Calendario de vencimientos DGI, BPS y AIN 2025

Calendario de Vencimientos periodo Enero – Diciembre 2025 (DGI, BPS, AIN)

Escrito por Cr. Florencia Gómez

DGI

Se fijan los nuevos plazos de presentación de declaraciones juradas y pagos de los impuestos que administra DGI según los correspondientes grupos de sujetos pasivos:

1.CEDE (Incluso aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes)

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:

Ds

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

TS

22

24

24

23

22

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22

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22

22

24

22

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda.

.

  1. NO CEDE

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:

Ds

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

TS

27

25

25

25

26

25

25

26

25

27

25

26

Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda.

3.IVA Mínimo.

Mes

Días de 2025

Diciembre 2024

20 de enero

Enero 2025

20 de febrero

Febrero 2025

20 de marzo

Marzo 2025

21 de abril

Abril 2025

20 de mayo

Mayo 2025

20 de junio

Junio 2025

21 de julio

Julio 2025

20 de agosto

Agosto 2025

22 de setiembre

Setiembre 2025

20 de octubre

Octubre 2025

20 de noviembre

Noviembre 2025

22 de diciembre

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda

4.Servicios Personales fuera de la relación de dependencia: IVA/IRPF pagos a cuenta.

Bimestre

Días de 2025

Noviembre – Diciembre 2024

27 de enero

Enero – Febrero 2025

25 de marzo

Marzo – Abril 2025

26 de mayo

Mayo – Junio 2025

25 de julio

Julio – Agosto 2025

25 de setiembre

Setiembre – Octubre 2025

25 de noviembre

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda

 5.IVA Servicios personales presentación de la declaración jurada.

La presentación de la declaración jurada de IVA servicios personales se realizará en los plazos establecidos en el punto 7, por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

6.IMPUESTO AL PATRIMONIO personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Saldo de IRPF sucesiones indivisas.

Contribuyentes comprendidos en el literal A) del artículo 4º del Título 14 del Texto Ordenado 2023 y/o en el segundo inciso del literal B) del mismo artículo por el patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias.

Saldo IP y su sobretasa, IRPF sucesiones indivisas

15 de mayo de 2025

Declaración jurada IP y su sobretasa, año 2024

16 de mayo de 2025

Primer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2025

22 de setiembre de 2025

Segundo pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2025

21 de octubre de 2025

Tercer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2025

22 de diciembre de 2025

Artículo 6º Decreto Nº 30/015 saldo IP y su sobretasa y declaración jurada 2024

14 de febrero de 2025

Artículo 6º Decreto Nº 30/015 anticipo IP y su sobretasa 80% a cuenta año 2025

22 de diciembre de 2025

Presentación de declaración jurada del Impuesto al Patrimonio y su sobretasa: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos presentarán la declaración jurada correspondiente en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI, de acuerdo a los plazos establecidos en el ordinal 24.

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda

7.IRPF/IASS: presentación de la declaración jurada y pago de saldo

La presentación de la declaración jurada se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Último dígito RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda

Días de 2025

Todos

7 de julio al 28 de agosto

Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2024 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:

1era. cuota

29 de agosto de 2025

2da. cuota

30 de setiembre de 2025

3era. cuota

31 de octubre de 2025

4ta. cuota

28 de noviembre de 2025

5ta. cuota

30 de diciembre de 2025

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda

  1. IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA.

– Por inmuebles rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias

Presentación de declaración jurada establecida en el numeral 1º) de la Resolución Nº 9495/017 de 12 de diciembre de 2017: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas, hasta el 30 de abril de 2025.

Pago: electrónicamente vía internet o a través de redes de cobranza habilitadas, a excepción de los pagos con certificados de crédito no electrónicos que se pagaran en dependencias de DGI o BPS según corresponda.

1era. cuota

30 de mayo de 2025

2da. cuota

29 de agosto de 2025

3era. cuota

31 de octubre de 2025

– Por inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria:

Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas.

1era. cuota

Entre el 2 de enero y el 30 de mayo de 2025

2da. cuota

Entre el 1 de julio y el 29 de agosto de 2025

3era. cuota

Entre el 12 de setiembre y el 31 de octubre de 2025

  1. CUADRO RESIDUAL DE VENCIMIENTOS: 

Días de 2025

27 de enero

25 de febrero

25 de marzo

25 de abril

26 de mayo

25 de junio

25 de julio

26 de agosto

25 de setiembre

27 de octubre

25 de noviembre

26 de diciembre

BPS

Se fijan las fechas de presentación de nominas y pagos de tributos a la seguridad social

calendario-de-vencimientos-2025

AIN

Se fija el plazo para el registro de estados contables ante AIN

AIN

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto. 

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Últimas novedades laborales 2024

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

A continuación, comentaremos brevemente algunas de las últimas leyes aprobadas en el año, con impacto en el ámbito laboral.

1.Ley n.° 20.364 – Ampliación de los beneficiarios del despido especial por paternidad.
Originalmente, la ley n.° 20.312 dejaba bajo protección a los trabajadores amparados al período de inactividad compensada previsto en la ley n.° 19.161 (subsidio por paternidad), a quienes habían usufructuado las licencias especiales por paternidad, adopción o legitimación
adoptiva previstas en la ley n.° 18.345, o a quienes hubieran registrado cualquier ausencia por paternidad de fuente legal, reglamentaria o convencional. Este universo de trabajadores adquiere especial protección, no pudiendo ser despedidos sino hasta transcurridos al menos
30 días desde su reintegro. En caso de que lo fueran, el empleador deberá abonar un importe equivalente a 3 meses de salario más la indemnización legal que corresponda, excepto que se acredite la notoria mala conducta del trabajador o que el despido no esté directa ni indirectamente vinculado con la ausencia por paternidad, adopción o legitimación adoptiva.
La nueva ley amplió el ámbito de aplicación incluyendo en la protección a quienes hayan hecho uso de la licencia por adopción y de la licencia por legitimación adoptiva a que refiere el art. 33 de la ley n.° 17.292, así como a toda ausencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva, de fuente legal, reglamentaria o convencional.

2.Ley n.° 20.374 – Regulación del acceso al diagnóstico y tratamiento de la endometriosis.
La endometriosis es una enfermedad inflamatoria, crónica y sistémica, en la cual un tejido similar al que recubre el interior del útero crece fuera de este y puede causar un dolor intenso. La norma reconoce que la endometriosis puede tener un impacto significativo en la calidad de vida física, emocional y mental de las personas que la padecen.
La ley mencionada vino a regular el acceso al diagnóstico y el tratamiento integral de esta enfermedad y contiene una disposición con impacto en el ámbito laboral. El art. 7 dispone que “los empleadores podrán implementar, a solicitud de la persona interesada y sujeto a las recomendaciones de su médico tratante, medidas de flexibilización laboral para las personas trabajadoras diagnosticadas con endometriosis, tales como el teletrabajo, reasignación de tareas y otros acomodos razonables, atendiendo a las circunstancias del caso, conforme a lo dispuesto por el literal E) del art. 3 de la ley n.° 19.978”.
La ley n.° 19.978 es la que reguló el teletrabajo y, en su art. 3, estableció los principios rectores para su aplicación. En particular, el literal E) reconoce al teletrabajo como una modalidad que favorece la creación de empleo, ya que permite organizar y ejecutar el trabajo de manera que facilita el acceso al mercado laboral a personas con responsabilidades familiares, discapacidades o condiciones de salud particulares (como la endometriosis). Estas personas, en otras circunstancias, encontrarían dificultades significativas o, incluso, estarían impedidas de acceder a un puesto de trabajo.

La ley n.° 20.374 aun está pendiente de reglamentación, por lo que, eventualmente, podrá añadir novedades.

3.Ley 20.377 – Se reconocen licencias especiales para progenitores de nacidos sin vida
Se reconoce que los progenitores de los nacidos sin vida tendrán derecho, siempre que se trate de muerte fetal espontanea, a la licencia especial por duelo prevista por la ley n.° 18.345, que otorga 3 días hábiles pagos.
Asimismo, tendrán derecho a la licencia por maternidad y paternidad, siempre que el feto tenga más de 20 semanas de gestación o un peso superior a 500 gramos. Para su tramitación ante el Banco de Previsión Social, se deberá presentar el certificado de defunción expedido por el médico tratante y el carné obstétrico.

 
Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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