Escrito por Cra. Cecilia Facelli

En este artículo repasaremos las licencias especiales que existen en nuestro país para el régimen general de trabajo, que corresponde abonar a las empresas.    

Éstas son aplicables a todos los trabajadores de la actividad privada, son irrenunciables, con goce de sueldo, pero sin derecho a salario vacacional.

  1. Licencia por estudios: les corresponde a los trabajadores con seis meses de antigüedad en la empresa que cursen estudios en Institutos privados o públicos.

Los días para gozar varían en torno a la carga horaria semanal de cada trabajador:

  • Hasta 36 horas semanales le corresponden 6 días anuales
  • Más de 36 horas y menos de 48 horas le corresponden 9 días anuales
  • Más de 48 horas semanales le corresponden 12 días anuales

Los días deben otorgarse en forma fraccionada de hasta 3 días, incluyendo el día de la evaluación.

  • Licencia por matrimonio: los trabajadores que contraigan matrimonio en el transcurso de la relación laboral tendrán derecho al goce de tres días de licencia, uno de los cuales deberá necesariamente coincidir con la fecha de celebración.

El trabajador deberá dar aviso treinta días antes de la fecha y luego tendrá 30 días de plazo para acreditar el acto de celebración del matrimonio ante su empleador o éste tendrá derecho al descuento de esos días como si se trataran de faltas sin previo aviso.

  • Licencia por duelo: tendrán derecho al goce de tres días hábiles de licencia aquellos trabajadores a los que les fallezca padres o madres, hijos, cónyuges o concubinos y hermanos.

El trabajador contará con un plazo de 30 días para acreditar el fallecimiento ante su empleador o éste tendrá derecho al descuento de esos días como si se trataran de faltas sin previo aviso.

  • Licencia para trabajadores con hijos con discapacidad: todo trabajador que tenga un hijo con discapacidad tendrá un total de 10 días anuales para realizarle controles médicos.
    El trabajador deberá dar aviso 48 horas antes y luego tendrá 48 horas para acreditarlo con certificado médico.
  • Licencia para trabajadores con familiares a cargo con discapacidad o enfermedad terminal a cargo: los familiares pueden ser madres o padres, hijos, cónyuges o concubinos y hermanos. El trabajador tendrá 96 horas anuales, para usar en forma continua o discontinua, de las cuales el empleador deberá hacerse cargo de hasta 64 horas.
    No requiere aviso previo al empleador, y no hay un plazo estipulado para acreditar la enfermedad terminal o discapacidad.
  • Licencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva: los días de licencia a gozar serán 3, incluyendo el día del nacimiento.
    El trabajador contará con 20 días hábiles para acreditar el nacimiento ante su empleador. En caso de hacer uso también del subsidio por paternidad que otorga BPS, se requiere un preaviso por parte del trabajador de al menos dos semanas a la fecha probable de parto.
  • Ausencias para controles de embarazo: toda trabajadora embarazada tendrá derecho a ausentarse de su trabajo hasta 4 horas por mes, para poder concurrir a los controles o consultas relacionadas. Dichas horas se computarán como trabajadas, no pudiendo descontarse del salario.
    También tendrán derecho a ausentarse del trabajo los cónyuges o concubinos con el fin de acompañar a la embarazada a los controles en las mismas condiciones que ella.
    Deberán dar aviso con al menos dos días de anticipación y deberán presentar certificado con firma y sello del médico tratante.
    La cantidad de horas antes mencionadas podrá aumentarse a juicio del médico tratante, debiendo justificar la situación ante el empleador.
  • Tiempo libre para lactancia: las trabajadoras que lacten a sus hijos podrán disponer de una hora diaria (pudiendo dividirse en dos períodos de 30 minutos cada uno) a elección de la trabajadora, considerándose tiempo remunerado.
    Deberán presentar certificado médico que acredite que se encuentra en período de lactancia.
  • Licencia especial por exámenes ginecológicos: las trabajadoras dispondrán de un día al año para realizarse exámenes de Papanicolau y/o radiografía mamaria, con un preaviso de dos días y acreditando la realización de este en un plazo de tres días.
  1. Licencia por donación de sangre: los trabajadores tendrán hasta dos días al año para ausentarse a su lugar de trabajo por realizar una donación de sangre, debiendo acreditarlo ante el empleador.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.