Declaración jurada al Fonasa
Escrito por la Lic. Dayhanna Sena
Como todos los años, los titulares de servicios personales —profesionales y no profesionales— que desarrollan actividad fuera de la relación de dependencia, ya sea en forma individual o a través de sociedades de hecho o sociedades civiles, están obligados a presentar la declaración jurada anual al Fondo Nacional de Salud (FONASA).
El Banco de Previsión Social (BPS) informó el plazo en el que los contribuyentes deberán presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2024, sin incurrir en multas. Para ello, se estableció un calendario según el último dígito del número de empresa.
DIGITO  | VENCIMIENTO  | 
0, 1 y 2  | 23/4/2025  | 
3, 4 y 5  | 30/4/2025  | 
6, 7, 8 y 9  | 7/5/2025  | 
Esta obligación alcanza a todas las empresas que se encuentren activas en el BPS, aun cuando sus titulares se hayan amparado en el art. 25 del decreto 221/011, o no hayan accedido al beneficio de la cobertura médica por no haber alcanzado el mínimo de facturación exigido (30 BPC para quienes accedan al Seguro Nacional de Salud exclusivamente por esta actividad).
Es importante tener en cuenta que, para realizar esta gestión, se requiere contar con usuario personal del BPS, ya que el trámite se realiza íntegramente en línea. Asimismo, los titulares de las empresas deben haber constituido domicilio electrónico ante el organismo.
Principales aspectos para considerar a los efectos de su presentación
En términos generales, se deben declarar los importes facturados mensualmente sin IVA, indicar si se trata o no de una actividad exclusiva de servicios personales, detallar el monto imponible al FONASA y la obligación tributaria correspondiente.
Se considera actividad exclusiva cuando el acceso al Sistema Nacional de Salud (SNS) se produce únicamente a través de la actividad de servicios personales, es decir, cuando el titular no fue beneficiario del sistema por otra actividad o por una pasividad.
El monto imponible al FONASA se determina aplicando a los importes facturados sin IVA los porcentajes correspondientes, según se trate de una actividad comprendida en el IRPF o en el IRAE. Sobre ese valor, se deberá aplicar la tasa correspondiente según las cargas familiares del titular, lo que dará como resultado el monto de la obligación a pagar. En el caso de quienes desarrollen actividad exclusiva, este importe estará sujeto al aporte mínimo establecido por el Costo Promedio Equivalente (CPE).
Es importante tener en cuenta que, en la columna “obligación FONASA”, solo deben incluirse los importes mensuales correspondientes a la obligación generada por la actividad de servicios personales, hasta alcanzar el tope anual establecido.
El tope anual representa el importe máximo del aporte que debe realizarse al FONASA en cada ejercicio. Para su cálculo, se toma como base el valor mensual del CPE, incrementado en un 25%, correspondiente al titular y a las personas a su cargo que hayan recibido cobertura del Sistema Nacional de Salud (hijos, cónyuge o concubino). La suma de los montos mensuales del período determina el importe del tope anual.
En resumen, el cálculo se puede expresar de la siguiente forma:
Tope anual = CPE × 1,25 × cantidad de beneficiarios (titular + hijos y/o cónyuge o concubino) × cantidad de meses con cobertura
Para el cómputo del CPE, se toma en cuenta la cantidad de personas alcanzadas por la cobertura. En el caso de los hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad (siempre que estos no obtengan el beneficio por su propia actividad o pasividad), el cómputo se divide por partes iguales entre quienes generan el amparo. Por ejemplo, cuando ambos padres otorgan la cobertura médica a un hijo, deben considerar 0,5 CPE por cada mes en que el hijo obtuvo el beneficio.
Cabe aclarar que, si la suma de sus aportes al FONASA durante el ejercicio resulta inferior al tope anual, no debe completar la diferencia hasta alcanzar dicho tope, siempre que los anticipos se hayan realizado correctamente.
Recuerde que, si tiene actividad exclusiva de servicios personales y, por no alcanzar el mínimo de facturación en el ejercicio, dejó de ser beneficiario de cobertura mutual, igualmente está obligado a presentar la declaración jurada. En caso de no haber recuperado el beneficio en todo el año, deberá informar en la declaración los importes facturados sin IVA para cada mes. En este caso, el monto imponible para todo el año será igual a 0 y el código de seguro de salud deberá indicar que “no es beneficiario” (código 9). Asimismo, la obligación FONASA será 0 por no existir obligaciones tributarias.
En este sentido, es fundamental actualizar dentro del plazo establecido el código del seguro de salud, indicando la pérdida de cobertura mutual, para evitar el cargo por reintegros mutuales.
Además, si se detecta que el código del seguro de salud que aparece en la declaración jurada no es correcto, corresponde realizar la modificación para ajustarlo a la situación familiar del titular. Mantener actualizada la información sobre vínculos personales es esencial para registrar correctamente las cargas familiares, así como realizar los cambios de seguro de salud dentro del plazo establecido para evitar los cargos mencionados.
Al finalizar la declaración, el resultado puede arrojar diferencias acreedoras o deudoras. En el primer caso, los aportes en demasía realizados durante el ejercicio serán considerados al momento de efectuar la devolución, lo que generalmente ocurre en setiembre. En caso de detectarse diferencias deudoras, podrá descargar el importe correspondiente desde el mismo aplicativo y se emitirá una factura con vencimiento del día de la emisión.
Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.





