Autorización de Ingreso al País de Extranjeros Inmunizados – Decreto Nro. 357/021

Con fecha 29 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Nro. 357/021 (en adelante, el “Decreto”) emitido por el Ministerio del Interior, por medio del cual se reglamenta el ingreso al país de extranjeros inmunizados y menores de edad.

El artículo 1 del Decreto lista las personas que se encuentran autorizadas a ingresar a nuestro país; estas personas son:

  • Extranjeros que acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos 9 (nueve) meses previos al embarque al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva. En tal caso, deberán exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos;

  • Extranjeros que ya hayan cursado la enfermedad COVID-19 dentro de los últimos 90 (noventa) días previos al embarque o arribo al país, lo que se deberá acreditar mediante resultado positivo de test por técnica de biología molecular PCR-RT o test de detección de antígenos, realizado entre un máximo de 90 (noventa) días y hasta 20 (veinte) días previos al embarque o arribo al país, según corresponda; y

  • Ciudadanos extranjeros menores de 18 (dieciocho) años de edad.

Salvo los menores de seis (6) años, todo sujeto que dese ingresar al país, deberá presentar un resultado de test negativo de SARS CoV-2, realizando no más de setenta y dos (72) horas antes del inicio del viaje. El test deberá ser ejecutado por un laboratorio debidamente habilitado. Este test deberá ser repetido a los siete (7) días del ingreso al país

Todo sujeto que ingresa, asimismo, deberá suscribir la Declaración Jurada que anexamos al presente como Anexo I, el cual deberá suscribirse por medios electrónicos (estará a disposición en la página web del Ministerio de Salud Pública de Uruguay), de forma previa a ingresar al país, y nunca más allá de las cuarenta y ocho (48) horas antes de ingresar al país.

Quedamos a disposición para evacuar cualquier consulta o comentario que estimen pertinente.

Fernández Secco & Asociados

Anexo I

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Manuales de Estilo y Uso de Marcas de Certificación Orgánica – Resolución Nro. 872/021

Con fecha 25 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Nro. 872/021 (en adelante, la “Resolución”) emitida por la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (en adelante, “MGAP”), por medio de la cual se disponen las pautas para la rotulación y etiquetado de productos que cumplen con los estándares para ser registrados por parte del MGAP.

La Resolución aprueba expresamente los siguientes manuales de estilo de las marcas de certificación: (i) de “Producto Orgánico del Uruguay”; (ii) de “Producto en Conversión Orgánica”; y de “Insumos Aptos para su Uso en Producción Orgánica”. Según disponen los manuales: “El sello de calidad respalda al proceso de producción y certifica que el producto sea creado y elaborado en forma que no perjudica al medio ambiente”.

Los Manuales y los logos aprobados (así como su forma de disposición en los envases) se encuentran disponibles en el siguiente link.

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Nuevas Medidas Sanitarias – Decreto Nro. 340/021

Con fecha 04 de octubre de 2021, se emitió el Decreto Nro. 340/021 (en adelante, el “Decreto”), por medio del cual se sustituye el inciso segundo del artículo 2 del Decreto Nro. 104/020 y el literal h) del artículo 2 del Decreto Nro. 195/020. El Decreto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 04 de octubre de 2021.

En cuanto a la modificación del inciso segundo del artículo 2 del Decreto Nro. 104/020, el Decreto aumentan el plazo de aprobación de las vacunas, de seis (6) a nueve (9) meses, y no obliga -a los ciudadanos menores de dieciocho (18) años- a realizar cuarentena obligatoria, sino a “[…] realizarse, al séptimo día de haber realizado el test de detección del virus SARS CoV-2 en el país de origen o tránsito, un test por técnica de biología molecular PCR-RT a su costo, o en su defecto, guardar aislamiento social preventivo durante catorce días contados desde su ingreso al país”.

Por su parte, la modificación sobre el literal h) del artículo 2 del Decreto Nro. 195/020 recae en la ampliación del plazo de aprobación de las vacunas a nueve (9) meses.

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Fernández Secco & Asociados

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