¿Qué implica ser integrante de un grupo multinacional según la Ley N° 20.095 y qué impacto genera?
Por Cra. Florencia Gómez
A partir de la publicación de la Ley N.º 20.095 y a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta es de vital importancia analizar si una entidad forma parte o no de un grupo multinacional, ya que de quedar comprendida en dicho concepto podría ocurrir que algunas rentas que antes no quedaban alcanzadas por el impuesto por generarse en el exterior, ahora si lo estén, incrementando el saldo a pagar al cierre del ejercicio.
Ahora bien, ¿cuándo una entidad integra un grupo multinacional?
Hay dos alternativas:
- Se entiende que las matrices y sus establecimientos permanentes conforman un grupo multinacional siempre.
 - Cuando exista un conjunto de dos o más entidades vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones. Para demostrar tal vinculación se debe verificar que la entidad contribuyente de IRAE este incluida en los estados contables consolidados del grupo, de acuerdo con los principios aplicados en la jurisdicción donde se encuentre la entidad controlante final del grupo o que hubiera correspondido incluirla por cotizar en un mercado público de valores. Aun en aquellos casos en los que se hubiese excluido de los estados contables consolidados del grupo únicamente por razones de tamaño o relevancia.
 
De acuerdo con esta última alternativa, hay que tener claro que implica consolidar los estados financieros y cuando corresponde. La consolidación es un conjunto de técnicas utilizadas por la contabilidad a los efectos de presentar en forma conjunta los estados financieros de un grupo económico, conformado por una entidad matriz y sus subsidiarias.
Suponiendo que la entidad controlante final (matriz) este situada en Uruguay. ¿Cuáles son las condiciones que se deben de cumplir en nuestro país para que la entidad tenga tal obligación?
Al tratarse de un concepto meramente contable debemos recurrir a lo dispuesto en las normas internacionales de información financiera (NIIF) para pequeñas y medianas entidades o las disposiciones estipuladas para las empresas de mayor porte (NIIF completas). De todas maneras, en ambos casos se utiliza el control para determinar si corresponde o no implementar la consolidación, aunque la definición no sea exactamente la misma.
Según las NIIF para pymes (normativa aplicable a la mayoría de las empresas de nuestro país), la matriz será aquella que tenga el control sobre las otras entidades, lo que implica tener el poder para dirigir las políticas financieras y de operación de una entidad a fin de beneficiarse de sus actividades
Se presume que existe control, cuando la matriz posea directa o indirectamente a través de subsidiarias, mas de la mitad del poder de voto de una entidad, salvo se demuestre que esa posesión claramente no implique el control.
También podría ocurrir que la entidad posea menos de la mitad del poder de voto y que por otras circunstancias tenga de todas formas el control, o que la matriz tenga opciones o instrumentos convertibles o cuente con un agente con la capacidad para dirigir las actividades para beneficio de la matriz.
Por otra parte, si se tratara de una entidad de mayor porte, las NIIF completas establecen que una entidad controla a otra y por lo tanto consolida, cuando tiene la posibilidad o derecho de recibir un rendimiento variable de la subsidiaria, y tiene la facultad de tomar decisiones respecto de ese rendimiento a través de el poder que ejerce sobre la misma.
Mas allá del conjunto de normas que se apliquen, es importante tener en cuenta que muchas veces será necesario utilizar el juicio profesional a efectos de detectar factores que puedan determinar el control de una entidad sobre otra, que es en definitiva lo determinante a la hora de consolidar los estados.
Por más información contactarse con nuestro equipo de profesionales quienes podrán asesorarle al respecto.








