Declaración jurada al Fonasa

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

Como todos los años, los titulares de servicios personales —profesionales y no profesionales— que desarrollan actividad fuera de la relación de dependencia, ya sea en forma individual o a través de sociedades de hecho o sociedades civiles, están obligados a presentar la declaración jurada anual al Fondo Nacional de Salud (FONASA).

El Banco de Previsión Social (BPS) informó el plazo en el que los contribuyentes deberán presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2024, sin incurrir en multas. Para ello, se estableció un calendario según el último dígito del número de empresa.

DIGITO

VENCIMIENTO

0, 1 y 2

23/4/2025

3, 4 y 5

30/4/2025

6, 7, 8 y 9

7/5/2025

 

Esta obligación alcanza a todas las empresas que se encuentren activas en el BPS, aun cuando sus titulares se hayan amparado en el art. 25 del decreto 221/011, o no hayan accedido al beneficio de la cobertura médica por no haber alcanzado el mínimo de facturación exigido (30 BPC para quienes accedan al Seguro Nacional de Salud exclusivamente por esta actividad). 

Es importante tener en cuenta que, para realizar esta gestión, se requiere contar con usuario personal del BPS, ya que el trámite se realiza íntegramente en línea. Asimismo, los titulares de las empresas deben haber constituido domicilio electrónico ante el organismo.

Principales aspectos para considerar a los efectos de su presentación

En términos generales, se deben declarar los importes facturados mensualmente sin IVA, indicar si se trata o no de una actividad exclusiva de servicios personales, detallar el monto imponible al FONASA y la obligación tributaria correspondiente.

Se considera actividad exclusiva cuando el acceso al Sistema Nacional de Salud (SNS) se produce únicamente a través de la actividad de servicios personales, es decir, cuando el titular no fue beneficiario del sistema por otra actividad o por una pasividad.

El monto imponible al FONASA se determina aplicando a los importes facturados sin IVA los porcentajes correspondientes, según se trate de una actividad comprendida en el IRPF o en el IRAE. Sobre ese valor, se deberá aplicar la tasa correspondiente según las cargas familiares del titular, lo que dará como resultado el monto de la obligación a pagar. En el caso de quienes desarrollen actividad exclusiva, este importe estará sujeto al aporte mínimo establecido por el Costo Promedio Equivalente (CPE).

Es importante tener en cuenta que, en la columna “obligación FONASA”, solo deben incluirse los importes mensuales correspondientes a la obligación generada por la actividad de servicios personales, hasta alcanzar el tope anual establecido.

El tope anual representa el importe máximo del aporte que debe realizarse al FONASA en cada ejercicio. Para su cálculo, se toma como base el valor mensual del CPE, incrementado en un 25%, correspondiente al titular y a las personas a su cargo que hayan recibido cobertura del Sistema Nacional de Salud (hijos, cónyuge o concubino). La suma de los montos mensuales del período determina el importe del tope anual.

En resumen, el cálculo se puede expresar de la siguiente forma:

Tope anual = CPE × 1,25 × cantidad de beneficiarios (titular + hijos y/o cónyuge o concubino) × cantidad de meses con cobertura

Para el cómputo del CPE, se toma en cuenta la cantidad de personas alcanzadas por la cobertura. En el caso de los hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad (siempre que estos no obtengan el beneficio por su propia actividad o pasividad), el cómputo se divide por partes iguales entre quienes generan el amparo. Por ejemplo, cuando ambos padres otorgan la cobertura médica a un hijo, deben considerar 0,5 CPE por cada mes en que el hijo obtuvo el beneficio.

Cabe aclarar que, si la suma de sus aportes al FONASA durante el ejercicio resulta inferior al tope anual, no debe completar la diferencia hasta alcanzar dicho tope, siempre que los anticipos se hayan realizado correctamente.

Recuerde que, si tiene actividad exclusiva de servicios personales y, por no alcanzar el mínimo de facturación en el ejercicio, dejó de ser beneficiario de cobertura mutual, igualmente está obligado a presentar la declaración jurada. En caso de no haber recuperado el beneficio en todo el año, deberá informar en la declaración los importes facturados sin IVA para cada mes. En este caso, el monto imponible para todo el año será igual a 0 y el código de seguro de salud deberá indicar que “no es beneficiario” (código 9). Asimismo, la obligación FONASA será 0 por no existir obligaciones tributarias. 

En este sentido, es fundamental actualizar dentro del plazo establecido el código del seguro de salud, indicando la pérdida de cobertura mutual, para evitar el cargo por reintegros mutuales. 

Además, si se detecta que el código del seguro de salud que aparece en la declaración jurada no es correcto, corresponde realizar la modificación para ajustarlo a la situación familiar del titular. Mantener actualizada la información sobre vínculos personales es esencial para registrar correctamente las cargas familiares, así como realizar los cambios de seguro de salud dentro del plazo establecido para evitar los cargos mencionados.

Al finalizar la declaración, el resultado puede arrojar diferencias acreedoras o deudoras. En el primer caso, los aportes en demasía realizados durante el ejercicio serán considerados al momento de efectuar la devolución, lo que generalmente ocurre en setiembre. En caso de detectarse diferencias deudoras, podrá descargar el importe correspondiente desde el mismo aplicativo y se emitirá una factura con vencimiento del día de la emisión.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Novedades BPS: Ahora podés descargar tus facturas por WhatsApp

Escrito por Cr. Federico Cibils

En el marco del proceso de actualización tecnológica que están atravesando diversos entes del estado, el Banco de Previsión Social (BPS) ha lanzado un nuevo y práctico canal para la obtención de facturas de aportes mensuales. Esta iniciativa forma parte de un esfuerzo continuo por modernizar y optimizar los servicios públicos, facilitando el acceso y la gestión de información para los ciudadanos y empresas.

Las empresas unipersonales sin dependientes de Industria y Comercio o Rural, así como los empleadores de trabajadoras domésticas, ahora pueden descargar sus facturas por WhatsApp a través del número 099 002 001.

Este innovador servicio permite a los titulares de las empresas acceder a sus facturas de manera instantánea y automática. Además, ofrece la posibilidad de visualizar directamente el pago en línea con todos los datos cargados, facilitando así la gestión de los aportes mensuales.

Para utilizar este nuevo canal, es necesario que el titular de la empresa cuente con un Usuario Personal BPS and se contacte desde el celular que se encuentre registrado en el sistema. Esta medida busca simplificar los procesos administrativos y mejorar la experiencia de los usuarios, brindando una solución rápida y eficiente.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Extensión del plazo para presentación de megaproyectos inmobiliarios. 

Escrito por: Cr. MBA. Joaquín Fernández Giambruno. 

El pasado 02/04/2025 fue publicado el Decreto 85/025 que extendió el plazo para la presentación ante la COMAP y ejecución de los proyectos inmobiliarios de gran dimensión en el marco del régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción. 

Se otorga una nueva redacción al Art. 3 del Decreto 138/020, que establece cuales son las inversiones comprendidas:  

“ARTÍCULO 3º. Inversiones comprendidas. Quedan comprendidas en la presente declaratoria las inversiones ejecutadas:

a) hasta el período de 60 (sesenta) meses, contados a partir de la fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso de construcción para los proyectos establecidos en el literal a) del artículo 2º del presente Decreto.

b) hasta el período de 72 (setenta y dos) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para proyectos establecidos en el literal b) del artículo 2º del presente Decreto.

Será condición necesaria en todos los casos que:

– los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 1º de enero de 2026, y

– el período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 30 de setiembre de 2028.”

El presente plazo ya había sido extendido en varias oportunidades a través de los Decretos 225.021, 155.022 y 248.023 con el objetivo de promover la industria de la construcción de gran dimensión, complementando el régimen de vivienda promovida. 

¿Cuáles son los beneficios para la actividad de construcción de gran dimensión económica? 

Con el objetivo de dinamizar actividades intensivas en empleo y generar externalidades positivas hacia otro sectores de la economía, el régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción otorga exoneraciones en el Impuesto a la renta de las actividad económicas (IRAE), Impuesto al patrimonio (IP), tributos de importación y devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) asociado a la obra civil. 

Exoneración de IRAE: 

El presente régimen otorga exoneraciones al Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas en función de la dimensión económica del proyecto inmobiliario, de acuerdo con el siguiente cuadro de resumen: 

Valor inversiones en U.I. desde

Valor inversiones en U.I. hasta

% exoneración sobre inversión elegible

30.000.000

40.000.000

5%

40.000.001

60.000.000

10%

60.000.001

90.000.000

15%

90.000.001

205.000.000

20%

205.000.001

287.000.000

25%

287.000.001

574.000.000

30%

Desde 574.000.001

40%

Las empresas promovidas podrán hacer uso de este beneficio para pagar parte sus obligaciones del IRAE. La exoneración no podrá exceder el 90% del IRAE a pagar en cada ejercicio. 

Exoneración al IP:

La exoneración al impuesto al patrimonio alcanza el total del terreno y las mejoras por un período de 8 años para proyectos ubicados en Montevideo y 10 años en el interior del país. 

Para bienes muebles ubicados en zonas comunes, el período de exoneración del impuesto al patrimonio se extiende a la totalidad de su vida útil. 

Exoneración de tributos de importación: 

En este caso la exoneración aplica a todos los tributos de importación de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil y los muebles destinados a las áreas comunes. 

La exoneración está condicionada a que la importación sea realizada directamente por la empresa promovida y los bienes importados no sean competitivos de la industria nacional. 

Devolución del IVA. 

Se otorga un crédito en certificados de crédito electrónicos de forma análoga al régimen de exportados, por el total del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a la obra civil y los bienes muebles para las áreas comunes. 

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Nuevos Requisitos para Comprobantes Fiscales Electrónicos en el Sector de la Construcción

Escrito por Cr. Federico Cibils

La Dirección General Impositiva (DGI) ha introducido cambios importantes mediante la Resolución DGI 590/2025, publicada el 28 de febrero de 2025. Estos cambios afectan la documentación de operaciones en el sector de la construcción a través de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) y entrarán en vigor el 1º de julio de 2025.

Documentación de Operaciones

A partir de la fecha mencionada, las empresas registradas bajo el giro 41000 (Construcción de obras de arquitectura), incluso si este no es su giro principal, deberán incluir en sus documentos de operaciones relacionadas con inmuebles el Código DGIINM. Este código identificará tanto el inmueble como el tipo de operación reflejada en el comprobante.

Detalles Técnicos

Las especificaciones para el uso del Código DGIINM estarán disponibles en el Portal e-factura del sitio web de la DGI una vez se publique el Formato para CFE V 25. Es importante señalar que esta versión aún no está disponible, por lo que la exigencia del nuevo requisito comenzará el 1º de julio de 2025.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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