Incentivos económicos a empresas que promueven el empleo de ciertos colectivos de trabajadores.
Beneficios económicos para empresas que contraten jóvenes de entre 15 y 29 años, personas mayores de 45 y personas con discapacidad. 
Escrito por la Lic. Dayhanna Sena
La ley 19.973 y el decreto 308/021 establecen programas de promoción del empleo que contienen incentivos económicos para las empresas participantes. 
Los programas previstos son los siguientes: 
a)subsidio temporal para la contratación de jóvenes desempleados, 
b)primera experiencia laboral, 
c)práctica laboral para egresados, 
d)trabajo protegido joven, 
e)prácticas formativas, 
f)promoción del empleo para mayores de 45 años, 
g)trabajo protegido para mayores de 45 años, 
h)promoción del empleo para personas con discapacidad.
Aquellas empresas que contraten jóvenes de entre 15 y 29 años, personas mayores de 45 y personas con discapacidad obtendrán subsidios destinados al pago de contribuciones especiales de seguridad social. Estos subsidios se harán efectivos a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes ante el Banco de Previsión Social (BPS) o a través de cualquier otro organismo recaudador del Fondo de Reconversión Laboral.
Los requisitos que deben cumplir los empleadores para poder participar de estos programas y acceder a los beneficios dispuestos son los siguientes: 
A) Acreditar que se encuentran en situación regular de pagos ante el BPS, la Dirección 
General Impositiva y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). 
B) No haber despedido ni enviado al seguro por desempleo a ningún empleado 
durante los 90 días anteriores a la contratación, ni durante el plazo que dure la misma, 
respecto de trabajadores con la misma categoría laboral en la que el trabajador contratado vaya a desempeñarse. Esto no aplica a las rescisiones fundadas en notoria mala conducta, ni a las desvinculaciones en actividades zafrales o a término. 
C) No podrán participar las empresas registradas ante el BPS en calidad de “usuario de servicios», ni las empresas suministradoras de personal, excepto cuando sea respecto a sus propios trabajadores, es decir, no comprende a aquellos afectados a la prestación temporaria de servicios para terceros.
En las modalidades de empleo previstas, los contratos de trabajo deben ser autorizados por el MTSS y las solicitudes deberán remitirse en un plazo de 15 días hábiles previos a la contratación a través de la plataforma web VíaTrabajo. Allí se podrá postular personal previamente seleccionado, acceder a los modelos de contratos de trabajo, notificaciones que realice el organismo, entre otros servicios. Cabe destacar que el trámite carece de complejidadb y se realiza íntegramente en línea.
Además de los subsidios, la normativa prevé otros beneficios para las empresas participantes: 
mecanismo de etiquetado, utilización gratuita de los servicios de selección y seguimiento y, a solicitud de parte interesada, el MTSS podrá indicar la difusión de su participación y su marca, por medio de los canales de comunicación que dispongan las entidades públicas involucradas. 
DETALLE DE LAS MODALIDADES DE EMPLEO PREVISTAS
Programa   | Características   | Beneficio   | 
Subsidio temporal  para la contratación  de jóvenes  desempleados   | Jóvenes de 15 a 29  años en situación de  desempleo continuo  superior a 12 meses,  o discontinuo  superior a 15 meses  en los 24 meses  previos a la  contratación.  Tiempo máx.  contrato: 12 meses.   | Subsidio del 40% de la materia gravada del  trabajador en caso de jóvenes mujeres o  jóvenes con personas mayores con  discapacidad o menores a cargo. Tope: $  10.873 mensuales, en caso de jornada  laboral completa.; $ 5.436 si la jornada es  parcial.  Subsidio del 30% sobre la misma base de  cálculo en los demás casos. Tope: $ 8.457 en  caso de jornada laboral completa; $4.228 si  la jornada es parcial.   | 
Primera experiencia  laboral   | Jóvenes de entre 15  and 24 años que no  hayan tenido  experiencia formal  de trabajo por más  de 90 días  (continuos o  discontinuos en un  periodo de 2 años)  Tiempo máx.  contrato: 12 meses.   | $ 7.249 mensuales por contratación de  jóvenes varones en régimen de jornada  completa; $ 3.624 mensuales en caso de  jornada parcial.  $ 9.061 mensuales por contratación de  jóvenes mujeres en régimen de jornada  completa; $ 4.530 mensuales en caso de  jornada parcial.   Transcurridos los 12 meses desde el ingreso  del joven, la empresa se beneficiará con la  exoneración de los aportes jubilatorios  patronales correspondientes a ese contrato  de trabajo, mientras se mantenga el vínculo  laboral. Esta exoneración se extenderá hasta  que el joven cumpla 25 años.   | 
Práctica laboral para  egresados   | Jóvenes de hasta 29  años con formación  previa (acreditada de  forma fehaciente) and  en busca de su  primer empleo  vinculado con su  titulación.  Tiempo máx.  contrato: 12 meses.   | Subsidio del 15% de las retribuciones  mensuales del trabajador que constituyan  materia gravada. Tope: 15% de 2 Salarios  Mínimos Nacionales.   | 
Trabajo protegido  joven   | Jóvenes de hasta  29 años, en situación  de desempleo,  pertenecientes a  hogares cuyos  ingresos estén por  debajo de la línea de  pobreza.   Tiempo máx.  contrato: 12 meses.   | Subsidio del 40% de la materia gravada del  trabajador en caso de contratar varones and  60% en caso de contratar mujeres.   Cuando se trate de contrataciones realizadas  a través de los Programas de TPJ, el subsidio  será del 60% de la materia gravada cuando se  trate de varones and del 80% cuando sean  mujeres.  Tope: 80% de 2 Salarios Mínimos Nacionales.   | 
Prácticas formativas   | Se realiza en el marco de propuestas o cursos de educación,  formación o capacitación laboral, con el objeto de profundizar and  ampliar los conocimientos de los estudiantes de entre 15 and 29 años.  La institución educativa and la empresa acordarán por escrito las  condiciones de trabajo, las que deberán ser aprobadas por el MTSS.  Prácticas no remuneradas: excepcionales and con autorización del  MTSS. No podrán exceder de un máximo de 120 horas, ni  representar más del 50% en la carga horaria total del curso o carrera.  La empresa deberá contar con un tutor and las instituciones educativas  con un referente educativo.  Subsidio de hasta el 50% de la remuneración. Cuando las empresas  reciban un mínimo de estudiantes, podrán recibir un subsidio por el  tutor que deben asignar.  Los montos del subsidio son calculados por el Instituto Nacional de  Empleo and Formación Profesional según el salario mínimo de la  categoría que corresponde a la actividad del trabajador and las horas de  trabajo estipuladas.   | |
Promoción del  empleo para  mayores de 45 años   | Comprende a personas mayores de 45 años en situación de  desempleo continuo superior a 12 meses, o discontinuo superior a  15 meses en los 24 meses previos a la contratación.  Tiempo máx. contrato: 12 meses  Subsidio en régimen de jornada completa:  –$ 8.457 mensuales en caso de contratar varones;   –$ 9.665 mensuales en caso de contratar mujeres;   –$ 10.873 mensuales si el trabajador/a tuviera personas a su  cargo.  Subsidio en caso de jornada parcial:  –$ 4.228 mensuales en caso de contratar varones;  –$ 4.832 mensuales en caso de contratar mujeres;  –$ 5.436 mensuales si el trabajador/a tuviera personas a su  cargo (menores o mayores con discapacidad).   | |
Trabajo protegido  para mayores de 45  años   | Trabajadores mayores de 45 años que se encuentren en situación de  desempleo and pertenezcan a hogares cuyos ingresos estén por debajo  de la línea de pobreza.  Tiempo máx. contrato: 12 meses.  Subsidio:  –40% de la retribución mensual del trabajador sujeta a  montepío cuando se trate de hombres and 60% cuando se trate  de mujeres.  –Cuando se trate de contrataciones bajo programas de trabajo  protegido, será el 60% sobre la misma base de cálculo cuando  se trate de hombres and 80% cuando se trate de mujeres.  Tope: 80% de 2 Salarios Mínimos Nacionales.   | |
Promoción del  empleo para  personas con  discapacidad   | Personas con discapacidad inscriptos en el Registro Nacional de  Personas con Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social que se  encuentren en situación de desempleo continuo superior a 12 meses,  o discontinuo superior a 15 meses en los 24 meses previos a la  contratación.   Aquellos empleadores con 25 o más trabajadores permanentes,  deberán presentar el certificado o informe de cumplimiento emitido  por la Comisión Nacional de Inclusión Laboral, encontrarse inscriptos  en el registro de empleadores del MTSS and cumplir con el cupo de  contratación establecido por la ley 19.691 para acceder al beneficio.  Subsidio en régimen de jornada completa:  –$ 8.457 mensuales en caso de contratar varones;   –$ 9.665 mensuales en caso de contratar mujeres;   –$ 10.873 mensuales si el trabajador/a tuviera personas a su  cargo.  Subsidio en caso de jornada parcial:  –$ 4.228 mensuales en caso de contratar varones;  –$ 4.832 mensuales en caso de contratar mujeres;  –$ 5.436 mensuales si el trabajador/a tuviera personas a su  cargo (menores o mayores con discapacidad).  El subsidio no será acumulable con ninguna otra prestación o  subsidio vinculados al fomento del empleo and relacionados con el  trabajador incorporado (ej., los dispuestos por la ley 19.691) and por el  tiempo en que se perciba el mismo.  Una vez finalizado el término del contrato, la empresa podrá acceder  a los beneficios estipulados en la ley de promoción del empleo de  personas con discapacidad, en los valores establecidos a partir del  segundo año de labor en adelante, siempre and cuando cumpla con los  requisitos exigidos.   | |
ASPECTOS GENERALES APLICABLES A TODOS LOS PROGRAMAS
Plazos de contratación y períodos de prueba
El plazo mínimo de contratación para cualquiera de las modalidades será de 6 meses con una carga horaria mínima de 20 horas semanales. 
Dependiendo del plazo de contratación, podrá acordarse un período de prueba de duración variable: 
-45 días para los contratos de entre 6 y 8 meses de duración; 
-60 días para los contratos de 9 a 11 meses de duración; 
-90 días para los contratos de 12 meses de duración.
Durante el período de prueba, el empleador podrá prescindir del trabajador sin expresión de causa y sin que le corresponda al mismo una indemnización por despido. 
Si el empleador desvinculara al trabajador luego de transcurrido el período de prueba, pero antes de cumplido el plazo contractual pactado, deberá pagar (salvo en caso de notoria mala conducta) una indemnización por despido como si se tratara de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado. 
Quienes incorporen jóvenes en el marco de estos programas deberán colaborar con su 
formación y capacitación. Asimismo, deberán extender una constancia que acredite la 
experiencia realizada en el puesto de trabajo ocupado, así como la asistencia, el 
comportamiento, el desempeño en el trabajo y las competencias adquiridas. 
A su vez, no podrán establecer un régimen de horario rotativo a aquel trabajador que se 
encuentre cursando estudios curriculares de educación primaria, secundaria básica o superior, educación técnico-profesional superior, enseñanza universitaria de grado y terciaria de naturaleza pública o privada habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura, y la realización de cursos en el marco del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional u otros reconocidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En caso de incorporar menores de 18 años, deberán contar con el carné de trabajo habilitante otorgado por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, y se las protegerá contra el desempeño de cualquier tipo de trabajo peligroso, nocivo para su salud o para su desarrollo físico, espiritual, moral o social, prohibiéndose todo trabajo que no le permita gozar de bienestar en compañía de su familia o responsables o que entorpezca su formación educativa.
No podrán ser contratados bajo estos programas, aquellos trabajadores que tengan 
parentesco con el titular o titulares de las empresas, dentro del cuarto grado de 
consanguinidad o segundo grado de afinidad y quienes, al momento de la contratación, 
tengan actividad registrada en el BPS, sea en calidad de dependientes o de titulares de 
empresa.
Por último, cabe destacar que la cantidad de personas que se pueden incorporar bajo las modalidades promovidas se encuentra topeada. El porcentaje máximo de jóvenes contratados en los programas mencionados no podrá exceder el 20% de la planilla permanente de la empresa. Aquellas que cuenten con más de 5 pero menos de 10 trabajadores permanentes, podrán contratar hasta 2 jóvenes. Las empresas que tengan entre 1 y 5 trabajadores permanentes podrán contratar hasta uno. 
Para la contratación de trabajadores mayores de 45 años y de trabajadores con discapacidad aplican los mismos topes. 
Los máximos mencionados son acumulables entre las tres categorías de población beneficiaria. 
De todas formas, dependiendo del caso, el MTSS podrá autorizar excepciones.
Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto




