Escrito por Cra. Florencia Gómez
La DGI clasifica a los contribuyentes en 3 categorías; Grandes Contribuyentes, Grupo CEDEy Grupo No CEDE. Si bien se desconocen los criterios utilizados por la administración para calificar a los sujetos en uno u otro grupo, estos se diferencian principalmente por las obligaciones formales establecidas para cada uno de ellos.
Cuando una empresa comienza a operar por defecto ingresa en el grupo no CEDE de la DGI. Pero luego la administración, previa notificación puede pasarlo a otro grupo, por lo general grupo CEDE, lo que conlleva los siguientes cambios:
Con relación a los impuestos
IVA: Como contribuyente CEDE corresponderá realizar pagos mensuales, los que se consideraran como definitivos, a diferencia a los pagos que realizan los contribuyentes no CEDEE que se toman como pago a cuenta o anticipo del impuesto anual.
IRPF: Los contribuyentes de IRAE pertenecientes al grupo CEDE, están designados como sujetos responsables cuando paguen o acrediten rendimientos de capital o rendimientos de trabajo. Por lo que en algunas situaciones deberán informar y en otras retener el impuesto y verter a la DGI a nombre del contribuyente.
Con relación a las declaraciones y anexos informativos
Deberán presentar mensualmente el formulario 1376 en el que se declara el IVA a pagar, los anticipos de impuesto a la renta, impuesto al patrimonio, anticipo de sobretasa de impuesto al patrimonio, ICOSA e IRPF en retiros y utilidades de unipersonales. Este sustituye el formulario 2178 que se venía presentando anualmente por los contribuyentes no CEDE.
Si se realizan retenciones de IRPF por rentas de capital o rentas de trabajo independiente, se deberá presentar el formulario 1146.
Si se realizan retenciones de IRPF por rentas de trabajo dependiente cuya empresa no presenta nóminas a BPS deberá presentar el formulario 1144.
Se deberá presentar el formulario 2181 que es anexo informativo de IVA, en el que se incluye información relacionada a compras y ventas del mes, así como publicidad contratada.
Es importante aclarar que al igual que los contribuyentes no CEDE tienen la obligación de presentar los formularios 1246 (Retenciones IRNR) 2183 (Otras retenciones y percepciones) y 3107 (Dividendos fictos) en caso de corresponder.
Otros aspectos importantes
Se deberá solicitar usuario DGI con clave asociado a contrato de adhesión (si es que no se cuenta con ello previamente) a los efectos de poder presentar las declaraciones juradas y que el valor de los timbres profesionales se descuente automáticamente de la factura de Antel. De lo contrario, también se puede realizar el pago mediante billetera electrónica del BROU.
Los contribuyentes de IRPF e IVA por servicios personales que pasen a grupo CEDE, ya no presentarán el formulario 1302 por el IVA, sino que deberán declararlo en el formulario 1376. Asimismo, dejarán de pagar el IVA en forma bimestral, y pasarán a pagarlo en forma mensual. El IRPF se sigue declarando y pagando de la misma forma que se hacía antes del ingreso al grupo CEDE.
Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.