YO ESTUDIO Y TRABAJO Principales aspectos del programa en el sector  privado 

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena 

El programa Yo Estudio y Trabajo para el sector privado se creó en el año 2023 con la
aprobación de la rendición de cuentas, en el marco de la ley 19.973 de promoción del empleo.
Recientemente, fue reglamentado por el decreto 170/024.

El objetivo de este programa es incentivar a las empresas privadas de todo el país a contratar jóvenes de entre 16 a 20 años que se encuentren estudiando y brindarles una primera experiencia laboral formal, recibiendo por ello un beneficio económico. En este sentido, se trata de estimular el trabajo decente de las personas jóvenes, afianzando el vínculo entre el ámbito educativo y el laboral, promoviendo el desarrollo de las competencias transversales.

¿Qué es el contrato de primera experiencia laboral?

Es aquel que comprende a los jóvenes que no hayan tenido experiencia formal de trabajo previa, por un plazo mayor a 90 días.

Características de la contratación

La carga horaria de trabajo será de 20 horas semanales. El contrato podrá tener una duración de entre 6 y 12 meses, con un período de prueba de hasta 45 y 90 días corridos respectivamente.

Las tareas que realizará serán de apoyo, de tipo administrativas u operativas. Esto quiere decir que no deben implicar una responsabilidad significativa, ni requerir una formación específica, así como tampoco deberán ser actividades riesgosas.

La remuneración del trabajador deberá respetar los laudos vigentes a la categoría asignada y deberá ser registrado ante los organismos de seguridad social correspondientes.

Es importante considerar que, si el empleador prescindiera del trabajador luego de transcurrido el período de prueba, pero antes de cumplido el plazo contractual pactado, deberá abonar una indemnización por despido tarifada como si se tratara de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado; salvo que la causal de desvinculación sea la notoria mala conducta debidamente acreditada.

Los contratos celebrados a través de este programa deberán ser autorizados por la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Requisitos que deben cumplir las empresas

-Estar en situación regular de pagos ante el BPS, la DGI y el MTSS.
-No tener rescisiones unilaterales ni envíos al seguro por desempleo en la misma categoría laboral que la persona joven a contratar en los 90 días previos al ingreso, con excepción de aquellas rescisiones fundadas por notoria mala conducta o finalizaciones de contrato (salvo excepciones autorizadas por el MTSS).
-Deben contar con, al menos, un dependiente en planilla y podrán contratar hasta el 20% de su personal permanente en modalidades de empleo promovidas.

Requisitos que deben cumplir los jóvenes

-Tener entre 16 y 20 años al momento de inscribirse al programa.
-Estar inscripto en algún curso que vaya a comenzar próximamente o estar cursándolo, ya sea en la educación formal o no formal.
-No tener actividad registrada como dependiente o no dependiente al momento de comenzar la actividad en el marco del programa.
-No haber tenido una experiencia laboral formal mayor a 90 días continuos o, en caso de ser discontinuos, no podrá ser mayor a 90 días en un período de 2 años.
-Los jóvenes menores de 18 años deberán tramitar el Carné Laboral del Adolescente
que expide INAU.

Beneficios económicos para las empresas

Las empresas recibirán un aporte estatal no reembolsable equivalente al 80% de las retribuciones mensuales del trabajador que constituyan materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social. El monto máximo del aporte no será, en ningún
caso, superior a $ 15.000​1 mensuales.

El aporte podrá ascender al 100%, sobre la base de cálculo ya mencionada, con el mismo
monto máximo, cuando se trate de personas que se encuentren en una situación de mayores
dificultades de acceso al empleo.

Este aporte se hará efectivo a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de la
empresa ante el Banco de Previsión Social.

Una vez finalizado el plazo del contrato de primera experiencia laboral, la empresa dejará de
percibir el aporte no reembolsable, pero se beneficiará con la exoneración de los aportes
jubilatorios patronales a la seguridad social correspondientes a ese contrato de trabajo,
mientras el vínculo laboral se mantenga. Esta exoneración se extenderá hasta que el joven
cumpla 25 años.

Por último, es importante destacar que la Dirección Nacional de Empleo elaborará, en cada
edición del programa, un documento de bases y condiciones, en donde se detallará el
funcionamiento y requisitos de cada edición, así como los requisitos y condiciones para la
adhesión de las empresas, la inscripción de los jóvenes y cualquier otra condición que sea
necesaria.

Teniendo en cuenta que se trata de un programa con ingreso universal, la derivación a las empresas se hará desde el mismo programa. Esto quiere decir que las empresas no podrán elegir a los jóvenes, ni los jóvenes a ellas. Se asignarán según el resultado del sorteo, la ubicación y la localidad en donde los beneficiarios se hayan inscripto, sus horarios de estudio, etc. El objetivo es que sea factible y sostenible el desarrollo de la experiencia laboral en el tiempo, compatibilizando la continuidad académica.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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CAMPAÑA IRPF 2024 

Escrito por la Cra. Érika Alvira 

A partir del 26 de junio del 2024 estará disponible el formulario de declaración jurada de IRPF con la información precargada para efectuar la declaración en línea. Por otra parte, a partir del 17 de junio comenzaron las devoluciones automáticas para trabajadores dependientes.

Crédito de IRPF
Para conocer si se tiene un crédito automático puede ingresar con su documento de identidad al siguiente link y para conocer el monto de la devolución automática puede ingresar con Identidad digital a Consulta de Devoluciones en Servicios en línea de DGI. También puede consultarse por la app de DGI o por WhatsApp al 098 134 400.
A partir de fines de julio se cobrarán las devoluciones con origen en la declaración jurada,
siempre y cuando se hayan presentado antes del 15 de julio, de presentarse después de esa fecha el crédito se cobrará al mes siguiente.
Se informará por SMS al celular registrado por el contribuyente si la devolución se encuentra disponible para cobrar o si presenta observaciones que surjan de los controles.


Declaración jurada de IRPF
Los contribuyentes de IRPF pueden realizar su declaración jurada de 2023 con la información precargada de su actividad en el año 2023 ingresando al portal de DGI mediante Identidad Digital.
Las declaraciones juradas deberán ser presentadas entre el 8 de julio y el 29 de agosto.
Los trabajadores dependientes podrán confirmar o modificar su declaración en caso de
corresponder, y los trabajadores independientes si o si deberán completar sus ingresos por el periodo, además de chequear las retenciones y pagos.
En caso de tener un saldo a abonar de IRPF, el mismo podrá ser abonado hasta en 5 cuotas iguales según el siguiente calendario de vencimientos:

Puede chequear si está obligado a presentar declaración jurada de IRPF en el siguiente Link.

A propósito de la confección de la declaración jurada, recordamos que en marzo 2023, mediante Ley 20.124 del 24 de marzo de 2023 y Decreto 118/023 de 13 de abril de 2023, se modificaron las deducciones admitidas para el IRPF teniendo un impacto positivo en el contribuyente. Dichos cambios hacen efecto en la liquidación del impuesto anual de 2023.

Los cambios introducidos fueron los siguientes:

  1. Aumentar el ficto anual de deducción por hijo de 13 BPC a 20 BPC, manteniendo la duplicación en caso de hijos con discapacidad.
  2. Aumentar el límite máximo del costo de la vivienda única y permanente para hacer uso de la deducción del crédito hipotecario de UI 794.000 a UI 1:000.000, manteniendo el tope de deducción anual de 36 BPC.
  3. Aumentar la tasa de las deducciones admitidas del 10% al 14% para aquellos contribuyentes cuyos ingresos nominales anuales sean iguales o inferiores a 180 BPC.
  4. Aumentar el crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles, el porcentaje del monto del arrendamiento que se permite imputar al pago del IRPF pasó del 6% al 8%.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Nuevo Texto Ordenado 2023

Escrito por Cra.  Florencia Gómez

El pasado 16 de mayo entró en vigor el nuevo Texto Ordenado 2023.

Mediante la publicación del Decreto N. 101/024 emitido por el Poder Ejecutivo, se decidió
actualizar el anterior Texto Ordenado que estaba vigente desde el año 1996. El propósito de
este cambio fue consolidar en un único cuerpo normativo, normas ya preexistentes
relacionadas con los tributos administrados por la DGI. Esta modificación no busca darle un
significado distinto o una nueva interpretación a la norma, sino que pretende reordenar la
información de manera de facilitar el acceso, la comprensión y el cumplimiento voluntario de
los contribuyentes.

Dentro de los cambios más importantes podemos mencionar:
– Se incluyeron índices en todos los Títulos.
– Se introdujeron capítulos en los Títulos más utilizados, como por ejemplo en el IRAE, IP, IRPF e IVA.
– Se introdujeron nombres a todos los artículos.
– Se reorganizaron algunos artículos: se separaron artículos que eran muy extensos y contenían diversos temas y se consolidaron distintos artículos en uno solo, cuando referían a la misma temática.
– Modificaciones de formatos de textos (puntuación, subrayados, tipos de letras, se enmendaron errores u omisiones).

Estas razones llevan a que los números de los artículos cambien en su mayoría. Por lo que la
DGI puso a disposición en su sitio web un cuadro de doble entrada donde se pretendió facilitar
la búsqueda de artículos y poder visualizar el número de determinado artículo del Texto
Ordenado 1996 y ver que número le corresponde ahora en el nuevo Texto Ordenado 2023 o
viceversa.

Ahora bien, no solo se vio modificada la estructura y orden de los artículos, sino también la
estructura de los títulos. Esto se debe a que se buscó actualizar la numeración de los mismos,
ya que hay impuestos que fueron derogados en oportunidad de la reforma tributaria y otros
que se crearon con posterioridad a la misma. Se encuentra disponible en el sitio web de la DGI
el cuadro donde se puede observar la correlación de los mismos respecto al texto ordenado
anterior.

Por más información, puede contactarse con nuestro staff, quienes podrán asesorarle al respecto.

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Nuevo servicio del BPS – Mi jubilación estimada

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

Este es un servicio a través del cual se podrá acceder a un cálculo estimado de la jubilación que le correspondería, teniendo en cuenta la información de períodos y sueldos al amparo del BPS registrada en su vida laboral[1], así como los vínculos con hijos, y proyectando su situación laboral actual hasta la edad en que pueda jubilarse. El resultado que se muestra será el monto de la jubilación servida por el BPS, para la edad en que cumpla los requisitos jubilatorios y tres edades posteriores.

Podrán acceder al servicio quienes tengan los años de edad y de trabajo para acceder a una jubilación o estén a dos años o menos de cumplirlos, y pertenezcan al régimen mixto o de transición.

El cálculo no estará disponible en los siguientes casos:

  • Personas que ya perciban una jubilación, una pensión incompatible con una jubilación, un subsidio transitorio por incapacidad parcial o un subsidio especial por inactividad compensada.
  • Cuando corresponda jubilación por incapacidad.
  • Cuando la jubilación contemple años trabajados en otras cajas (acumulación) o años trabajados en el exterior (convenios internacionales).
  • Los trabajadores que tengan o hayan tenido actividad en la pesca, estiba o de tipo zafral, a la orden o destajista, no podrán acceder a este cálculo debido a la complejidad en la estimación de sus años de trabajo y montos salariales.

Quienes se encuentren comprendidos en el régimen mixto y perciban una renta de la AFAP o tengan una cuenta de ahorro individual y brinden su consentimiento[2] en la AFAP en la que estén afiliados, verán el monto correspondiente a dicha prestación.

El cálculo en “mi jubilación estimada” no implica la solicitud ni el otorgamiento de una jubilación y solo considera las jubilaciones por causal común y por edad avanzada.

En principio, no hay un límite en la cantidad de veces en que se podrá solicitar el cálculo a través del aplicativo. El resultado de este variará si el sistema detecta cambios en la información registrada o luego de ocurrida la actualización mensual.

Es importante tener en cuenta que para acceder a este servicio se deberá contar con usuario personal del BPS. En caso de no tenerlo se podrá gestionar fácilmente en cualquier Abitab, Red Pagos, ANDA, Correo Uruguayo, supermercados El Dorado o en las propias oficinas del organismo.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.


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