Informe Residencia Fiscal

RESIDENCIA FISCAL 

El objeto de este post es explicar las razones por las cuales puede ser beneficioso obtener la residencia fiscal en Uruguay y mostrar algunos ejemplos concretos en los que sería conveniente la obtención de la misma. A su vez se brinda información básica respecto de los mecanismos para su obtención.

La residencia fiscal se entiende por el lugar o país en el que la persona física o jurídica tiene sus obligaciones fiscales, es decir, donde debe declarar su patrimonio y rentas y pagar sus impuestos.

Resulta entonces de vital importancia para lograr una buena estrategia y planificación tributaria, determinar cuál es el país en el que me conviene obtener la residencia fiscal, analizar las diferentes formas que existen para obtenerla y si estas dan lugar a la pérdida de la residencia fiscal que tengo actualmente.

Contexto actual 

Uruguay se ha mostrado como un país de puertas abiertas a nuevas inversiones, un país que busca dar seguridad y certeza de las normas fiscales y jurídicas, brindando de esta forma un ambiente propicio para instalarse, invertir y desarrollar proyectos personales y empresariales.

Sumado a esto, el actual gobierno se enfocado en darle mayor apertura al comercio internacional y promocionar la instalación de empresas y capitales extranjeros en el país, buscando crear nuevos puestos laborales a través de esta vía. De hecho, en los últimos dos años se han flexibilizado las exigencias para el otorgamiento de la residencia fiscal, brindando a los no residentes, nuevas formas de computar los requisitos para la obtención de la misma.

A continuación, se nombran los diferentes motivos por los que se puede solicitar la residencia fiscal en el Uruguay:

  • Permanecer más de 183 días en el país durante un año civil (computan también las ausencias esporádicas menores a 30 días).
  • Probar que el núcleo principal de sus intereses vitales se encuentra en el país
  • Cuando su núcleo principal de actividades está en Uruguay, es decir, cuando las rentas generadas en el Uruguay sean mayores a las del resto del mundo.
  • Cuando sus intereses económicos se encuentran en Uruguay, es decir, cuando la persona tiene:
    • Inversión en inmuebles por más de UI 15.000.000.
    • Inversión en inmuebles por más de UI 3.500.000 (invertidos a partir del 01/07/2020) y que además se permanezca más de 60 días en el país durante el año civil.
    • Participación en empresas por un valor superior a UI 15.000.000 a partir del 1/7/2020 y que las mismas generen más de 15 puestos de trabajo directo durante todo el año civil.

    • Empresas que cuenten con proyectos de inversión por más de UI 45.000.000.

¿Por qué Uruguay?

 

Es importante analizar los motivos por los cuales una persona puede querer obtener la residencia fiscal uruguaya. A continuación, listamos los principales motivos por los que un no residente puede querer obtener la RF en el Uruguay:

 

  1. Debido a que en Uruguay paga menos impuestos que en su país (se deben analizar las tasas en relación al tipo de rentas obtenidas).
  2. Para sacar provecho de un Convenio de Doble Imposición con países que su país de origen no tiene.
  3. Para que el flujo de información financiera de entidades en las que posee depósitos o inversiones vaya hacia Uruguay.
  4. Aprovechar el incentivo del “Tax Holiday” modificado recientemente en el Decreto 898/2021.

Comparación de la tasa impositiva

 

Para evaluar si debo pagar menos impuestos o no en Uruguay debo tener en cuenta que criterio se aplica en cada caso para la determinación de la renta. En Uruguay, tradicionalmente se aplica el criterio de la fuente para establecer si una renta está o no gravada. Es decir, la renta esta gravada si es de fuente uruguaya y no lo está si es renta de fuente extranjera. Por lo que generalmente resulta beneficiosa la obtención de la residencia fiscal en caso de que la fuente de ingresos sea del extranjero.

 

Sin embargo, existen algunas excepciones a dicho criterio en las que se aplica la extensión de la fuente, y en el caso concreto de las rentas por rendimientos de capital mobiliario derivados de colocaciones en el exterior aplica el criterio de renta mundial.

 

Analicemos como se grava en Brasil, Argentina y Uruguay a una persona física que obtiene rentas financieras en el exterior:

 

  • En Argentina, las personas físicas serán pasibles de un 35% de impuesto a las ganancias, más un 2,25% de impuesto a las riquezas sobre los bienes en el exterior, totalizando una tasa del 37,25%.
  • En Brasil, se aplica el impuesto a la renta por un 27,5%.
  • En Uruguay, las rentas financieras del exterior están gravadas por el impuesto a la renta de las personas físicas a una tasa del 12%.

En comparación podemos ver como en Uruguay, para este caso concreto, se paga menos de la mitad que en ambos países vecinos, por lo que puede configurar un atractivo importante para residentes fiscales argentinos y brasileros para solicitar la RF en Uruguay.

 

Sacar provecho de un CDI 

Pongamos el ejemplo de una persona residente fiscal de un país A que recibe rentas empresariales de un país B, y no existe CDI entre dichos estados.

Generalmente la persona será sujeta a retención en el país en el cual se genera la renta, y no se permite utilizar la retención como crédito fiscal en el país de residencia ya que no existe convenio de doble imposición. Deberá entonces pagar impuesto a las ganancias en el país de residencia nuevamente, por lo que es sujeto al pago de impuesto a la renta en ambos países.

Si la persona obtuviera la RF en Uruguay, suponiendo que existe un CDI entre Uruguay y el país B, la renta dejará de estar sujeta a retención y, además, por configurar una renta empresarial en el exterior, es considerada en Uruguay como renta de fuente extranjera, por lo cual no paga IRPF en Uruguay.

En este ejemplo concreto vemos la importancia de la planificación tributaria, y como una persona puede pasar de una situación de doble imposición a la renta a no pagar impuesto a la renta.

Información financiera del exterior 

Pongamos el ejemplo de un residente fiscal argentino que es sujeto pasivo al pago del 35% de impuesto a las ganancias y 2,25% por impuesto a las riquezas en relación a las colocaciones en bancos del exterior.

En este sentido, el banco suizo está obligado a informar anualmente al país de residencia sobre el estado de las cuentas de su cliente por el Common Reporting Standrad (CRS) aprobado por la OCDE en 2014.

En este caso, la persona podría obtener la residencia fiscal en Uruguay, por lo cual, al presentar el certificado de residencia fiscal de DGI en el banco suizo, la información determinada por el CRS irá automáticamente destinada a Uruguay, por lo que podría pasar a tributar a una tasa del 12% sobre esos rendimientos.

Tax Holiday para rentas pasivas del exterior

Para incentivar a los extranjeros a obtener la residencia fiscal uruguaya, se les permite elegir entre las siguientes dos opciones para la tributación de rentas pasivas de capital de fuente extranjera:

  1. Optar por tributar el impuesto a la renta a los no residentes por el ejercicio en que se obtuvo la residencia fiscal y los diez ejercicios siguientes. Esto significa una tributación del 0% de IRPF por dichas rentas por un período de 11 ejercicios, pero luego serán sujetos pasivos de IRPF a una tasa del 12%.
  2. Optar por tributar IRPF a una tasa del 7% sin límite temporal.

A partir de estos ejemplos vemos como la obtención de la residencia fiscal puede resultar muy trascendente a la hora de mejorar la eficiencia fiscal de un contribuyente.

Por último, es importante resaltar que por más que se obtenga la residencia fiscal en Uruguay, es igual de trascendente la pérdida de la residencia fiscal en el otro país, ya que una persona puede computar residencia fiscal en dos países a la misma vez.

Los invitamos a consultar en caso de que necesiten información ampliatoria, tengan dudas o necesiten analizar su situación concreta.

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¿Cuáles son las principales cuestiones que debe considerar una persona jurídica extranjera para instalar una sucursal en Uruguay?

Es exigible por la normativa Uruguaya y a nivel de políticas de estado, el cumplimiento de formalidades antes de hacer negocios en nuestro país.

A nivel del estado se requiere un compromiso claro que vele por normativas de apertura hacia la inversión extranjera, brindando estabilidad y seguridad para que pueda concretarse.

Mucho se ha discutido sobre la flexibilización para fomentar el comercio internacional, dado que no solo es necesario que la sociedad posea personería jurídica en Uruguay, si no que una vez instalada pueda manejarse libremente en su actividad.

Así lo constata la intención de los legisladores puesta en Ley de Sociedades Comerciales N°16.060 (en adelante “LSC”),  como fuente para captar capitales e inversiones al país.

Fundamento Jurídico

Conforme a lo dispuesto por Arts. 192 y siguientes de la “LSC” las sociedades constituidas en el extranjero se rigen en cuanto a su existencia, capacidad, funcionamiento y disolución por la ley del lugar de su constitución, o sea por la ley extranjera, siempre que no sean contrarias al orden público internacional de nuestro país.

Estas sociedades se clasifican por la operatoria que desarrollen en nuestro país, distinguiéndose: I. Las que realizan actos aislados y pueden comparecer en juicio y
II.   Las que realizan en Uruguay una actividad que implique el desarrollo de su objeto mediante el establecimiento de sucursales o cualquier otro tipo de representación permanente.

Hay silencio respecto a la sociedad que realiza actos habitualmente pero sin establecer sucursal.

Reconocimiento en Uruguay

De acuerdo al artículo 193 de la “LSC” las sociedades constituidas en el extranjero si se propusieran el ejercicio de los actos comprendidos en el objeto social, mediante el establecimiento de sucursales, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Inscribirse en el Registro Público de Comercio: supone la Inscripción de la Sociedad Matriz en Registro Nacional de Comercio (en adelante “RNC”).

El Escribano deberá presentar diversos documentos: 1.Estatutos de la sociedad matriz debidamente inscriptos en su lugar de origen o en su defecto si el país no tiene Registro de contratos sociales, una constancia de que se ha constituido de acuerdo a las leyes del país, (donde surja la posibilidad de instalar sucursales) y 2.Resolución de la Asamblea o del Directorio de instalar la sucursal en el país.

Dado que es documentación proveniente del extranjero y para adquirir validez en nuestro país, previamente a enviar los originales por el interesado, se deberá legalizarse y/o apostillarse según corresponda, adicionalmente realizar traducción oficial de los documentos si no están redactados en idioma español, estos trámites insumen tiempo que deberán ser contemplados por el cliente.

  1. Efectuar las publicaciones que la ley exija para las sociedades constituidas en el país según el tipo: Se exige la publicación en Diario Oficial y otro Diario según el tipo social de la matriz.

Estos mismos requisitos deben cumplirse cada vez que se modifique el contrato social.

¿Se puede instalar una sucursal en el país de una sociedad constituida en el extranjero cuyos estatutos no incluyen expresamente esa posibilidad?

Si, si de la documentación presentada surge expresamente el contralor notarial de que en los estatutos respectivos no existe prohibición expresa para establecer sucursales fuera del país de su constitución, y que tampoco está prohibido por la ley del mismo.

Inscripción en la Administracion Tributaria.

La sucursal extranjera debe inscribirse en la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social en Uruguay.

La inscripción se realiza de forma presencial y  hasta el inicio de actividades, por lo que la inscripción tardía genera multas pecuniarias.

Se deberá proporcionar la Resolución de la Sociedad de establecerse en el país, la que deberá cumplir con los requisitos de legalización y/o apostillada y traducción según corresponda y en caso de que la sucursal extranjera sea administrada o representada por una persona jurídica uruguaya se adiciona: Acta designado las personas físicas a través de las que actuara en Uruguay (Art 82 “LSC”)

Los habilitados en dicha Acta serán quienes firmen los Formularios para la inscripción. Adicionalmente el escribano presentara un certificado notarial controlando la personería jurídica.

Culminado el trámite se obtiene el número de Identificación Fiscal en Uruguay (RUT) y se procede a la presentación del Formulario B (Ley 19.484) al Banco Central del Uruguay.

Comunicación al Banco Central del Uruguay

A los efectos del cumplimiento de la Ley 19.484 (Artículos 24 y 25), las sucursales situadas en el país de entidades financieras no residentes, están obligadas a  identificar a sus titulares de participaciones patrimoniales y beneficiarios finales, conservando la documentación que lo acredite fehacientemente, para remitirla al Registro del Banco Central del Uruguay.

Dicha obligación que se hace exigible a partir del 30 de Junio de 2018.

Las entidades deben informar al Registro del BCU los beneficiarios finales, indicando los porcentajes de participación: los que cumplen las condiciones del 15%, los que no las cumplen y los que desconoce, así como de quienes ejercen su control final, si correspondiere.

El plazo para la presentación del Formulario B será de 90 días hábiles desde su verificación en caso de que los titulares de las participaciones o títulos nominativos sean no residentes o 45 días hábiles si son residentes.

El no cumplimiento de la obligación genera multas de importante cuantía.

El Formulario B es firmado por el representante legal (estatutario) o voluntario (apoderado) frente al Escribano que certificara la firma. Si la firma se realiza en el exterior, se deben cumplir las formalidades de certificación notarial, legalización y/o apostilla y traducción oficial según corresponda, por lo que el interesado debe tener presente la demora de dichos tramites.

Rubrica de Libros

Se realiza la rúbrica de los libros societarios ante el Registro Nacional de Comercio.
Se requiere la presentación de un certificado contable y/o notarial relacionando la vigencia y representación de la sociedad, acreditando que la sucursal no tiene libros, la inscripción definitiva de la sucursal y comunicación BCU de la ley 19.484 relacionada anteriormente.

¿Cuál es la demora en la culminación de inscripción de sucursal de empresa extranjera?

Es de al menos 4 meses. Los tiempos podrán acrecentarse si la documentación proveniente del exterior requiere traducción oficial o intervención de un idóneo.

Modificación de la Inscripción Original.

Eventualmente a la instalación de la sucursal de empresa extranjera en Uruguay, existe la posibilidad que el cliente decida realizar una modificación del contrato social, los más habituales son el cambio de administrador, representante o de socios.

Esto implica una modificación de la inscripción original, en consecuencia, se deben cumplir con igual formalidades que para el reconocimiento de la sucursal.

Asimismo, corresponderá la modificación ante la Administracion Tributaria y la Comunicación de la Ley 19.484 en caso de realizarse modificaciones respecto a sus beneficiarios finales, porcentajes de participación o capital.

Se debe tener presente el plazo para el cumplimiento de la presentación del Formulario B al Banco Central del Uruguay (90 días hábiles desde su verificación en caso de que los titulares de las participaciones o títulos nominativos sean no residentes o 45 días hábiles si son residentes). El no cumplimiento de la obligación genera multas.

 

Esc. María Agustina Lafarge

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Aguinaldo

¿Cuándo se paga el aguinaldo?

Generalmente hay tiempo hasta el 30/06 para abonar el aguinaldo de junio (que es el generado de diciembre a mayo), y para el aguinaldo de diciembre (que es el generado de junio a noviembre) hay tiempo hasta el 20/12, así es como ha sido en los últimos tiempos, pero la realidad es que la fecha de pago queda establecida mediante decreto cada año, este año el Decreto ______estableció que __________

¿Qué partidas computan para el aguinaldo?

Como regla general lo que computa para el aguinaldo son las partidas abonadas en dinero que tengan carácter remuneratorio y sean originadas en la relación de trabajo.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

El primer pago de aguinaldo (en junio) es la doceava parte de lo ganado en dinero que se haya originado en la relación de trabajo y sea de carácter remuneratorio de los meses de diciembre a mayo, el segundo pago (en diciembre) es la doceava parte de lo ganado en los meses de junio a noviembre.

Un ejemplo sencillo, si el sueldo en diciembre 2021 fue de $ 25.000 y de enero a mayo 2022 fue de $ 30.000 mensuales, para el aguinaldo a cobrar en junio 2022 el cálculo es el siguiente:  25.000 + 30.000 * 5 = 14.583                                                        12

¿Cómo afecta el seguro de paro el cálculo del aguinaldo?

Si un empleado estuvo en seguro de paro total durante alguno de los meses, el aguinaldo se calcula igual, es decir haciendo el promedio de las 6 remuneraciones pagas por el empleador dividido 12, considerando remuneración $ 0 el mes que estuvo en seguro total; es importante aclarar que no corresponde incluir en el cálculo las sumas que el trabajador haya percibido de parte de BPS correspondiente a subsidios.

Es bueno destacar que si el empleado estuvo en seguro de paro parcial y por lo tanto tuvo remuneraciones abonadas por la empresa, las mismas si se computan para el aguinaldo, lo único que no se considera es el subsidio abonado por BPS.

¿El Aguinaldo está gravado por IRPF?

El Aguinaldo está gravado por IRPF. Lo que se debe tener en cuenta es que en el mes que se cobra el mismo (en junio y en diciembre) el recibo del aguinaldo no está afectado por IRPF, por lo que es común pensar que el mismo no está gravado por este impuesto, pero esto no es correcto, ya que mensualmente al momento de gravar el sueldo por IRPF se contempla una provisión correspondiente al aguinaldo. Dicha provisión corresponde si los ingresos mensuales superan las 10 BPC, en este caso la renta mensual de IRPF se incrementa en un 6 % de la materia gravada para las Contribuciones Especiales.

Por lo tanto, a modo de resumen el aguinaldo está gravado por IRPF, no se grava en el mes de cobro, sino que se va provisionando dicho impuesto mes a mes, para ajustarse a fin de año ya que el IRPF es un impuesto anual y no mensual.

¿El Salario Vacacional computa para el aguinaldo?

La jurisprudencia considera que el salario vacacional debería considerarse para el aguinaldo, pero en la práctica es común que muchas empresas no lo incluyan ya que existe un Decreto que excluye al mismo del cálculo del aguinaldo, sin embargo la jurisprudencia lo considera ilegal. Por lo tanto es frecuente que su inclusión o no quede a criterio de cada empresa, sin perjuicio de que ciertos grupos y subgrupos de Consejo de Salarios establecen específicamente que el SV computa para el aguinaldo, por lo cual en estos casos se evacuarían las dudas y su inclusión se vuelve obligatoria. Al día de hoy los mismos son los siguientes:

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