Uruguay afianza su red de tratados internacionales: nuevo convenio de doble imposición con Colombia.

Escrito por la Cra. Erika Alvira

 
Avances en el Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Uruguay y Colombia:
En línea con su política de expansión de tratados bilaterales para evitar la doble imposición, Uruguay y Colombia han firmado un nuevo convenio que refuerza sus relaciones económicas y fiscales. Este acuerdo busca eliminar o reducir significativamente la doble imposición sobre los ingresos y el patrimonio, al tiempo que fomenta la cooperación entre ambas administraciones tributarias para prevenir la evasión y elusión fiscal.

Beneficios del convenio:
El Convenio entre Uruguay y Colombia sigue el modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), brindando un marco coherente con los estándares internacionales. Esto proporciona a los contribuyentes de ambos países mayor seguridad jurídica
y claridad en cuanto a sus obligaciones fiscales.

 
Entre los principales beneficios del convenio destacan:
– Reducción de la doble imposición: Al establecer reglas claras sobre la asignación de competencias fiscales entre Uruguay y Colombia, se evita que las mismas rentas o patrimonios bsean gravados en ambos países, lo que representa un alivio significativo para los contribuyentes.

 
– Cooperación fiscal y transparencia: El convenio facilita el intercambio de información entre las autoridades fiscales, lo cual es crucial para luchar contra la evasión fiscal y promover la transparencia. Esto fortalece la capacidad de ambos países para administrar de manera más
efectiva sus regímenes fiscales.

 
– Incentivos para la inversión: La eliminación de la doble imposición genera un entorno más favorable para las empresas que buscan operar en ambos países. Este aspecto es particularmente relevante para atraer y promover inversiones transnacionales, así como para fomentar el comercio entre Uruguay y Colombia.

 
Impuestos sobre los cuales aplica el convenio:
En Uruguay:
∙ Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)
∙Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF)
∙Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)

∙Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS)
∙Impuesto al Patrimonio (IPAT)
En Colombia:
∙El Impuesto sobre la Renta y complementarios.

 
Rentas comprendidas en el CDI:
Las rentas comprendidas en este convenio son: Rentas inmobiliarias, Utilidades de actividades económicas, Navegación marítima y aérea internacional, Empresas asociadas, Dividendos, Intereses, Regalías, Ganancias de capital, Honorarios por servicios técnicos, Rentas de trabajo
dependiente, Honorarios de directores, Artistas y deportistas, Pensiones, Funciones públicas, Estudiantes, Otras rentas.

 
Entrada en vigor y aplicación:
Cabe mencionar que si bien el Convenio fue aprobado en Uruguay, aun no se encuentra vigente para su aplicación.
Una vez ratificado por ambos países y completado el proceso de intercambio de notas, el convenio entrará en vigor.

 
Conclusiones:
La firma de este nuevo convenio entre Uruguay y Colombia marca otro paso importante en la
estrategia de Uruguay para posicionarse como un destino confiable y atractivo para la inversión extranjera, a la vez que fortalece su red de tratados internacionales. Al igual que con otros acuerdos bilaterales, este convenio crea condiciones propicias para el desarrollo de negocios,
ofreciendo a las empresas la certidumbre jurídica y fiscal que necesitan para operar de manera eficiente en ambos países.
Uruguay continúa demostrando su compromiso con la apertura económica y la cooperación internacional, ampliando su red de tratados para evitar la doble imposición, lo cual resulta en un marco más predecible y transparente para la inversión y el comercio bilateral.

 
Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

Read More

Nueva Ley para Operadores Inmobiliarios en Uruguay

Escrito por Joaquín Fernández Giambruno. 
 
 

El pasado 25 de setiembre se promulgó la ley 20.380 que regula la actividad de los operadores inmobiliarios.
La misma tiene efectos para comisionistas, agentes, corredores, brókeres, operadores, franquicias inmobiliarias, y empresas de servicios inmobiliarios y turísticos que intervienen en operaciones de compra, venta y alquiler de propiedades inmobiliarias.
El objetivo de la ley es promover una mayor transparencia, profesionalismo y competencia leal en el sector dando lugar a una mayor protección del consumidor.
La ley se publicó el 7 de octubre de 2024 y entrará en vigor el próximo 5 de enero de 2025.
¿Cuáles son los cambios que introduce la ley?
∙Creación del Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios:

 
Se crea un registro obligatorio para todos los operadores inmobiliarios, administrado por una comisión honoraria del Ministerio de Educación y Cultura. Los operadores deben inscribirse y renovar su matrícula cada dos años.

 
∙Requisitos para Operadores:

 
Los operadores deben ser mayores de edad, ciudadanos uruguayos o extranjeros con residencia legal, y no estar impedidos para ejercer el comercio.
A su vez, deben acreditar la aprobación de cursos reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura y estar inscritos en los organismos fiscales y de previsión social.

 
∙Derechos y Obligaciones:

 
Los operadores tienen derecho a cobrar honorarios, solicitar información sobre los inmuebles, y utilizar marcas o nombres de fantasía, entre otros.
Por otro lado, están obligados a desarrollar su actividad de manera profesional, asegurar la calidad de los servicios, y mantener la confidencialidad de los datos personales.

 
∙Sanciones:

 
Se establecen sanciones para quienes infrinjan la ley, que pueden incluir apercibimientos, multas, y suspensión temporal o definitiva del registro.
El monto de las multas varía entre 1.000 UI (Aprox. USD 150) y 500.000 UI(Aprox. USD 75.000), dependiendo de la gravedad de la infracción y los antecedentes del infractor.

 
∙Operadores Preexistentes:

 
Los operadores inmobiliarios que ya desempeñaban la actividad antes de la publicación de la ley y que no tienen estudios vinculados podrán inscribirse en el Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios.

Para ello, deberán acreditar el ejercicio efectivo e ininterrumpido de su actividad durante el año anterior a la promulgación de la ley, mediante la presentación de constancias de inscripción en el Banco de Previsión Social, la Dirección General Impositiva y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y SENACLAFT.
Tienen un plazo de 180 días para inscribirse, contado a partir de la fecha en que el registro quede operativo.

 
∙Creación del Observatorio del Mercado Inmobiliario.

 
La comisión honoraria del MEC que estará a cargo del registro de operadores inmobiliarios, tiene a su vez la competencia de crear y gestionar un observatorio de mercado inmobiliario cuyo objetivo es el análisis y seguimiento de la dinámica inmobiliaria a nivel nacional.
Todas las personas que desempeñan la actividad inmobiliaria deberán estar inscriptas en el registro de operadores inmobiliarios?
No, no es necesario que todas las personas físicas que desempeñan la función de operadores inmobiliarios estén inscriptas en el registro del MEC.
Sin embargo, de acuerdo con el Art. 4 de la presente ley, aquellas personas que no estén inscriptas a título personal, deberán contar con un contrato asociativo o de agente con un operador inscripto en el registro que asumirá la responsabilidad profesional por las
operaciones de sus asociados, agentes o colaboradores.

 
Conclusiones:

 
Los servicios de intermediación inmobiliaria es un mercado que hasta la fecha contaba con barreras de entrada muy bajas para los operadores. Le presente ley tiene por objeto dotar de mayor transparencia, profesionalismo e información ordenada y sistematizada al mercado inmobiliario.

 
Por cualquier consulta no dude en contactarse con nuestro equipo de profesionales.

Read More

Cesión certificados de crédito para Productores Agropecuarios 

Joaquín Arregui

El pasado 12 de septiembre, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Decreto N.º 255/024, decidió autorizar a la Direccion General Impositiva la aprobación de cesiones de certificados de crédito para determinados sujetos pasivos por séptimo año consecutivo. Debido al gran número de productores agropecuarios que siguen teniendo un volumen importante de certificados de crédito, y que esta medida resulta un alivio financiero para estos, es que se decidió reiterar el beneficio por otro año.

En la Resolución N.º 2.143/2024 la DGI establece las condiciones para autorizar el beneficio, y un mecanismo simplificado para llevarlo a cabo, que pasamos a resumir:

-Beneficiarios: Productores Agropecuarios.

-Certificados autorizados a ceder: Certificados tipo A en pesos uruguayos originados en actividad agropecuaria hasta el 30/06/2024 inclusive.

-Posibles receptores del crédito: Proveedores de los siguientes bienes y servicios: Bancos Entes Autónomos y Servicios Descentralizados Empresas Aseguradoras.

-La cesión se llevará a cabo mediante la sustitución de los certificados de créditos disponibles por créditos tipo C, para uso exclusivo con los proveedores mencionados en el punto anterior.

-Tope: El máximo a ceder por los beneficiarios es de $2.500.000

-Plazo: El 28/02/2025 será el último día para presentarse a tramitar la cesión Por más información contactarse con nuestro staff, quienes podrán asesorarle al respecto.

Read More