Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas – Cambios impositivos más relevantes

Escrito por Cra. Florencia Gomez


El pasado 31 de agosto se remitió al parlamento el proyecto de ley de presupuesto para este periodo de gobierno.
Este proyecto contiene ente otros, cambios impositivos que de no mediar modificaciones entrarían en vigor el 01/01/2026.

Mencionamos a continuación los cambios más relevantes:

1)Se gravarán con IVA las compras de mercaderías sometidas al régimen de envíos postales internacionales (Art.619 y otros)

Actualmente rige en nuestro país una franquicia para compras al exterior, exenta de
impuestos, donde se permite hasta 3 compras por año civil, cada una con un valor
máximo de U$S 200 cuyo peso no supere los 20 Kg, para uso personal y no con fines
comerciales.

El proyecto propone cambios al respecto, ampliando la franquicia anual a U$S 800,
exentos del pago de aranceles, pero sujetos al pago de IVA en la importación, cosa que actualmente no ocurre.

En aquellos casos en que existan acuerdos comerciales internacionales, se respetara lo dispuesto en ellos. Este sería el caso de las compras a EEUU, las cuales no quedaran
gravadas por este impuesto ya que nuestro país tiene un acuerdo comercial que lo
exime.
El poder ejecutivo determinará las condiciones en las que se aplicara este cambio.

2)Compensación de obligaciones tributarias con créditos por aportes de FONASA e IRPF (Art.629 y 630)

Las deudas vencidas por concepto de IRPF (rentas de trabajo) podrán ser canceladas
con los créditos por aportes de FONASA que tenga el contribuyente y viceversa.
En caso de que los créditos no sean suficientes para cancelar la totalidad de los adeudos, en ambos casos, los pagos se imputarán en primer lugar a la deuda del impuesto y luego al pago de multas y recargos.

3)Cambios en el régimen de donaciones especiales (Art. 636 y otros)

Actualmente aquellos contribuyentes de IRAE e IP que realicen donaciones a ciertas
entidades mencionadas en el artículo 99 del T4 gozan del siguiente beneficio:

1)El 70% del importe donado se recupera vía certificados de crédito
2)El 30% restante se computa como gasto de la empresa.

Las donaciones realizadas a ciertas instituciones de enseñanza manejan otros
porcentajes y los mismos se ubican en 40% y 60% respectivamente.
La ley de presupuesto modifica estos porcentajes, los cuales quedan de la siguiente
manera y para todos los casos:
1)El 50% del importe donado se recupera vía certificados de crédito
2)El 50% restante se computa como gasto de la empresa.

4)Se grava la transmisión de acciones y o participaciones que tengan los contribuyentes de IRAE, IRPF o IRNR en entidades no residentes bajo ciertas condiciones (Art. 639, 646,654)

Se modifica el artículo 16 del T4, el artículo 6 del T7 y art 7 del T8 pasando a
considerarse rentas gravadas por IRAE, IRPF o IRNR respectivamente, las rentas
provenientes de la transmisión de acciones y otras participaciones que tengan
contribuyentes de IRAE, IRPF o IRNR en entidades no residentes siempre que se
verifiquen alguna de las siguientes condiciones en cualquier momento durante el periodo de 365 días anteriores a la fecha de la transmisión:

a)La entidad cuyas acciones se transfiere tengan más del 50% de su activo localizado
en Uy en forma directa o indirecta.
b)El valor de los bienes situados en Uy supera las 31.500.000UI
El poder ejecutivo establecerá los límites y condiciones que se tienen que dar para que
se apliquen las disposiciones.

5)Régimen de impatriados (Art. 643,644)

A partir del 01/01/2026 aquellas personas que adquieran la calidad de residentes en
nuestro país podrán optar por tributar IRNR por el ejercicio fiscal en que se hizo el
cambio de residencia + los 10 ejercicios fiscales siguientes.
Transcurrido dicho plazo podrá optar por tributar IRPF al 6% durante los 5 ejercicios
fiscales siguientes.
Para ejercer esa opción, deberán cumplirse ciertas condiciones como ser:

a)Efectuar las inversiones que determine el poder ejecutivo
b)No haber sido residente fiscal durante los 2 ejercicios fiscales anteriores
c)No haber hecho uso del tax holiday que rige actualmente


Por otra parte, se mantiene el régimen de Tax Holiday o vacaciones fiscales vigente,
hasta el 31/12/2025.

Quienes hayan hecho el uso de la opción de tributar IRNR y se les haya vencido el plazo antes del 01/01/2026, podrán optar por tributar IRPF al 6% durante cinco ejercicios fiscales siguientes. Igual aquellos que se encuentren dentro del plazo establecido al 31/12/2025 quienes podrán hacer uso de la opción para los ejercicios siguientes al cumplimiento del plazo correspondiente.
Ambos casos condicionados a la ejecución de inversiones establecidas por el poder
ejecutivo

6)Se amplía el elenco de rentas generadas en el exterior alcanzadas por IRPF (Art. 648)

Desde el año 2011, mediante la ley 18.718, el IRPF grava ciertos rendimientos de capital mobiliario generados en el exterior obtenidos por personas físicas residentes a una tasa del 12%. Por Ejemplo (intereses, dividendos).
El devengamiento ocurre cuando el contribuyente pueda acceder a los mismos ya sea
porque recibió el pago o porque la institución pagadora los puso a su disposición.
La ley de rendición propone ampliar las rentas comprendidas en el impuesto, incluyendo en el gravamen a los rendimientos de capital inmobiliario e incrementos patrimoniales, por lo que las ventas de acciones o rentas por arrendamientos de inmuebles generados en el exterior pasarían a pagar impuesto en nuestro país.
Se excluyen de esta disposición a los arrendamientos de bienes corporales muebles, de bienes incorporales, las rentas derivadas de la cesión del derecho de explotación de imagen y las rentas provenientes de instrumentos financieros derivados
Asimismo, las rentas se considerarán devengadas en el momento en que sean obtenidas por las personas físicas, o cuando las entidades residentes o no residentes reciban los fondos, imputándose en forma directa a la persona física beneficiaria final de esa entidad
que posea al menos un 5% de participación, evitándose así el diferimiento del pago del impuesto mediante la interposición de sociedades.

7)Se crea el Impuesto Mínimo complementario Domestico para las empresas (Art.662 otros)

Se crea un nuevo impuesto de carácter anual, adicional al IRAE e IP que pretende
gravar las rentas obtenidas por entidades localizadas en Uruguay que formen parte de
un grupo multinacional cuando la tasa efectiva de impuestos del grupo en Uruguay sea inferior al 15%.

Para quedar comprendidos en esta disposición, el grupo deberá obtener ingresos iguales o superiores a los 750.000.000 de euros en al menos 2 de los 4 ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al ejercicio fiscal en estudio.

Al finalizar el ejercicio fiscal las entidades deberán determinar la tasa efectiva, la cual se obtiene dividiendo la suma de los impuestos cubiertos ajustados sobre el resultado neto admisible de todas las entidades que se localicen en nuestro país.

Básicamente, en caso de que la tasa efectiva se encuentre por debajo del 15%
corresponderá calcular el impuesto complementario doméstico que estará constituido por la diferencia entre el 15% y la tasa efectiva determinada por el grupo en Uruguay.

Este impuesto construirá gasto no deducible a efectos de la liquidación del IRAE (Art.
638)

El pasivo por este nuevo impuesto no se computará como pasivo para la determinación del patrimonio gravado en el Impuesto al Patrimonio (Art.661)

Este impuesto alcanzaría a las empresas usuarias de ZF quienes hoy gozan de
exoneración de todo tributo (Art.628)

8)Restricción a la deducción de Iva en la compra de vehículos para quienes tributan IRAE por opción (Art.657)

Recordemos que aquellos sujetos que tributen IRPF por las retribuciones que perciban
por los servicios prestados fuera de la relación de dependencia pueden optar por liquidar IRAE por dichas rentas. Actualmente estos contribuyentes pueden deducir el IVA de compras incluido en la compra de los vehículos, sin embargo, este proyecto busca limitar la deducción exclusivamente a los contribuyentes que liquiden IRAE en forma preceptiva y no por opción. Es decir, aquellos sujetos cuyas rentas anuales superen las
4.000.000 de UI, unos U$S 636.000 aproximadamente.


9)Acceso a información en poder de entidades financieras (Art.635)

La ley prevé la posibilidad de acceder a información en poder de entidades financieras,
mediante resolución fundada del director general de rentas.

La solicitud de información podría requerirse por parte de la DGI en ejercicio de sus
facultades de investigación o fiscalización, así como también en cumplimiento de
solicitudes expresas y fundadas por parte de la autoridad competente de un estado
extranjero exclusivamente en el marco de instrumentos internacionales ratificados por la República en materia de intercambio de información o para evitar la doble imposición.
La misma seria solicitada a través del banco central del Uruguay.

10)Cambios en IRNR en la distribución de dividendos (Art. 653)
Actualmente, el IRNR grava entre otros los dividendos y utilidades distribuidos por
contribuyentes de IRAE, correspondientes a rentas gravadas por este impuesto.
Asimismo, se gravan las utilidades que sean distribuidos por contribuyentes de IRAE que hayan sido beneficiarios de dividendos o utilidades distribuidos por otro contribuyente de IRAE, a condición de que la renta subyacente se haya originada en rentas alcanzadas
por IRAE.
El proyecto incorpora una nueva hipótesis de gravabilidad a los dividendos y es la
siguiente:
Los dividendos y o utilidades distribuidas por contribuyentes de IRAE mencionados en
los numerales 1 a 8 del literal A del artículo 12 del T4 (contribuyentes por forma jurídica)
Siempre y cuando estos, estén gravados en la jurisdicción del sujeto que los recibe y esta otorgue crédito fiscal por el impuesto abonado en nuestro país.
Cuando el beneficiario no pueda hacer uso del referido crédito por haber obtenido renta neta fiscal negativa, no se aplicará esta disposición.

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Sentencia favorable del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en materia tributaria 

Con mucho orgullo compartimos que nuestra firma ha representado a un importante cliente del sector agrario (en adelante, la “Empresa”) que obtuvo un fallo favorable ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), sobre la aplicación de un criterio de cálculo inexacto e ilegítimo por parte del Banco de Previsión Social (en adelante, el «BPS«).

A grandes rasgos, se interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo de la Asesoría Tributaria y Recaudación de BPS (en adelante, «ATYR«), el cual no explicaba adecuadamente por qué el monto correspondiente a aportes devuelto a la Empresa era sensiblemente inferior a lo retenido en exceso (en adelante, el «Acto administrativo«). Ello supuso una errónea aplicación del Derecho y una falta de fundamentación suficiente, lo que viciaba de nulidad el Acto administrativo.

El organismo había calculado la devolución de aportes únicamente sobre la base de transferencias hacia las AFAP, omitiendo considerar los aportes efectivamente cobrados al contribuyente. Esta diferencia en el criterio ascendía a un monto superior a los cuatro millones de pesos.

El fallo recordó la vigencia concurrente de la Ley 16.713 (topes para aportes a AFAP), la Ley 15.852 (aportación patronal en el sector rural) y el Decreto 113/996 (proporción entre aportes personales y patronales). El cálculo de la Administración se apartó de este marco, resultando contrario a derecho.

Nuestra firma solicitó en el curso del procedimiento jurisdiccional el diligenciamiento de prueba pericial contable que fue fundamental para obtener un fallo favorable ya que el Tribunal enfatizó que, si bien no está jurídicamente vinculado a los dictámenes técnicos, cuando la pericia es contundente, no es impugnada y es de naturaleza especializada, adquiere especial fuerza probatoria. 

Esa fue la base para aceptar la pericia contable y descartar el cálculo de la Administración, sentenciando expresamente en el fallo que el monto a devolver era el determinado por la Empresa en su demanda. 

En definitiva, el TCA resolvió amparar la demanda y anular el acto administrativo, consolidando criterios en materia de:

  • Obligación de motivación adecuada en los actos administrativos.
  • Correcta aplicación del marco legal tributario y de seguridad social.
  • Relevancia de la pericia contable como medio de prueba en cuestiones técnicas complejas.
  • Garantía de reintegros íntegros y ajustados a derecho.

Este resultado fue alcanzado gracias al trabajo del equipo de Derecho Administrativo de Fernández Secco & Asociados, integrado por las Dras. Agustina Fernández and Elisa Martínez, junto con el Cr. Joaquín Fernández, cuya intervención multidisciplinaria —combinando análisis jurídico y asesoramiento tributario— resultó decisiva para lograr el fallo favorable.

En caso de que deseen obtener más información sobre el asesoramiento brindado en el caso así como más información sobre las áreas de práctica de nuestra firma, quedamos a sus órdenes. 

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Nueva Contribución para Jubilados y Pensionistas de la CJPPU según Ley 20.410

Escrito por Cr. Federico Cibils

La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU) ha anunciado la implementación de la Contribución a Pasivos y Pensionistas (TCP), conforme a lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la Ley N.º 20.410, promulgada el 8 de julio de 2025. Esta medida comenzará a aplicarse a partir de la liquidación correspondiente al mes de agosto de 2025, incluyendo también la primera cuota retroactiva de julio.

La TCP será aplicada a los siguientes beneficiarios:

  • Jubilados y pensionistas comprendidos totalmente en el Régimen Jubilatorio Anterior (Ley N.º 17.738).
  • Pensiones cuya causal se haya configurado antes del 1.º de agosto de 2023.
  • Pensiones generadas por causantes jubilados o activos bajo el mismo régimen.

Desde la liquidación de agosto 2025, se descontará:

  • El importe correspondiente al mes de agosto.
  • La primera cuota (de un total de cuatro) correspondiente al mes de julio de 2025.

Escalas de ingresos
Ingresos mensualesPorcentaje de contribución
Hasta 6 BPC ($39.456)Exonerado
Más de 6 y hasta 10 BPC ($39.457 a $65.760)2% sobre el total nominal
Más de 10 BPC (más de $65.760)5% sobre el total nominal


Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Primera medida del MEF: Cambios en trámites de admisión temporaria

Escrito por Cr. Federico Cibils

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) anunció que a partir del 1° de agosto de 2025 se implementará la primera medida del plan de reformas microeconómicas orientadas a reducir costos en comercio exterior.

La medida consiste en cambios en los trámites de admisión temporaria de bienes al amparo de un proyecto de inversión y sus prórrogas.

A partir de la fecha mencionada, dejarán de ser documentos requeridos el dictamen de no competitividad de la Industria Nacional y el informe de la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU) sobre competitividad de la Industria Nacional.

En su lugar, se solicitarán dos declaraciones juradas:

1. Declaración jurada de solicitud de admisión temporaria de proyectos de inversión o de prórroga

Se declara bajo juramento que el listado de los bienes que se indican en la declaración:
  • fueron autorizados para el ingreso en admisión temporaria gestionado ante el Ministerio de Economía y Finanzas;
  • integran un proyecto de inversión y son declarados no competitivos de la industria nacional por dictamen MIEM/DNI.

2. Declaración jurada de vehículos

Se declara bajo juramento que el listado de los bienes que se indican en la declaración:
  • fueron autorizados para el ingreso en admisión temporaria gestionado ante el Ministerio de Economía y Finanzas;
  • integran un proyecto de inversión que fue presentado ante la Ventanilla Única de la Comisión de Aplicación (COMAP).

Seguimiento y actualizaciones
Desde Fernández Secco & Asociados continuaremos monitoreando la implementación de las medidas anunciadas por el MEF. Iremos actualizando esta información a medida que se publiquen nuevas disposiciones o se implementen otras etapas del plan.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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MEF busca reducir burocracia y costos para el comercio exterior

Escrito por Cr. Federico Cibils

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) anunció recientemente un conjunto de medidas microeconómicas orientadas a mejorar el clima de negocios en Uruguay, con un impacto estimado de reducción de costos en comercio exterior e inversiones por aproximadamente 20,2 millones de dólares. Estas medidas se enmarcan en un proceso de desburocratización y eficiencia regulatoria, y tienen como objetivo facilitar los procesos de importación, exportación e inversión.

Medidas específicas anunciadas

Se anunciaron una serie de medidas que serán implementadas en este período guiadas por la revisión de gravámenes, sustitución de certificados por declaraciones, digitalización y optimización y eficiencia de procesos.

Dentro de las medidas anunciadas se destacan:

  • Eliminación del anticipo especial del IRAE para importaciones.
  • Reducción de la tasa por servicios del LATU.
  • Eliminación de la tasa de ANSE para importaciones marítimas.
  • Sustitución de certificados por declaraciones juradas en trámites específicos.
  • Elaboración de normativa para eliminar la intermediación perceptiva de despachantes de Aduanas.

Implementación

Las medidas fueron anunciadas el 9 de julio de 2025 y, si bien no todas tienen efecto inmediato, forman parte de un plan progresivo que se desplegará durante el actual período de gobierno. Algunas ya están en proceso de implementación, mientras que otras requerirán ajustes normativos o reglamentarios.

Desde Fernández Secco & Asociados continuaremos monitoreando la implementación de estas medidas y cualquier novedad normativa relacionada. Iremos actualizando esta información a medida que se publiquen nuevos detalles o se concreten avances en la ejecución del plan anunciado por el MEF.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Lineamientos del Poder Ejecutivo para la décimo primera ronda de negociación en el ámbito de los consejos de salarios

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

En días pasados, el Poder Ejecutivo presentó al Consejo Superior Tripartito —órgano de coordinación y gobernanza de las relaciones laborales— las pautas salariales que propone para la nueva ronda de negociación colectiva.

A continuación, se detallan los principales aspectos de dicha propuesta.

Duración del acuerdo y estructura de los ajustes

Se proponen acuerdos con una duración de dos años, con ajustes semestrales diferenciales según el nivel de ingresos nominales, con prioridad en aquellos más bajos:

  • Nivel 1: hasta $38.950
  • Nivel 2: desde $38.951 hasta $165.228
  • Nivel 3: desde $165.229 en adelante

De corresponder, los niveles 1 y 2 tendrán correctivos por inflación, a aplicar al año de iniciado el acuerdo y al final del mismo.

A su vez, los valores de las franjas salariales se actualizarán al año de comenzado el acuerdo, conforme a la variación del IPC.


Naturaleza de las pautas

Recordemos que las pautas presentadas por el Poder Ejecutivo no tienen carácter vinculante, sino que actúan como referencia orientadora en el proceso de negociación entre las partes. En caso de no alcanzarse un acuerdo, el Poder Ejecutivo actuará conforme a estos lineamientos.


Propuestas complementarias

Por último, es importante mencionar que, además de la pauta salarial, se incorporan iniciativas orientadas a mejorar las condiciones de empleo, entre ellas:

  • Igualdad y no discriminación en el acceso, ascenso y sostenibilidad de los puestos de trabajo. Se propone difundir y promover el cumplimiento de la ley 19.580 (violencia basada en género), incorporando opciones de ayuda psicosocial y licencias particulares.
  • Corresponsabilidad social de los cuidados.
  • Promover y ampliar el régimen de licencias especiales existente.
  • En lo que refiere a salud mental, se propone promover espacios saludables, adecuación de entornos de trabajo, licencias especiales, incorporando opciones de ayuda psicosocial, entre otros.
  • Formación profesional para mejorar la calidad del empleo y la productividad.
  • Fomentar el acceso a bienes y servicios culturales y artísticos, de turismo social y transporte al trabajo.
  • Impulsar la seguridad y salud en el trabajo.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Reducción del IMESI en zonas fronterizas

Escrito por Cra. Érika Alvira

La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N.º 1046/2025, publicada el 20 de junio, que establece nuevas reducciones al Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a la venta de naftas en estaciones de servicio ubicadas cerca de los pasos de frontera.

Esta medida, que entrará en vigor el 1.º de julio de 2025, busca equiparar los precios de los combustibles nacionales con los de países vecinos, especialmente en zonas limítrofes con Argentina y Brasil.

Según la resolución, se fijan los siguientes porcentajes de reducción del IMESI:

  • 40% para estaciones ubicadas en un radio de hasta 20 kilómetros de los pasos de frontera con Argentina: Fray Bentos, Paysandú y Salto.
  • 32% para aquellas situadas en un radio similar respecto a la frontera con Brasil: Chuy, Río Branco, Aceguá, Rivera, Artigas y Bella Unión.

La decisión se basa en lo dispuesto por el Decreto N.º 398/007 y en relevamientos realizados por la DGI, con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas. Esta política, ya aplicada anteriormente, actualiza los porcentajes y reafirma el compromiso del gobierno con la competitividad del comercio fronterizo.

La medida representa un alivio para los consumidores de esas zonas y un intento por frenar la fuga de consumo hacia el exterior, incentivando el abastecimiento en territorio nacional.

Por más información puede contactarse con nuestro staff, quienes podrán asesorarle al respecto.

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Nuevo Régimen Especial de Vivienda Promovida busca reducir desigualdades territoriales en Uruguay

Escrito por Cra. Érika Alvira

El Poder Ejecutivo ha presentado el Proyecto de Ley SN/812, con fecha 10 de junio de 2025, que propone la creación de un régimen especial dentro de la Ley Nº 18.795 de Vivienda Promovida.

Esta iniciativa surge ante la evidencia de un desarrollo habitacional desigual en Uruguay, con una marcada concentración de proyectos inmobiliarios en Montevideo y zonas urbanas de alta demanda, en detrimento de los departamentos con menor desarrollo económico.

Objetivo: más vivienda donde más se necesita

La propuesta apunta a estimular la inversión privada y facilitar el acceso a la vivienda en departamentos con altos índices de pobreza, desempleo y precariedad laboral.

Inicialmente el régimen especial abarcaría los departamentos de Artigas, Rivera, Cerro Largo, Tacuarembó, Treinta y Tres, Salto y Paysandú.

Incentivos impositivos concretos para atraer inversión

El régimen prevé beneficios fiscales significativos como exoneraciones del IVA, del IRAE y del Impuesto al Patrimonio, así como bonificaciones en aportes patronales. Específicamente:

  • Exoneración total del IVA sobre la adquisición de materiales de construcción utilizados en los proyectos del régimen especial.
  • Exoneración del 100% del IRAE por 10 años para las empresas constructoras que desarrollen proyectos en los departamentos designados.
  • Exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre los inmuebles construidos bajo este régimen por 10 años a partir de su finalización.
  • Exoneración de tributos departamentales y tasas municipales asociadas a los proyectos, tanto durante la construcción como en los 5 años siguientes.
  • Bonificación del 50% en aportes patronales para empresas constructoras que contraten trabajadores residentes en el mismo departamento donde se realiza la obra.

Financiamiento preferencial

BROU y ANV estarán encargados de crear líneas de crédito con tasas subsidiadas para financiar estos proyectos. Además, se prevé otorgar tasas preferenciales y períodos de gracia extendidos a las familias residentes que adquieran viviendas construidas bajo esta modalidad.

Las familias que cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en la reglamentación recibirán un subsidio estatal equivalente al 10% del valor de la vivienda.

Más agilidad y flexibilidad normativa

El proyecto contempla el uso de técnicas de construcción alternativas, menores requisitos edilicios y plazos más cortos para la aprobación de permisos.

Impacto esperado y mecanismos de control

Se implementará una Ventanilla Única para simplificar trámites en las Intendencias y se realizará un informe anual al Parlamento sobre el avance del régimen: viviendas construidas, empleo generado y mejora en el acceso habitacional.

Este proyecto busca fomentar un desarrollo más equilibrado del país y atender necesidades urgentes de vivienda digna en regiones históricamente postergadas.

Por más información puede contactarse con nuestro staff, quienes podrán asesorarle al respecto.

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Alternativas para evitar anticipos de IRAE e IP en exceso

Escrito por Cra. Florencia Gomez

Realizar estimaciones de impuestos previo al cierre de ejercicio puede resultar de gran interés para el contribuyente. No solo a efectos de optimizar recursos sino también para tomar decisiones eficientes a nivel fiscal. Es de suma importancia detenerse y evaluar si los pagos a cuenta realizados durante el año cubren el impuesto estimado al cierre de ejercicio, para así no incurrir en costos financieros innecesarios.

¿Qué podría suceder?

Como sabemos, los anticipos o pagos a cuenta del ejercicio en curso se determinan en base a información del ejercicio anterior. Esta característica, como muchas otras circunstancias ajenas, hace que muchas veces los pagos a cuenta sobrepasen el impuesto final determinado, generando una situación de crédito contra la administración y, por ende, un costo innecesario para el contribuyente, ya que el mismo retorna a la empresa vía certificados de crédito.

¿Podemos evitar este impacto?

La norma prevé las siguientes alternativas:

  1. Ampararse al artículo 31 del Código Tributario: Aplica para ambos impuestos. Establece que los pagos anticipados constituyen obligaciones tributarias sometidas a condición resolutoria. Esto implica que los contribuyentes no están obligados a anticipar por encima del impuesto anual estimado. Pero si al cierre del ejercicio el impuesto arroja un saldo a pagar, este debe abonarse con multas y recargos. En este caso, el contribuyente simplemente deja de anticipar, sin obligación de presentar trámites administrativos, asumiendo el riesgo ante eventuales cambios en el impuesto final.
  2. Ampararse al artículo 166 del Decreto 150/007 (IRAE): Este artículo establece lo mismo que el punto anterior (anticipar hasta el impuesto estimado), pero exige presentar una declaración jurada provisoria. Esta se arma con información del período comprendido entre el inicio del ejercicio y el cierre del segundo mes anterior al del anticipo. Por ejemplo, si en julio no se desea anticipar, se usará información del 01/01/2025 al 30/06/2025. La declaración debe presentarse dentro de los plazos previstos para el anticipo de julio, según el calendario de vencimientos.

    Esta declaración deberá presentarse en todos los meses en que se decida no anticipar, extrapolando el resultado en forma lineal al resto del ejercicio.

    Si la declaración arroja saldo a pagar, este se abona sin multa ni recargo. Por ello, este método brinda mayor respaldo ante escenarios adversos.

    Declaración provisoria abreviada: Regulada por el artículo 167 del Decreto 150/007. Consiste en una declaración jurada provisoria con una estimación más sencilla del impuesto anual.

  3. Ampararse al artículo 5 del Decreto 30/015 (IP): Se prevé la suspensión de anticipos mediante una declaración provisoria, estimando el patrimonio fiscal más próximo al mes en que se desea dejar de anticipar. Al igual que en el IRAE, si hay saldo a pagar, se abona sin multa ni recargo.

    La fecha a colocar en el formulario 1050 será siempre la de cierre del ejercicio.

Por más información puede contactarse con nuestro staff, quienes podrán asesorarle al respecto.

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Campaña IRPF 2025

CAMPAÑA IRPF 2025

Escrito por la Cra. Érika Alvira y la Lic. Dayhanna Sena

A partir del 26 de junio estará disponible el formulario de declaración jurada del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con información precargada para efectuar la declaración en línea.

Por otra parte, a partir del 13 de junio comenzarán las devoluciones automáticas para los trabajadores dependientes que hayan optado por recibir el crédito a través de la red bancaria y desde el 16 de junio estarán disponibles en redes de cobranza.

Crédito de IRPF

Para saber si cuenta con un crédito automático, puede ingresar con su identidad digital al siguiente link. También puede consultarlo a través de la app de la Dirección General Impositiva (DGI) o por WhatsApp al 098 134 400.

A partir del 28 de julio se cobrarán las devoluciones con origen en la declaración jurada, siempre que esta haya sido presentada antes del 15 de julio. En caso de presentarse con posterioridad, el cobro se hará efectivo dentro del mes siguiente.

El contribuyente recibirá una notificación por SMS al número registrado, indicando si la devolución está disponible para cobrar o si presenta observaciones derivadas de los controles realizados por el organismo.

Declaración jurada de IRPF

Los contribuyentes del IRPF pueden realizar su declaración jurada del año 2025, correspondiente a la actividad del año 2024, ingresando al portal de la Dirección General Impositiva (DGI) mediante Identidad Digital.

El plazo para presentar las declaraciones juradas será del 7 de julio al 28 de agosto.

Los trabajadores dependientes podrán confirmar o modificar su declaración, en caso de corresponder. Por su parte, los trabajadores independientes deberán completar sus ingresos y verificar las retenciones y pagos.

En caso de que la declaración arroje un saldo a pagar por concepto del IRPF, el mismo podrá abonarse hasta en 5 cuotas iguales, de acuerdo con el siguiente calendario de vencimientos:

1 cuota29 de agosto de 2025
2 cuota30 de setiembre de 2025
3 cuota31 de octubre de 2025
4 cuota28 de noviembre de 2025
5 cuota30 de diciembre de 2025

Este saldo se podrá pagar en redes de cobranza habilitadas (Abitab y Red Pagos), a través de Internet (Banred y bancos adheridos), mediante certificados de crédito electrónicos o en las oficinas de la DGI si el pago se realiza con certificados de crédito no electrónicos.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración jurada?

Están obligados a presentar la declaración jurada del IRPF los trabajadores dependientes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Superaron en el período enero-diciembre 2024 los $ 925.350 nominales y no percibieron ingresos en el mes de diciembre de 2024.
  • Superaron en el período enero-diciembre 2024 los $ 925.350 nominales y percibieron ingresos de más de un empleador (multi ingreso).
  • No superaron los $ 925.350 nominales pero tuvieron ingresos de más de una institución pagadora en forma simultánea y no presentaron el formulario 3100.
  • Optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.

También están obligados a presentarla los trabajadores profesionales y no profesionales que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2024 y no hayan tributado IRAE por esas rentas.

Los contribuyentes deberán presentar el formulario 1102 si declaran en forma individual, o el formulario 1103 si lo hacen como núcleo familiar.

Quienes no estén obligados podrán presentar igualmente la declaración si desean incluir deducciones por préstamos hipotecarios para vivienda única y permanente o acceder al crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles.

Por más información, puede contactarse con nuestro staff, quienes podrán asesorarle al respecto.

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