Régimen de teletrabajo para empresas de Zona Franca

A cargo de Federica Aguirre

El Poder Ejecutivo recientemente aprobó el Decreto 69/024, el cual deroga el Decreto 319/022 y viene a flexibilizar las condiciones de teletrabajo para los trabajadores de empresas usuarias en Zona Franca. A continuación, analizamos los siguientes aspectos:

MÍNIMO DE HORAS MENSUALES Y SEMANALES

La novedad en este sentido, es que ya no se exige que la empresa usuaria cuente con un mínimo de horas mensuales de trabajo presencial como se exigía en el régimen anterior (1.000 horas mensuales).

Por su parte, tampoco se le requiere al trabajador una cantidad mínima de horas semanales para poder teletrabajar (anteriormente el requisito era más de 25 horas semanales).

HORAS EN MODALIDAD PRESENCIAL Y TELETRABAJO

i) TRABAJADOR: se prevé que deberá trabajar en régimen presencial mínimo un 60% de su carga horaria mensual.

 ii) La EMPRESA USUARIA: las horas mensuales realizadas por la totalidad del personal deberá sumar un 60% de trabajo en modalidad presencial, por ende, no habrá más de un 40% de teletrabajo en relación a todos los dependientes de la empresa.

El usuario podrá optar por:

i) Reducir el ratio inicial del 60% en modalidad presencial a un 55%, y para ello debe verificarse: a) que el domicilio particular del trabajador se encuentre a 200 kilómetros o más de su lugar habitual de trabajo, b) que la empresa cuente con por lo menos 15 trabajadores contratados en relación de dependencia, o c) que la inversión de la empresa en bienes tangibles de su activo fijo sea o haya sido superior a 10.000.000 de Unidades Indexadas en dos ejercicios fiscales consecutivos cerrados.

ii) Asimismo, siempre que se haya acordado por escrito, podrá elegir tener al 10% de sus trabajadores en modalidad de teletrabajo sin que se les requiera el 60% mínimo de presencialidad.

Importa mencionar que optar por una posibilidad excluye a la otra, dado que no se prevé la acumulación de ambas.

IMPOSIBILIDAD DE APLICAR LAS DOS MODALIDADES EN UNA MISMA JORNADA

Refiere a que el trabajador no tendrá la posibilidad de realizar teletrabajo y trabajar de forma presencial en una misma jornada.

EXCLUSIONES AL TELETRABAJO

Por último, tal como señala el art. 14 de la Ley de Zonas Francas, se encuentran excluidos de este régimen los trabajadores que realicen actividades relativas a: operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas, o comerciales sustantivas.

Para obtener más información al respecto, le invitamos a ponerse en contacto con nuestro equipo de profesionales, quienes encantados le brindarán asesoramiento detallado

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Monotributo y pequeñas empresas

Escrito por Joaquín Arregui

En el siguiente escrito pasaremos a detallar las características de los regímenes tributarios del Monotributo y del IVA Mínimo (Pequeñas empresas), sus condiciones, obligaciones, aportes, impuestos, similitudes y diferencias.

  1. IVA MÍNIMO (Dec. 150/007):

Para estar incluido en este régimen, se requieren de 2 condiciones obligatorias, que son:

  • Tener ingresos anuales menores a las 305.000 UI (La cotización considerada para la Unidad Indexada va a ser la del 1.º de enero del año del ejercicio).
  • Desarrollar actividades que combinen capital y trabajo, y todas sus rentas deriven de dicha combinación, quedando excluidas las siguientes actividades:
    • Transportistas terrestres de carga, ópticas, y la venta de libros como actividad exclusiva, sujetos que obtengan rentas derivadas del agro.

Las obligaciones que derivan del régimen consisten en:

  • El pago de una cuota mensual de IVA a partir de que realicen la primera venta del ejercicio, hasta el fin del mismo, sin importar si percibieron ingresos en el medio. El monto a abonar en dicha cuota dependerá de la fecha de inicio de actividades, y de cómo documenta sus operaciones: 
    • Cuota reducida: Las empresas que inicien actividades, tendrán el beneficio de un descuento en la cuota durante los primeros 2 años:
      • Primeros 12 meses (a partir de la primera venta): 25% de la cuota mensual vigente.
      • Segundos 12 meses: 50% de la cuota mensual vigente.
      • A partir de los 24 meses abonará el 100%

Quedan excluidos de este beneficio, las empresas que reinicien actividades, y las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones, los establecimientos permanentes de entidades no residentes en la República, los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado, los fondos de inversión cerrados de crédito y los fideicomisos, con excepción de los de garantía.

  • Cuota con tope: Las entidades que documenten sus operaciones mediante facturación electrónica, tendrán el beneficio de abonar el menor de los siguientes montos:
    • El 3,3% de los ingresos mensuales.
    • El monto correspondiente según el inicio de actividades previamente mencionado (25%, 50% o 100%).
  • Facturar sus operaciones
  • Presentación de declaraciones:
    • Unipersonales: No presentan
    • Sociedades de hecho y Sociedades civiles conformadas por PF residentes: Presentan DJ 1050 asignando el patrimonio a los socios.
    • Restantes contribuyentes: DJ 1050, y abonar el Impuesto al Patrimonio.
  1. MONOTRIBUTO (Ley 18.083 Artículos 70 – 84)
  • Sujetos obligados: La lista de actividades incluidas en el régimen se puede encontrar en el siguiente link:
  • Condiciones:
    • Unipersonales: No tener más de un dependiente
    • Sociedades de hecho: Máximo de dos socios y sin dependientes.
  • BPS: Las empresas comprendidas en el régimen tendrán los siguientes beneficios en los aportes a BPS
    • Aportes jubilatorios y FRL: Abonan sobre la base de 5 BFC, que a su vez, debido a la Ley 19.942, se incluyen los siguientes beneficios para las empresas que inician actividades a partir del 1ro de enero del 2021:
      • Los primeros 12 meses: 25% del total del aporte (Ej: 5 BFC x 15,1% x 25%)
      • Segundos 12 meses: 50% del total del aporte
      • A partir de los 24 meses, el 100% del aporte
  • Fonasa: El aporte será opcional, pero si opta por aportar, lo hará por un ficto nominal de 6,5 BPC 
  • DGI: Las empresas comprendidas en este régimen no realizaran pagos a la DGI
  • Obligaciones
    • Facturación anual menor a 180.000 UI para unipersonales, y 305.000 UI para sociedades de hecho
    • No estarán obligados a emitir facturación electrónica, pero si manual
    • Que desarrollen actividades de reducida dimensión económica

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Implicancias de pasaje de grupo NO CEDE a CEDE

Escrito por Cra. Florencia Gómez

La DGI clasifica a los contribuyentes en 3 categorías; Grandes Contribuyentes, Grupo CEDEy Grupo No CEDE. Si bien se desconocen los criterios utilizados por la administración para calificar a los sujetos en uno u otro grupo, estos se diferencian principalmente por las obligaciones formales establecidas para cada uno de ellos.

Cuando una empresa comienza a operar por defecto ingresa en el grupo no CEDE de la DGI. Pero luego la administración, previa notificación puede pasarlo a otro grupo, por lo general grupo CEDE, lo que conlleva los siguientes cambios:

Con relación a los impuestos

IVA: Como contribuyente CEDE corresponderá realizar pagos mensuales, los que se consideraran como definitivos, a diferencia a los pagos que realizan los contribuyentes no CEDEE que se toman como pago a cuenta o anticipo del impuesto anual.

IRPF: Los contribuyentes de IRAE pertenecientes al grupo CEDE, están designados como sujetos responsables cuando paguen o acrediten rendimientos de capital o rendimientos de trabajo. Por lo que en algunas situaciones deberán informar y en otras retener el impuesto y verter a la DGI a nombre del contribuyente.

Con relación a las declaraciones y anexos informativos 

Deberán presentar mensualmente el formulario 1376 en el que se declara el IVA a pagar, los anticipos de impuesto a la renta, impuesto al patrimonio, anticipo de sobretasa de impuesto al patrimonio, ICOSA e IRPF en retiros y utilidades de unipersonales. Este sustituye el formulario 2178 que se venía presentando anualmente por los contribuyentes no CEDE.

Si se realizan retenciones de IRPF por rentas de capital o rentas de trabajo independiente, se deberá presentar el formulario 1146. 

Si se realizan retenciones de IRPF por rentas de trabajo dependiente cuya empresa no presenta nóminas a BPS deberá presentar el formulario 1144.

Se deberá presentar el formulario 2181 que es anexo informativo de IVA, en el que se incluye información relacionada a compras y ventas del mes, así como publicidad contratada.

Es importante aclarar que al igual que los contribuyentes no CEDE tienen la obligación de presentar los formularios 1246 (Retenciones IRNR) 2183 (Otras retenciones y percepciones) y 3107 (Dividendos fictos) en caso de corresponder.

Otros aspectos importantes

Se deberá solicitar usuario DGI con clave asociado a contrato de adhesión (si es que no se cuenta con ello previamente) a los efectos de poder presentar las declaraciones juradas y que el valor de los timbres profesionales se descuente automáticamente de la factura de Antel. De lo contrario, también se puede realizar el pago mediante billetera electrónica del BROU.

Los contribuyentes de IRPF e IVA por servicios personales que pasen a grupo CEDE, ya no presentarán el formulario 1302 por el IVA, sino que deberán declararlo en el formulario 1376. Asimismo, dejarán de pagar el IVA en forma bimestral, y pasarán a pagarlo en forma mensual. El IRPF se sigue declarando y pagando de la misma forma que se hacía antes del ingreso al grupo CEDE.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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IMM – Incentivos fiscales para empresas que generen nuevos puestos de trabajo

Escrito por Cra. Cecilia Facelli

La Intendencia de Montevideo dio a conocer un nuevo incentivo fiscal para aquellas empresas que generen nuevos puestos de trabajo a mujeres mayores de 45 años, personas trans, personas con discapacidad, migrantes y/o personas afrodescendientes a partir de enero del 2024 y por el plazo de un año.

El beneficio será del 10% calculado sobre los montos salariales nominales abonados y tendrá un tope anual total de $180.000.

Para acceder al beneficio, las empresas deben contar con los siguientes requisitos:

  • Acreditar el incremento de la planilla de trabajo a partir del primero de enero de 2024 con los nuevos trabajadores, así como el cumplimiento estricto de las leyes laborales y de seguridad social y el cumplimiento del pago de, al menos, el salario mínimo nacional o de los salarios mínimos fijados por consejo de salarios cuando corresponda.
  • Tener domicilio fiscal en el departamento de Montevideo. En caso de tener domicilio fiscal en otro departamento, podrán contabilizar solo a los nuevos trabajadores que estén afectados a sucursales u oficinas afectadas a sucursales en Montevideo.
  • Acreditar no haber despedido ni enviado personal a seguro de paro en los seis meses anteriores a la solicitud del beneficio, salvo casos comprobados de despido por notoria mala conducta.

Documentación a presentar:  

Se deberá contar con usuariogub.uy con nivel de seguridad intermedio y presentar la siguiente documentación a través del enlace disponible en la web de la IMM:

  • Constituir domicilio físico y correo electrónico para recibir cualquier notificación
  • Acreditar la personería, vigencia y representación contractual o estatutaria de la persona jurídica mediante certificación notarial con una antigüedad máxima de 90 días y, cuando corresponda, la actuación por apoderado de la persona física o jurídica mediante documentos públicos o privados con firmas certificadas y una antigüedad no mayor a 90 días.
  • Constancia de inscripción en el Registro Único Tributario y constancia de estar al día con BPS y DGI
  • Presentar constancia de domicilio fiscal, sucursales u oficinas cuyos inmuebles guarden relación con las cuentas a las que se pretende aplicar el beneficio.
  • Para el caso de empresas con actividad en el interior del país y filial en Montevideo, presentar formulario 0354 y declaración jurada con el personal que presta servicios en dicha filial.
  • Presentar planilla de trabajo.
  • Nómina de BPS con los pagos realizados por el mes de cargo que corresponde a los nuevos trabajadores ingresados

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Licencias especiales

Escrito por Cra. Cecilia Facelli

En este artículo repasaremos las licencias especiales que existen en nuestro país para el régimen general de trabajo, que corresponde abonar a las empresas.    

Éstas son aplicables a todos los trabajadores de la actividad privada, son irrenunciables, con goce de sueldo, pero sin derecho a salario vacacional.

  1. Licencia por estudios: les corresponde a los trabajadores con seis meses de antigüedad en la empresa que cursen estudios en Institutos privados o públicos.

Los días para gozar varían en torno a la carga horaria semanal de cada trabajador:

  • Hasta 36 horas semanales le corresponden 6 días anuales
  • Más de 36 horas y menos de 48 horas le corresponden 9 días anuales
  • Más de 48 horas semanales le corresponden 12 días anuales

Los días deben otorgarse en forma fraccionada de hasta 3 días, incluyendo el día de la evaluación.

  • Licencia por matrimonio: los trabajadores que contraigan matrimonio en el transcurso de la relación laboral tendrán derecho al goce de tres días de licencia, uno de los cuales deberá necesariamente coincidir con la fecha de celebración.

El trabajador deberá dar aviso treinta días antes de la fecha y luego tendrá 30 días de plazo para acreditar el acto de celebración del matrimonio ante su empleador o éste tendrá derecho al descuento de esos días como si se trataran de faltas sin previo aviso.

  • Licencia por duelo: tendrán derecho al goce de tres días hábiles de licencia aquellos trabajadores a los que les fallezca padres o madres, hijos, cónyuges o concubinos y hermanos.

El trabajador contará con un plazo de 30 días para acreditar el fallecimiento ante su empleador o éste tendrá derecho al descuento de esos días como si se trataran de faltas sin previo aviso.

  • Licencia para trabajadores con hijos con discapacidad: todo trabajador que tenga un hijo con discapacidad tendrá un total de 10 días anuales para realizarle controles médicos.
    El trabajador deberá dar aviso 48 horas antes y luego tendrá 48 horas para acreditarlo con certificado médico.
  • Licencia para trabajadores con familiares a cargo con discapacidad o enfermedad terminal a cargo: los familiares pueden ser madres o padres, hijos, cónyuges o concubinos y hermanos. El trabajador tendrá 96 horas anuales, para usar en forma continua o discontinua, de las cuales el empleador deberá hacerse cargo de hasta 64 horas.
    No requiere aviso previo al empleador, y no hay un plazo estipulado para acreditar la enfermedad terminal o discapacidad.
  • Licencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva: los días de licencia a gozar serán 3, incluyendo el día del nacimiento.
    El trabajador contará con 20 días hábiles para acreditar el nacimiento ante su empleador. En caso de hacer uso también del subsidio por paternidad que otorga BPS, se requiere un preaviso por parte del trabajador de al menos dos semanas a la fecha probable de parto.
  • Ausencias para controles de embarazo: toda trabajadora embarazada tendrá derecho a ausentarse de su trabajo hasta 4 horas por mes, para poder concurrir a los controles o consultas relacionadas. Dichas horas se computarán como trabajadas, no pudiendo descontarse del salario.
    También tendrán derecho a ausentarse del trabajo los cónyuges o concubinos con el fin de acompañar a la embarazada a los controles en las mismas condiciones que ella.
    Deberán dar aviso con al menos dos días de anticipación y deberán presentar certificado con firma y sello del médico tratante.
    La cantidad de horas antes mencionadas podrá aumentarse a juicio del médico tratante, debiendo justificar la situación ante el empleador.
  • Tiempo libre para lactancia: las trabajadoras que lacten a sus hijos podrán disponer de una hora diaria (pudiendo dividirse en dos períodos de 30 minutos cada uno) a elección de la trabajadora, considerándose tiempo remunerado.
    Deberán presentar certificado médico que acredite que se encuentra en período de lactancia.
  • Licencia especial por exámenes ginecológicos: las trabajadoras dispondrán de un día al año para realizarse exámenes de Papanicolau y/o radiografía mamaria, con un preaviso de dos días y acreditando la realización de este en un plazo de tres días.
  1. Licencia por donación de sangre: los trabajadores tendrán hasta dos días al año para ausentarse a su lugar de trabajo por realizar una donación de sangre, debiendo acreditarlo ante el empleador.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Proyectos de inversión COMAP – modificación en vehículos eléctricos

Escrito por Cra. Érika Alvira

Debido a las variaciones internacionales de los precios de los vehículos eléctricos se modifica el valor de importación CIF para que los vehículos eléctricos de pasajeros puedan ser considerados como inversión elegible, esta modificación rige a partir del 22/02/2024.

El Articulo 23 del Decreto Nº 268/020 define que serán inversiones elegibles hasta el 31 de agosto de 2025 las inversiones en vehículos eléctricos de pasajeros que cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Vehículos de pasajeros con motorización exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg. Los mismos deben destinarse exclusivamente a la actividad de la empresa. En el caso de los automóviles, el valor de importación CIF no podrá superar los US$ 30.000 – (este valor antes era US$ 40.000).

  2. vehículos de pasajeros y utilitarios con motorización exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor o igual a 100Wh/kg, adquiridos para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, siempre que no sean cedidos a través de contratos de crédito de uso. En el caso de los automóviles, el valor de importación CIF no podrá superar los US$ 30.000 – (este valor antes era US$ 40.000).

Es de interés mencionar que los vehículos promovidos mediante esta herramienta deberán lucir la siguiente información en forma centrada en las dos puertas delanteras, salvo cuando exhiban publicidad de la empresa, en cuyo caso podrá colocarse centrada en la parte inferior de ambas puertas:

“VEHÍCULO PROMOVIDO AL AMPARO DEL ART. 11 DE LA LEY Nº 16.906 – LEY DE INVERSIONES – COMAP.

RAZÓN SOCIAL”

La leyenda deberá ser colocada cumpliendo con las siguientes características:

  • En un cartel blanco de 60 cm. x 30 cm. con letras negras.
  • El tipo de letra a utilizar deberá ser Arial en tamaño 115, excepto para la razón social que se utilizará el mismo tipo de letra en tamaño 100.

Este cartel deberá ser perfectamente legible e indeleble, no permitiéndose ningún sistema de fácil remoción, ni de la información que exhibe.

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Bioestimulantes de origen orgánico exonerados de IVA

Escrito por Cra. Érika Alvira

El pasado lunes 29 de enero, se modificó el Articulo 39, numeral 1 del Decreto N.º 220/998 que regula el IVA agregando como insumo exonerado de dicho impuesto a los bioestimulantes de origen orgánico registrados ante la Direccion General de Servicios Agrícolas del MGAP.

El mencionado articulo quedo redactado de la siguiente manera:

“Insumos agropecuarios.- Quedan incluidos en la exoneración del literal G), numeral 1), artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, los siguientes bienes:

1) Fertilizantes registrados de acuerdo al artículo 18 de Ley N° 13.663, de 14 de junio de 1968, y enmiendas orgánicas, fertilizantes orgánicos, fertilizantes órgano – minerales, y bioestimulantes de origen orgánico, registrados ante la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.”

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