Escrito por Facundo Quintela.

La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es un tipo de sociedad comercial creada a partir de la Ley N°19.820 del 18 de septiembre de 2019.

A través de las SAS se busca facilitar la creación de nuevas empresas, minimizando los costos y agilizando los tiempos de constitución de la sociedad.

A continuación, detallo los montos gravados sobre los cuales se harán los aportes según la forma del integrante.

Director con remuneración:

Se considera el mayor valor entre la remuneración real y 30 BFC.

Director sin remuneración:

El mayor valor entre el máximo salario de dependientes y 15 BFC.

Representante legal:

Se toma el mayor valor entre la remuneración real, el máximo salario de dependientes y 15 BFC.

Administrador:

Se considera el mayor valor entre la remuneración real, el máximo salario de dependientes y 15 BFC.

Cabe destacar que todos los integrantes se registran con actividad, asignándose un código de vínculo funcional para cada caso.

A su vez, se establece que, independientemente de la forma que asuman, los titulares quedarán incorporados al Seguro Nacional de Salud (SNS), por lo tanto, accederán a la cobertura mutual y deberán aportar al Fondo Nacional de Salud (FONASA). El monto gravado, en todos los casos, es el equivalente a 6.5 BPC, sobre el cuál se aplicará la tasa correspondiente a la situación familiar del afiliado.

Los aportes al FONASA deben realizarlos por la SAS, excepto en los casos en que tengan el beneficio por otra empresa como trabajadores no dependientes (no se considera el aporte como titular de servicio personal).

Asimismo, en cuanto a los administradores y representantes legales, la norma indica que serán considerados trabajadores no dependientes a los efectos de la pluriactividad. Esto implica que, en caso de ejercer más de una actividad como trabajadores no dependientes (por ej.: socio de SRL, patrón unipersonal, representante legal, etc.), corresponderá la aportación por aquella empresa en donde se registre el mayor monto gravado. Esto resulta en que podrá tener actividad por más de una empresa, sin tener que pagar en todas ellas.

En otro orden, cuando en la SAS se conforme un directorio y sus miembros no perciban remuneración, efectuarán su aportación ficta patronal por al menos uno de sus integrantes, sobre la base descripta en el esquema.

Es importante recalcar que, cuando los directores integren más de una sociedad de este tipo con remuneración o sueldo ficto gravado, deberán realizar los aportes por cada una de las empresas que integren como tales. La pluriactividad no aplica entre directores ni entre estos y representantes legales o administradores.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.