Aguinaldo: ¿cuándo se paga y cómo se calcula?

Por Cra. Serrana Amengual.

¿Cuándo se paga el aguinaldo?

Generalmente hay tiempo hasta el 30/06 para abonar el aguinaldo de junio (que es el generado de diciembre a mayo), y para el aguinaldo de diciembre (que es el generado de junio a noviembre) hay tiempo hasta el 20/12, así es como ha sido en los últimos tiempos, pero la realidad es que la fecha de pago queda establecida mediante decreto cada año. Este año el Decreto Nº 179/023 fue publicado el pasado 16 de junio y estableció lo esperado: el aguinaldo generado hasta el 31 de mayo se pagará dentro del mes de junio del presente año, y el generado desde el 1o de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.

¿Qué partidas computan para el aguinaldo?

Como regla general lo que computa para el aguinaldo son las partidas abonadas en dinero que tengan carácter remuneratorio y sean originadas en la relación de trabajo.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

El primer pago de aguinaldo (en junio) es la doceava parte de lo ganado en dinero que se haya originado en la relación de trabajo y sea de carácter remuneratorio de los meses de diciembre a mayo, el segundo pago (en diciembre) es la doceava parte de lo ganado en los meses de junio a noviembre.

Un ejemplo sencillo, si el sueldo en diciembre 2022 fue de $ 25.000 y de enero a mayo 2023 fue de $ 30.000 mensuales, para el aguinaldo a cobrar en junio 2023 el cálculo es el siguiente:  

25.000 + 30.000 * 5 = 14.583

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¿Cómo afecta el seguro de paro el cálculo del aguinaldo?

Si un empleado estuvo en seguro de paro total durante alguno de los meses, el aguinaldo se calcula igual, es decir haciendo el promedio de las 6 remuneraciones pagas por el empleador dividido 12, considerando remuneración $ 0 el mes que estuvo en seguro total; es importante aclarar que no corresponde incluir en el cálculo las sumas que el trabajador haya percibido de parte de BPS correspondiente a subsidios.

Es bueno destacar que, si el empleado estuvo en seguro de paro parcial y por lo tanto tuvo remuneraciones abonadas por la empresa, las mismas si se computan para el aguinaldo, lo único que no se considera es el subsidio abonado por BPS.

¿El Aguinaldo está gravado por IRPF?

El Aguinaldo está gravado por IRPF. Lo que se debe tener en cuenta es que en el mes que se cobra el mismo (en junio y en diciembre) el recibo del aguinaldo no está afectado por IRPF, por lo que es común pensar que el mismo no está gravado por este impuesto, pero esto no es correcto, ya que mensualmente al momento de gravar el sueldo por IRPF se contempla una provisión correspondiente al aguinaldo. Dicha provisión corresponde si los ingresos mensuales superan las 10 BPC, en este caso la renta mensual de IRPF se incrementa en un 6 % de la materia gravada para las Contribuciones Especiales.

Por lo tanto, a modo de resumen el aguinaldo está gravado por IRPF, no se grava en el mes de cobro, sino que se va provisionando dicho impuesto mes a mes, para ajustarse a fin de año ya que el IRPF es un impuesto anual y no mensual.

¿El Salario Vacacional computa para el aguinaldo?

La jurisprudencia considera que el salario vacacional debería considerarse para el aguinaldo, pero en la práctica es común que muchas empresas no lo incluyan, ya que existe un Decreto que excluye al mismo del cálculo del aguinaldo, sin embargo la jurisprudencia lo considera ilegal. Por lo tanto, es frecuente que su inclusión o no quede a criterio de cada empresa, sin perjuicio de que ciertos grupos y subgrupos de Consejo de Salarios establecen específicamente que el SV computa para el aguinaldo, por lo cual en estos casos se evacuarían las dudas y su inclusión se vuelve obligatoria. Hoy en día los mismos son los siguientes:

Grupo / SubgrupoCapítuloActividad
1/11Industria Láctea
1/75Molinos de café y té
1/123Catering industrial
2/1 Industria Frigorífica. Carne vacuna y ovinos
2/2 Industria Frigorífica. Chacinado y porcinos
2/3 Industria Frigorífica. Aves y otras carnes
2/4 Industria Frigorífica- Carga y descarga
5/1 Curtiembres y sus productos
5/3 Prendas de Vestir y Afines
5/31Cierres de Cremallera
5/5 Artículos de cuero con proceso para consumo animal
5/6 Saladeros y secaderos de cuero
6/2 Aserraderos
7/1 Medicamentes de uso humano
8/1 Industria Metalúrgica
8/3 Industria eléctrica y electrónica
8/51Talleres de mecánica, chapa y pintura
8/52Empresas de auxilio mecánico automotriz
8/61Extracción e industrialización de minerales metálicos
8/7 Productos Plásticos y juguetes. Fibra vidrio
9 Industria de la construcción y afines. (todo el grupo)
10/8 Barracas de construcción
10/9 Farmacias, homeopatías y herboristerías
10/17 Repuestos Automotores
10/18 Supermercados (en Acta complementaria)
10/20 Barracas y Cooperativas de Cereales
11 Comercio minorista de la alimentación (todos los sectores)
12/1 Hoteles, apart-hotels, moteles y hosterías.
12/2 Campamentos, bungalows y similares.
12/31Hoteles de alta rotatividad
12/32Pensiones
12/4 Restaurantes, parrilladas y cantinas
12/5 Cadenas de comidas
12/6 Otras formas de servicio de alimentación
12/7 Cafés, bares y pubs
12/8 Rotiserías
13/1 Transporte terrestre de personas. Urbano
13/6 Transporte Terrestre de pasajeros- Suburbano
13/11dContratación de flete
13/121Compañías Aéreas Extranjeras
15 Salud general – Sector no médicos
15 Servicio de acompañantes
15 Ambulancias que trasladan pacientes sin asistencia
18/31Radios AM y FM de Montevideo
18/41TV abierta Montevideo
18/61Sociedades Hípicas y Casinos Electrónicos
18/10 Atracciones mecánicas ya fines
19/62Recolección de Residuos Hospitalarios
19/82Seguridad Física
19/10 Capítulo Estaciones de Servicio
19/10 Capítulo Gomerías
19/13 Investigación de Mercado
19/15 Peluquerías Unisex
19/16 Areas verdes
19/212Administradoras de zonas francas
19/22 Informática
19/26 Prestación de servicios audiovisuales para eventos
20/2 y 3 Entidades Gremiales y Sociales
24/1 Forestación

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Exoneración IVA e IMESI a aguas minerales y sodas embotelladas

Por Cra. Érika Alvira.

El pasado miércoles 21 de junio de 2023 se reunió la Cámara de Representantes para tratar un asunto urgente debido a la emergencia hídrica que atraviesa el país.

De forma posterior, el jueves 22 de junio 2023 se aprueba la Ley 20.159 exonerando de IVA 22% a las enajenaciones de aguas minerales y sodas, la exoneración comenzara a regir a partir del 23 de junio 2023 y hasta la fecha de finalización de la declaración de emergencia hídrica.

Se entiende por agua mineral el agua de origen profundo o endógeno gasificada o no, embotellada convenientemente para consumo familiar y que responde a los máximos exigidos por el Código Bromatológico. Asimismo, se entenderá por soda el agua potable gasificada mediante anhídrido carbónico, mineralizada y alcalinizada artificialmente o no.

A efectos de implementar la exoneración de IVA se establecerá un régimen de devolución del impuesto incluido en las compras en  plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a integrar directa e indirectamente el costo de los bienes exonerados.

Por otro lado, mediante el Decreto N° 178/023 de 20/06/2023 se fijo en 0% la tasa del IMESI (Impuesto Especifico Interno) aplicable a las aguas minerales y sodas; la exoneración regirá hasta que la emergencia hídrica decretada por el Presidente Luis Lacalle Pou finalice.

La tasa del Impuesto Específico Interno para el agua es de 10,5% por litro de agua sobre un precio ficto, actualmente ese precio ficto esta establecido en $ 22,18.

El impacto de la exoneración de impuestos en un litro de agua embotellada con un valor promedio en el mercado de $65 será de $ 12 de IVA y $ 2,3 de IMESI.

Por más información contactarse con nuestro equipo de profesionales quienes podrán asesorarle al respecto.

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Declaraciones de IRPF, IVA y IASS 2022

Por Cr. Federico Cibils

A partir del 16 de junio comienzan las devoluciones automáticas para trabajadores dependientes y el 23 de junio ya estará disponible el formulario de Declaración Jurada en línea en la página web de DGI.

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración jurada de IRPF?

I-Para las rentras de trabajo dependientes se encuentran obligados presentar:

A) Trabajadores dependientes que superaron en el período enero – diciembre 2022 el importe de $840.345 nominal, y cumplan algunas de las siguientes condiciones:

  • No hayan tenido ingresos en el mes de diciembre de 2022.
  • Hayan tenido ingresos de más de una institución pagadora.
  • Hayan optado por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.

B) Tambien los trabajadores dependientes que no superaron en el período enero – diciembre 2022 los $840.345 nominales, y cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Hayan tenido ingresos de más de una institución pagadora en forma simultánea, y no presentaron el Formulario 3100.
  • Hayan optado por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.

II-Para las rentras de trabajo independientes se encuentran obligados presentar:

Profesionales y no profesionales que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2022 y no hayan tributado IRAE por esas rentas.

III-En cuanto a las rentas de capital se encuentran obligados a presentar:

A) Quienes hayan obtenido ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes.

B) Quienes hayan obtenido ingresos provenientes de las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, etc.) que no fueron objeto de retención.

Beneficios

– Opción de presentar declaración por arrendamiento de inmueble:

Adicionalmente es bueno tener presente que quienes obtengan retas de trabajo en IRPF, tendrán acceso a un crédito del impuesto, cuando fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, cuyos contratos hayan sido celebrados por escrito y tengan un plazo igual o mayor a un año, en tanto puedan identificar al arrendador.

El crédito será, el equivalente al 6% del precio del arrendamiento efectivamente pagado correspondiente al año 2022, sin perjuicio que el contrato correspondiente no abarque la totalidad del mismo.

– Opción de presentar declaración por deducción de cuotas de préstamos hipotecarios:

Para acceder al crédito por las cuotas hipotecarias se deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Que los montos pagados por cuotas hayan estado destinados a la adquisición de vivienda única y permanente del contribuyente. A tales efectos se consideran las cuotas pagadas entre el 1º de enero del 2022 y el 31 de diciembre del 2022 provenientes de:
    • Préstamos hipotecarios.
    • Promitentes compradores cuyo acreedor original sea el BHU, la ANV, los fideicomisos que administra la ANV, el MVOTMA, MEVIR.
    • Cooperativas de Vivienda o fondos sociales o sociedades civiles.
  • Que el costo de la vivienda no haya superado las UI 794.000.
  • Sí. El monto máximo a deducir no podrá superar las 36 BPC anuales ($ 185.904)

Cuando existen dos o más titulares la deducción se deberá considerar de común acuerdo entre los contribuyentes. En caso contrario, la misma será computada en partes iguales.

¿Quiénes son los trabajadores independientes que deben pagar el IVA Servicios Personales?

Los trabajadores independientes – profesionales y no profesionales – que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia, serán contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Los trabajadores independientes deberán presentar anualmente una declaración jurada (Formulario 1302). Esta declaración se presenta al año siguiente de acuerdo al calendario de vencimientos.

Los contribuyentes que en el ejercicio no hayan tenido actividad independiente deberán presentar el Formulario 1302 sin actividad, salvo que en su declaración jurada de IRPF no hayan declarado rentas fuera de la relación de dependencia.

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración jurada de IASS?

  • Pasivos que hayan tenido ingresos provenientes de más de una institución previsional siempre que los mismos hayan superado los $ 840.345 nominales en el período Enero – diciembre 2022.
  • Pasivos que hayan tenido pasividades que provengan de un único organismo previsional que no incluya ingresos de diciembre 2022.
  • Pasivos que hayan tenidos ingresos provenientes de más de una institución previsional, que los mismos no hayan superado los $ 840.345 nominales en el período enero – diciembre 2022 y no hayan presentado el Formulario 3800 ante alguna de los organismos provisionales (cuando los ingresos fueron simultáneos).
  • Deben presentar la Declaración Jurada anual del IASS los pasivos que se hayan jubilado por el régimen de AFAPS y sus ingresos totales superan los $ 840.345 o sin haber superado dicho importe no presentaron el Formulario 3800.

Calendario de vencimiento de presentación de declaración jurada de IRPF, IVA y IASS 2022

Último dígito de RUT, C.I o N.I.E según correspondaAÑO 2023
0-1-2-3-43 de julio al 31 de julio
5-6-7-8-91º de agosto al 28 de agosto

En caso de que la liquidación de impuesto anual arroje un saldo a pagar, el contribuyente podrá efectuar el pago en 5 cuotas de acuerdo con el siguiente detalle:

1era. cuota29 de agosto de 2023
2da. cuota29 de setiembre de 2023
3era. cuota30 de octubre de 2023
4ta. cuota29 de noviembre de 2023
5ta. cuota29 de diciembre de 2023

Por más información contactarse con nuestro equipo de profesionales quienes podrán asesorarle al respecto.

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Nómades Digitales

Por Erika Alvira

Mediante la aprobación del Decreto Nº 268/022, Uruguay se suma al grupo de 50 países en el mundo en abrirle las puertas al trabajo remoto.

El Instituto Uruguay XXI informó el pasado 8 de mayo que los nómades digitales podrán vivir y trabajar de forma legal en Uruguay.

Este permiso de residencia está enfocado a personas que trabajan para empresas extranjeras o para sí mismos permitiéndoles establecerse en Uruguay por un periodo de 6 meses, con posibilidad de extenderlo a 12 meses.

La solicitud es sencilla, la persona ingresa a Uruguay con carácter de turista y debe de completar un formulario online y firmar una declaración jurada en la que declara que tiene los medios económicos necesarios para poder mantenerse económicamente. 

Para solicitar la extensión de 6 meses la persona deberá de acreditar no tener antecedentes penales en ninguno de los países en donde residió más de 6 meses en los últimos 5 años y deberá presentar un certificado de vacunación expedido en Uruguay cumpliendo con el cronograma de vacunación mínimo obligatorio. 

En caso de que la persona decida establecerse en Uruguay o permanecer durante más tiempo siempre podrá aplicar para una residencia temporal o permanente.

Esta facilidad sumada a los beneficios fiscales que tiene este sector por estar exonerado de impuestos en cuanto a la exportación de servicios relacionados con el diseño, desarrollo e implementación de soportes lógicos hacen que sea una propuesta muy atractiva en comparación con otros países del mundo. 

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