Nuevo programa de Propiedad Intelectual para mujeres emprendedoras en América Latina

La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería (DNPI-MIEM) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) han lanzado la segunda edición del Curso de Propiedad Intelectual para Mujeres Emprendedoras de América Latina. Este programa tiene como objetivo fortalecer la participación de las mujeres en el ecosistema de propiedad intelectual, promoviendo la gestión efectiva de activos intangibles y facilitando el acceso a redes de pares para potenciar vínculos asociativos.  
 
El curso está estructurado en tres fases y seleccionará a 40 empresas beneficiarias (entre 10 y 15 por país participante). Los criterios de selección incluyen tener al menos un año de operación y carecer de conocimientos previos o contar con una comprensión básica de la propiedad intelectual.
 
Las fases del proyecto son:
1. Formación: Sesiones virtuales (sincrónicas y asincrónicas) y sesiones de “speed mentoring” para proporcionar conocimientos prácticos sobre el uso de la propiedad intelectual en planes de negocio, valoración de activos intangibles, modelos de negocio y estrategias de innovación.

2. Mentoría personalizada: Hasta 8 participantes seleccionadas recibirán apoyo individualizado para integrar la propiedad intelectual en sus estrategias empresariales.

3. Divulgación: Difusión de casos de éxito a través de los canales oficiales de la OMPI.
 
Las interesadas pueden postularse a través del sitio web oficial del MIEM.
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Consideraciones prácticas sobre el feriado 1° de Marzo.

Escrito por: Dayhanna Sena.

Aspectos generales

El pasado sábado 1º de marzo se produjo el traspaso del mando presidencial y en este informe compartiremos las diferentes implicancias que este día tuvo en el ámbito laboral.

El decreto-ley nº 10.396, en su redacción dada por la ley nº 11.795, estableció que el 1º de marzo es feriado siempre que coincida con la transmisión del mando presidencial. Por su parte, el decreto nº 154/972 declara por vía interpretativa que este feriado será no laborable y el decreto nº 120/985 agrega que tendrá el carácter de pago, es decir que da lugar al pago de la remuneración a todo trabajador como si hubiera trabajado, y en caso de hacerlo, doble paga.

Consideraciones en el ámbito laboral

Al ser declarado como feriado no laborable, el trabajador tiene derecho a descansar, por ende, no puede ser obligado a prestar servicios. En este sentido, se genera una situación similar al día de descanso semanal.

Además, este feriado ha sido declarado pago a través del decreto mencionado, aspecto que ha sido cuestionado por la doctrina y el TCA (sentencia 559/020). De todas formas, al otorgarse tal carácter, se genera un impacto en la remuneración del trabajador, lo que puede resumirse de este modo:

  • Cuando en dicho día no se trabaje:
  1. Mensuales: percibirán su salario sin sufrir descuento alguno por tal festividad. 
  2. Jornaleros: percibirán el valor de su jornal. 
  3. Destajistas y quienes tengan remuneración variable: se retribuirá con el promedio de lo percibido en las últimas 12 jornadas previas al feriado.
  • Cuando en dicho día se preste servicios:
  1. Mensuales: recibirá una remuneración equivalente a 1/30 de su sueldo.
  2. Jornaleros: percibirá el valor de dos jornales.
  3. Quienes perciban remuneración variable tendrán derecho al doble de lo efectivamente ganado en dicho feriado o al promedio mencionado en el punto anterior más lo efectivamente ganado en el día.

Teniendo en cuenta que este 1º de marzo aconteció un sábado, mención especial merecen quienes tengan la jornada de dicho día redistribuida en el resto de la semana. En este sentido, se considera que fictamente han trabajado las horas correspondientes al sábado, por lo que deberá pagarse el recargo correspondiente, excepto que las horas redistribuidas de la semana del feriado no se hayan trabajado. 

La remuneración del feriado se debe abonar en el primer día de pago habitual siguiente.

Por último, debemos tener presente que en caso de que este feriado haya coincidido con el día de descanso semanal del trabajador, corresponderá su pago como si se hubiera trabajado, y en caso de hacerlo, doble paga, sin acumularse los recargos por trabajo en feriado y en día de descanso.

Por cualquier consulta, no dude en contactarse con nuestro equipo de profesionales. 

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