CREACIÓN DE DOS JUZGADOS LETRADOS DE LO CONTENCIOSO ANULATORIO

Mayor acceso a la justicia administrativa a partir del 2 de setiembre.

Nos complace informar que el próximo lunes 2 de setiembre de 2024 comenzarán a funcionar en Uruguay dos Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio (en adelante, los “Juzgados”), cuya creación se previó en la Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del ejercicio 2022, Ley No. 20.212 del 06 de noviembre de 2023.

La creación de los Juzgados brindará mayor eficiencia al sistema de justicia administrativa, por cuanto los mismos tendrán competencia para entender en ciertas acciones de nulidad que anteriormente eran de exclusiva competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), órgano jurisdiccional en el que se procesaban todas las acciones dirigidas a obtener la declaración de nulidad de los actos de la Administración Pública.

Los Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio entenderán en única instancia de las demandas de nulidad de actos administrativos en ciertos casos específicos que serán: a. calificaciones o sanciones de observación, apercibimiento o suspensión de funcionarios públicos que no excedan de 15 días; b. clausuras, prohibiciones, inhabilitaciones o suspensiones de actividades que no superen los cinco días; c. fuera de los otros casos, cuando la cuantía del asunto no exceda 70 Unidades Reajustables.

A su vez, los Juzgados tendrán competencia en primera instancia en las acciones de nulidad contra actos administrativos con efectos jurídicos particulares (resoluciones o reglamentos singulares). Contra las sentencias emitidas por los Juzgados en primera instancia, podrá interponerse recurso de apelación y el TCA entenderá en segunda instancia, mientras no exista un Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Anulatorio.

Por último, el TCA entenderá en instancia única de aquellas demandas de nulidad que queden fuera de la órbita de competencia de los Juzgados, siendo que tendrá competencia exclusiva y entenderá en instancia única de: a. Las demandas de nulidad contra actos administrativos definitivos con efectos generales; y b. Las contiendas de competencia o diferencias entre el Poder Ejecutivo, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, y entre los miembros de las Juntas Departamentales, Directorios o Consejos de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados.

En definitiva, la creación de los Juzgados descomprimirá la carga de asuntos que actualmente tiene el TCA, coadyuvando a que los procedimientos que se siguen ante dicho Tribunal puedan tener una mayor celeridad en el trámite y a su vez, beneficiará y conferirá una herramienta más eficaz a aquellas personas físicas o jurídicas que deseen anular actos administrativos de menor entidad que en otra instancia no hubieran optado por promover un procedimiento anulatorio ante el TCA.

En caso de que deseen obtener más información acerca del funcionamiento de los Juzgados y su competencia, quedamos a sus órdenes. 

Read More

NUEVA REGLAMENTACIÓN RUPE | ARCE

Mediante el Decreto 202/024 de 10/07/2024, que deroga el anterior Decreto 155/013 de 29/05/2013, se actualizó la reglamentación del Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) e incorpora cambios en distintas áreas. 

Las principales actualizaciones de esta nueva normativa son: 

La inscripción en el RUPE constituye un requisito para contratar con las Administraciones Públicas Estatales, aplicable a todos los procedimientos de contratación que realicen, con independencia de su fuente de financiamiento.  

Se realizará en forma electrónica, directamente por el interesado o un representante autorizado, mediante la incorporación al registro de documentación digital con firma electrónica avanzada, o debiendo exhibir la documentación respectiva en forma presencial ante un punto de atención personalizada. 

a) las contrataciones que se realicen al amparo de los numerales 1, 4, 8, 9, 13, 18 y 20 del artículo 33 literal D del TOCAF.

b) los proveedores extranjeros no domiciliados en el país en contrataciones que se realicen al amparo de los numerales 3, 15, 17 y 19 del artículo 33 literal D del TOCAF.

c) las contrataciones que por razones debidamente justificadas sean expresamente exceptuadas por la agencia reguladora de compras estatales.

d) las contrataciones menores al 35% (treinta y cinco por ciento) del tope de la compra directa establecido en el literal C del artículo 33 del TOCAF (Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera) sin considerar la excepción dispuesta para los Gobiernos Departamentales.

Es importante saber que, toda la información personal de un proveedor (exceptuando la que provenga de otras Administraciones Públicas Estatales), deberá ser incorporada y actualizada en el RUPE por el propio proveedor.  

    ARCE elaborará pautas técnicas en caso de imponerle sanciones a los proveedores por parte de las Administraciones Públicas Estatales en los procedimientos de contratación por ellas convocados, los que estarán basados en:

    • Principios de la contratación administrativa.
    • Formalidades requeridas para la aplicación del procedimiento sancionatorio.
    • Tipos de incumplimiento.
    • Graduación y tipología de las sanciones a aplicar.
    • Criterios base para determinar la gravedad del incumplimiento.
    • Circunstancias atenuantes y agravantes.
    • Prescripción.

    Las sanciones registrables en el RUPE que resulten aplicables frente a infracciones cometidas por un proveedor son las siguientes:

    • advertencia.
    • suspensión por el período y alcance que en cada caso se determine.
    • eliminación del infractor como proveedor del organismo sancionador.
    • ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta o de fiel cumplimiento de contrato
    • multa.

    Además, la suspensión o eliminación de un proveedor registrada en el RUPE tendrá vigencia en el ámbito de autoridad de quien emita la resolución correspondiente

    Read More

    Uruguay adhirió al Tratado de Budapest

    Escrito por la Dra. Elisa Martinez

    Nos complace informar que Uruguay ha adherido al Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes (1977) (el “Tratado”).

    Con esta adhesión, Uruguay está obligado a aceptar los depósitos de microorganismos realizados ante una “autoridad internacional de depósito”, sin importar si dicha autoridad se encuentra dentro o fuera del territorio uruguayo.

    El sistema de patentes del Estado contratante se vuelve más atractivo gracias al Tratado, especialmente para el depositante que haya presentado solicitudes de patente en más de un Estado contratante.

    Así, el depósito de un microorganismo conforme al procedimiento previsto en el Tratado reducirá los gastos y aumentará la seguridad del depositante, ya que será suficiente depositar el microorganismo en un único Estado contratante, ante una sola autoridad de depósito. Esto se regula mediante un sistema uniforme de depósito, reconocimiento y suministro de muestras de microorganismos.

    Si desean obtener más información sobre las formalidades y requisitos para la presentación de estas solicitudes, quedamos a su disposición.

    Read More

    Licencia por Paternidad: principales cambios

    Escrito por la Proc. Federica Aguirre

    El 23 de julio de 2024, el Parlamento aprobó una nueva ley que modifica y amplía las disposiciones relativas a la licencia por paternidad. Esta legislación introduce cambios significativos en la duración de la licencia y en la protección del empleo para los trabajadores que se ausentan por este motivo.

    Ampliación de la Duración de la Licencia

    A partir de la nueva legislación, los trabajadores dependientes disfrutarán de una licencia por paternidad de 14 días corridos, en lugar de los 13 días actuales (3 días pagados por el empleador y 10 días subsidiados por el Banco de Previsión Social). A partir del 1º de enero de 2026, la duración se incrementará a 17 días corridos. Esta licencia comenzará a contarse inmediatamente después de los 3 días previstos por la Ley 18.345.

    Para los trabajadores no dependientes, el subsidio será de 15 días continuos a partir de la entrada en vigencia de la ley y se extenderá a 20 días a partir del 1º de enero de 2026.

    Los trabajadores del sector público tendrán la opción de elegir entre 10 días hábiles o 20 días corridos, seleccionando la alternativa que les resulte más favorable en cada caso.

    Nuevo Régimen de Despido Especial

    La nueva ley establece un período de estabilidad laboral de 30 días a partir del reintegro del trabajador a su puesto. Durante este período, si el trabajador es despedido, el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a tres meses de salario, además de la indemnización por despido legal correspondiente. No obstante, esta indemnización adicional no será aplicable en casos de despido por notoria mala conducta o cuando el despido no esté relacionado con la ausencia por paternidad, adopción o legitimación adoptiva.

    Irrenunciabilidad de la Licencia

    La ley establece la obligatoriedad e irrenunciabilidad para las licencias por paternidad y maternidad.

    Vigencia

    La ley entrará en vigencia 30 días después de su promulgación, aplicándose a los nacimientos ocurridos a partir de esa fecha y a aquellos casos en que el subsidio por inactividad compensada no haya finalizado al momento de la entrada en vigor.

    Por más información no dude en comunicarse con nuestro equipo de profesionales. 

    Read More