Nueva Contribución para Jubilados y Pensionistas de la CJPPU según Ley 20.410

Escrito por Cr. Federico Cibils

La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU) ha anunciado la implementación de la Contribución a Pasivos y Pensionistas (TCP), conforme a lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la Ley N.º 20.410, promulgada el 8 de julio de 2025. Esta medida comenzará a aplicarse a partir de la liquidación correspondiente al mes de agosto de 2025, incluyendo también la primera cuota retroactiva de julio.

La TCP será aplicada a los siguientes beneficiarios:

  • Jubilados y pensionistas comprendidos totalmente en el Régimen Jubilatorio Anterior (Ley N.º 17.738).
  • Pensiones cuya causal se haya configurado antes del 1.º de agosto de 2023.
  • Pensiones generadas por causantes jubilados o activos bajo el mismo régimen.

Desde la liquidación de agosto 2025, se descontará:

  • El importe correspondiente al mes de agosto.
  • La primera cuota (de un total de cuatro) correspondiente al mes de julio de 2025.

Escalas de ingresos
Ingresos mensualesPorcentaje de contribución
Hasta 6 BPC ($39.456)Exonerado
Más de 6 y hasta 10 BPC ($39.457 a $65.760)2% sobre el total nominal
Más de 10 BPC (más de $65.760)5% sobre el total nominal


Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Primera medida del MEF: Cambios en trámites de admisión temporaria

Escrito por Cr. Federico Cibils

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) anunció que a partir del 1° de agosto de 2025 se implementará la primera medida del plan de reformas microeconómicas orientadas a reducir costos en comercio exterior.

La medida consiste en cambios en los trámites de admisión temporaria de bienes al amparo de un proyecto de inversión y sus prórrogas.

A partir de la fecha mencionada, dejarán de ser documentos requeridos el dictamen de no competitividad de la Industria Nacional y el informe de la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU) sobre competitividad de la Industria Nacional.

En su lugar, se solicitarán dos declaraciones juradas:

1. Declaración jurada de solicitud de admisión temporaria de proyectos de inversión o de prórroga

Se declara bajo juramento que el listado de los bienes que se indican en la declaración:
  • fueron autorizados para el ingreso en admisión temporaria gestionado ante el Ministerio de Economía y Finanzas;
  • integran un proyecto de inversión y son declarados no competitivos de la industria nacional por dictamen MIEM/DNI.

2. Declaración jurada de vehículos

Se declara bajo juramento que el listado de los bienes que se indican en la declaración:
  • fueron autorizados para el ingreso en admisión temporaria gestionado ante el Ministerio de Economía y Finanzas;
  • integran un proyecto de inversión que fue presentado ante la Ventanilla Única de la Comisión de Aplicación (COMAP).

Seguimiento y actualizaciones
Desde Fernández Secco & Asociados continuaremos monitoreando la implementación de las medidas anunciadas por el MEF. Iremos actualizando esta información a medida que se publiquen nuevas disposiciones o se implementen otras etapas del plan.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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