REGISTRO DE SOFTWARE EN DNPI – MIEM

Escrito por la Dra. Elisa Martínez

Nos complace informar que con fecha 20 de febrero de 2025 se sancionó el Decreto reglamentario No. 39/2025 (en adelante, el “Decreto”) que reglamentó el artículo 271 de la Ley 20.212 que creó el “Registro de Software” en la órbita de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería (en adelante, la “DNPI”). Anteriormente, este registro se encontraba en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura (en adelante, el “MEC”) dentro de la Biblioteca Nacional del Uruguay. 

Cabe destacar que el Decreto estableció los requisitos formales e información que deberá ser incluida con la solicitud del registro del software, al mismo tiempo que declaró la confidencialidad de regla del contenido de las obras que se presenten en dicho registro. 

Por su parte, el Decreto estableció el procedimiento que se seguirá ante la DNPI una vez que se solicite el registro de un Software, el que incluye la etapa de solicitud de registro del software, un examen formal de la solicitud por parte de la DNPI y una instancia para evacuar las observaciones formales en un plazo de 15 días hábiles. 

De no existir observaciones formales o habiendo subsanado las mismas, se publicará la solicitud del registro en el Boletín de la Propiedad Industrial de la DNPI por una única vez.

El Decreto reguló también el procedimiento de oposiciones contra el registro de un software, lo que podrá ser presentado por aquellos que sean titulares de un derecho subjetivo o de un interés directo personal y legítimo dentro de un plazo de 30 días corridos y perentorios desde la publicación. 

A su vez, se le conferirá traslado de dicha oposición al solicitante del registro quien tendrá también un plazo de 30 días corridos y perentorios para evacuarlo. Eventualmente, la DNPI podrá disponer la apertura del expediente a prueba ya sea de oficio o a petición de parte por el término de 60 días corridos y perentorios. 

Por último, el Decreto reguló la posibilidad de solicitar la anulación o la reivindicación de un registro de Software, los que se regirán por el mismo procedimiento establecido para las oposiciones. 

En definitiva, lo que se procura con el traspaso del registro de software desde la órbita del MEC a la órbita del MIEM-DNPI es, por un lado, acelerar y generar mayor eficiencia en la protección de un sector que es estratégico en nuestro país; al mismo tiempo que hacer uso de las herramientas existentes en la DNPI que es sin dudas un organismo plenamente especializado en la materia y en concreto para este tipo de registros. Queda a disposición de los solicitantes un sistema de presentación completamente en línea y una base pública que da la posibilidad de seguir los trámites en tiempo real en todo momento.

En caso de que deseen obtener más información acerca del funcionamiento del registro, así como de los requisitos para solicitar el mismo, quedamos a sus órdenes. 

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Software Registration in DNPI – MIEM 

Written by Dra. Elisa Martínez. 

We are pleased to inform you that on February 20, 2025, Decree No. 39/2025 (hereinafter, the “Decree”) was enacted, regulating Article 271 of Law 20.212, which created the Software Registration under the National Directorate of Industrial Property (DNPI) within the Ministry of Industry, Energy, and Mining (MIEM). Previously, this registration was under the jurisdiction of the Ministry of Education and Culture (MEC), specifically within the National Library of Uruguay.

The Decree establishes the formal requirements and necessary information for software registration applications, while also declaring confidentiality as a general rule for the submitted works.

Additionally, the Decree outlines the procedure before the DNPI when applying for software registration. This process includes:

•Application submission

•Formal examination by DNPI

•A 15-business-day period to resolve any formal observations

If there are no objections, or once they have been resolved, the registration request will be published once in the DNPI’s Industrial Property Bulletin.

The Decree also regulates the opposition procedure against software registrations. Those holding a subjective right or direct, personal, and legitimate interest may file an opposition within 30 calendar days from the publication date.

The applicant will be notified of the opposition and will have 30 calendar days to respond. If necessary, DNPI may open an evidentiary phase for up to 60 calendar days, either ex officio or upon request.

Lastly, the Decree establishes the possibility of requesting annulment or claiming ownership of a registered software, which will follow the same procedure as opposition cases.

The goal of transferring software registration from MEC to MIEM-DNPI is to accelerate and improve efficiency in protecting a strategic sector for Uruguay. Additionally, it leverages DNPI’s specialized tools and expertise, ensuring a more effective and transparent process. Applicants now have access to an entirely online submission system and a public database that allows real-time tracking of their requests.

For further information on the registration process and requirements, feel free to contact us.

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Nueva ley aprobada en Uruguay: protección laboral para trabajadores de plataformas digitales

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

La ley 20.396, que fue promulgada el 13 de febrero, tiene por objeto establecer niveles mínimos de protección para quienes prestan su fuerza de trabajo mediante plataformas digitales, asegurando condiciones de trabajo justas, decentes y seguras.
En cuanto a su contenido, la norma consta de cinco capítulos: el primero propone definiciones básicas y encorseta el ámbito de aplicación, el segundo regula principios y disposiciones comunes a las formas de trabajo dependiente e independiente, el tercero se centra en disposiciones relativas al trabajo dependiente, el cuarto en el trabajo autónomo y el quinto capítulo establece una serie de disposiciones finales.
A continuación, desarrollaremos un breve análisis del texto normativo recientemente aprobado. 

1. Definiciones y ámbito de aplicación

El artículo 2, llamado “definición de plataforma digital y empresas titulares de plataformas digitales”, establece que “ se consideran plataformas digitales los programas y procedimientos informáticos de las empresas que, independientemente del lugar de establecimiento, contactan a clientes con trabajadores, facilitando los servicios de entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros ejecutado en el territorio nacional y pudiendo
participar en la fijación del precio o de los métodos de ejecución del servicio.”
El ámbito de aplicación de la norma abarca a “todo trabajador que desarrolle tareas mediante plataformas digitales que facilitan servicios de entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros, independientemente de la calificación jurídica de la relación que entablen con las empresas titulares de tales plataformas (relación de trabajo dependiente o autónomo)”. Se aclara que, a los efectos de la norma, el término “trabajador” se refiere al sujeto que presta los servicios subyacentes, incluyendo tanto a quien lo hace en el marco de una relación de trabajo por cuenta ajena o dependiente (siendo aplicable la normativa general que regula dicho objeto), como a quien lo hace de manera autónoma o independiente.
Un aspecto para destacar es que la ley no se pronuncia sobre la calificación jurídica del vínculo de trabajo que une a estas personas con las empresas propietarias de las plataformas digitales, en tanto pueden existir, genuinamente, empleados y trabajadores autónomos, quedando librado a lo que determine la autonomía de la voluntad de las partes. Es más, en el art. 13 se establece que la adopción de las condiciones previstas en la ley no constituirá indicio de laboralidad ni de autonomía ni afectarán por sí solas la naturaleza jurídica del respectivo vínculo de trabajo.
Esto no quiere decir que, si las formas no relejan lo que sucede en la realidad en función de la ejecución del vínculo, el trabajador no pueda iniciar el reclamo correspondiente con el fin de desentrañar la verdad de las cosas y solicitar la aplicación de la normativa correspondiente. 

2. Condiciones comunes a las formas de trabajo dependiente y autónomo.

En primer lugar, se consagra un deber de transparencia de los algoritmos y sistemas de monitoreo, y el correlativo derecho de todo trabajador a ser informado sobre la existencia de sistemas de seguimiento automatizados que se utilicen para controlar, supervisar o evaluar su desempeño, así como de la existencia de sistemas automatizados de toma de decisiones que se utilicen para tomar o respaldar decisiones que afecten a las condiciones de trabajo de los trabajadores de la plataforma, en particular, el acceso a las asignaciones de labor, los ingresos, la seguridad y la salud en el trabajo, el tiempo de trabajo, la promoción y el estado contractuales, y la restricción, la suspensión o la cancelación de la cuenta.

A su vez, se reguló el llamado “derecho a explicación” que prevé que los trabajadores tendrán derecho a obtener una explicación por parte de la empresa en relación con cualquier decisión tomada o respaldada por un sistema automatizado de toma de decisiones que afecte significativamente a las condiciones de trabajo. A tales efectos, las empresas deberán proporcionar a los trabajadores el acceso a una persona de contacto para discutir y aclarar los hechos, circunstancias y razones que han llevado a la toma de la decisión.
Asimismo, otro de los aspectos especialmente considerados se refiere al derecho de todo trabajador a la intangibilidad de su reputación digital y a la portabilidad de datos, en línea con la necesaria protección de aquellos que sean de carácter personal, que la normativa nacional ha consagrado.
Por otra parte, se plantea la exigencia de la transparencia de los términos y condiciones para la utilización de la plataforma digital y la formalización de la relación entre las partes, aportando pautas mínimas a los efectos de su elaboración. Particularmente, se establece que “no deben existir cláusulas en el contrato que sean abusivas ni que excluyan injustificadamente la responsabilidad de la empresa titular de la plataforma digital o que impidan a los trabajadores recurrir a posibles reparaciones.”
Un dato relevante es que se le asigna competencia a los Tribunales de la República Oriental del Uruguay en la esfera internacional en relación con cualquier controversia originada entre un trabajador y una empresa titular de una plataforma digital derivada de estos contratos, cuando el reclamante es el trabajador y se domicilie en el país.
En otro orden, se refuerzan los deberes en materia de seguridad y salud; se regula la forma de evaluar los riesgos y las medidas de prevención, y se reglamenta expresamente que no será admisible la utilización de sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones que de alguna manera ejerzan una presión indebida sobre los trabajadores y pongan en riesgo su salud física y mental. 

Por otro lado, se hace referencia a condiciones y herramientas de trabajo, previendo que las herramientas esenciales para la prestación del trabajo, como un medio de locomoción, un teléfono celular con un chip y paquete de datos de internet, podrán ser provistos total o parcialmente por la empresa titular de la plataforma digital. La norma aclara que la reglamentación establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplirse a tales efectos, incluyendo los servicios de bienestar a brindarse, tales como lugares para alimentación, resguardo o higiene, según el caso.
Por último, pero no menos relevante, se establece que las empresas deberán capacitar a los trabajadores en forma previa al inicio de la relación laboral. Dicha capacitación deberá́ comprender el conocimiento de las normas de tránsito, así́ como las concernientes a seguridad personal, y salubridad e higiene en caso de transporte y reparto de sustancias alimenticias, farmacéuticas o similares, sin perjuicio de lo que ya se haya establecido en la reglamentación específica para la actividad.

3. Condiciones aplicables para los vínculos de carácter dependiente

El tercer capítulo se centra en las condiciones aplicables a los vínculos de carácter dependiente. En ese marco, se reglamenta el tiempo de trabajo, imponiendo un límite máximo semanal, así como una retribución mínima por cada hora de trabajo, o fijada por producción o destajo.

Con relación al tiempo de trabajo, se prevé que se considerará tal todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición de la empresa, a partir del logueo1 en la aplicación y hasta que se desconecta. No se considerará tiempo de trabajo, aquel en el cual, el trabajador aun estando logueado, se encuentre en modo pausa, conforme sea previsto en la plataforma. 

Respecto del tiempo límite semanal de trabajo, se dispone que el trabajador dependiente no podrá́ prestar tareas que superen las 48 horas semanales para una misma plataforma digital.

En cuanto a la retribución mínima, se dice que podrá ser fijada por tiempo de trabajo o por producción o destajo. En este último caso, será acordada por viaje, envío, entrega o distribución, considerando la distancia, el tiempo de desplazamiento y el lapso de espera. Esta retribución se devengará aun cuando el viaje, envío, entrega o distribución, no se haga efectivo por causas imputables al cliente o proveedor.
En caso de que la retribución sea acordada por hora, se reconoce a condición de que, por cada hora de trabajo, el trabajador acepta al menos un encargo y no deja de ofrecer sus servicios durante dicho lapso temporal. En cada caso, por cada destajo u hora de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir, en proporción, el valor del salario mínimo nacional2

Como en cualquier otro caso, las empresas únicamente podrán realizar a los trabajadores aquellos descuentos o retenciones salariales habilitados por la ley 17.829 y se prohíben aquellos descuentos vinculados a los riesgos propios de la actividad. 

4. Condiciones del trabajo autónomo

En este sentido, una novedad es que se incluye a los trabajadores autónomos que desarrollen tareas mediante plataformas digitales en la cobertura ante accidentes de trabajo y enfermedades profesionales prevista en la ley 16.074.
Se incluye, también, en este capítulo, la cobertura y beneficios de la seguridad, quedando comprendidos en el régimen del monotributo, sin perjuicio de otras modalidades jurídicas que el trabajador quisiera utilizar.
Por último, y siendo de suma relevancia, se les reconoce el derecho a ejercer la libertad sindical y a negociar colectivamente con la empresa titular de la plataforma digital. Podrán suscribir acuerdos colectivos con relación a las condiciones de trabajo y de retribución, siempre que estas sean más favorables que las dispuestas por la presente ley. Tales acuerdos serán aplicables exclusivamente a los trabajadores firmantes o a los que formen parte de las asociaciones de trabajadores representantes. 

5. Disposiciones Finales

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será el organismo con competencia para verificar y controlar el cumplimiento de las disposiciones referidas, así como de las normas laborales y de seguridad social que resulten aplicables, pudiendo imponer las sanciones correspondientes en caso de constatar infracciones.
La ley 20.396 entrará en vigor a los 90 días desde su promulgación, es decir, el 13 de mayo del corriente. Está previsto que el Poder Ejecutivo la reglamente dentro de los 120 días.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto. 

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1 Proceso por el cual el trabajador accede a la aplicación mediante su código personal, que implica el ofrecimiento voluntario para 

prestar servicios. 

2 El valor mensual actual es de $ 23.604

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Actualización de valores impositivos a tener en cuenta para el año 2025

Con el inicio de un nuevo año civil se actualizan algunos valores tributarios que debemos tener en cuenta a la hora de calcular los impuestos. 

Recordar que en el mes de febrero, se deben abonar los impuestos de mes de cargo Enero, mes en que comienzan a regir nuevos valores que se detallan a continuación:
 
  •  Pagos mensuales de IRAE: Todos los contribuyentes de IRAE que obtengan rentas gravadas y con excepción de aquellos que se encuentren incluido en el literal E, deberán realizar pagos a cuenta del impuesto según cuales hayan sido los ingresos gravados obtenidos en el ejercicio anterior y de acuerdo a la siguiente escala.
 
Ingresos  
Pago Mensual 
Vigencia: 1/1/2025 
 Más de  
 Hasta   
 $              –    
 $   2.822.318  
 $             6.550  
 $     2.822.318  
 $   5.644.635  
 $             7.420  
 $     5.644.635  
 $ 11.289.270  
 $             8.110  
 $   11.289.270  
 $ 22.578.540  
 $           10.890  
 $   22.578.540  
 $ 45.157.080  
 $           14.750  
 $   45.157.080  
 $               –    
 $           18.440  
 
 Aspectos a tener en cuenta: 
Los anticipos se harán desde el mes en que se obtengan rentas gravadas hasta la finalización del ejercicio. 
Los contribuyentes que no obtengan rentas gravadas obtengan exclusivamente rentas agropecuarias o rentas puras de capital no están obligados a realizar el anticipo mínimo. 
Estos pagos, se imputarán al pago de IRAE y de surgir un excedente de anticipos al cierre del ejercicio, el mimo no dará lugar a crédito. 
 
Pago mensual contribuyentes IVA mínimo: El IVA mínimo es un régimen que abarca a los pequeños contribuyentes que realicen actividades que requiera la combinación de capital y trabajo y que obtengan ingresos anuales menores a 305.000UI, considerando la cotización de la UI al 01 de enero de cada año. 
 

Para el año 2025 este valor asciende a $ 1.881.759 

Asimismo, tiene la obligación de realizar un pago mensual que dependerá del momento en que haya comenzado actividades y la forma en que se documenten las operaciones.  
 
El valor de la cuota para el año 2025 se fijó en $ 5.660 
 
ICOSA: El Impuesto al control de las sociedades anónimas, se paga al momento de su constitución, así como también existe la obligación de hacer pagos mensuales a cuenta del impuesto anual.
Estos valores se actualizaron para el año 2025 y son los siguientes:
 
 

Impuesto a la constitución de S.A. 

Año 
Importe 
2025 
$ 53.525 
 

Anticipos de ICOSA 

Período 
Importe 
    01/25 al12/25 
$ 2.230 
 

ICOSA al cierre 

Año 
Importe 
2025 
$ 26.762 
 
IRPF: La BPC (Base de prestaciones y contribuciones) es un valor que se actualiza todos los años y que tiene impacto directo en las franjas del IRPF (Rentas de trabajo). 
La BPC para el año 2025 se fijó en $ 6.576. 
 
 La nueva escala mensual progresional del IRPF es la siguiente: 
 
Rangos BPC 
 Desde 
Hasta 
 Tasa 
Hasta 7 BPC 
0 
46.032 
0% 
Más de 7 a 10 BPC 
46.033 
65.760 
10% 
Más de 10 a 15 BPC 
65.761 
98.640 
15% 
Más de 15 a 30 BPC 
98.641 
197.280 
24% 
Más de 30 a 50 BPC 
197.281 
328.800 
25% 
Más de 50 a 75 BPC 
328.801 
493.200 
27% 
Más de 75 a 115 BPC 
493.201 
756.240 
31% 
Más de 115 BPC 
756.241 
  
36% 
 
La tasa fija mensual de deducciones: 
 
  
  
Tasa de 
deducción 
Ingresos nominales IRPF 
≤ 98.640 
14% 
> 98.640 
8% 
 
 
  • Impuesto al patrimonio PF, sucesiones indivisas y núcleo familiar: 
Se fijo en $ 6.381.000 el mínimo no imponible para el Impuesto al patrimonio 
correspondiente al año 2024 para las persona física y sucesiones indivisas. En caso de núcleo familiar este asciende a $ 12.762.000. 
 
 
Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.
 
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