Fideicomiso en garantía y sus diferencias con la hipoteca.

Escrito por los Escribanos Sofia Bird y Joaquin Betbeder.

Históricamente la hipoteca ha sido utilizada como instrumento de garantía por excelencia a la hora de garantizar el cumplimiento de una deuda, encontrándose regulada en nuestro Código Civil Uruguayo. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley N.º 17.703 se crea el Fideicomiso en garantía, el cual nos brinda diversas opciones, además de cumplir con la misma función que el contrato de hipoteca.

Este último, en nuestro país, tiene un marco legal escaso ya que dicha ley únicamente se refiere a este negocio en su artículo n.º 42, y algunas normas de carácter tributarias.

¿En qué consiste un fideicomiso en garantía?

Es un negocio jurídico por medio del cual el fideicomitente transfiere bienes muebles o inmuebles al patrimonio del fideicomiso, con el fin de garantizar con estos el cumplimiento de obligaciones contraídas por el fideicomitente o terceros, creándose un patrimonio de afectación que será administrado por el fiduciario, quien en caso de cumplimiento de dichas obligaciones se encargará de transferir los bienes nuevamente al fideicomitente y en caso de incumplimiento deberá enajenarlos saldando el crédito garantizado o transfiriéndolos directamente al beneficiario.

El patrimonio de afectación antes referido es independiente del patrimonio de las personas físicas y/o jurídicas partes en el contrato de fideicomiso.

Diferencias con la hipoteca.

Ambos negocios jurídicos son utilizados en nuestro país para garantizar operaciones financieras, existiendo las siguientes diferencias:

  • Naturaleza jurídica

Mediante la hipoteca se crea un derecho real de garantía únicamente sobre bienes inmuebles, naves o aeronaves, mientras que en el fideicomiso nacen derechos personales de garantía sobre bienes de cualquier naturaleza, incluyendo universalidades y bienes futuros.

  • Transmisión de la propiedad

En la hipoteca el deudor mantiene el bien en su patrimonio siendo responsable de la conservación de este, mientras que en el fideicomiso en garantía el bien se transfiere al patrimonio del fideicomiso, siendo administrado por el fiduciario según el encargo establecido en el contrato.

  • Límite de garantía (Regla del duplo)

Según lo dispuesto en el artículo nº 2333 del Código Civil Uruguayo, los bienes hipotecados no podrán tener un valor superior al doble del monto garantizado (obligación), mientras que en el fideicomiso no hay límite alguno.

  • Principio de especialidad

En la hipoteca rige el principio de especialidad, lo cual significa que la deuda garantizada y su monto debe estar determinada, no admitiéndose hipotecas que garanticen deudas futuras o cuyo monto se desconoce. En cambio, en materia de fideicomiso, puede garantizarse cualquier tipo de deuda, presente, futura o eventual, o cuyo monto actualmente se desconoce.

La hipoteca no impide que el bien garantizado sea nuevamente hipotecado (segunda o ulterior hipoteca), mientras que el fideicomiso no lo admite, es decir, no se puede realizar un segundo fideicomiso afectando el bien objeto de este.

  • Ejecución de la garantía

En lo que respecta a la hipoteca, nuestra legislación solo admite que la ejecución sea vía judicial, en tanto en el fideicomiso la ejecución es privada, es decir, mediante la venta del o los bienes a un tercero o con la transferencia de los mismos al beneficiario (acreedor).

  • Exoneración tributaria

La transferencia de bienes que realiza el fideicomitente a favor del patrimonio fiduciario, así como en la retransmisión de dichos bienes por extinción del fideicomiso están exonerados de impuestos, permaneciendo gravada la transferencia de los bienes del fideicomiso en caso de ejecución a favor del beneficiario o de un tercero (Ley N.º 18.083 art. n.º 58).

¿Por qué es conveniente constituir un fideicomiso en garantía?

  • Ofrece mayor flexibilidad. Brinda la facilidad de adaptarse a las necesidades específicas de las partes intervinientes, ya que se pueden establecer cláusulas personalizadas que regulan las obligaciones y derechos de estas, lo cual permite dar flexibilidad a la estructura contractual.
  • Facilita la ejecución de los bienes puestos en garantía. En caso de incumplimiento la ejecución de los bienes puede ser más rápida y eficiente, reduciendo tiempos y costos, ya que se evitan procedimientos judiciales.
  • Permite el ingreso de nuevos acreedores y bienes. Brinda la posibilidad de ampliar la garantía otorgada, resultando atractivo en casos que involucren varios acreedores o se pretenda agregar nuevos bienes en garantía al fideicomiso ya constituido.

Es importante destacar que cada situación es distinta, por lo cual deberá evaluarse caso a caso qué opción se ajusta más a las necesidades de las partes involucradas, mediante un correcto asesoramiento legal.

Por más información contactarse con nuestro equipo de profesionales quienes podrán asesorarle al respecto.

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Procedimientos para el ajuste de salarios en moneda extranjera.

Por Cra. Cecilia Facelli.

Teniendo en cuenta el contexto actual donde el dólar se ha depreciado con respecto al peso uruguayo en el último año, resulta de interés tener en cuenta cual es el procedimiento de ajuste para los salarios nominados en moneda extranjera.

Mediante resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) de fecha 9 de marzo del 2009, se determinó el procedimiento para ajustar los salarios en moneda extranjera.

Se debe determinar el salario en pesos uruguayos que tiene el trabajador al momento del análisis. Para esto, se debe aplicar el tipo de cambio de la fecha del ajuste anterior previsto por el Consejo de Salarios, al importe del salario en moneda extranjera.

Al monto obtenido se le aplica el aumento otorgado al momento del análisis y se lo vuelve a convertir a moneda extranjera, esta vez al tipo de cambio de la fecha del nuevo ajuste.

Si el resultado final obtenido es mayor al salario que tenía el trabajador previo al ajuste, corresponde otorgarle el aumento; mientras que si el resultado obtenido es menor no corresponde aumento, manteniendo el salario que tenía.

Ejemplo:

El trabajador al 01/01/2023 tiene un sueldo de USD 3.000 y el ajuste previsto al 01/07 es 3%.

Entonces, de acuerdo con el procedimiento mencionado:

  • Determinar el salario al 01/01/2023 convertido a pesos uruguayos, con un tipo de cambio de $40,071: USD 3.000 * 40,071 = $120.213
  • Aplicar el porcentaje de aumento previsto: $120.213 * 1.03 = $128.819,39
  • Volver a convertir a moneda extranjera el importe obtenido en el punto anterior, al tipo de cambio del 01/07/2023 de $37,408: $128.819,39 / $37,408 = USD 3.309,97

Como el importe obtenido es mayor al sueldo que tenía hasta el momento, corresponde el aumento. Es decir que el nuevo salario del trabajador es USD 3.309,97.

Si el importe obtenido hubiese dado, por ejemplo, USD 2.980; el trabajador continuaría con el salario de USD 3.000.

Vale la pena señalar que, en algunos consejos de salarios, los cargos gerenciales y directivos no ajustan el valor de su salario por laudos, sino que los ajustes se realizan de mutuo acuerdo entre las partes. Para que esto suceda, se requiere que lo anterior este expresamente laudado por consejo de salarios.

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Deducción del valor fiscal de inmuebles adquiridos a efectos de integrar el costo de venta

Mediante la publicación del Decreto N.º 195/023 del pasado 27 de Junio, se introducen cambios en el Decreto reglamentario del IRAE a efectos de flexibilizar las condiciones de deducción del valor fiscal del inmueble adquirido a ser destinado a integrar el costo de venta para la empresas constructoras o promotoras o en ejecución de contratos de fideicomisos de construcción al costo, siempre que la obra este inscripta en el Banco de previsión social (BPS)

Si bien esta flexibilización nace mediante la publicación de un decreto en el año 2013 ( N.º292/013 ), el mismo fue objeto de diversas prorrogas, por lo que de alguna manera este cambio viene a dar carácter definitivo a la deducción integra del costo fiscal de estos inmuebles, dando seguridad jurídica a los contribuyentes y facilitando la inversión en dicha actividad.

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Uruguay continúa impulsando la seguridad jurídica y el ambiente de negocios internacional

Por Cr. Federico Cibils.

Avances en el Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Uruguay y Brasil:

En un importante paso hacia la consolidación de las relaciones económicas entre Uruguay y Brasil, el Parlamento brasileño ha aprobado el Convenio para Evitar la Doble Imposición en materia de impuestos a la renta y al patrimonio. Este acuerdo, suscripto en junio de 2019 y aprobado por Uruguay en diciembre de 2021, tiene como objetivo principal eliminar o minimizar la doble imposición fiscal, al tiempo que busca prevenir la evasión y elusión de impuestos.

Beneficios de la aprobación del convenio:

El Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Uruguay y Brasil se basa en las disposiciones tradicionales del Modelo de Convenio de la Organización para el Crecimiento y Desarrollo Económico (OCDE). Este enfoque se alinea con los estándares internacionales y brinda mayor claridad y previsibilidad para los contribuyentes y las empresas que operan en ambos países. Al eliminar o minimizar la doble imposición a la renta y al patrimonio, se fomenta un entorno más propicio para la inversión y el comercio bilateral.

El convenio establece reglas claras sobre la competencia fiscal de los contratantes, lo que brinda seguridad jurídica a los contribuyentes y reduce la incertidumbre en materia tributaria. Asimismo, promueve la cooperación administrativa entre las autoridades fiscales de ambos países, lo cual resulta fundamental para prevenir la evasión y elusión fiscal. El intercambio de información tributaria facilitado por el convenio fortalece la transparencia y la lucha contra la evasión fiscal internacional.

Entrada en vigor y aplicación:

Una vez promulgado en Brasil y realizado el intercambio de notas correspondiente, el convenio entrará en vigor quince días después de dicho intercambio. En cuanto a sus disposiciones, estas serán aplicadas a partir del 1º de enero del año siguiente a su entrada en vigor. Esto significa que los contribuyentes y las empresas que realicen operaciones entre Uruguay y Brasil podrán beneficiarse de las disposiciones del convenio a partir de esa fecha.

Conclusiones:

El avance en el análisis y la aprobación del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Uruguay y Brasil es un hito significativo en el fortalecimiento de las relaciones comerciales y la cooperación bilateral. Este acuerdo, basado en estándares internacionales reconocidos, establece una base sólida para la eliminación de la doble imposición fiscal y la prevención de la evasión y elusión fiscal. Al brindar seguridad jurídica y un marco tributario más predecible, se generan condiciones favorables para la inversión y el desarrollo de negocios entre ambos países.

Asimismo, cabe destacar que Uruguay ha demostrado una destacada apertura internacional al establecer numerosos tratados de doble imposición con diferentes países, lo que impulsa la generación de negocios y fortalece su posición como un destino atractivo para la inversión extranjera. La existencia de una red sólida de tratados de doble imposición amplía las oportunidades para las empresas uruguayas y extranjeras, brindando seguridad y certidumbre en materia tributaria. Estos avances reafirman la posición de Uruguay como un país abierto y receptivo para las oportunidades comerciales internacionales.

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