31.500.000UI
El poder ejecutivo establecerá los límites y condiciones que se tienen que dar para que
se apliquen las disposiciones.
5)Régimen de impatriados (Art. 643,644)
A partir del 01/01/2026 aquellas personas que adquieran la calidad de residentes en
nuestro país podrán optar por tributar IRNR por el ejercicio fiscal en que se hizo el
cambio de residencia + los 10 ejercicios fiscales siguientes.
Transcurrido dicho plazo podrá optar por tributar IRPF al 6% durante los 5 ejercicios
fiscales siguientes.
Para ejercer esa opción, deberán cumplirse ciertas condiciones como ser:
a)Efectuar las inversiones que determine el poder ejecutivo
b)No haber sido residente fiscal durante los 2 ejercicios fiscales anteriores
c)No haber hecho uso del tax holiday que rige actualmente
Por otra parte, se mantiene el régimen de Tax Holiday o vacaciones fiscales vigente,
hasta el 31/12/2025.
Quienes hayan hecho el uso de la opción de tributar IRNR y se les haya vencido el plazo antes del 01/01/2026, podrán optar por tributar IRPF al 6% durante cinco ejercicios fiscales siguientes. Igual aquellos que se encuentren dentro del plazo establecido al 31/12/2025 quienes podrán hacer uso de la opción para los ejercicios siguientes al cumplimiento del plazo correspondiente.
Ambos casos condicionados a la ejecución de inversiones establecidas por el poder
ejecutivo
6)Se amplía el elenco de rentas generadas en el exterior alcanzadas por IRPF (Art. 648)
Desde el año 2011, mediante la ley 18.718, el IRPF grava ciertos rendimientos de capital mobiliario generados en el exterior obtenidos por personas físicas residentes a una tasa del 12%. Por Ejemplo (intereses, dividendos).
El devengamiento ocurre cuando el contribuyente pueda acceder a los mismos ya sea
porque recibió el pago o porque la institución pagadora los puso a su disposición.
La ley de rendición propone ampliar las rentas comprendidas en el impuesto, incluyendo en el gravamen a los rendimientos de capital inmobiliario e incrementos patrimoniales, por lo que las ventas de acciones o rentas por arrendamientos de inmuebles generados en el exterior pasarían a pagar impuesto en nuestro país.
Se excluyen de esta disposición a los arrendamientos de bienes corporales muebles, de bienes incorporales, las rentas derivadas de la cesión del derecho de explotación de imagen y las rentas provenientes de instrumentos financieros derivados
Asimismo, las rentas se considerarán devengadas en el momento en que sean obtenidas por las personas físicas, o cuando las entidades residentes o no residentes reciban los fondos, imputándose en forma directa a la persona física beneficiaria final de esa entidad
que posea al menos un 5% de participación, evitándose así el diferimiento del pago del impuesto mediante la interposición de sociedades.
7)Se crea el Impuesto Mínimo complementario Domestico para las empresas (Art.662 otros)
Se crea un nuevo impuesto de carácter anual, adicional al IRAE e IP que pretende
gravar las rentas obtenidas por entidades localizadas en Uruguay que formen parte de
un grupo multinacional cuando la tasa efectiva de impuestos del grupo en Uruguay sea inferior al 15%.
Para quedar comprendidos en esta disposición, el grupo deberá obtener ingresos iguales o superiores a los 750.000.000 de euros en al menos 2 de los 4 ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al ejercicio fiscal en estudio.
Al finalizar el ejercicio fiscal las entidades deberán determinar la tasa efectiva, la cual se obtiene dividiendo la suma de los impuestos cubiertos ajustados sobre el resultado neto admisible de todas las entidades que se localicen en nuestro país.
Básicamente, en caso de que la tasa efectiva se encuentre por debajo del 15%
corresponderá calcular el impuesto complementario doméstico que estará constituido por la diferencia entre el 15% y la tasa efectiva determinada por el grupo en Uruguay.
Este impuesto construirá gasto no deducible a efectos de la liquidación del IRAE (Art.
638)
El pasivo por este nuevo impuesto no se computará como pasivo para la determinación del patrimonio gravado en el Impuesto al Patrimonio (Art.661)
Este impuesto alcanzaría a las empresas usuarias de ZF quienes hoy gozan de
exoneración de todo tributo (Art.628)
8)Restricción a la deducción de Iva en la compra de vehículos para quienes tributan IRAE por opción (Art.657)
Recordemos que aquellos sujetos que tributen IRPF por las retribuciones que perciban
por los servicios prestados fuera de la relación de dependencia pueden optar por liquidar IRAE por dichas rentas. Actualmente estos contribuyentes pueden deducir el IVA de compras incluido en la compra de los vehículos, sin embargo, este proyecto busca limitar la deducción exclusivamente a los contribuyentes que liquiden IRAE en forma preceptiva y no por opción. Es decir, aquellos sujetos cuyas rentas anuales superen las
4.000.000 de UI, unos U$S 636.000 aproximadamente.
9)Acceso a información en poder de entidades financieras (Art.635)
La ley prevé la posibilidad de acceder a información en poder de entidades financieras,
mediante resolución fundada del director general de rentas.
La solicitud de información podría requerirse por parte de la DGI en ejercicio de sus
facultades de investigación o fiscalización, así como también en cumplimiento de
solicitudes expresas y fundadas por parte de la autoridad competente de un estado
extranjero exclusivamente en el marco de instrumentos internacionales ratificados por la República en materia de intercambio de información o para evitar la doble imposición.
La misma seria solicitada a través del banco central del Uruguay.
10)Cambios en IRNR en la distribución de dividendos (Art. 653)
Actualmente, el IRNR grava entre otros los dividendos y utilidades distribuidos por
contribuyentes de IRAE, correspondientes a rentas gravadas por este impuesto.
Asimismo, se gravan las utilidades que sean distribuidos por contribuyentes de IRAE que hayan sido beneficiarios de dividendos o utilidades distribuidos por otro contribuyente de IRAE, a condición de que la renta subyacente se haya originada en rentas alcanzadas
por IRAE.
El proyecto incorpora una nueva hipótesis de gravabilidad a los dividendos y es la
siguiente:
Los dividendos y o utilidades distribuidas por contribuyentes de IRAE mencionados en
los numerales 1 a 8 del literal A del artículo 12 del T4 (contribuyentes por forma jurídica)
Siempre y cuando estos, estén gravados en la jurisdicción del sujeto que los recibe y esta otorgue crédito fiscal por el impuesto abonado en nuestro país.
Cuando el beneficiario no pueda hacer uso del referido crédito por haber obtenido renta neta fiscal negativa, no se aplicará esta disposición.