Con mucho orgullo compartimos que nuestra firma ha representado a un importante cliente del sector agrario (en adelante, la “Empresa”) que obtuvo un fallo favorable ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), sobre la aplicación de un criterio de cálculo inexacto e ilegítimo por parte del Banco de Previsión Social (en adelante, el «BPS«).

A grandes rasgos, se interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo de la Asesoría Tributaria y Recaudación de BPS (en adelante, «ATYR«), el cual no explicaba adecuadamente por qué el monto correspondiente a aportes devuelto a la Empresa era sensiblemente inferior a lo retenido en exceso (en adelante, el «Acto administrativo«). Ello supuso una errónea aplicación del Derecho y una falta de fundamentación suficiente, lo que viciaba de nulidad el Acto administrativo.

El organismo había calculado la devolución de aportes únicamente sobre la base de transferencias hacia las AFAP, omitiendo considerar los aportes efectivamente cobrados al contribuyente. Esta diferencia en el criterio ascendía a un monto superior a los cuatro millones de pesos.

El fallo recordó la vigencia concurrente de la Ley 16.713 (topes para aportes a AFAP), la Ley 15.852 (aportación patronal en el sector rural) y el Decreto 113/996 (proporción entre aportes personales y patronales). El cálculo de la Administración se apartó de este marco, resultando contrario a derecho.

Nuestra firma solicitó en el curso del procedimiento jurisdiccional el diligenciamiento de prueba pericial contable que fue fundamental para obtener un fallo favorable ya que el Tribunal enfatizó que, si bien no está jurídicamente vinculado a los dictámenes técnicos, cuando la pericia es contundente, no es impugnada y es de naturaleza especializada, adquiere especial fuerza probatoria. 

Esa fue la base para aceptar la pericia contable y descartar el cálculo de la Administración, sentenciando expresamente en el fallo que el monto a devolver era el determinado por la Empresa en su demanda. 

En definitiva, el TCA resolvió amparar la demanda y anular el acto administrativo, consolidando criterios en materia de:

  • Obligación de motivación adecuada en los actos administrativos.
  • Correcta aplicación del marco legal tributario y de seguridad social.
  • Relevancia de la pericia contable como medio de prueba en cuestiones técnicas complejas.
  • Garantía de reintegros íntegros y ajustados a derecho.

Este resultado fue alcanzado gracias al trabajo del equipo de Derecho Administrativo de Fernández Secco & Asociados, integrado por las Dras. Agustina Fernández and Elisa Martínez, junto con el Cr. Joaquín Fernández, cuya intervención multidisciplinaria —combinando análisis jurídico y asesoramiento tributario— resultó decisiva para lograr el fallo favorable.

En caso de que deseen obtener más información sobre el asesoramiento brindado en el caso así como más información sobre las áreas de práctica de nuestra firma, quedamos a sus órdenes.