¿De quién son los derechos de autor de tus tatuajes?

El tatuaje, en tanto obra artística original, está protegido por derecho de autor. Pero, lo que en general ignoramos al decidir tatuarnos y pagar dicha obra, es que por el mero hecho del pago, no necesariamente se adquieren todos los derechos de autor sobre la pieza.

Si bien el tatuaje es, en primera instancia, para uso personal del tatuado, su uso con fines comerciales (por ejemplo, para utilizar la imagen en una propaganda publicitaria) hace necesario contar con el consentimiento del autor, es decir, con la autorización expresa del tatuador.

Fue bajo esta premisa que Solid Oak Sketches LLC (compañía autora de diversos tatuajes de jugadores de la NBA) decidió denunciar a Take-Two Interactive (desarrollador del videojuego 2K de la NBA donde aparecen estos jugadores, representados con sus tatuajes).

El argumento de Solid Oak Sketches es que aunque los jugadores de la NBA están tatuados y en permanente exposición pública, las obras no pueden ser reproducidas en un videojuego sin violar los derechos de autor de la empresa, por lo que éstos debieron requerir autorización de Solid Oak Sketches para reproducir los tatuajes de los jugadores.

En contra-posición, Take-Two Interactive argumentó que si bien los tatuajes están representados, no son el foco principal de la imagen y están allí simplemente porque la representación de los jugadores de la NBA busca parecerse lo más posible a la realidad, a lo cual responde Solid Oak Sketches que si los tatuajes no son importantes, no es por tanto necesario que se representen en absoluto en el videojuego.

Otro caso emblemático, fue el del basquetbolista Rasheed Wallace, que para una publicidad de una reconocida marca deportiva, utilizó sus tatuajes como centro de la misma. El autor del tatuaje, Matthew Reed, denunció a la agencia de publicidad, a la reconocida marca deportiva y al basquetbolista por no solicitar su autorización. No obstante, en este caso las partes alcanzaron un acuerdo. No obstante, el caso sirvió para marcar un precedente sobre la utilización de los tatuajes con fines comerciales.

Es cierto que un artista al tatuar a un jugador de la NBA, sabe que en tanto figura pública el jugador va a ser fotografiado, que éste aparecerá en los medios y que además explotará su imagen con fines comerciales.

Para algunos especialistas en materia de propiedad intelectual, del conocimiento que se trata de una figura pública, podría deducirse que el tatuador está implícitamente cediendo los derechos sobre la misma para que el tatuado, lleve el tatuaje consigo y lo “use” como quiera en su día a día.

La pregunta es ¿Qué tan amplia es esta cesión? O si por el contrario, al momento de hacerse el tatuaje, la persona no fuera una persona pública y luego deviniera como tal. ¿Cuál sería el criterio en ese caso?

Si bien no existen conclusiones legales sobre este asunto, el mismo tomó tal estado público, que se recomendó a las figuras públicas a buscar asesoramiento sobre los derechos de sus tatuajes, con el objetivo de prevenir problemas a la hora del uso comercial de su imagen.

Todo parece indicar que los asuntos legales que implican esas piezas van a volverse cada vez más frecuentes. Habrá que esperar a la sentencia en el caso de Solid Oak Sketches contra Take-Two Interactive para tener una primera resolución en ésta materia, que permita contar con un panorama más claro acerca de este tema, tan controversial.

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Declaraciones de IRPF y IASS 2021

A partir del 16 de junio comienzan las devoluciones automáticas para trabajadores dependientes y a partir del 23 de junio estará disponible el formulario de Declaración Jurada disponible en la página web de DGI.

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración jurada de IRPF?

I-Para las rentas de trabajo dependientes se encuentran obligados presentar:

A) Trabajadores dependientes que superaron en el período enero – diciembre 2021 el importe de $774.120 nominal, y cumplan algunas de las siguientes condiciones:

  • No hayan tenido ingresos en el mes de diciembre de 2021.
  • Hayan tenido ingresos de más de una institución pagadora.
  • Hayan optado por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.

B) También los trabajadores dependientes que no superaron en el período enero – diciembre 2021 los $774.120 nominales, y cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Hayan tenido ingresos de más de una institución pagadora en forma simultánea, y no presentaron el Formulario 3100.
  • Hayan optado por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.

II-Para las rentas de trabajo independientes se encuentran obligados presentar:

Profesionales y no profesionales que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2021 y no hayan tributado IRAE por esas rentas.

III-En cuanto a las rentas de capital se encuentran obligados a presentar:

  1. A) Quienes hayan obtenido ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes.
  2. B) Quienes hayan obtenido ingresos provenientes de las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, etc.) que no fueron objeto de retención.

Beneficio- opción de presentar declaración por arrendamiento de inmueble:

Adicionalmente es bueno tener presente que quienes obtengan retas de trabajo en IRPF, tendrán acceso a un crédito del impuesto, cuando fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, cuyos contratos hayan sido celebrados por escrito y tengan un plazo igual o mayor a un año, en tanto puedan identificar al arrendador.

El crédito será, el equivalente al 6% del precio del arrendamiento efectivamente pagado correspondiente al año 2021, sin perjuicio que el contrato correspondiente no abarque la totalidad del mismo.

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración jurada de IASS?

  • Pasivos que hayan tenido ingresos provenientes de más de una institución previsional siempre que los mismos hayan superado los $ 774.120 nominales en el período Enero – diciembre 2021.
  • Pasivos que hayan tenido pasividades que provengan de un único organismo previsional que no incluya ingresos de diciembre 2021.
  • Pasivos que hayan tenidos ingresos provenientes de más de una institución previsional, que los mismos no hayan superado los $ 774.120 nominales en el período enero – diciembre 2021 y no hayan presentado del Formulario 3800 ante alguna de los organismos provisionales (cuando los ingresos fueron simultáneos).
  • Deben presentar la Declaración Jurada anual del IASS los pasivos que se hayan jubilado por el régimen de AFAPS y sus ingresos totales superan los $ 774.120 o sin haber superado dicho importe no presentaron el Formulario 3800.

Calendario de vencimiento de presentación de declaración jurada de IRPF y IASS

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