Nueva condición para el uso del beneficio fiscal de las terminales POS a pequeños contribuyentes

Escrito por Cra. Erika Alvira.

Visto que en junio de 2023 mediante el Decreto 193/023 se extendió el cronograma de beneficios fiscales para el arrendamiento de terminales POS para comercios de pequeña dimensión económica (IVA mínimo – Monotributo – Monotributo social MIDES) ampliándolo hasta el 2026:

a) hasta el 30 de junio de 2019: 100%
b) hasta el 30 de junio de 2025: 70%
c) hasta el 30 de junio de 2026: 40%


Inicialmente este cronograma estaba previsto hasta 2021.

El beneficio fiscal consiste en un crédito fiscal aplicando el porcentaje correspondiente al valor del costo del arrendamiento de las terminales POS.


Cabe mencionar que el beneficio fiscal no puede ser superior al valor establecido en el artículo 5 del Decreto 200/018 de 2/07/2018 en donde se fija cual puede ser el valor máximo del servicio de las terminales. Para 2024 se fija en $ 2.232.


El Decreto 133/024 del 6 de mayo de 2024 agrega como condición adicional para poder usar el beneficio que las terminales POS hayan registrado transacciones durante los 120 días inmediatos anteriores al periodo por el cual se solicita el crédito.

Por más información contactarse con nuestro staff, quienes podrán asesorarle al respecto.

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Vencimiento del plazo para el pago de las retenciones del impuesto al patrimonio (IP).

Cra. Florencia Gómez.

Estamos en el mes de mayo, por lo cual es importante recordar que corresponde abonar las retenciones del Impuesto al Patrimonio (IP) junto con los impuestos mensuales de acuerdo con el cuadro de vencimientos publicado por DGI.

Según la normativa vigente, los contribuyentes del Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE) se encuentran designados como agentes de retención del IP, por aquellas deudas que, al 31 de diciembre, mantengan con personas físicas o jurídicas del exterior siempre y cuando no actúen en el país por medio de un establecimiento permanente, con excepción de los saldos por instrumentos financieros derivados, saldos por importación de bienes y pasivos financieros.

La obligación de aplicar dicha retención es independiente de la fecha de cierre de ejercicio del contribuyente de IRAE y debe declararse en el formulario 2183 de DGI.


Las tasas de retención varían en función del sujeto del exterior.

  • 1,5% sobre sobre saldos mantenidos con personas jurídicas del exterior no ubicadas en jurisdicciones BONT (Jurisdicciones de Baja o Nula Tributación)
  • 3% sobre saldos mantenidos con personas jurídicas ubicadas en jurisdicciones BONT
  • Tasas progresivas sobre saldos mantenidos con personas físicas, siempre y cuando el patrimonio gravado supere el mínimo no imponible del IPPF.

Asimismo, no podemos dejar de mencionar que Uruguay cuenta con una extensa red de tratados firmados con distintos países a los efectos de evitar la doble imposición. Esto implica que, en aquellos casos que el sujeto del exterior sea residente fiscal de un país con el cual Uruguay tiene firmado un convenio, la entidad uruguaya podría no estar obligada a aplicar dicha retención y así evitarse el pago correspondiente.

Por más información contactarse con nuestro staff, quienes podrán asesorarle al respecto.

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