A cargo de Federica Aguirre
El Poder Ejecutivo recientemente aprobó el Decreto 69/024, el cual deroga el Decreto 319/022 y viene a flexibilizar las condiciones de teletrabajo para los trabajadores de empresas usuarias en Zona Franca. A continuación, analizamos los siguientes aspectos:
MÍNIMO DE HORAS MENSUALES Y SEMANALES
La novedad en este sentido, es que ya no se exige que la empresa usuaria cuente con un mínimo de horas mensuales de trabajo presencial como se exigía en el régimen anterior (1.000 horas mensuales).
Por su parte, tampoco se le requiere al trabajador una cantidad mínima de horas semanales para poder teletrabajar (anteriormente el requisito era más de 25 horas semanales).
HORAS EN MODALIDAD PRESENCIAL Y TELETRABAJO
i) TRABAJADOR: se prevé que deberá trabajar en régimen presencial mínimo un 60% de su carga horaria mensual.
ii) La EMPRESA USUARIA: las horas mensuales realizadas por la totalidad del personal deberá sumar un 60% de trabajo en modalidad presencial, por ende, no habrá más de un 40% de teletrabajo en relación a todos los dependientes de la empresa.
El usuario podrá optar por:
i) Reducir el ratio inicial del 60% en modalidad presencial a un 55%, y para ello debe verificarse: a) que el domicilio particular del trabajador se encuentre a 200 kilómetros o más de su lugar habitual de trabajo, b) que la empresa cuente con por lo menos 15 trabajadores contratados en relación de dependencia, o c) que la inversión de la empresa en bienes tangibles de su activo fijo sea o haya sido superior a 10.000.000 de Unidades Indexadas en dos ejercicios fiscales consecutivos cerrados.
ii) Asimismo, siempre que se haya acordado por escrito, podrá elegir tener al 10% de sus trabajadores en modalidad de teletrabajo sin que se les requiera el 60% mínimo de presencialidad.
Importa mencionar que optar por una posibilidad excluye a la otra, dado que no se prevé la acumulación de ambas.
IMPOSIBILIDAD DE APLICAR LAS DOS MODALIDADES EN UNA MISMA JORNADA
Refiere a que el trabajador no tendrá la posibilidad de realizar teletrabajo y trabajar de forma presencial en una misma jornada.
EXCLUSIONES AL TELETRABAJO
Por último, tal como señala el art. 14 de la Ley de Zonas Francas, se encuentran excluidos de este régimen los trabajadores que realicen actividades relativas a: operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas, o comerciales sustantivas.
Para obtener más información al respecto, le invitamos a ponerse en contacto con nuestro equipo de profesionales, quienes encantados le brindarán asesoramiento detallado