Fideicomiso en garantía y sus diferencias con la hipoteca.
Escrito por los Escribanos Sofia Bird y Joaquin Betbeder.
Históricamente la hipoteca ha sido utilizada como instrumento de garantía por excelencia a la hora de garantizar el cumplimiento de una deuda, encontrándose regulada en nuestro Código Civil Uruguayo. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley N.º 17.703 se crea el Fideicomiso en garantía, el cual nos brinda diversas opciones, además de cumplir con la misma función que el contrato de hipoteca.
Este último, en nuestro país, tiene un marco legal escaso ya que dicha ley únicamente se refiere a este negocio en su artículo n.º 42, y algunas normas de carácter tributarias.
¿En qué consiste un fideicomiso en garantía?
Es un negocio jurídico por medio del cual el fideicomitente transfiere bienes muebles o inmuebles al patrimonio del fideicomiso, con el fin de garantizar con estos el cumplimiento de obligaciones contraídas por el fideicomitente o terceros, creándose un patrimonio de afectación que será administrado por el fiduciario, quien en caso de cumplimiento de dichas obligaciones se encargará de transferir los bienes nuevamente al fideicomitente y en caso de incumplimiento deberá enajenarlos saldando el crédito garantizado o transfiriéndolos directamente al beneficiario.
El patrimonio de afectación antes referido es independiente del patrimonio de las personas físicas y/o jurídicas partes en el contrato de fideicomiso.
Diferencias con la hipoteca.
Ambos negocios jurídicos son utilizados en nuestro país para garantizar operaciones financieras, existiendo las siguientes diferencias:
- Naturaleza jurídica
 
Mediante la hipoteca se crea un derecho real de garantía únicamente sobre bienes inmuebles, naves o aeronaves, mientras que en el fideicomiso nacen derechos personales de garantía sobre bienes de cualquier naturaleza, incluyendo universalidades y bienes futuros.
- Transmisión de la propiedad
 
En la hipoteca el deudor mantiene el bien en su patrimonio siendo responsable de la conservación de este, mientras que en el fideicomiso en garantía el bien se transfiere al patrimonio del fideicomiso, siendo administrado por el fiduciario según el encargo establecido en el contrato.
- Límite de garantía (Regla del duplo)
 
Según lo dispuesto en el artículo nº 2333 del Código Civil Uruguayo, los bienes hipotecados no podrán tener un valor superior al doble del monto garantizado (obligación), mientras que en el fideicomiso no hay límite alguno.
- Principio de especialidad
 
En la hipoteca rige el principio de especialidad, lo cual significa que la deuda garantizada y su monto debe estar determinada, no admitiéndose hipotecas que garanticen deudas futuras o cuyo monto se desconoce. En cambio, en materia de fideicomiso, puede garantizarse cualquier tipo de deuda, presente, futura o eventual, o cuyo monto actualmente se desconoce.
La hipoteca no impide que el bien garantizado sea nuevamente hipotecado (segunda o ulterior hipoteca), mientras que el fideicomiso no lo admite, es decir, no se puede realizar un segundo fideicomiso afectando el bien objeto de este.
- Ejecución de la garantía
 
En lo que respecta a la hipoteca, nuestra legislación solo admite que la ejecución sea vía judicial, en tanto en el fideicomiso la ejecución es privada, es decir, mediante la venta del o los bienes a un tercero o con la transferencia de los mismos al beneficiario (acreedor).
- Exoneración tributaria
 
La transferencia de bienes que realiza el fideicomitente a favor del patrimonio fiduciario, así como en la retransmisión de dichos bienes por extinción del fideicomiso están exonerados de impuestos, permaneciendo gravada la transferencia de los bienes del fideicomiso en caso de ejecución a favor del beneficiario o de un tercero (Ley N.º 18.083 art. n.º 58).
¿Por qué es conveniente constituir un fideicomiso en garantía?
- Ofrece mayor flexibilidad. Brinda la facilidad de adaptarse a las necesidades específicas de las partes intervinientes, ya que se pueden establecer cláusulas personalizadas que regulan las obligaciones y derechos de estas, lo cual permite dar flexibilidad a la estructura contractual.
 - Facilita la ejecución de los bienes puestos en garantía. En caso de incumplimiento la ejecución de los bienes puede ser más rápida y eficiente, reduciendo tiempos y costos, ya que se evitan procedimientos judiciales.
 - Permite el ingreso de nuevos acreedores y bienes. Brinda la posibilidad de ampliar la garantía otorgada, resultando atractivo en casos que involucren varios acreedores o se pretenda agregar nuevos bienes en garantía al fideicomiso ya constituido.
 
Es importante destacar que cada situación es distinta, por lo cual deberá evaluarse caso a caso qué opción se ajusta más a las necesidades de las partes involucradas, mediante un correcto asesoramiento legal.
Por más información contactarse con nuestro equipo de profesionales quienes podrán asesorarle al respecto.





