CREACIÓN DE DOS JUZGADOS LETRADOS DE LO CONTENCIOSO ANULATORIO
Mayor acceso a la justicia administrativa a partir del 2 de setiembre.
Escrito por Dra. Elisa Martínez
Nos complace informar que el próximo lunes 2 de setiembre de 2024 comenzarán a funcionar en Uruguay dos Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio (en adelante, los “Juzgados”), cuya creación se previó en la Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del ejercicio 2022, Ley No. 20.212 del 06 de noviembre de 2023.
La creación de los Juzgados brindará mayor eficiencia al sistema de justicia administrativa, por cuanto los mismos tendrán competencia para entender en ciertas acciones de nulidad que anteriormente eran de exclusiva competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), órgano jurisdiccional en el que se procesaban todas las acciones dirigidas a obtener la declaración de nulidad de los actos de la Administración Pública.
Los Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio entenderán en única instancia de las demandas de nulidad de actos administrativos en ciertos casos específicos que serán: a. calificaciones o sanciones de observación, apercibimiento o suspensión de funcionarios públicos que no excedan de 15 días; b. clausuras, prohibiciones, inhabilitaciones o suspensiones de actividades que no superen los cinco días; c. fuera de los otros casos, cuando la cuantía del asunto no exceda 70 Unidades Reajustables.
A su vez, los Juzgados tendrán competencia en primera instancia en las acciones de nulidad contra actos administrativos con efectos jurídicos particulares (resoluciones o reglamentos singulares). Contra las sentencias emitidas por los Juzgados en primera instancia, podrá interponerse recurso de apelación y el TCA entenderá en segunda instancia, mientras no exista un Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Anulatorio.
Por último, el TCA entenderá en instancia única de aquellas demandas de nulidad que queden fuera de la órbita de competencia de los Juzgados, siendo que tendrá competencia exclusiva y entenderá en instancia única de: a. Las demandas de nulidad contra actos administrativos definitivos con efectos generales; y b. Las contiendas de competencia o diferencias entre el Poder Ejecutivo, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, y entre los miembros de las Juntas Departamentales, Directorios o Consejos de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados.
En definitiva, la creación de los Juzgados descomprimirá la carga de asuntos que actualmente tiene el TCA, coadyuvando a que los procedimientos que se siguen ante dicho Tribunal puedan tener una mayor celeridad en el trámite y a su vez, beneficiará y conferirá una herramienta más eficaz a aquellas personas físicas o jurídicas que deseen anular actos administrativos de menor entidad que en otra instancia no hubieran optado por promover un procedimiento anulatorio ante el TCA.
En caso de que deseen obtener más información acerca del funcionamiento de los Juzgados y su competencia, quedamos a sus órdenes.





