Nueva ley aprobada en Uruguay: protección laboral para trabajadores de plataformas digitales

Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

La ley 20.396, que fue promulgada el 13 de febrero, tiene por objeto establecer niveles mínimos de protección para quienes prestan su fuerza de trabajo mediante plataformas digitales, asegurando condiciones de trabajo justas, decentes y seguras.
En cuanto a su contenido, la norma consta de cinco capítulos: el primero propone definiciones básicas y encorseta el ámbito de aplicación, el segundo regula principios y disposiciones comunes a las formas de trabajo dependiente e independiente, el tercero se centra en disposiciones relativas al trabajo dependiente, el cuarto en el trabajo autónomo y el quinto capítulo establece una serie de disposiciones finales.
A continuación, desarrollaremos un breve análisis del texto normativo recientemente aprobado. 

1. Definiciones y ámbito de aplicación

El artículo 2, llamado “definición de plataforma digital y empresas titulares de plataformas digitales”, establece que “ se consideran plataformas digitales los programas y procedimientos informáticos de las empresas que, independientemente del lugar de establecimiento, contactan a clientes con trabajadores, facilitando los servicios de entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros ejecutado en el territorio nacional y pudiendo
participar en la fijación del precio o de los métodos de ejecución del servicio.”
El ámbito de aplicación de la norma abarca a “todo trabajador que desarrolle tareas mediante plataformas digitales que facilitan servicios de entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros, independientemente de la calificación jurídica de la relación que entablen con las empresas titulares de tales plataformas (relación de trabajo dependiente o autónomo)”. Se aclara que, a los efectos de la norma, el término “trabajador” se refiere al sujeto que presta los servicios subyacentes, incluyendo tanto a quien lo hace en el marco de una relación de trabajo por cuenta ajena o dependiente (siendo aplicable la normativa general que regula dicho objeto), como a quien lo hace de manera autónoma o independiente.
Un aspecto para destacar es que la ley no se pronuncia sobre la calificación jurídica del vínculo de trabajo que une a estas personas con las empresas propietarias de las plataformas digitales, en tanto pueden existir, genuinamente, empleados y trabajadores autónomos, quedando librado a lo que determine la autonomía de la voluntad de las partes. Es más, en el art. 13 se establece que la adopción de las condiciones previstas en la ley no constituirá indicio de laboralidad ni de autonomía ni afectarán por sí solas la naturaleza jurídica del respectivo vínculo de trabajo.
Esto no quiere decir que, si las formas no relejan lo que sucede en la realidad en función de la ejecución del vínculo, el trabajador no pueda iniciar el reclamo correspondiente con el fin de desentrañar la verdad de las cosas y solicitar la aplicación de la normativa correspondiente. 

2. Condiciones comunes a las formas de trabajo dependiente y autónomo.

En primer lugar, se consagra un deber de transparencia de los algoritmos y sistemas de monitoreo, y el correlativo derecho de todo trabajador a ser informado sobre la existencia de sistemas de seguimiento automatizados que se utilicen para controlar, supervisar o evaluar su desempeño, así como de la existencia de sistemas automatizados de toma de decisiones que se utilicen para tomar o respaldar decisiones que afecten a las condiciones de trabajo de los trabajadores de la plataforma, en particular, el acceso a las asignaciones de labor, los ingresos, la seguridad y la salud en el trabajo, el tiempo de trabajo, la promoción y el estado contractuales, y la restricción, la suspensión o la cancelación de la cuenta.

A su vez, se reguló el llamado “derecho a explicación” que prevé que los trabajadores tendrán derecho a obtener una explicación por parte de la empresa en relación con cualquier decisión tomada o respaldada por un sistema automatizado de toma de decisiones que afecte significativamente a las condiciones de trabajo. A tales efectos, las empresas deberán proporcionar a los trabajadores el acceso a una persona de contacto para discutir y aclarar los hechos, circunstancias y razones que han llevado a la toma de la decisión.
Asimismo, otro de los aspectos especialmente considerados se refiere al derecho de todo trabajador a la intangibilidad de su reputación digital y a la portabilidad de datos, en línea con la necesaria protección de aquellos que sean de carácter personal, que la normativa nacional ha consagrado.
Por otra parte, se plantea la exigencia de la transparencia de los términos y condiciones para la utilización de la plataforma digital y la formalización de la relación entre las partes, aportando pautas mínimas a los efectos de su elaboración. Particularmente, se establece que “no deben existir cláusulas en el contrato que sean abusivas ni que excluyan injustificadamente la responsabilidad de la empresa titular de la plataforma digital o que impidan a los trabajadores recurrir a posibles reparaciones.”
Un dato relevante es que se le asigna competencia a los Tribunales de la República Oriental del Uruguay en la esfera internacional en relación con cualquier controversia originada entre un trabajador y una empresa titular de una plataforma digital derivada de estos contratos, cuando el reclamante es el trabajador y se domicilie en el país.
En otro orden, se refuerzan los deberes en materia de seguridad y salud; se regula la forma de evaluar los riesgos y las medidas de prevención, y se reglamenta expresamente que no será admisible la utilización de sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones que de alguna manera ejerzan una presión indebida sobre los trabajadores y pongan en riesgo su salud física y mental. 

Por otro lado, se hace referencia a condiciones y herramientas de trabajo, previendo que las herramientas esenciales para la prestación del trabajo, como un medio de locomoción, un teléfono celular con un chip y paquete de datos de internet, podrán ser provistos total o parcialmente por la empresa titular de la plataforma digital. La norma aclara que la reglamentación establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplirse a tales efectos, incluyendo los servicios de bienestar a brindarse, tales como lugares para alimentación, resguardo o higiene, según el caso.
Por último, pero no menos relevante, se establece que las empresas deberán capacitar a los trabajadores en forma previa al inicio de la relación laboral. Dicha capacitación deberá́ comprender el conocimiento de las normas de tránsito, así́ como las concernientes a seguridad personal, y salubridad e higiene en caso de transporte y reparto de sustancias alimenticias, farmacéuticas o similares, sin perjuicio de lo que ya se haya establecido en la reglamentación específica para la actividad.

3. Condiciones aplicables para los vínculos de carácter dependiente

El tercer capítulo se centra en las condiciones aplicables a los vínculos de carácter dependiente. En ese marco, se reglamenta el tiempo de trabajo, imponiendo un límite máximo semanal, así como una retribución mínima por cada hora de trabajo, o fijada por producción o destajo.

Con relación al tiempo de trabajo, se prevé que se considerará tal todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición de la empresa, a partir del logueo1 en la aplicación y hasta que se desconecta. No se considerará tiempo de trabajo, aquel en el cual, el trabajador aun estando logueado, se encuentre en modo pausa, conforme sea previsto en la plataforma. 

Respecto del tiempo límite semanal de trabajo, se dispone que el trabajador dependiente no podrá́ prestar tareas que superen las 48 horas semanales para una misma plataforma digital.

En cuanto a la retribución mínima, se dice que podrá ser fijada por tiempo de trabajo o por producción o destajo. En este último caso, será acordada por viaje, envío, entrega o distribución, considerando la distancia, el tiempo de desplazamiento y el lapso de espera. Esta retribución se devengará aun cuando el viaje, envío, entrega o distribución, no se haga efectivo por causas imputables al cliente o proveedor.
En caso de que la retribución sea acordada por hora, se reconoce a condición de que, por cada hora de trabajo, el trabajador acepta al menos un encargo y no deja de ofrecer sus servicios durante dicho lapso temporal. En cada caso, por cada destajo u hora de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir, en proporción, el valor del salario mínimo nacional2

Como en cualquier otro caso, las empresas únicamente podrán realizar a los trabajadores aquellos descuentos o retenciones salariales habilitados por la ley 17.829 y se prohíben aquellos descuentos vinculados a los riesgos propios de la actividad. 

4. Condiciones del trabajo autónomo

En este sentido, una novedad es que se incluye a los trabajadores autónomos que desarrollen tareas mediante plataformas digitales en la cobertura ante accidentes de trabajo y enfermedades profesionales prevista en la ley 16.074.
Se incluye, también, en este capítulo, la cobertura y beneficios de la seguridad, quedando comprendidos en el régimen del monotributo, sin perjuicio de otras modalidades jurídicas que el trabajador quisiera utilizar.
Por último, y siendo de suma relevancia, se les reconoce el derecho a ejercer la libertad sindical y a negociar colectivamente con la empresa titular de la plataforma digital. Podrán suscribir acuerdos colectivos con relación a las condiciones de trabajo y de retribución, siempre que estas sean más favorables que las dispuestas por la presente ley. Tales acuerdos serán aplicables exclusivamente a los trabajadores firmantes o a los que formen parte de las asociaciones de trabajadores representantes. 

5. Disposiciones Finales

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será el organismo con competencia para verificar y controlar el cumplimiento de las disposiciones referidas, así como de las normas laborales y de seguridad social que resulten aplicables, pudiendo imponer las sanciones correspondientes en caso de constatar infracciones.
La ley 20.396 entrará en vigor a los 90 días desde su promulgación, es decir, el 13 de mayo del corriente. Está previsto que el Poder Ejecutivo la reglamente dentro de los 120 días.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto. 

___________________________

1 Proceso por el cual el trabajador accede a la aplicación mediante su código personal, que implica el ofrecimiento voluntario para 

prestar servicios. 

2 El valor mensual actual es de $ 23.604

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Actualización de valores impositivos a tener en cuenta para el año 2025

Con el inicio de un nuevo año civil se actualizan algunos valores tributarios que debemos tener en cuenta a la hora de calcular los impuestos. 

Recordar que en el mes de febrero, se deben abonar los impuestos de mes de cargo Enero, mes en que comienzan a regir nuevos valores que se detallan a continuación:
 
  •  Pagos mensuales de IRAE: Todos los contribuyentes de IRAE que obtengan rentas gravadas y con excepción de aquellos que se encuentren incluido en el literal E, deberán realizar pagos a cuenta del impuesto según cuales hayan sido los ingresos gravados obtenidos en el ejercicio anterior y de acuerdo a la siguiente escala.
 
Ingresos  
Pago Mensual 
Vigencia: 1/1/2025 
 Más de  
 Hasta   
 $              –    
 $   2.822.318  
 $             6.550  
 $     2.822.318  
 $   5.644.635  
 $             7.420  
 $     5.644.635  
 $ 11.289.270  
 $             8.110  
 $   11.289.270  
 $ 22.578.540  
 $           10.890  
 $   22.578.540  
 $ 45.157.080  
 $           14.750  
 $   45.157.080  
 $               –    
 $           18.440  
 
 Aspectos a tener en cuenta: 
Los anticipos se harán desde el mes en que se obtengan rentas gravadas hasta la finalización del ejercicio. 
Los contribuyentes que no obtengan rentas gravadas obtengan exclusivamente rentas agropecuarias o rentas puras de capital no están obligados a realizar el anticipo mínimo. 
Estos pagos, se imputarán al pago de IRAE y de surgir un excedente de anticipos al cierre del ejercicio, el mimo no dará lugar a crédito. 
 
Pago mensual contribuyentes IVA mínimo: El IVA mínimo es un régimen que abarca a los pequeños contribuyentes que realicen actividades que requiera la combinación de capital y trabajo y que obtengan ingresos anuales menores a 305.000UI, considerando la cotización de la UI al 01 de enero de cada año. 
 

Para el año 2025 este valor asciende a $ 1.881.759 

Asimismo, tiene la obligación de realizar un pago mensual que dependerá del momento en que haya comenzado actividades y la forma en que se documenten las operaciones.  
 
El valor de la cuota para el año 2025 se fijó en $ 5.660 
 
ICOSA: El Impuesto al control de las sociedades anónimas, se paga al momento de su constitución, así como también existe la obligación de hacer pagos mensuales a cuenta del impuesto anual.
Estos valores se actualizaron para el año 2025 y son los siguientes:
 
 

Impuesto a la constitución de S.A. 

Año 
Importe 
2025 
$ 53.525 
 

Anticipos de ICOSA 

Período 
Importe 
    01/25 al12/25 
$ 2.230 
 

ICOSA al cierre 

Año 
Importe 
2025 
$ 26.762 
 
IRPF: La BPC (Base de prestaciones y contribuciones) es un valor que se actualiza todos los años y que tiene impacto directo en las franjas del IRPF (Rentas de trabajo). 
La BPC para el año 2025 se fijó en $ 6.576. 
 
 La nueva escala mensual progresional del IRPF es la siguiente: 
 
Rangos BPC 
 Desde 
Hasta 
 Tasa 
Hasta 7 BPC 
0 
46.032 
0% 
Más de 7 a 10 BPC 
46.033 
65.760 
10% 
Más de 10 a 15 BPC 
65.761 
98.640 
15% 
Más de 15 a 30 BPC 
98.641 
197.280 
24% 
Más de 30 a 50 BPC 
197.281 
328.800 
25% 
Más de 50 a 75 BPC 
328.801 
493.200 
27% 
Más de 75 a 115 BPC 
493.201 
756.240 
31% 
Más de 115 BPC 
756.241 
  
36% 
 
La tasa fija mensual de deducciones: 
 
  
  
Tasa de 
deducción 
Ingresos nominales IRPF 
≤ 98.640 
14% 
> 98.640 
8% 
 
 
  • Impuesto al patrimonio PF, sucesiones indivisas y núcleo familiar: 
Se fijo en $ 6.381.000 el mínimo no imponible para el Impuesto al patrimonio 
correspondiente al año 2024 para las persona física y sucesiones indivisas. En caso de núcleo familiar este asciende a $ 12.762.000. 
 
 
Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.
 
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Incentivos económicos a empresas que promueven el empleo de ciertos colectivos de trabajadores. 

Beneficios económicos para empresas que contraten jóvenes de entre 15 y 29 años, personas mayores de 45 y personas con discapacidad.
Escrito por la Lic. Dayhanna Sena

La ley 19.973 y el decreto 308/021 establecen programas de promoción del empleo que contienen incentivos económicos para las empresas participantes.
Los programas previstos son los siguientes:
a)subsidio temporal para la contratación de jóvenes desempleados,
b)primera experiencia laboral,
c)práctica laboral para egresados,
d)trabajo protegido joven,
e)prácticas formativas,
f)promoción del empleo para mayores de 45 años,
g)trabajo protegido para mayores de 45 años,
h)promoción del empleo para personas con discapacidad.

Aquellas empresas que contraten jóvenes de entre 15 y 29 años, personas mayores de 45 y personas con discapacidad obtendrán subsidios destinados al pago de contribuciones especiales de seguridad social. Estos subsidios se harán efectivos a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes ante el Banco de Previsión Social (BPS) o a través de cualquier otro organismo recaudador del Fondo de Reconversión Laboral.

Los requisitos que deben cumplir los empleadores para poder participar de estos programas y acceder a los beneficios dispuestos son los siguientes:
A) Acreditar que se encuentran en situación regular de pagos ante el BPS, la Dirección
General Impositiva y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
B) No haber despedido ni enviado al seguro por desempleo a ningún empleado
durante los 90 días anteriores a la contratación, ni durante el plazo que dure la misma,
respecto de trabajadores con la misma categoría laboral en la que el trabajador contratado vaya a desempeñarse. Esto no aplica a las rescisiones fundadas en notoria mala conducta, ni a las desvinculaciones en actividades zafrales o a término.
C) No podrán participar las empresas registradas ante el BPS en calidad de “usuario de servicios», ni las empresas suministradoras de personal, excepto cuando sea respecto a sus propios trabajadores, es decir, no comprende a aquellos afectados a la prestación temporaria de servicios para terceros.

En las modalidades de empleo previstas, los contratos de trabajo deben ser autorizados por el MTSS y las solicitudes deberán remitirse en un plazo de 15 días hábiles previos a la contratación a través de la plataforma web VíaTrabajo. Allí se podrá postular personal previamente seleccionado, acceder a los modelos de contratos de trabajo, notificaciones que realice el organismo, entre otros servicios. Cabe destacar que el trámite carece de complejidadb y se realiza íntegramente en línea.

Además de los subsidios, la normativa prevé otros beneficios para las empresas participantes:
mecanismo de etiquetado, utilización gratuita de los servicios de selección y seguimiento y, a solicitud de parte interesada, el MTSS podrá indicar la difusión de su participación y su marca, por medio de los canales de comunicación que dispongan las entidades públicas involucradas. 

DETALLE DE LAS MODALIDADES DE EMPLEO PREVISTAS

Programa 
Características 
Beneficio 
Subsidio temporal 
para la contratación 
de jóvenes 
desempleados 
Jóvenes de 15 a 29 
años en situación de 
desempleo continuo 
superior a 12 meses, 
o discontinuo 
superior a 15 meses 
en los 24 meses 
previos a la 
contratación. 
Tiempo máx. 
contrato: 12 meses. 
 
Subsidio del 40% de la materia gravada del 
trabajador en caso de jóvenes mujeres o 
jóvenes con personas mayores con 
discapacidad o menores a cargo. Tope: $ 
10.873 mensuales, en caso de jornada 
laboral completa.; $ 5.436 si la jornada es 
parcial. 
 
Subsidio del 30% sobre la misma base de 
cálculo en los demás casos. Tope: $ 8.457 en 
caso de jornada laboral completa; $4.228 si 
la jornada es parcial. 
Primera experiencia 
laboral 
Jóvenes de entre 15 
y 24 años que no 
hayan tenido 
experiencia formal 
de trabajo por más 
de 90 días 
(continuos o 
discontinuos en un 
periodo de 2 años) 
Tiempo máx. 
contrato: 12 meses. 
 
$ 7.249 mensuales por contratación de 
jóvenes varones en régimen de jornada 
completa; $ 3.624 mensuales en caso de 
jornada parcial. 
$ 9.061 mensuales por contratación de 
jóvenes mujeres en régimen de jornada 
completa; $ 4.530 mensuales en caso de 
jornada parcial.  
 
Transcurridos los 12 meses desde el ingreso 
del joven, la empresa se beneficiará con la 
exoneración de los aportes jubilatorios 
patronales correspondientes a ese contrato 
de trabajo, mientras se mantenga el vínculo 
laboral. Esta exoneración se extenderá hasta 
que el joven cumpla 25 años. 
 
Práctica laboral para 
egresados 
Jóvenes de hasta 29 
años con formación 
previa (acreditada de 
forma fehaciente) y 
en busca de su 
primer empleo 
vinculado con su 
titulación. 
Tiempo máx. 
contrato: 12 meses. 
Subsidio del 15% de las retribuciones 
mensuales del trabajador que constituyan 
materia gravada. Tope: 15% de 2 Salarios 
Mínimos Nacionales. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Trabajo protegido 
joven 
Jóvenes de hasta 
29 años, en situación 
de desempleo, 
pertenecientes a 
hogares cuyos 
ingresos estén por 
debajo de la línea de 
pobreza.  
Tiempo máx. 
contrato: 12 meses. 
 
Subsidio del 40% de la materia gravada del 
trabajador en caso de contratar varones y 
60% en caso de contratar mujeres.  
Cuando se trate de contrataciones realizadas 
a través de los Programas de TPJ, el subsidio 
será del 60% de la materia gravada cuando se 
trate de varones y del 80% cuando sean 
mujeres. 
Tope: 80% de 2 Salarios Mínimos Nacionales. 
 
Prácticas formativas 
Se realiza en el marco de propuestas o cursos de educación, 
formación o capacitación laboral, con el objeto de profundizar y 
ampliar los conocimientos de los estudiantes de entre 15 y 29 años. 
La institución educativa y la empresa acordarán por escrito las 
condiciones de trabajo, las que deberán ser aprobadas por el MTSS. 
Prácticas no remuneradas: excepcionales y con autorización del 
MTSS. No podrán exceder de un máximo de 120 horas, ni 
representar más del 50% en la carga horaria total del curso o carrera. 
La empresa deberá contar con un tutor y las instituciones educativas 
con un referente educativo. 
Subsidio de hasta el 50% de la remuneración. Cuando las empresas 
reciban un mínimo de estudiantes, podrán recibir un subsidio por el 
tutor que deben asignar. 
Los montos del subsidio son calculados por el Instituto Nacional de 
Empleo y Formación Profesional según el salario mínimo de la 
categoría que corresponde a la actividad del trabajador y las horas de 
trabajo estipuladas. 
 
Promoción del 
empleo para 
mayores de 45 años 
Comprende a personas mayores de 45 años en situación de 
desempleo continuo superior a 12 meses, o discontinuo superior a 
15 meses en los 24 meses previos a la contratación. 
Tiempo máx. contrato: 12 meses 
Subsidio en régimen de jornada completa: 
$ 8.457 mensuales en caso de contratar varones;  
$ 9.665 mensuales en caso de contratar mujeres;  
$ 10.873 mensuales si el trabajador/a tuviera personas a su 
cargo. 
Subsidio en caso de jornada parcial: 
$ 4.228 mensuales en caso de contratar varones; 
$ 4.832 mensuales en caso de contratar mujeres; 
$ 5.436 mensuales si el trabajador/a tuviera personas a su 
cargo (menores o mayores con discapacidad). 
 
 
 
 
 
 
Trabajo protegido 
para mayores de 45 
años 
Trabajadores mayores de 45 años que se encuentren en situación de 
desempleo y pertenezcan a hogares cuyos ingresos estén por debajo 
de la línea de pobreza. 
Tiempo máx. contrato: 12 meses. 
Subsidio: 
40% de la retribución mensual del trabajador sujeta a 
montepío cuando se trate de hombres y 60% cuando se trate 
de mujeres. 
Cuando se trate de contrataciones bajo programas de trabajo 
protegido, será el 60% sobre la misma base de cálculo cuando 
se trate de hombres y 80% cuando se trate de mujeres. 
Tope: 80% de 2 Salarios Mínimos Nacionales. 
Promoción del 
empleo para 
personas con 
discapacidad 
Personas con discapacidad inscriptos en el Registro Nacional de 
Personas con Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social que se 
encuentren en situación de desempleo continuo superior a 12 meses, 
o discontinuo superior a 15 meses en los 24 meses previos a la 
contratación.  
Aquellos empleadores con 25 o más trabajadores permanentes, 
deberán presentar el certificado o informe de cumplimiento emitido 
por la Comisión Nacional de Inclusión Laboral, encontrarse inscriptos 
en el registro de empleadores del MTSS y cumplir con el cupo de 
contratación establecido por la ley 19.691 para acceder al beneficio. 
Subsidio en régimen de jornada completa: 
$ 8.457 mensuales en caso de contratar varones;  
$ 9.665 mensuales en caso de contratar mujeres;  
$ 10.873 mensuales si el trabajador/a tuviera personas a su 
cargo. 
Subsidio en caso de jornada parcial: 
$ 4.228 mensuales en caso de contratar varones; 
$ 4.832 mensuales en caso de contratar mujeres; 
$ 5.436 mensuales si el trabajador/a tuviera personas a su 
cargo (menores o mayores con discapacidad). 
El subsidio no será acumulable con ninguna otra prestación o 
subsidio vinculados al fomento del empleo y relacionados con el 
trabajador incorporado (ej., los dispuestos por la ley 19.691) y por el 
tiempo en que se perciba el mismo. 
Una vez finalizado el término del contrato, la empresa podrá acceder 
a los beneficios estipulados en la ley de promoción del empleo de 
personas con discapacidad, en los valores establecidos a partir del 
segundo año de labor en adelante, siempre y cuando cumpla con los 
requisitos exigidos. 
 
(*) Los montos detallados corresponden al año 2024. Estos se actualizan anualmente por el Índice Medio de Salarios. 
 

ASPECTOS GENERALES APLICABLES A TODOS LOS PROGRAMAS

Plazos de contratación y períodos de prueba

El plazo mínimo de contratación para cualquiera de las modalidades será de 6 meses con una carga horaria mínima de 20 horas semanales.
Dependiendo del plazo de contratación, podrá acordarse un período de prueba de duración variable:
-45 días para los contratos de entre 6 y 8 meses de duración;
-60 días para los contratos de 9 a 11 meses de duración;
-90 días para los contratos de 12 meses de duración.

Durante el período de prueba, el empleador podrá prescindir del trabajador sin expresión de causa y sin que le corresponda al mismo una indemnización por despido.
Si el empleador desvinculara al trabajador luego de transcurrido el período de prueba, pero antes de cumplido el plazo contractual pactado, deberá pagar (salvo en caso de notoria mala conducta) una indemnización por despido como si se tratara de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado.
Quienes incorporen jóvenes en el marco de estos programas deberán colaborar con su
formación y capacitación. Asimismo, deberán extender una constancia que acredite la
experiencia realizada en el puesto de trabajo ocupado, así como la asistencia, el
comportamiento, el desempeño en el trabajo y las competencias adquiridas.
A su vez, no podrán establecer un régimen de horario rotativo a aquel trabajador que se
encuentre cursando estudios curriculares de educación primaria, secundaria básica o superior, educación técnico-profesional superior, enseñanza universitaria de grado y terciaria de naturaleza pública o privada habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura, y la realización de cursos en el marco del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional u otros reconocidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En caso de incorporar menores de 18 años, deberán contar con el carné de trabajo habilitante otorgado por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, y se las protegerá contra el desempeño de cualquier tipo de trabajo peligroso, nocivo para su salud o para su desarrollo físico, espiritual, moral o social, prohibiéndose todo trabajo que no le permita gozar de bienestar en compañía de su familia o responsables o que entorpezca su formación educativa.

No podrán ser contratados bajo estos programas, aquellos trabajadores que tengan
parentesco con el titular o titulares de las empresas, dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo grado de afinidad y quienes, al momento de la contratación,
tengan actividad registrada en el BPS, sea en calidad de dependientes o de titulares de
empresa.

Por último, cabe destacar que la cantidad de personas que se pueden incorporar bajo las modalidades promovidas se encuentra topeada. El porcentaje máximo de jóvenes contratados en los programas mencionados no podrá exceder el 20% de la planilla permanente de la empresa. Aquellas que cuenten con más de 5 pero menos de 10 trabajadores permanentes, podrán contratar hasta 2 jóvenes. Las empresas que tengan entre 1 y 5 trabajadores permanentes podrán contratar hasta uno.
Para la contratación de trabajadores mayores de 45 años y de trabajadores con discapacidad aplican los mismos topes.
Los máximos mencionados son acumulables entre las tres categorías de población beneficiaria.
De todas formas, dependiendo del caso, el MTSS podrá autorizar excepciones.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto

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Ingreso al régimen de facturación electrónica y los beneficios fiscales. 

Escrito por Cra. Florencia Gómez

El proceso de incorporación al régimen de facturación electrónica esta llegando a su fase final luego de un proceso de mas de 10 años. Según informe de DGI, la facturación electrónica alcanza actualmente el 98 % de la documentación emitida.
Recordemos que mediante la Resolución N° 2548/2023, la DGI estableció como plazo máximo el 31/12/2024 para que el resto de los contribuyentes de IVA, incluso los contribuyentes de IVA mínimo se incorporen al régimen, salvo algunas excepciones.
Las excepciones son muy pocas y aplican para:
∙Los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a 4 millones de UI. Una vez superado dicho umbral, deban adquirir la calidad de emisor electrónico as partir del primer día del quinto mes posterior al cierre de ejercicio en que se produzca el hecho.
∙Quienes realicen exclusivamente actos de agregación de valor en la construcción sobre inmuebles.
∙Contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes.
∙Los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones, excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca
∙Los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.
A partir del 01/01/2025 los contribuyentes deberán adquirir la calidad de emisor electrónico desde que se inscriban, reinicien actividades, o se constituyan en contribuyentes del mencionado impuesto.
Asimismo, es importante tener en cuenta que mediante el Decreto N° 349/024, se extendió el alcance temporal de los beneficios fiscales a aquellos contribuyentes de menor capacidad económica a los efectos de facilitar su incorporación a dicho régimen.
Este consiste en un descuento de 80 UI sobre el precio mensual efectivamente abonado por los servicios que se contraten hasta el 31/12/2025. La UI a considerar a los efectos de la conversión
es la del 1 de enero. En este caso el beneficio es de $ 494 mensual, para el año 2025.
Ahora bien, ¿Cómo es el mecanismo para obtener el crédito?
∙Si se trata de un contribuyente de IVA mínimo, el crédito fiscal es computado por el proveedor, que deberá descontar ese importe del precio del servicio.
∙Los restantes contribuyentes podrán compensar de sus obligaciones como crédito, el importe que les comunique el proveedor.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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Nuevo listado de jurisdicciones BONT:  Vigencia 01/01/2025

Escrito por: Cra. Florencia Gómez
A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5º y en el Capítulo VIII, del Título 4, en los artículos 4º del Título 7, 5º del Título 8 y 2º del Título 14, del Texto Ordenado 2023, es que el pasado 30 de diciembre de 2024, DGI emitió la Resolución N.º 3434/024 donde se actualiza el listado de jurisdicciones consideradas de baja o nula tributación (BONT) vigente a partir del 01/01/2025.

 
En esta oportunidad se incluyen 32 jurisdicciones y ellas son:
1)Angola
2)Ascensión
3)Guam
4)Guyana
5)Honduras
6)Isla de Cocos (Isla de Keeling)
7)Isla de Navidad
8)Isla de Santa Elena
9)Isla Norfolk
10)Isla Pitcairn
11)Islas del Pacífico
12)Islas Fiji
13)Islas Malvinas/Falkland Islands
14)Islas Palau
15)Islas Solomón
16)Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
17)Jordania
18)Kiribati
19)Labuán
20)Liberia
21)Niue
22)Polinesia Francesa

23)Puerto Rico
24)Reino de Tonga
25)República de Yemen
26)San Pedro y Miquelón
27)Svalbard
28)Swazilandia
29)Tokelau
30)Tristán de Acuña
31)Tuvalu
32)Yibuti (Djibouti)

Los países, jurisdicciones y regímenes especiales identificados en la presente Resolución, quedarán excluidos de la misma a partir de que resulte plenamente aplicable con los mismos, el intercambio de información a requerimiento y que se encuentre activado bilateralmente por el Ministerio de Economía y Finanzas, el intercambio automático de información sobre cuentas financieras con fines tributarios.

Por más información contactarse con nuestro staff quienes podrán asesorarle al respecto.

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