Escrito por la Dra. Elisa Martínez
Nos complace informar que con fecha 20 de febrero de 2025 se sancionó el Decreto reglamentario No. 39/2025 (en adelante, el “Decreto”) que reglamentó el artículo 271 de la Ley 20.212 que creó el “Registro de Software” en la órbita de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería (en adelante, la “DNPI”). Anteriormente, este registro se encontraba en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura (en adelante, el “MEC”) dentro de la Biblioteca Nacional del Uruguay.
Cabe destacar que el Decreto estableció los requisitos formales e información que deberá ser incluida con la solicitud del registro del software, al mismo tiempo que declaró la confidencialidad de regla del contenido de las obras que se presenten en dicho registro.
Por su parte, el Decreto estableció el procedimiento que se seguirá ante la DNPI una vez que se solicite el registro de un Software, el que incluye la etapa de solicitud de registro del software, un examen formal de la solicitud por parte de la DNPI y una instancia para evacuar las observaciones formales en un plazo de 15 días hábiles.
De no existir observaciones formales o habiendo subsanado las mismas, se publicará la solicitud del registro en el Boletín de la Propiedad Industrial de la DNPI por una única vez.
El Decreto reguló también el procedimiento de oposiciones contra el registro de un software, lo que podrá ser presentado por aquellos que sean titulares de un derecho subjetivo o de un interés directo personal y legítimo dentro de un plazo de 30 días corridos y perentorios desde la publicación.
A su vez, se le conferirá traslado de dicha oposición al solicitante del registro quien tendrá también un plazo de 30 días corridos y perentorios para evacuarlo. Eventualmente, la DNPI podrá disponer la apertura del expediente a prueba ya sea de oficio o a petición de parte por el término de 60 días corridos y perentorios.
Por último, el Decreto reguló la posibilidad de solicitar la anulación o la reivindicación de un registro de Software, los que se regirán por el mismo procedimiento establecido para las oposiciones.
En definitiva, lo que se procura con el traspaso del registro de software desde la órbita del MEC a la órbita del MIEM-DNPI es, por un lado, acelerar y generar mayor eficiencia en la protección de un sector que es estratégico en nuestro país; al mismo tiempo que hacer uso de las herramientas existentes en la DNPI que es sin dudas un organismo plenamente especializado en la materia y en concreto para este tipo de registros. Queda a disposición de los solicitantes un sistema de presentación completamente en línea y una base pública que da la posibilidad de seguir los trámites en tiempo real en todo momento.
En caso de que deseen obtener más información acerca del funcionamiento del registro, así como de los requisitos para solicitar el mismo, quedamos a sus órdenes.
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Software Registration in DNPI – MIEM
Written by Dra. Elisa Martínez.
We are pleased to inform you that on February 20, 2025, Decree No. 39/2025 (hereinafter, the “Decree”) was enacted, regulating Article 271 of Law 20.212, which created the Software Registration under the National Directorate of Industrial Property (DNPI) within the Ministry of Industry, Energy, and Mining (MIEM). Previously, this registration was under the jurisdiction of the Ministry of Education and Culture (MEC), specifically within the National Library of Uruguay.
The Decree establishes the formal requirements and necessary information for software registration applications, while also declaring confidentiality as a general rule for the submitted works.
Additionally, the Decree outlines the procedure before the DNPI when applying for software registration. This process includes:
•Application submission
•Formal examination by DNPI
•A 15-business-day period to resolve any formal observations
If there are no objections, or once they have been resolved, the registration request will be published once in the DNPI’s Industrial Property Bulletin.
The Decree also regulates the opposition procedure against software registrations. Those holding a subjective right or direct, personal, and legitimate interest may file an opposition within 30 calendar days from the publication date.
The applicant will be notified of the opposition and will have 30 calendar days to respond. If necessary, DNPI may open an evidentiary phase for up to 60 calendar days, either ex officio or upon request.
Lastly, the Decree establishes the possibility of requesting annulment or claiming ownership of a registered software, which will follow the same procedure as opposition cases.
The goal of transferring software registration from MEC to MIEM-DNPI is to accelerate and improve efficiency in protecting a strategic sector for Uruguay. Additionally, it leverages DNPI’s specialized tools and expertise, ensuring a more effective and transparent process. Applicants now have access to an entirely online submission system and a public database that allows real-time tracking of their requests.
For further information on the registration process and requirements, feel free to contact us.