Uruguay afianza su red de tratados internacionales: nuevo convenio de doble imposición con Colombia.
Escrito por la Cra. Erika Alvira
  
Avances en el Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Uruguay y Colombia: 
En línea con su política de expansión de tratados bilaterales para evitar la doble imposición, Uruguay y Colombia han firmado un nuevo convenio que refuerza sus relaciones económicas y fiscales. Este acuerdo busca eliminar o reducir significativamente la doble imposición sobre los ingresos y el patrimonio, al tiempo que fomenta la cooperación entre ambas administraciones tributarias para prevenir la evasión y elusión fiscal. 
Beneficios del convenio: 
El Convenio entre Uruguay y Colombia sigue el modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), brindando un marco coherente con los estándares internacionales. Esto proporciona a los contribuyentes de ambos países mayor seguridad jurídica 
y claridad en cuanto a sus obligaciones fiscales.
  
Entre los principales beneficios del convenio destacan: 
– Reducción de la doble imposición: Al establecer reglas claras sobre la asignación de competencias fiscales entre Uruguay y Colombia, se evita que las mismas rentas o patrimonios bsean gravados en ambos países, lo que representa un alivio significativo para los contribuyentes.
  
– Cooperación fiscal y transparencia: El convenio facilita el intercambio de información entre las autoridades fiscales, lo cual es crucial para luchar contra la evasión fiscal y promover la transparencia. Esto fortalece la capacidad de ambos países para administrar de manera más 
efectiva sus regímenes fiscales.
  
– Incentivos para la inversión: La eliminación de la doble imposición genera un entorno más favorable para las empresas que buscan operar en ambos países. Este aspecto es particularmente relevante para atraer y promover inversiones transnacionales, así como para fomentar el comercio entre Uruguay y Colombia.
  
Impuestos sobre los cuales aplica el convenio: 
En Uruguay: 
∙ Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) 
∙Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) 
∙Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)
∙Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) 
∙Impuesto al Patrimonio (IPAT) 
En Colombia: 
∙El Impuesto sobre la Renta y complementarios.
  
Rentas comprendidas en el CDI: 
Las rentas comprendidas en este convenio son: Rentas inmobiliarias, Utilidades de actividades económicas, Navegación marítima y aérea internacional, Empresas asociadas, Dividendos, Intereses, Regalías, Ganancias de capital, Honorarios por servicios técnicos, Rentas de trabajo 
dependiente, Honorarios de directores, Artistas y deportistas, Pensiones, Funciones públicas, Estudiantes, Otras rentas.
  
Entrada en vigor y aplicación: 
Cabe mencionar que si bien el Convenio fue aprobado en Uruguay, aun no se encuentra vigente para su aplicación. 
Una vez ratificado por ambos países y completado el proceso de intercambio de notas, el convenio entrará en vigor.
  
Conclusiones: 
La firma de este nuevo convenio entre Uruguay y Colombia marca otro paso importante en la 
estrategia de Uruguay para posicionarse como un destino confiable y atractivo para la inversión extranjera, a la vez que fortalece su red de tratados internacionales. Al igual que con otros acuerdos bilaterales, este convenio crea condiciones propicias para el desarrollo de negocios, 
ofreciendo a las empresas la certidumbre jurídica y fiscal que necesitan para operar de manera eficiente en ambos países. 
Uruguay continúa demostrando su compromiso con la apertura económica y la cooperación internacional, ampliando su red de tratados para evitar la doble imposición, lo cual resulta en un marco más predecible y transparente para la inversión y el comercio bilateral.
  
Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.




