Escrito por Cra. Florencia Gomez
El pasado 17 de setiembre se emitió la resolución 2158/026 de la DGI la cual reglamenta aspectos formales relacionados al régimen de impatriados introducido por la ley 20.446 y su decreto reglamentario.
Los aspectos relevantes son:
- Formalización de las opciones:
A) El contribuyente deberá comunicar a DGI su opción de tributar IRNR por sus rentas del exterior, mediante la presentación de una declaración jurada, la que se hará por única vez.
B) También deberá comunicar a DGI la opción por tributar IRPF una vez cesado el periodo al Tax Holiday inicial. La opción de pagar el IRPF a tasa reducida se materializará mediante declaración por única vez. La opción del pago ficto se materializará de forma anual mediante declaración jurada. De la misma manera se materializará la opción prevista para los cónyuges.
- Acreditaciones:
A) Los contribuyentes que hayan adquirido la residencia fiscal a partir del 01/01/2026 deberán de demostrar el cumplimiento de la condición que lo habilito a acceder al régimen de impatriados, ya sea acreditar la inversión en bienes inmuebles, la capitalización de los fondos o su permanencia en el país por más de 183 días. La acreditación se realiza ante DGI y para cada ejercicio fiscal. Estas acreditaciones corresponden incluso para aquellos ejercicios en los que no se hubieran obtenido rentas del exterior
B) Extensión de acreditaciones: Se extiende la obligación de acreditar el cumplimiento de las condiciones a quienes, una vez agotado el Tax Holiday, opten por alguno de los regímenes posteriores previstos en el artículo 24 Bis (El pago de IRPF a tasa reducida a condición de ejecución de inversiones/ capitalizaciones o quien opten por el pago ficto establecido por ley) Los que optaran por la primera condición, deberán acreditarlo incluso aunque no se hubieran obtenido rentas del exterior
La información deberá presentarse hasta el 31 de enero del año siguiente al ejercicio que se acredita.
- Responsables y agentes de retención:
Los responsables deberán verificar previamente en la página web de la DGI la vigencia de la opción ejercida por el contribuyente antes de efectuar pagos, acreditaciones o imputaciones de rentas comprendidas en el régimen.
- Situaciones previstas para quienes ejercieron la opción bajo el régimen anterior
A) La resolución a efectos de facilitar la adecuación al nuevo régimen establece que las opciones ya ejercidas se consideraran realizadas respecto de la totalidad de las rentas comprendidas en el numeral 2 del artículo 6 del Tít. 7, (rentas de capital mobiliario, inmobiliario e incrementos patrimoniales) salvo manifestación expresa del contribuyente indicando que su opción alcanza únicamente a las rentas comprendidas en el apartado I) de dicho numeral. Es decir, a los rendimientos de capital mobiliario.
B) La resolución habilita a los contribuyentes que adquirieron la residencia fiscal antes del 01/01/2026 a adherirse al régimen del Tax Holiday antes del 31/12/2026 sin la necesidad de cumplir los nuevos requisitos de inversión.
Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.


