¿Qué implica ser integrante de un grupo multinacional según la Ley N° 20.095 y qué impacto genera?

Por Cra. Florencia Gómez

A partir de la publicación de la Ley N.º 20.095 y a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta es de vital importancia analizar si una entidad forma parte o no de un grupo multinacional, ya que de quedar comprendida en dicho concepto podría ocurrir que algunas rentas que antes no quedaban alcanzadas por el impuesto por generarse en el exterior, ahora si lo estén, incrementando el saldo a pagar al cierre del ejercicio.

Ahora bien, ¿cuándo una entidad integra un grupo multinacional?

Hay dos alternativas:

  1. Se entiende que las matrices y sus establecimientos permanentes conforman un grupo multinacional siempre.
  2. Cuando exista un conjunto de dos o más entidades vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones. Para demostrar tal vinculación se debe verificar que la entidad contribuyente de IRAE este incluida en los estados contables consolidados del grupo, de acuerdo con los principios aplicados en la jurisdicción donde se encuentre la entidad controlante final del grupo o que hubiera correspondido incluirla por cotizar en un mercado público de valores. Aun en aquellos casos en los que se hubiese excluido de los estados contables consolidados del grupo únicamente por razones de tamaño o relevancia.

De acuerdo con esta última alternativa, hay que tener claro que implica consolidar los estados financieros y cuando corresponde. La consolidación es un conjunto de técnicas utilizadas por la contabilidad a los efectos de presentar en forma conjunta los estados financieros de un grupo económico, conformado por una entidad matriz y sus subsidiarias.

Suponiendo que la entidad controlante final (matriz) este situada en Uruguay. ¿Cuáles son las condiciones que se deben de cumplir en nuestro país para que la entidad tenga tal obligación?

Al tratarse de un concepto meramente contable debemos recurrir a lo dispuesto en las normas internacionales de información financiera (NIIF) para pequeñas y medianas entidades o las disposiciones estipuladas para las empresas de mayor porte (NIIF completas). De todas maneras, en ambos casos se utiliza el control para determinar si corresponde o no implementar la consolidación, aunque la definición no sea exactamente la misma.

Según las NIIF para pymes (normativa aplicable a la mayoría de las empresas de nuestro país), la matriz será aquella que tenga el control sobre las otras entidades, lo que implica tener el poder para dirigir las políticas financieras y de operación de una entidad a fin de beneficiarse de sus actividades

 Se presume que existe control, cuando la matriz posea directa o indirectamente a través de subsidiarias, mas de la mitad del poder de voto de una entidad, salvo se demuestre que esa posesión claramente no implique el control.

También podría ocurrir que la entidad posea menos de la mitad del poder de voto y que por otras circunstancias tenga de todas formas el control, o que la matriz tenga opciones o instrumentos convertibles o cuente con un agente con la capacidad para dirigir las actividades para beneficio de la matriz.

Por otra parte, si se tratara de una entidad de mayor porte, las NIIF completas establecen que una entidad controla a otra y por lo tanto consolida, cuando tiene la posibilidad o derecho de recibir un rendimiento variable de la subsidiaria, y tiene la facultad de tomar decisiones respecto de ese rendimiento a través de el poder que ejerce sobre la misma.

Mas allá del conjunto de normas que se apliquen, es importante tener en cuenta que muchas veces será necesario utilizar el juicio profesional a efectos de detectar factores que puedan determinar el control de una entidad sobre otra, que es en definitiva lo determinante a la hora de consolidar los estados.

Por más información contactarse con nuestro equipo de profesionales quienes podrán asesorarle al respecto.

Read More

Exoneración al pago de anticipos de IRAE, IP y sobre tasa a Productores Rurales.

Facundo Quintela.

Debido a la crisis que atraviesa el sector agropecuario, el pasado 05/05/2023 la Asamblea General decreto mediante la Ley N 20.131, que los sujetos que realicen actividades agropecuarias quedaran exonerados de realizar los pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) , Impuesto al Patrimonio ( IP) y Sobretasa correspondientes a las obligaciones devengadas entre el  1° de octubre de 2022 y el  30 de junio de 2023.

Asimismo, se le da la potestad al Poder Ejecutivo de poder prorrogar esta disposición por una única vez hasta un plazo máximo de ciento ochenta días.

Por más información contactarse con nuestro equipo de profesionales quienes podrán asesorarle al respecto.

Read More

Régimen de Vivienda Promovida

CPA. MBA Joaquín Fernández

El régimen de vivienda promovida está regulado por la Ley. 18.795 del año 2011 y tiene por objetivo principal fomentar la construcción de viviendas y su acceso a ellas por parte de los sectores socio económicos medios y bajos de la sociedad en zonas donde ya existe infraestructura instalada.

Mediante esta ley se promovieron una serie de incentivos fiscales para la construcción de nuevas viviendas y la refacción, reciclaje o ampliación de viviendas ya existentes en determinadas zonas en Montevideo de acuerdo con el mapa debajo:

Vale la pena señalar que el régimen de vivienda promovida es aplicable a todas aquellas zonas urbanas que cuenten con saneamiento, ya que busca promover el uso de la infraestructura ya existente. En el interior del país, no es posible aplicar por los incentivos previstos en el régimen para construcciones realizadas en balnearios.

Cuáles son los beneficios para la construcción de nuevas viviendas(en zona C01)?

  • Exoneración del 100% del impuesto a la renta correspondiente a la primera enajenación de los inmuebles construidos, hasta 10 años luego de finalizada la obra. Tasa aplicable: 25%
  • Exoneración del 100% del impuesto al patrimonio por las obras en construcción. Tasa aplicable 1,5%.
  • Exoneración del 100% del impuesto al patrimonio de las viviendas destinadas para la venta. La exoneración es por 3 años luego de la finalización de la obra en caso de que las viviendas no estén alquiladas y por 10 años en caso de estar alquiladas. El plazo se computa por el ejercicio fiscal de la finalización de la obra y los 9 ejercicios posteriores.
  • Exoneración del IVA para la primera enajenación de las viviendas, y devolución del IVA compras en plaza de bienes y servicios destinados a la obra. Tasa aplicable: 10%. Adicionalmente, se encuentra exonerado el IVA importación de los bienes destinados a la obra.
  • Exoneración del 100% del ITP(Impuesto a las transmisiones patrimoniales) al enajenante, en la primera venta de las viviendas, siempre que las mismas se realicen dentro de los 10 años posteriores a la finalización de la obra. Tasa aplicable: 2%.
  • Exoneración del 100% del Impuesto a la renta aplicable a los arrendamientos devengados por las unidades construidas, hasta 10 años luego de finalizada la obra, de forma análoga a la exoneración del impuesto al patrimonio.

Cuáles son los beneficios para aquellos que adquieren las viviendas para alquilarlas?

  • Exoneración del 100% del impuesto a la renta(IRAE, IRPF o IRNR) de los alquileres por 10 años. Tasa de anticipo o retención aplicable IRPF: 10,5%. A condición de que la vivienda sea permanente, es decir, cuente con un contrato de al menos 1 año de alquiler.
  • Exoneración del 100% del Impuesto al patrimonio de las viviendas adquiridas por 10 años. A condición de que hubieran estado alquiladas al menos 6 meses en el año.
  • Exoneración del 100% del ITP(Impuesto a las transmisiones patrimoniales) al adquiriente, en la primera venta de las viviendas, siempre que las mismas se realicen dentro de los 10 años posteriores a la finalización de la obra. Tasa aplicable: 2%.
  • Exoneración del 100% del impuesto a la renta correspondiente a la primera enajenación para los fideicomisos financieros que cumplan ciertas condiciones previstas en la reglamentación, siempre y cuando las hubieran destinado a arrendamiento por un plazo no menor a 2 años. La exoneración es aplicable a las enajenaciones realizadas hasta 10 años de finalizada la obra. Tasa aplicable: 25%.

Todos los plazos de exoneración se computan por ejercicios fiscales cerrados, contemplando la fracción de año correspondiente a la finalización de la obra como un año y los posteriores. Para acceder a los beneficios, los inmuebles alquilados deberán estar destinados a vivienda permanente, es decir, contar con un plazo de alquiler igual o mayor a un año.

La ley de vivienda promovida también promueve el acceso al financiamiento para la compra de viviendas y busca facilitar el acceso a garantías de alquiler.

El uso del régimen de vivienda promovida

Desde la creación de la Ley de vivienda promovida en el año 2011 a la fecha, un total de 976 proyectos inmobiliarios promovidos por la ANV han concluido o comenzado sus obras. Estos 976 proyectos dan lugar a 34.016 viviendas a lo largo de todo el país, de las cuales 20.571 están ubicadas en Montevideo (Aprox. un 4,5% de las viviendas de Montevideo según el último censo). Por otro lado, el precio promedio por metro cuadrado habitable de los proyectos promovidos en Montevideo asciende a USD 2.645 de acuerdo con el informe publicado por ANV en enero de 2023.

A su vez, desde la creación de la ley las unidades monoambientes no contaban con exoneraciones impositivas. Sin embargo, a partir del Decreto 129/020, los monoambientes también gozan de exoneraciones fiscales, siempre y cuando las unidades de esta tipología no representen más del 25% del total del proyecto.  

Finalmente, es importante señalar que aquellos proyectos que no puedan ser promovidos y obtener exoneraciones por la presente ley por no cumplir con alguna de las condiciones establecidas, si podrán obtener beneficios fiscales a partir del Decreto 138/020. Los megaproyectos(costo total del proyecto: USD 3.000.000 aprox, entre otros requisitos) pueden obtener beneficios similares por la ley de inversión, siempre y cuando presenten un proyecto de inversión a la COMAP.

Por más información, contactarse con nuestro equipo de profesionales quienes podrán asesorarle al respecto.

Read More

Financiación de aportes rurales sin multas ni recargos.

Facundo Quintela.

El pasado 21/03/2023 se confirmó por parte de BPS la opción de pagar los aportes rurales, incluyendo en las mismas, las explotaciones agropecuarias como los contratistas rurales correspondientes al cuatrimestre 09/2022 – 12/2022, en 3 cuotas cuyos vencimientos coinciden con el de las obligaciones del primer, segundo y tercer cuatrimestre del 2023:

  • Primera cuota: mayo 2023
  • Segunda cuota: setiembre 2023
  • Tercera cuota: enero 2024

Manteniéndose los vencimientos previstos para las presentaciones de las nominas.

Por más información contactarse con nuestro equipo de profesionales quienes podrán asesorarle al respecto.

Read More

Cambio de criterios básicos generales de funcionamiento de COMAP – Decreto 268/020

Cra. Erika Alvira.

El primero de diciembre de 2022 la COMAP puso a disposición los nuevos criterios básicos de funcionamiento para los proyectos de inversión amparados en el Decreto 268 de 2020.

Estos nuevos criterios tienen vigencia a partir del 1 de diciembre de 2022, aunque la COMAP informó que entre el periodo del 1 de diciembre de 2022 al 18 de diciembre 2022 convivirán ambos criterios, siendo elección del contribuyente a cual ampararse.

A partir del 19 de diciembre únicamente se podrá solicitar los beneficios en función de las nuevas disposiciones.

Indicadores

Indicador descentralización

Se modifica la metodología de cálculo del indicador Descentralización.

Se les adiciona 2 puntos transitoriamente a los departamentos del litoral norte dada la coyuntura con la sequia: Artigas, Salto, Paysandú, Rio Negro, Rivera y Cerro Largo.

Indicador sectorial – Mejora de la empleabilidad personal

Los gastos se limitan a un curso por empleado y por año.

La única excepción a esta limitación es si los cursos forman parte de un programa o plan orgánico de perfeccionamiento.

Los cursos que forman parte de una carrera de grado, maestría, doctorado no serán considerados; así como tampoco los cursos brindados a dueños, socios y directores.

Se modifica el puntaje, otorgándose 1 punto por la capacitación de entre 10% y 20% de la plantilla, y 3 puntos para capacitaciones por encima del 20% del personal promedio de la empresa.

Indicador sectorial de elección común para todos los sectores de la economía

Se adiciona el indicador prácticas formativas que es común para todos los sectores de la economía.

El mismo puntúa en función de la cantidad de empleados que se encuentren en prácticas formativas sobre el total de empleados, se podrán otorgar entre 3 y 10 puntos.

Indicador sectorial MEF – Diferenciación de productos y procesos

Se introducen nuevas certificaciones en la grilla: Certificación MAS (Medio Ambiente, Arquitectura, Sustentabilidad) y Certificación EDGE (Excellence In Design for Greater Efficiencies).

Indicador sectorial MINTUR – Servicios e infraestructura

Se podrán incluir en este indicador inversiones en aquellos proyectos que no brinden alojamiento, pero satisfagan total o parcialmente, carencias específicas en la planta turística de determinadas zonas, así como aquellas inversiones que incluyan servicios turísticos innovadores.

Inversiones

Plantines y costos de implantación

Se actualizan los precios máximos por plantín y el coeficiente para determinar costo máximo de implantación por hectárea para los plantines.

Inversión elegible en energías renovables – Paneles solares fotovoltaicos

Se exceptúa del requisito de computar 2 puntos ponderados como mínimo en el indicador Generación de empleo y del tope máximo de inversión de 20% en paneles solares fotovoltaicos sobre la inversión total a las empresas que sean grandes consumidores de energías.

La COMAP define el concepto de grandes consumidores de energías.

Inversiones temporales – vehículos eléctricos

Se modifica el valor de importación CIF, el cual no podrá superar los USD 27.000, quedando excluidos del tope ciertos prestadores de servicios de transporte colectivo. Anteriormente el tope era USD 60.000.

Los mismos deberán formar parte de un proyecto de inversión en el cual representen como máximo el 25% del total. Se exceptúan de esta exigencia los proyectos de inversión para la adquisición de flota exclusivamente eléctrica, entendiéndose a estos efectos la compra de 5 o más vehículos.

Esta modificación es transitoria y rige hasta el 31 de agosto de 2023.

Inversión elegible en vehículos utilitarios camionetas y furgones

Sera inversiones elegibles las inversiones en vehículos utilitarios camionetas y furgones que se destinen directamente a la actividad de la empresa y cuyo valor CIF no supere los USD 30.000. En caso de que sean eléctricos, el valor CIF no podrá superar los USD 60.000.

Quedan excluidos de esta limitación en monto, los vehículos utilitarios furgones, definidos como aquellos vehículos de 4 ruedas o más, destinados al transporte de mercancías, con caja cerrada, sin vidrios laterales, que no excedan las 12 toneladas de peso total bruto.

Ampliaciones

Se modifican los criterios para las ampliaciones de proyectos:

  • Para las ampliaciones por hasta 10% de la inversión promovida elegible: no se exigirá la generación de externalidades adicionales.
  • Ampliación entre el 10% y 30% de la inversión promovida elegible: se exigirá un incremento en el puntaje total de indicadores de la matriz antes de la ponderación. El porcentaje incremental resultará de deducir al porcentaje total de la ampliación el 10% que no requiere externalidades adicionales.
  • Ampliaciones que superen el 30% de la inversión promovida elegible, serán consideradas como un proyecto nuevo.

Por más información contactarse con nuestro equipo de profesionales quienes podrán asesorarle al respecto.

Read More