Buenos pagadores BPS – Bonificación diciembre 2023.

A cargo de Cra. Cecilia Facelli

De acuerdo con lo establecido en la Ley 19.699 del 15/11/2018, decreto 153/2019 del 03/06/2019 y el decreto del 28/12/2023, se dispone el beneficio para los buenos pagadores del Banco de Previsión Social, que consiste en un descuento del 15% sobre las obligaciones patronales jubilatorias de mes cargo diciembre 2023.

La bonificación se otorga a micro y pequeñas empresas para las cuales se verifique el cumplimiento de 12 pagos en fecha correspondientes a los meses de cargo comprendidos entre mayo 2022 y abril 2023.

El descuento se realiza en forma automática, aplicándose en la factura de aportes de diciembre, que se pagan en enero 2024.

No están comprendidas en esta bonificación las empresas que gozan de exoneración total de aportes patronales jubilatorios. Aquellas empresas que tengan exoneración parcial de dichos aportes tendrán aplicada la bonificación sobre la porción no exonerada de los aportes patronales jubilatorios.

Algunas particularidades:

• Doble aportación: para empresas que tengan doble aportación (mismo número de empresa/contribuyente), el estudio se efectuará para cada aportación en forma independiente. El atraso en una de las aportaciones no hará caer el derecho de las restantes.

• Sector Construcción: el análisis de los pagos se efectuará por número de obra, controlándose los aportes del titular obligado según ley 14.411.

• Sector Rural: se aplica la bonificación sobre las obligaciones patronales jubilatorias incluidas en el aporte unificado del sector.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Pago de propinas a través de medios de pago electrónico

A cargo de Federica Aguirre

El pasado 19 de diciembre de 2023 se aprobó la ley que regula el pago de propinas a través de medios electrónicos, la cual entrará en vigencia a los 30 días de su promulgación. A continuación, analizamos los siguientes aspectos:

OBLIGACIÓN DE INSTRUMENTAR TECNOLOGÍA PARA EL PAGO DE PROPINAS

La presente ley es de aplicación a aquellos trabajadores que habitualmente perciban propinas o a aquellos que desempeñen tareas de naturaleza tal que sea costumbre dicho pago por parte de los clientes. Como consecuencia del gran número de usuarios que optan por pagar los servicios a través de pago electrónico, lo más interesante que introduce esta ley es la obligación del empleador de instrumentar los medios de pago electrónico para que el consumidor pueda incluir el pago de propina en la misma transacción en la cual abonó el servicio.

Asimismo, se dispone que las instituciones financieras deberán tomar todas las medidas necesarias a los efectos de lo que supone la presente ley. Sin embargo, no podrán cobrar ningún tipo de comisión, cargo, recargo o descuento, a las sumas o fondos provenientes por concepto de pago de propinas.

¿QUE ENTENDEMOS POR “MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICO”?

La ley remite directamente al artículo 1 de la Ley 19.210 (Ley de Inclusión Financiera) para especificar que se entenderá por medios de pago electrónico, siendo entonces “…las tarjetas de débito, las tarjetas de crédito, los instrumentos de dinero electrónico y las transferencias electrónicas de fondos, así como todo otro instrumento análogo que permita efectuar pagos electrónicos a través de cajeros automáticos, por Internet o por otras vías…”. Sin perjuicio de esto, los trabajadores podrán seguir percibiendo propinas en efectivo por parte de los clientes, independientemente de que estos últimos hayan optado por pagar el servicio a través de medios electrónicos.

LAS PROPINAS

i)       Liquidación: Deberán liquidarse de acuerdo a los plazos que establece la normativa, o bien los acuerdos colectivos o el propio contrato de trabajo. La ley establece la facultad exclusiva de los trabajadores a disponer de los montos y la forma de distribución de estas, privando a que lo realice el empleador.

ii)         Deducciones o descuentos: Las propinas no podrán estar sujetas a ningún tipo de deducción o descuento, salvo aquellas relacionadas a las obligaciones tributarias que le corresponde realizar al empleador.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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