Ministerio de Trabajo y Seguridad Social – Subsidios por Maternidad y Paternidad – Ley Nro. 20.000

Ponemos en su conocimiento que el día 24 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nro. 20.000 (la “Ley”) que otorga subsidios por maternidad y paternidad para trabajadores de la actividad privada. La Ley fue promulgada el día 18 de noviembre de 2021 y denominada como “Ley Federica”.

La Ley sustituye en primer lugar, el artículo 2 de la Ley Nro. 19.161 referente a la modificación del subsidio por maternidad y fijación de subsidio por paternidad y subsidio para cuidado del recién nacido (la “Ley Madre”). Este artículo dispone que las trabajadoras que tengan embarazos múltiples o de peso al momento de nacer, igual o inferior a 1.5 kg., tendrán derecho a extender el período de subsidio por maternidad hasta dieciocho (18) semanas.

Asimismo, la Ley incorpora a la Ley Madre un artículo 2 bis., el cual establece que si el recién nacido presentase algún trastorno, enfermedad, afectación, que impliquen riesgo o compromiso de su vida o discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales, el subsidio podrá extenderse hasta que el recién nacido cumpla los seis (6) meses de edad.

Por su parte, el beneficio de trabajar cuatro (4) horas luego de cumplido el período del subsidio por maternidad se extiende a los nueve (9) meses del menor, y podrá ser utilizado tanto por la madre, como por el padre.

Sustituye por su parte, el artículo 3 de la Ley Madre, que define al parto prematuro como el producido con anterioridad a las treinta y cuatro (34) semanas de gestación.

Respecto del beneficio paternal, se dispone una ampliación en el período de vigencia del subsidio: (i) un máximo de diez (10) días continuos; y (ii) un máximo de treinta (30) días continuos en los casos de nacimiento prematuros.

La Ley dirige al Banco de Previsión Social la emisión del listado con la documentación que necesitarán presentar las trabajadoras, para ampararse a estos subsidios.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración y/o ampliación que necesiten.

Fernández Secco & Asociados

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Autorización de Ingreso al País de Uruguayos y Extranjeros no Inmunizados excepcionados de la prohibición de ingreso – Decreto Nro. 361/021

Con fecha 01 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Nro. 361/021 (en adelante, el “Decreto”) emitido por el Poder Ejecutivo, por medio del cual se sustituyen los literales e), g) y h) del artículo 2º del Decreto Nro. 195/020, de 15 de julio de 2020, en lo que respecta a la reglamentación del ingreso al país de uruguayos y extranjeros no inmunizados excepcionados de la prohibición de ingreso.

Tal como referíamos en el párrafo anterior, el Decreto modifica las condiciones dispuestas en los literales e), g) y h) del artículo 2º del Decreto Nro. 195/020:

  1. e) Cumplir el aislamiento social preventivo obligatorio por el lapso de 7 (siete) días, debiéndose realizar al séptimo día de estadía en territorio nacional un nuevo test conforme al literal c) o extender el aislamiento social preventivo obligatorio por siete días más, alcanzando los (14) catorce días desde el ingreso al país. Quedan exceptuados de la obligación establecida en el presente literal los menores de dieciocho años de edad, quedando sujetos los mismos al resto de las medidas establecidas en el presente Decreto;


  2. g) Aquellas personas que ya hayan cursado la enfermedad COVID-19 dentro de los últimos 90 (noventa) días previos al embarque o arribo al país estarán exceptuadas de cumplir el aislamiento social preventivo obligatorio dispuesto en el literal e) precedente. En tal caso, deberán acreditar haber cursado la enfermedad mediante resultado positivo de test por técnica de biología molecular PCR-RT o test de detección de antígenos, realizados entre un máximo de 90 (noventa) días y hasta 20 (veinte) días previos al embarque o arribo al país; y


  3. h) Aquellas personas que acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos 9 (nueve) meses previos al embarque y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva, estarán exceptuadas de cumplir el aislamiento social preventivo obligatorio dispuesto en el literal e) precedente, debiéndose realizar al séptimo día de estadía en territorio nacional un nuevo test conforme al literal c) del artículo 2 del presente Decreto. En tal caso deberán exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos.

    Los uruguayos, y los extranjeros no inmunizados excepcionados de la prohibición de ingreso, deberán completar, electrónicamente y previo al ingreso al país, la Declaración Jurada que estará a disposición en la página del Ministerio de Salud Pública.

    Quedamos a disposición para evacuar cualquier consulta o comentario que estimen pertinente. 

    Fernández Secco & Asociados       

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