Nuevo Régimen Especial de Vivienda Promovida busca reducir desigualdades territoriales en Uruguay

Escrito por Cra. Érika Alvira

El Poder Ejecutivo ha presentado el Proyecto de Ley SN/812, con fecha 10 de junio de 2025, que propone la creación de un régimen especial dentro de la Ley Nº 18.795 de Vivienda Promovida.

Esta iniciativa surge ante la evidencia de un desarrollo habitacional desigual en Uruguay, con una marcada concentración de proyectos inmobiliarios en Montevideo y zonas urbanas de alta demanda, en detrimento de los departamentos con menor desarrollo económico.

Objetivo: más vivienda donde más se necesita

La propuesta apunta a estimular la inversión privada y facilitar el acceso a la vivienda en departamentos con altos índices de pobreza, desempleo y precariedad laboral.

Inicialmente el régimen especial abarcaría los departamentos de Artigas, Rivera, Cerro Largo, Tacuarembó, Treinta y Tres, Salto y Paysandú.

Incentivos impositivos concretos para atraer inversión

El régimen prevé beneficios fiscales significativos como exoneraciones del IVA, del IRAE y del Impuesto al Patrimonio, así como bonificaciones en aportes patronales. Específicamente:

  • Exoneración total del IVA sobre la adquisición de materiales de construcción utilizados en los proyectos del régimen especial.
  • Exoneración del 100% del IRAE por 10 años para las empresas constructoras que desarrollen proyectos en los departamentos designados.
  • Exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre los inmuebles construidos bajo este régimen por 10 años a partir de su finalización.
  • Exoneración de tributos departamentales y tasas municipales asociadas a los proyectos, tanto durante la construcción como en los 5 años siguientes.
  • Bonificación del 50% en aportes patronales para empresas constructoras que contraten trabajadores residentes en el mismo departamento donde se realiza la obra.

Financiamiento preferencial

BROU y ANV estarán encargados de crear líneas de crédito con tasas subsidiadas para financiar estos proyectos. Además, se prevé otorgar tasas preferenciales y períodos de gracia extendidos a las familias residentes que adquieran viviendas construidas bajo esta modalidad.

Las familias que cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en la reglamentación recibirán un subsidio estatal equivalente al 10% del valor de la vivienda.

Más agilidad y flexibilidad normativa

El proyecto contempla el uso de técnicas de construcción alternativas, menores requisitos edilicios y plazos más cortos para la aprobación de permisos.

Impacto esperado y mecanismos de control

Se implementará una Ventanilla Única para simplificar trámites en las Intendencias y se realizará un informe anual al Parlamento sobre el avance del régimen: viviendas construidas, empleo generado y mejora en el acceso habitacional.

Este proyecto busca fomentar un desarrollo más equilibrado del país y atender necesidades urgentes de vivienda digna en regiones históricamente postergadas.

Por más información puede contactarse con nuestro staff, quienes podrán asesorarle al respecto.

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Alternativas para evitar anticipos de IRAE e IP en exceso

Escrito por Cra. Florencia Gomez

Realizar estimaciones de impuestos previo al cierre de ejercicio puede resultar de gran interés para el contribuyente. No solo a efectos de optimizar recursos sino también para tomar decisiones eficientes a nivel fiscal. Es de suma importancia detenerse y evaluar si los pagos a cuenta realizados durante el año cubren el impuesto estimado al cierre de ejercicio, para así no incurrir en costos financieros innecesarios.

¿Qué podría suceder?

Como sabemos, los anticipos o pagos a cuenta del ejercicio en curso se determinan en base a información del ejercicio anterior. Esta característica, como muchas otras circunstancias ajenas, hace que muchas veces los pagos a cuenta sobrepasen el impuesto final determinado, generando una situación de crédito contra la administración y, por ende, un costo innecesario para el contribuyente, ya que el mismo retorna a la empresa vía certificados de crédito.

¿Podemos evitar este impacto?

La norma prevé las siguientes alternativas:

  1. Ampararse al artículo 31 del Código Tributario: Aplica para ambos impuestos. Establece que los pagos anticipados constituyen obligaciones tributarias sometidas a condición resolutoria. Esto implica que los contribuyentes no están obligados a anticipar por encima del impuesto anual estimado. Pero si al cierre del ejercicio el impuesto arroja un saldo a pagar, este debe abonarse con multas y recargos. En este caso, el contribuyente simplemente deja de anticipar, sin obligación de presentar trámites administrativos, asumiendo el riesgo ante eventuales cambios en el impuesto final.
  2. Ampararse al artículo 166 del Decreto 150/007 (IRAE): Este artículo establece lo mismo que el punto anterior (anticipar hasta el impuesto estimado), pero exige presentar una declaración jurada provisoria. Esta se arma con información del período comprendido entre el inicio del ejercicio y el cierre del segundo mes anterior al del anticipo. Por ejemplo, si en julio no se desea anticipar, se usará información del 01/01/2025 al 30/06/2025. La declaración debe presentarse dentro de los plazos previstos para el anticipo de julio, según el calendario de vencimientos.

    Esta declaración deberá presentarse en todos los meses en que se decida no anticipar, extrapolando el resultado en forma lineal al resto del ejercicio.

    Si la declaración arroja saldo a pagar, este se abona sin multa ni recargo. Por ello, este método brinda mayor respaldo ante escenarios adversos.

    Declaración provisoria abreviada: Regulada por el artículo 167 del Decreto 150/007. Consiste en una declaración jurada provisoria con una estimación más sencilla del impuesto anual.

  3. Ampararse al artículo 5 del Decreto 30/015 (IP): Se prevé la suspensión de anticipos mediante una declaración provisoria, estimando el patrimonio fiscal más próximo al mes en que se desea dejar de anticipar. Al igual que en el IRAE, si hay saldo a pagar, se abona sin multa ni recargo.

    La fecha a colocar en el formulario 1050 será siempre la de cierre del ejercicio.

Por más información puede contactarse con nuestro staff, quienes podrán asesorarle al respecto.

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Campaña IRPF 2025

CAMPAÑA IRPF 2025

Escrito por la Cra. Érika Alvira y la Lic. Dayhanna Sena

A partir del 26 de junio estará disponible el formulario de declaración jurada del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con información precargada para efectuar la declaración en línea.

Por otra parte, a partir del 13 de junio comenzarán las devoluciones automáticas para los trabajadores dependientes que hayan optado por recibir el crédito a través de la red bancaria y desde el 16 de junio estarán disponibles en redes de cobranza.

Crédito de IRPF

Para saber si cuenta con un crédito automático, puede ingresar con su identidad digital al siguiente link. También puede consultarlo a través de la app de la Dirección General Impositiva (DGI) o por WhatsApp al 098 134 400.

A partir del 28 de julio se cobrarán las devoluciones con origen en la declaración jurada, siempre que esta haya sido presentada antes del 15 de julio. En caso de presentarse con posterioridad, el cobro se hará efectivo dentro del mes siguiente.

El contribuyente recibirá una notificación por SMS al número registrado, indicando si la devolución está disponible para cobrar o si presenta observaciones derivadas de los controles realizados por el organismo.

Declaración jurada de IRPF

Los contribuyentes del IRPF pueden realizar su declaración jurada del año 2025, correspondiente a la actividad del año 2024, ingresando al portal de la Dirección General Impositiva (DGI) mediante Identidad Digital.

El plazo para presentar las declaraciones juradas será del 7 de julio al 28 de agosto.

Los trabajadores dependientes podrán confirmar o modificar su declaración, en caso de corresponder. Por su parte, los trabajadores independientes deberán completar sus ingresos y verificar las retenciones y pagos.

En caso de que la declaración arroje un saldo a pagar por concepto del IRPF, el mismo podrá abonarse hasta en 5 cuotas iguales, de acuerdo con el siguiente calendario de vencimientos:

1 cuota29 de agosto de 2025
2 cuota30 de setiembre de 2025
3 cuota31 de octubre de 2025
4 cuota28 de noviembre de 2025
5 cuota30 de diciembre de 2025

Este saldo se podrá pagar en redes de cobranza habilitadas (Abitab y Red Pagos), a través de Internet (Banred y bancos adheridos), mediante certificados de crédito electrónicos o en las oficinas de la DGI si el pago se realiza con certificados de crédito no electrónicos.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración jurada?

Están obligados a presentar la declaración jurada del IRPF los trabajadores dependientes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Superaron en el período enero-diciembre 2024 los $ 925.350 nominales y no percibieron ingresos en el mes de diciembre de 2024.
  • Superaron en el período enero-diciembre 2024 los $ 925.350 nominales y percibieron ingresos de más de un empleador (multi ingreso).
  • No superaron los $ 925.350 nominales pero tuvieron ingresos de más de una institución pagadora en forma simultánea y no presentaron el formulario 3100.
  • Optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.

También están obligados a presentarla los trabajadores profesionales y no profesionales que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2024 y no hayan tributado IRAE por esas rentas.

Los contribuyentes deberán presentar el formulario 1102 si declaran en forma individual, o el formulario 1103 si lo hacen como núcleo familiar.

Quienes no estén obligados podrán presentar igualmente la declaración si desean incluir deducciones por préstamos hipotecarios para vivienda única y permanente o acceder al crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles.

Por más información, puede contactarse con nuestro staff, quienes podrán asesorarle al respecto.

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Beneficio de buen pagador en BPS y DGI

Escrito por Cra. Erika Alvira

En Uruguay, tanto el Banco de Previsión Social (BPS) como la Dirección General Impositiva (DGI) otorgan beneficios a los contribuyentes que mantienen un historial de pagos regulares. Estos incentivos buscan premiar la responsabilidad fiscal y reducir costos para quienes cumplen con sus obligaciones a tiempo.

Beneficio de Buen Pagador en BPS

El BPS brinda ciertos beneficios a los contribuyentes que han demostrado compromiso con el pago puntual de sus aportes. Entre ellos:

  • Pago sin multas ni recargos: Aquellos que han sido buenos pagadores en el último año pueden pagar sus obligaciones sin multas ni recargos, siempre que el pago se realice entre el día posterior al vencimiento y el último día del mes.
  • Bonificación para micro y pequeñas empresas: Se otorga una bonificación de hasta 15% sobre las obligaciones jubilatorias patronales del mes de diciembre para empresas que cumplen con los requisitos de pago regular. El descuento se realiza en forma automática, aplicándose en la factura de aportes de diciembre que se pagan en enero.

No están comprendidas en esta bonificación las empresas que gozan de exoneración total de aportes patronales jubilatorios. Aquellas con exoneración parcial tendrán aplicada la bonificación solo sobre la porción no exonerada.

Un contribuyente es considerado microempresa cuando ocupa hasta 4 personas, incluyendo sus titulares, y pequeña empresa cuando ocupa hasta 19 personas. Este criterio está definido en el Decreto 153/019.

Es importante tener en cuenta algunas particularidades para calificar al beneficio del 15%:

  • Para empresas con doble aportación (mismo número de empresa/contribuyente), el estudio se realiza por separado. El atraso en una no invalida a las demás.
  • En el sector construcción, el análisis se realiza por número de obra, controlando los aportes del titular obligado según la Ley 14.411.
  • En el sector rural, se aplica la bonificación sobre las obligaciones patronales jubilatorias incluidas en el aporte unificado del sector.

Este beneficio está respaldado por el Artículo 9 de la Ley 17.963, que otorga al Poder Ejecutivo la facultad de conceder una bonificación a los buenos pagadores sobre las obligaciones jubilatorias patronales. Posteriormente, la Ley 19.699 estableció la posibilidad de una bonificación de hasta 15% para micro y pequeñas empresas.

Beneficio de Buen Pagador en DGI

La DGI también reconoce la conducta de buen pagador con ciertos beneficios que pueden aliviar la carga fiscal de los contribuyentes responsables. El Artículo 94 del Código Tributario establece que aquellos con antecedentes de buen pagador pueden realizar el pago de sus obligaciones sin incurrir en multas ni recargos.

Asimismo, la Resolución DGI 1-13/2008 determina los requisitos y procedimientos para acceder a este beneficio.

  • Exoneración de multas y recargos: Los contribuyentes que cumplen con sus pagos en tiempo y forma pueden solicitar la aplicación del Artículo 94 del Código Tributario, lo que les permite evitar sanciones por pagos fuera de plazo.

A diferencia del beneficio en BPS, en DGI se debe realizar una solicitud previa. El procedimiento se realiza a través de los servicios en línea de DGI, en la sección Pagos > Cambio de imputación, seleccionando la opción «Art. 94 CT Buen Pagador».

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Consideraciones prácticas sobre el aguinaldo en la actividad privada

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

El aguinaldo, también conocido como sueldo anual complementario, es una obligación establecida por la ley n.º 12.840 para todos los empleadores del sector privado. Esta ley dispone que el aguinaldo debe abonarse a los trabajadores dentro de los diez días previos al 24
de diciembre.
Aunque originalmente la ley previó un único pago anual, el decreto-ley n.º 14.525 facultó al Poder Ejecutivo a disponer su fraccionamiento en dos pagos semestrales: el primero, correspondiente al período diciembre-mayo, debe abonarse durante el mes de junio, y el segundo, correspondiente a junio-noviembre, debe abonarse en los días previos al 24 de diciembre.
En general, el Poder Ejecutivo establece cada año las fechas específicas de pago mediante un decreto. A la fecha de redacción del presente informe, aún no se ha publicado el correspondiente al año 2025.


Concepto   de   aguinaldo

El artículo 2 de la ley n.º 12.840 define el aguinaldo como la doceava parte del total de sueldos o salarios percibidos en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, es decir, entre el 1° de diciembre de un año y el 30 de noviembre del año siguiente.


A los efectos de esta norma, se considera “sueldo o salario” aquellas partidas que cumplan, en forma simultánea, con las siguientes condiciones:
∙Constituyan prestaciones en dinero.
∙Sean abonadas por el empleador.
∙Tengan origen en la relación laboral.
∙Tengan carácter remuneratorio.


Dada la definición, ejemplificaremos algunas partidas que deberán ser incluidas en su base de cálculo:
∙Sueldos y jornales;
∙Comisiones;
∙Horas extras, descansos trabajados y feriados;
∙Licencia anual;
∙Quebranto de caja;
∙Alimentación y vivienda, exclusivamente para los trabajadores rurales;
∙Salario vacacional. 

Aunque el decreto 49/000 estableció que no corresponde computar esta suma a los efectos del cálculo del aguinaldo por considerar que no tiene carácter remuneratorio, existe doctrina y jurisprudencia mayoritaria en sentido contrario.


Por el contrario, algunas de las que quedarán excluidas son:
∙Aguinaldo legal y habilitaciones o participaciones acordadas sobre los beneficios de las empresas, excluidos por la propia ley;
∙Propinas, ya que no son pagas directamente por el empleador;
∙Prestaciones en especie, como, por ejemplo, el uso de la vivienda, la alimentación en el lugar de trabajo o la utilización de vehículos;
∙Gratificaciones con motivos específicos, no vinculados a la prestación propia del trabajo (matrimonio, nacimiento de hijos, recibimientos, etc.);
∙Indemnizaciones, compensaciones o prestaciones de actividad abonadas por organismos de seguridad social.


¿Cómo   se   calcula?

Para cada medio aguinaldo, sumaremos las partidas computables correspondientes al semestre respectivo (diciembre-mayo o junio-noviembre), a valor histórico y nominal, y el resultado se divide entre doce.
Cuando la relación laboral finaliza antes del pago del aguinaldo (ya sea por despido, renuncia, jubilación u otra causa), el trabajador tiene derecho a percibir la parte proporcional por el tiempo efectivamente trabajado, salvo en los casos de despido por notoria mala conducta.
Asimismo, cuando el trabajador ingresó con posterioridad al inicio del semestre respectivo, corresponde el pago proporcional, sin que se exija una antigüedad mínima.


Aportes   a   la   seguridad   social   e   IRPF

El aguinaldo está sujeto a los mismos aportes personales que el salario, por lo que sobre su monto nominal se deberá calcular el aporte jubilatorio1, el FRL y el seguro de enfermedad.
Con relación al adicional al SNIS, el importe del aguinaldo no se suma al resto de la remuneración para determinar si se supera el tope de 2,5 BPC. No obstante, se le aplica el mismo porcentaje adicional que corresponda al salario del mes respectivo.
En materia del IRPF, el aguinaldo no se computa para determinar la retención del anticipo mensual, sino que se incluye exclusivamente en el ajuste anual del mes de diciembre. En esta oportunidad, se grava de forma independiente, aplicando la tasa proporcional correspondiente a la franja en que se ubiquen el resto de los ingresos anuales gravados.
En cuanto a los aportes patronales, sobre el aguinaldo no se pagará el 5% correspondiente al seguro por enfermedad, manteniéndose al pago de los tributos restantes (aporte jubilatorio, FRL, FGCL y prima al BSE).

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Pagos   complementarios   al   aguinaldo

1En el régimen mixto, el aporte jubilatorio sobre el aguinaldo se encuentra topeado en $136.282, equivalente al 50 % del límite aplicable a las AFAP. 

A efectos de delimitar los niveles previsionales, el aguinaldo se considera un ingreso independiente. Si el trabajador no está comprendido en dicho régimen, deberá aportar sobre el total de la partida abonada en cada oportunidad.
Si la empresa otorga, por decisión propia, por acuerdo de consejo de salarios o convenio colectivo, un complemento al aguinaldo legal, este debe registrarse como un concepto separado en el recibo y tributar de acuerdo con su naturaleza.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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